Francesco Galgano
Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Bolonia
Los conceptos de «hecho jurídico» y «acto jurídico» se cuentan entre las categorías más generales del lenguaje legislativo. En el art. 2 del Código Civil italiano de 1942 se emplea el concepto de «acto» para definir la capacidad de obrar, entendida, precisamente, como «la capacidad para realizar todos aquellos actos para los cuales no se hubiere establecido una edad específica». Ambos conceptos, «hecho» y «acto», son empleados, en acepciones muy latas, en el art. 1173 C.C., relativo a las fuentes de las obligaciones, las cuales «derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto u hecho idóneo para producirlas en conformidad con el ordenamiento jurídico». Aquí el contrato y el hecho ilícito son concebidos como especies de géneros más amplios: del género del acto jurídico, el primero; del género del hecho jurídico, el segundo.
[Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 16 del año 2001]
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