Liz Meléndez
Directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
La violencia contra las mujeres y niñas en escenarios de crisis se profundiza y ello responde a que las estructuras de poder que sostienen la discriminación no se han erosionado; por lo que una tragedia como la que vivimos que genera temor, conflicto, inseguridad social, desempleo y muerte; incrementa el riesgo de las poblaciones más vulnerables, a la vez que distrae la atención estatal sobre esta problemática.
Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), durante el periodo de confinamiento (del 16 marzo a al 30 de junio del 2020) se registraron más de 67 mil llamadas por casos de violencia contra las mujeres, niñas y niños; representando ello un 52% de incremento en relación al mismo periodo en el 2019.
También se han reportado 585 violaciones sexuales, de las cuales el 72% de casos corresponde a niñas y adolescentes, quiénes son las principales víctimas de estos crímenes.
El correlato de la violencia es el feminicidio, durante el periodo de emergencia nacional se registraron 28 asesinatos de mujeres por razones de género y 32 tentativas de este crimen según la Defensoría del Pueblo.
Esta misma institución ha alertado sobre el incremento de las desapariciones de mujeres. Entre enero y junio del 2020, se reportó a 2457 mujeres desaparecidas, lo que significa que cada tres horas, una mujer desaparece en el país[1]. Si focalizamos la data en el periodo de cuarentena la cifra asciende a 1100 desapariciones, la mayoría niñas y adolescentes.
Esta realidad no sólo la estamos viviendo en el Perú, diversos reportes ponen en evidencia que la violencia de género, se ha incrementado en el contexto global del COVID-19. Por ello, instancias internacionales han alertado a los Estados sobre la importancia de generar medidas específicas para dar atención y protección eficaz a las víctimas en el marco de la pandemia.
ONU Mujeres[2] ha señalado que es fundamental asegurar la continuidad de servicios esenciales para responder a la violencia contra las mujeres y niñas; a la vez que se tienen que desarrollar nuevas modalidades para la atención en el contexto actual. (ONU Mujeres, 2019)
Esta instancia también resalta el necesario apoyo que se tiene que dar a las organizaciones y redes de mujeres, esto por el importante rol que están teniendo los espacios organizativos feministas y de mujeres en la respuesta humanitaria frente a la crisis.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[3], ha instado a los gobiernos a fortalecer los servicios de respuesta frente a la violencia de género, enfatizando en los orientados a atender la violencia de pareja, en relaciones familiares y la violencia sexual; recomendando que se generen protocolos específicos para atender estas problemáticas en el marco de la pandemia. (CIDH, 2019)
La Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA[4], ha señalado que, aunque los servicios de atención y protección no están diseñados para responder a los casos de violencia en medio de una tragedia como la del COVID-19, estos deben adaptarse para garantizar el acceso a las mujeres urbanas y rurales en todo el territorio nacional. También recomienda a los Estados la adaptación de los protocolos de atención, la difusión de la información y el despliegue de campañas preventivas. (CIM, 2019).
El Estado Peruano en el marco del COVID -19 ha tomado una serie de medidas para atender la violencia contra las mujeres, niñas y la que se da en el entorno familiar; no obstante, estas no tienen el impacto esperado, debido – fundamentalmente- a que el sistema de atención y de justicia para atender estas problemáticas ya se encontraba en crisis antes de la llegada de la pandemia.
Incluso desde el 2018 diversos espacios vinculados a la defensa de los derechos de las mujeres y activistas feministas exigían al Estado declarar emergencia nacional por el incremento de los feminicidios, las desapariciones y la violencia sexual. Es decir, antes del COVID ya conocíamos los impactos de esta otra pandemia por mucho tiempo minimizada.
Actualmente el Estado se enfrenta a barreras previas que han limitado por décadas una buena atención y protección a las víctimas, así como una justa sanción a los agresores. Lo que no funcionada adecuadamente en tiempos de “normalidad”, no lo hace en escenarios críticos como el que tenemos.
Aunque esta es una conclusión lógica, ello no significa que sea justificable. El Estado Peruano, tiene la obligación de cumplir con la debida diligencia en materia de violencia de género, con las recomendaciones brindadas por los Comités de Derechos humanos, en repetidas oportunidades, así como las orientaciones que han dado las instancias internacionales en el marco de la pandemia.
En otras palabras, el escenario de crisis debe llevar al Estado no sólo a reconocer sus grandes deficiencias sino también a tomar medidas concretas para superar estas, de modo que el derecho a la igualdad y a la no discriminación deje de ser sólo un bonito discurso.
Hagamos ahora un pequeño recorrido por algunas de las medidas adoptadas en el país:
1. Línea 100 del MIMP, Servicio de Atención Urgente – SAU y Equipo itinerante de urgencia:
Desde el inicio del estado de emergencia nacional, el gobierno suspendió la atención de los Centros de Emergencia Mujer, habilitó Equipos itinerantes de urgencia y permitió la continuidad de la Línea 100 y los Servicios de Atención Urgente, definiendo a estos como esenciales durante el periodo de cuarentena.
Se han hecho esfuerzos para fortalecer la cobertura de la Línea 100 (incrementando personal); sin embargo, estos han sido insuficientes debido a la dimensión del problema, la diversidad del país y las debilidades preexistentes, una de ellas referida a la calidad de atención.
A Flora Tristán, organización que tiene un servicio de orientación para mujeres en situación de violencia, han llegado diversas quejas de las usuarias de la Línea 100, quiénes señalan que la atención brindada no ha contribuido a aclarar sus dudas, lograr atención ni protección efectiva. Siendo este uno de los principales servicios del MIMP, en el actual contexto, urgen generar cambios para que la respuesta estatal sea efectiva y se disminuya el riesgo de re- victimización a las sobrevivientes.
De otro lado, la estrategia de “Equipos itinerantes”, cuya función es desplazarse a las zonas en las que se encuentran las víctimas, es oportuna y adecuada; sin embargo, la escasa conectividad telefónica en zonas rurales y amazónicas; así como el limitado conocimiento de este servicio por parte de la población impacta en el nivel de accesibilidad[5].
La Recomendación 35[6] del Comité contra todas las formas de discriminación hacia la mujer – CEDAW ha señalado que para garantizar la protección a las mujeres es fundamental promover que estas tengan información sobre sus derechos y los recursos disponibles para defenderlos.
La CIM-OEA, también ha recomendado a los Estados desarrollar acciones de difusión y prevención de la violencia en el contexto COVID-19
A pesar de estas recomendaciones, el gobierno ha fallado al no informar de forma masiva y permanente sobre los servicios habilitados y posibilidades que tienen las mujeres en las diversas regiones del país; de modo que para muchas la cuarentena y las disposiciones de inmovilidad social se convirtieron en nuevas barreras para acceder a los recursos del Estado y buscar protección.
Por ejemplo, muchas mujeres no conocen la existencia de los servicios mencionados y tampoco saben que – en caso de sufrir una agresión física, sexual, psicológica y/o económica- pueden acercarse a una comisaría o a cualquier autoridad en las calles para pedir auxilio, incluso durante las horas de “toque de queda”.
La violencia no está en cuarentena, como bien lo señalan diversas consignas de organizaciones feministas; denunciando con ello que la falta de información en un contexto tan complejo, afianza la sensación de desprotección, fortalece a los agresores e incrementa la impunidad.
2. Decreto Legislativo 1470 para la atención y protección de mujeres víctimas de violencia:
El 27 de abril, un mes y medio después de decretado el estado de emergencia nacional, se aprobó esta norma que redujo los plazos para la emisión de las medidas de protección y autorizó el uso de medios virtuales para la entrega de pruebas en los casos de violencia.
Aunque esta norma ha sido valorada como una medida importante y positiva, lamentablemente, lo que nuestra institución viene registrando a partir de la atención de casos es que los operadores de justicia guiados por estereotipos y roles de género no aplican adecuadamente esta normativa lo que conduce a incrementar el riesgo de las mujeres sobrevivientes de violencia.
Definitivamente, en un país en donde la tolerancia a la violencia alcanza el 58.9%[7] y el 31.1% de personas piensa que las mujeres provocan el acoso sexual; el 27.2% considera que se debe castigar a una mujer si “le falta el respeto a su pareja” y el 52.7% piensa que antes de sus propios sueños, las mujeres deben cumplir con el rol de esposa y madre ; no sorprende que se siga intentando culpar a las mujeres de la violencia y se obstruya así su acceso a la justicia.
Las normas no podrán implementarse adecuadamente en tanto no se cambien los imaginarios de discriminación que sostienen la violencia.
3. Directiva sanitaria 094-2020-MINSA para garantizar la salud de las gestantes y la continuidad de la atención en planificación familiar ante la infección por covid-19:
Aprobada el 23 de abril del 2020, entre otras medidas recuerda la obligatoriedad de entregar el kit de emergencia a víctimas de violencia sexual, así como métodos anticonceptivos a todas las mujeres y adolescentes usuarias de los servicios.
Si bien esta directiva es clave, fue aprobada más de un mes después de decretado el estado de emergencia, semanas antes la Defensoría del Pueblo[8] ya alertaba de problemas para la atención y protección de mujeres víctimas de violación, quiénes se han visto expuestas a embarazos forzados producto de este crimen.
Las medidas mencionadas dan cuenta que el Estado Peruano si ha tomado acciones concretas para responder a la violencia contra las mujeres en el contexto de COVID; pero también que estas son insuficientes, y tienen que fortalecerse si se quiere realmente garantizar el derecho de las mujeres y niñas a vivir sin violencia en todo el territorio nacional.
Muchas de las medidas se han aprobado tarde, más de un mes después de iniciada la emergencia y no se han difundido masivamente, generándose un vacío legal y de información que ha impacto directamente en la seguridad de las mujeres y sus familiares.
Otro problema identificado es que no se vienen abordando las diversas modalidades de violencia, se ha priorizado la atención a la violencia familiar y de pareja; dejando de lado – por ejemplo- al acoso, la violencia obstétrica, la trata y las mujeres desaparecidas. Todas estas expresiones de la violencia implican un riesgo de feminicidio; sin embargo, no se les está dando prioridad.
Así mismo, es evidente que el Estado no logra responder a la real demanda. En líneas anteriores mencionamos que, según el Ministerio de la Mujer – hasta el 30 de junio del 2020- registró 67 mil llamadas por violencia, al 10 de junio la Ministra de la Mujer[9], Gloria Montenegro, informó que se habían atendido sólo 5350 casos de mujeres y niñas/niños; lo que evidencia el preocupante desfase.
No existe ninguna justificación para que el Estado deje de lado, transfiera o delegue su obligación de cumplir con la debida diligencia en los casos de violencia de género. Así lo ha advertido la Relatora de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus casusas y consecuencias[10].
En conclusión, en tiempos de crisis, el Estado continúa teniendo responsabilidad en la atención, prevención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia.
Es obligación estatal fortalecer su actuación para hacer frente a la violencia de género en su integralidad, la que afecta a las mujeres, a las niñas y a la población LGBTI tanto en el área rural como urbana, con enfoque de género, intercultural y de derechos humanos; tanto en tiempos de “normalidad” como de pandemia.
Hacer frente a esta problemática urge, no por el contexto de COVID, sino porque la misma trae como resultado sufrimiento y muerte todos los años. El escenario de crisis que vivimos a raíz de la pandemia nos recuerda – ferozmente- las consecuencias de la no priorización de esta problemática en las políticas del Estado y en el presupuesto público.
Referencias Bibliográficas
[1] Reporte Defensorial: ¿Qué pasó con ellas? Consultado el 22 de julio del 2020. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Qu%C3%A9-pas%C3%B3-con-ellas-durante-la-cuarentena-mayo.pdf
[2] COVID-19 en América Latina y el Caribe: cómo incorporar a las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis. Consultado el 20 de julio del 2020. https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/2020/03/briefing%20coronavirusv1117032020.pdf?la=es&vs=930
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución 1/2020. Consulta: 20 de julio del 2020. http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[4] Comisión Interamericana de Mujeres. COVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados. Consultado: 20 de julio del 2020. https://reliefweb.int/report/world/covid-19-en-la-vida-de-las-mujeres-razones-para-reconocer-los-impactos-diferenciados
[5] Informe del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán: COVID-19 y el incremento de la violencia de género y violencia doméstica contra las mujeres en el Perú, al 30 de junio del 2020
[6] Elaborar y difundir información accesible, a través de medios de comunicación diversos y accesibles y del diálogo comunitario, dirigida a las mujeres, en especial a las afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación, como aquellas con discapacidad, analfabetas o que tienen un conocimiento nulo o limitado de los idiomas oficiales de un país, sobre los recursos jurídicos y sociales disponibles para las víctimas y supervivientes, incluidas las reparaciones. (Comité CEDAW, 2017. Pag, 19. Consultada el 19 de julio del 2020. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
[7] Datos de la Encuesta Nacional de Relaciones Sociales (ENARES, 2019). Presentada el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el 09 de julio del 2020.
[8] Informe “Estado de Emergencia Sanitaria: Supervisión a hospitales de Lima y Callao sobre los servicios de atención de la salud materna.”- 2020. Consultado: 23 de julio del 2020. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/Serie-Informes-Especiales-N%C2%BA-013-DP-2020-Estado-de-emergencia-sanitaria-Supervisi%C3%B3n-a-hospitales-de-Lima-y-Callao-sobre-los-servicios-de-atenci%C3%B3n-de-la-salud-materna.pdf
[9] Disponible en: https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/ministra-montenegro-se-han-atendido-5350-casos-de-violencia-a-mujeres-y-casi-mil-a-hombres
[10] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk. Norma de la Debida Diligencia como instrumento para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Párr. 34. Naciones Unidas, 2006.