Katherine Ortega Olórtegui
Profesora de Derecho Tributario de la Universidad de Lima y la Universidad de San Martín de Porres. Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Tributación Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires. Estudiante del sexto ciclo del Doctorado en Derecho de la Universidad San Martín de Porres. Asesora tributaria independiente. Asociada hábil del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario – IPIDET, del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y de la lnternational Fiscal Association – IFA.
Resumen: El propósito del presente artículo es advertir al lector de la gran importancia del rol que tenemos como operadores del Derecho de velar permanentemente por el respeto a los derechos fundamentales, así como a los valores y a los principios constitucionales tributarios como límites del poder tributario del Estado.
Conceptos clave: Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Poder Tributario.
I. Introducción
En el ámbito académico tributario es frecuente preguntarse si realmente existe un marco de protección a los contribuyentes ante la posible aplicación arbitraria del poder tributario por parte del Estado. Nadie podría negar que, en un estado moderno, la principal fuente de ingresos para financiar el gasto público y la consecuente satisfacción de las necesidades de la población, son los tributos. Así pues, en virtud al Ius Imperium el Estado crea normas tributarias, administra recursos, impone obligaciones y establece sanciones; siendo que, para efectos de la creación de los tributos, el Estado identifica las siguientes manifestaciones de riqueza: la renta (ingreso), el patrimonio (riqueza acumulada) y el consumo (gasto), para colocarnos a las personas naturales y jurídicas, en la condición de contribuyentes; vemos como el criterio diferenciador se encuentra en el elemento objetivo del hecho imponible, elemento ubicado en el mundo fenoménico que es recogido por el legislador en la norma tributaria para afectarlo con un tributo. Así pues, los tributos conllevan una afectación al derecho de propiedad de los particulares.
Ahora bien, son pocos los países que tienen estabilidad política necesaria para establecer lineamientos económicos a largo plazo, lamentablemente, nuestro país no es uno de ellos, por lo que el ejercicio del rol que desempeña el Tribunal Constitucional al analizar la constitucionalidad de los tributos debe garantizar siempre la vigencia de los principios constitucionales tributarios, además, por supuesto, de los derechos fundamentales y los valores constitucionales como la equidad, la justicia, la seguridad jurídica, entre otros, que, aunque abstractos, legitiman el sistema. La correcta aplicación de éstos supone, además, que la interpretación jurídica de las normas tributarias esté adherida, además, a los conceptos de dignidad humana y libertad de mercado, por lo que el estudio realizado por el máximo intérprete de la Constitución jamás debe dejar de preguntarse qué es lo que se persigue con el tributo y por qué existe en nuestro ordenamiento, pues, recordemos que, desde los orígenes de las comunidades políticas en la antigüedad, las autoridades cometían abusos de poder a través de la interpretación irrestricta de las regulaciones tributarias de la época, situación que, a pesar del paso de los siglos, lamentablemente encontramos aún en nuestros días.
II. Sobre el Poder Tributario y la Potestad Tributaria
La doctrina tributaria entiende al poder tributario como aquella facultad inherente al Estado para detraer parte de la riqueza individual de los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades públicas y, por supuesto, cumplir con los objetivos fijados de acuerdo a la política económica y financiera; esta facultad tiene cuatro características destacadas: es de carácter permanente al ser connatural al Estado mismo, pues deriva de su soberanía y solo podría extinguirse con el Estado mismo; se reconoce, además, que es abstracta en la medida que todo Estado tiene el derecho de aplicar tributos a la población al ser una facultad general y potencial; es irrenunciable en tanto el Estado no puede desprenderse de este atributo al ser esencial a sus funciones; y, decimos que es indelegable en tanto delegarlo supondría transferir el poder tributario a un tercero de manera transitoria, y ello no es posible, pues estaría transfiriendo su soberanía, no olvidemos, además, que de acuerdo al principio de legalidad, los tributos deben ser creados por ley, o norma con rango de ley, y un tercero jamás tendría legitimidad democrática para ello.
Por su parte, la potestad tributaria es entendida como la manifestación concreta del poder tributario y comprende el ejercicio de esa capacidad en distintos niveles del gobierno para crear, modificar o suprimir tributos, pues, como hemos indicado en líneas precedentes, constituye uno de los mecanismos mediante el cual el Estado procura la obtención de recursos económicos a fin de proveer a los ciudadanos de las condiciones materiales mínimas para que puedan desarrollarse de manera integral y digna. Ahora bien, debemos advertir que en ningún caso, los tributos creados por el Estado en ejercicio del poder tributario pueden ignorar los derechos de los contribuyentes, pues, en un Estado social demócrata como el peruano, el cual reconoce concretamente en el artículo 45 de la Constitución que el poder del Estado emana del pueblo y que el ejercicio de ese poder se encuentra sujeto a limitaciones y responsabilidades que la propia Constitución y las leyes establecen, los operadores del Derecho debemos velar de manera ininterrumpida para que este precepto se cumpla a cabalidad.
III. Breves apuntes sobre los límites del Poder Tributario
No cabe duda alguna respecto a que los derechos fundamentales, así como los principios constitucionales tributarios y los valores constitucionales, son las herramientas idóneas para restringir, controlar y moderar el ejercicio del poder tributario del Estado; y que, a su vez, contribuyen en la interpretación de las normas tributarias. Así, en nuestra Constitución Política existen principios constitucionales explícitos como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, respeto a los Derechos Humanos e irretroactividad en materia tributaria, que son una garantía para los contribuyentes; los que han sido ampliamente desarrollados tanto en disposiciones de nuestro Código Tributario, concretamente la Norma IV aborda el principio de legalidad y la Norma VII hace lo propio respecto al principio de igualdad, así como en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que no nos detendremos en desarrollarlos conceptualmente. Además, existen otros principios implícitos que tienen el mismo nivel de relevancia y funcionalidad como límite al poder tributario, tales como el principio de seguridad jurídica, la capacidad contributiva, la razonabilidad o proporcionalidad, seguridad jurídica, principalmente.
En este punto es preciso mencionar que, en aplicación del Deber de Contribuir, – basado fundamentalmente en la capacidad contributiva– y al Principio de Solidaridad en materia tributaria, los contribuyentes no sólo están obligados a cumplir con el pago de tributos, sino que además tienen el deber de colaborar con la Administración Tributaria, el máximo intérprete de la Constitución. Por ejemplo, al emitir pronunciamiento respecto a la constitucionalidad del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN ha citado el artículo 36 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre el cual establece que: “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. Al respecto, cabe cuestionarnos hasta qué punto el Estado, en su afán recaudatorio, puede desnaturalizar y forzar figuras tributarias, pues es de público conocimiento que en el día a día las controversias tributarias se deben en su mayoría a discrepancias en cuanto a la interpretación de las normas tributarias; ante ello, nos preguntamos si realmente los órganos resolutores realizan una adecuada ponderación entre los derechos de los contribuyentes y el deber de contribuir al gasto público.
IV. Conclusiones y recomendaciones
La siempre imperante necesidad del fisco de obtener recursos a través de la recaudación es un factor importante en la dinámica de la normatividad tributaria en nuestro país, situación que conduce a que los contribuyentes e incluso a los particulares, –quienes no detentan capacidad contributiva como los responsables– se encuentren en un estado de indefensión, pues, bajo la premisa del deber de contribuir y el principio de solidaridad en materia tributaria, son sometidos a acatar sendas obligaciones tributarias sustantivas y formales. Sin embargo, el vivir en un Estado constitucional de Derecho implica que todo ejercicio del poder público se encuentre sometido y limitado por la Constitución, siendo el eje central del sistema jurídico los derechos fundamentales; por lo que el Estado debe, en todo momento, garantizar el pleno respeto a éstos, e inclusive, protegerlos frente al mismo Estado.
Sea como contribuyentes, abogados tributaristas, asesores tributarios del sector privado o en el sector público, como vocales o como jueces, y operadores del Derecho, tenemos el deber perenne de examinar juiciosamente el ejercicio del poder tributario del Estado, a fin de no dejar pasar por alto ningún atropello, por más sutil que este sea, de nuestros derechos fundamentales, valores y principios constitucionales tributarios.
Lima, abril de 2026
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