Dra. Adriana Arista Zerga
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctora en Antropología Social y Cultural por la Universidad Autónoma de Barcelona. Especialista en derechos culturales y patrimonio cultural. Profesora Asistente en la Universidad de Nottingham en el Reino Unido.
En diversos textos publicados en los últimos años, se ha intentado enfocar la atención, dentro de los derechos humanos y su problemática, en los derechos culturales, que muchas veces quedan invisibilizados frente a otras problemáticas más apremiantes.
En el presente artículo, a través del análisis del Informe Periódico presentado por el Estado peruano al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del informe que este ha emitido, buscaré encontrar algunas evidencias que faciliten la comprensión de un tema complejo y constante: la discriminación.
Marco general
En setiembre de 2025, en el marco de MONDIACULT, se llevó a cabo en Barcelona el Agora Cívica, un espacio en el que, a través de conferencias y talleres, se discutieron diversos aspectos de la cultura, las industrias culturales y los derechos culturales. Justamente en este marco se presentó el Plan de Derechos Culturales del Gobierno español, el que se configura como “un nuevo enfoque para las políticas culturales: un enfoque que sitúa la cultura como un derecho humano fundamental y un bien común, inseparable del bienestar, la democracia y la justicia social” (Plan de Derechos Culturales, 2025, p. 12). Es decir, repensar la cultura como una herramienta transversal que va más allá de lo eminentemente cultural y que debe ser un principio rector de las políticas públicas, además de reconocer su potencial para afrontar diversos desafíos actuales.
Es en este contexto que la Relatora de Derechos Culturales de las Naciones Unidas, Aleksandra Xanthaki, señaló que lo más complejo de la protección de los derechos culturales es la aplicación de los mismos, es decir, no solo mediante legislaciones o políticas nacionales, sino encontrando mecanismos para que estas leyes y políticas sean factibles, aplicables y sostenibles.
Otra de las ponencias presentadas durante este evento fue la de la lingüista y escritora mixe Yasnayá Aguilar Gil sobre el “Mito del Mestizaje”, considerándolo como la base de la construcción de los estados nacionales, en este caso el mexicano, con la intención de establecer una identidad homogénea y negar la existencia, o promover la difuminación, de lo indígena y también de diversas características de la población afrodescendiente. Ella se centra en el aspecto lingüístico y en cómo la predominancia del español por sobre otras lenguas indígenas tiene como fin último la invisibilización de la diversidad cultural y étnica.
En su libro Manifiestos sobre la diversidad lingüística, señala que “hay tantas razones para querer aprender una nueva lengua, pero solo una para dejar de hablarla”. Hace referencia a la casi obligación de los pueblos indígenas del uso del español, ya sea como necesidad para el correcto ejercicio de derechos —por ejemplo, poder acceder a servicios públicos— o por la perpetua discriminación que sufren las personas hablantes de lenguas indígenas, situación en la que se conectan otros aspectos como el origen étnico, el lugar de procedencia, el nivel socioeconómico y determinadas características culturales.
Es en este marco, el de la importancia fáctica de los derechos culturales y de la cultura como un elemento primordial y transversal, y con las perspectivas de las nuevas tendencias vinculadas al mestizaje, que busco observar el Informe Periódico, aterrizando el análisis en un aspecto latente en el Perú: el racismo por origen étnico y lugar de origen, el que se exacerba en el momento del ejercicio de derechos civiles, como el derecho al voto, del cual todos los ciudadanos gozamos en igualdad, pero también dentro de nuestras propias desigualdades y carencias.
El Informe del Perú
El Perú se adscribe en el año 1978 (Decreto Ley N.º 22129) al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a su Protocolo Facultativo en el año 2015 (Resolución Legislativa N.º 30345). La función principal, tal como se señala en el Preámbulo del Pacto, es fomentar la creación de condiciones que permitan a las personas “gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”, reconociendo la interdependencia y la indivisibilidad de los mismos (Arista, 2012).
En esa línea, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, así como a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la que sea autora. Esto permite comprender que los derechos culturales no se limitan únicamente a la protección del patrimonio cultural o de determinadas expresiones artísticas, sino que involucran también condiciones reales de participación, reconocimiento y acceso, en igualdad, dentro de la vida social.
Una de las obligaciones de los Estados es, de acuerdo con el artículo 16 del Pacto Internacional de DESC, la presentación de informes periódicos al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para su examen. En estos informes se deberán incluir las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en los diversos aspectos vinculados a los DESC.
Es en ese contexto que el Perú presentó su Quinto Informe en el año 2021, y el Comité emitió sus observaciones en marzo de 2025, señalando algunos puntos de avance y otros vinculados a preocupaciones que aún considera necesarias de atender.
En primer lugar, resalta que el Estado peruano se haya adherido a diversos documentos internacionales, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Asimismo, menciona la implementación de políticas públicas como la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 o la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040.
Sin embargo, el Comité también expresa preocupación por diversas problemáticas relacionadas con derechos económicos, sociales y culturales. Para efectos de este texto, me centraré en el tema de derechos culturales (sección C, numeral 54), vinculándolo además con el tema de la no discriminación (sección C, numeral 20).
El Comité, al tratar los derechos culturales, señala como un avance importante la aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI) y la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA). No obstante, también muestra preocupación por la sostenibilidad y el alcance de estas políticas en el tiempo, así como por delitos de abuso de autoridad cometidos contra hablantes de quechua y personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Por ello, recomienda:
- Preservar las prácticas culturales y lenguas indígenas, originarias y afroperuanas;
- Garantizar el acceso a la justicia en lenguas originarias;
- Destinar recursos suficientes para implementar políticas de conservación cultural y lingüística;
- Evaluar los avances de estas políticas junto con los propios pueblos involucrados.
De la lectura de este informe puede colegirse que el Comité se centra fuertemente en los aspectos vinculados a la lengua y al ejercicio de derechos de la población indígena y afrodescendiente, aunque menciona también la conservación de prácticas culturales.
En ese sentido, la PNLOTI identifica como problema público el “limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias”, mientras que la PNPA señala como problema público el “limitado ejercicio de derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano”.
Es así como podemos identificar que existe una relación entre discriminación, pertenencia cultural y diversidad lingüística, como aspectos interconectados que se retroalimentan negativamente cuando se trata del ejercicio de derechos dentro de la sociedad.
Racismo y ejercicio desigual de derechos
Un punto clave que entrecruza estos problemas públicos es la discriminación, tema recurrente en la sociedad peruana y que se reaviva, o incluso se desborda, en momentos en que debemos ejercer nuestros derechos en igualdad de condiciones, como ocurre con el derecho al voto.
Jorge Bruce inicia la introducción de su libro Nos habíamos choleado tanto: psicoanálisis y racismo con el siguiente párrafo:
“Durante las últimas elecciones presidenciales se hizo más evidente que nunca la fractura social de los peruanos. Pero esa fractura traumática, que rebasa el ámbito de lo geográfico, estaba acompañada, como una sombra, por unas fronteras raciales viejas e infectadas” (Bruce, 2007, p. 11).
Lo extraordinario es que este texto, escrito en 2007, parece tener absoluta vigencia casi veinte años después, en la actual etapa electoral del año 2026. Quizás al texto de Bruce podríamos añadir, además de los medios de comunicación masivos, las plataformas y redes sociales, llenas de “streamers”, “líderes de opinión” y “analistas políticos” que no han hecho más que amplificar esos excesos verbales, configurados actualmente incluso como delitos discriminatorios.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a votar, pero parece existir una percepción generalizada de que hay quienes saben votar y quienes ignoran cómo “votar bien”. Y es justamente en aquellas poblaciones que el Comité identifica como más vulnerables donde se concentran gran parte de los insultos y actos de discriminación por origen étnico, forma de hablar o procedencia.
No es sencillo comprender el racismo y la discriminación en el Perú, pues ambos tienen raíces históricas profundas asentadas desde el pasado colonial, donde se mezclan factores étnicos, sociales y económicos. Tal como señala Bruce “El racismo es una de las variantes de la exclusión, pero acaso es la más dolorosa y agraviante” (2007, p. 29).
El hecho de que, durante periodos electorales, se intensifique el racismo nos demuestra este complejo cruce entre desigualdades sociales, culturales y económicas.
Observemos algunos datos de la Plataforma Alerta contra el Racismo[1] correspondientes al periodo 2012–mayo de 2026:
- Se registraron más de 1300 reportes relacionados con prácticas discriminatorias;
- Predominaron las agresiones verbales y el trato despectivo;
- Los espacios más frecuentes fueron establecimientos comerciales, espacios públicos, centros laborales y plataformas digitales;
- El colectivo afroperuano aparece como uno de los grupos más afectados.
Estos datos corroboran que la discriminación atraviesa distintos espacios de la vida cotidiana y que internet y las redes sociales se han convertido también en escenarios donde el racismo encuentra nuevas formas de difusión.
Casos recientes de discriminación contra ciudadanos de Puno, Cusco y Ayacucho han motivado incluso la intervención de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad por presuntos delitos de discriminación e incitación a la discriminación tipificados en el artículo 323 del Código Penal.
El tema del racismo y la discriminación debe analizarse desde múltiples perspectivas. Más allá de actos individuales o esporádicos, nos encontramos frente a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos denomina “racismo estructural”, entendido como:
“…el conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento (…) que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada” (CIDH, 2017, p. 393).
Por lo tanto, se trata de un fenómeno que no puede abordarse únicamente desde la reacción frente a actos discriminatorios concretos, sino también desde una reflexión más amplia sobre las estructuras históricas y culturales que sostienen estas desigualdades.
Derechos culturales y patrimonio cultural
En este contexto, los derechos culturales también involucran la forma en que una sociedad reconoce y representa las memorias y aportes de los distintos colectivos que conforman el país. El patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, forma parte de este entramado, en tanto su uso, disfrute, protección y salvaguardia constituyen también derechos culturales.
Esto resulta particularmente importante en el caso peruano. Expresiones culturales ampliamente reconocidas, como la gastronomía peruana, suelen presentarse como símbolos de diversidad y orgullo nacional. Sin embargo, muchas veces esa celebración de la diversidad invisibiliza las desigualdades históricas y los distintos niveles de reconocimiento existentes entre los grupos que contribuyeron a construirla.
Algo similar ocurre con los aportes del pueblo afroperuano. La Política Nacional del Pueblo Afroperuano reconoce que esta población continúa enfrentando problemas de invisibilización y limitaciones en el ejercicio de derechos culturales y sociales. Asimismo, señala que, aunque existen expresiones culturales afroperuanas ampliamente reconocidas —como determinadas danzas, festividades o manifestaciones musicales—, estos reconocimientos pueden terminar reforzando estereotipos que limitan la representación afrodescendiente únicamente al ámbito artístico o deportivo.
En consecuencia, el reconocimiento cultural no debería limitarse únicamente a expresiones folclóricas o representaciones simbólicas, sino también contribuir a una comprensión más amplia de la historia y de las contribuciones de los diversos colectivos que conforman el país.
Estas tensiones entre patrimonio cultural, representación e invisibilización histórica forman parte de una investigación actualmente en desarrollo sobre memoria, patrimonio y población afrodescendiente en el Perú.
En los últimos años, diversas experiencias internacionales han comenzado también a replantear críticamente la relación entre patrimonio cultural, esclavitud y memorias históricas invisibilizadas, promoviendo nuevas aproximaciones sobre la manera en que las sociedades construyen sus narrativas nacionales y sus espacios de memoria.
Reflexión final
Tenemos legislación nacional, políticas públicas y mecanismos internacionales de protección; sin embargo, estos parecen ser insuficientes frente a la persistencia de prácticas discriminatorias. Quizás el problema no sea únicamente normativo, sino también la necesidad de fortalecer una visión más amplia sobre nuestra diversidad cultural e histórica, una visión que reconozca la importancia de todos los colectivos que conforman el país y que entienda los derechos culturales no como aspectos accesorios, sino como parte esencial del ejercicio pleno de ciudadanía.
La discriminación étnica y lingüística continúa condicionando el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Por ello, la protección de los derechos culturales no debe limitarse a la conservación de expresiones culturales o lenguas originarias, sino que debe entenderse como parte de una discusión más amplia sobre igualdad, reconocimiento y democracia.
Reconocer la diversidad cultural del Perú implica también reconocer las desigualdades históricas que han atravesado a distintos colectivos y comprender que el racismo no es únicamente un problema individual o episódico, sino un fenómeno estructural que continúa manifestándose en distintos espacios de la vida social y política del país.
Bibliografía
- Aguilar Gil, Y. (2023). Manifiestos sobre la diversidad lingüística. Almadía.
- Arista Zerga, A. Derechos Culturales, Globalización y Derecho de la Cultura. Patrimonio Cultural y Derecho. Número 16.
- Arista Zerga, A. (2021). Cocina peruana: tradición, patrimonio cultural e identidad. En S. B. Guardia (Ed.), Gastronomía peruana patrimonio cultural de la humanidad (pp. 37–52). Cátedra UNESCO Patrimonio Cultural y Turismo Sostenible – Universidad de San Martín de Porres.
- Bruce, J. (2007). Nos habíamos choleado tanto: psicoanálisis y racismo. Universidad de San Martín de Porres.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2021). Quinto informe periódico presentado por el Perú en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/5). Naciones Unidas.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2025). Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Perú (E/C.12/PER/CO/5). Naciones Unidas.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas (OEA/Ser.L/V/II.164 Doc. 147). Organización de los Estados Americanos.
- Ministerio de Cultura del Perú. (2021). Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI). Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Cultura del Perú. (2022). Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA). Ministerio de Cultura.
- Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Plan de Derechos Culturales. (2025). Plan de Derechos Culturales. Ministerio de Cultura de España.
- Plataforma Alerta contra el Racismo. (2026). Reportes y alertas por prácticas discriminatorias y racistas 2012–2026. Ministerio de Cultura del Perú.
-
https://www.gob.pe/t/alerta-contra-el-racismo ↑
