Los Contratos Rodantes

por PÓLEMOS
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Por: ROBERT A. HILLMAN *

* Profesor «Edwin H. Woodruff» de Derecho, Escuela de Leyes de Cornell.


Introducción

Es un gran honor para mí participar en este simposio con ocasión del retiro del profesor Joseph Perillo.
Joe ha sido un líder en el campo de los contratos por casi cuarenta años, y me he beneficiado gratamente el leer sus artículos y libros de gran influencia, y escuchar sus presentaciones en conferencias. Habiendo escrito un tratado líder en contratos, Joe ha hecho fácil para los participantes de este simposio recoger un tema relacionado a su trabajo. En resumen, él ha escrito profundamente sobre, virtualmente, cada aspecto del Derecho de contratos, incluyendo los contratos por adhesión, un tema al cual yo me refiero en este trabajo. Específicamente, este ensayo discute cómo el derecho de contratos debería tratar el problema de lo que algunos han llamado los contratos rodantes- contratos de los cuales los compradores, casi siempre los consumidores (o a quien yo debería referirme aquí), ven los términos después de pagar por los bienes que adquieren.
A pesar de bastante notoriedad y tinta desparramada sobre el tema en general de los contratos por adhesión, el Derecho de contratos ha respondido efectivamente a tal problema siguiendo la concepción de Karl Llewellyn,  para hacer aplicar los términos negociados y la cláusulas fijas que son sensatas, y a la vez, prohibiendo las cláusulas arbitrarias.¿ El fundamento de este enfoque es el hecho, extensamente aceptado, de que por muchas razones, los consumidores, por lo general, no leen las cláusulas generales de contratación. De modo que los consumidores dan su «asentimiento general» a las términos estándar razonables. El asunto de los «contratos rodantes» involucra un
método de presentar las cláusulas generales de contratación a los consumidores. En un contrato rodante, un consumidor ordena y paga por bienes antes de ver la mayoría de los términos de compra, los cuales se encuentran sobre o dentro de los paquetes de los productos. Una vez recibido, el comprador goza del derecho de devolver los bienes por un período de tiempo limitado.6 Los contratos «empaquetados’; por consiguiente, involucran el siguiente tema polémico: ¿son exigibles los términos, por ejemplo, de una cláusula de arbitraje, que se conoce con posterioridad al pago y al envío?

Los teóricos y jueces, generalmente, han analizado este problema determinando cuándo se forma el contrato. La mayoría argumenta que el contrato se ha formado tanto cuando el consumidor ordena y paga por los bienes y el vendedor los envía, o cuando, después de la entrega, el tiempo previsto para el famoso «acepta o devuelve» expira. En el primer caso, los nuevos términos que aparecen después de la formación del contrato son propuestas que se adicionan y que no se convierten en parte del contrato.
Respecto del segundo caso, los nuevos términos forman parte del contrato porque el consumidor ha tenido la oportunidad de leer los términos antes de la formación del contrato. A pesar de que las cortes y los comentaristas se enfocan en el momento de la formación del contrato, este análisis, actualmente, rinde pocos frutos. En primer lugar, el análisis de la formación se supone que depende de cuándo las partes intentaron celebrar su contrato, pero pocas son las que se preocupan por esta cuestión técnica; así que el asunto ha tenido poca relevancia práctica. En segundo lugar, incluso si el momento de la formación del contrato es accesible, no nos dice mucho. Asumiendo que la formación del contrato ocurre al mismo tiempo del pago y del envío, los términos a ser vistos de manera posterior podrían aún formar parte del contrato, por ejemplo, si el consumidor estuvo de acuerdo, en dicho momento, en delegar la función de disponer términos razonables al vendedor. Los términos podrían también convertirse en parte del contrato si el consumidor, después de tener una oportunidad de leer los términos, los aceptó como un acuerdo de modificación de contrato. Asumiendo que la formación del contrato ocurre después que el tiempo para la devolución ha expirado, las cortes podrían aún prohibir los términos, por ejemplo, basadas en la teoría de que el consumidor nunca estuvo de acuerdo con ellos, expresamente.
No obstante la confusión, argumentaré que los «contratos rodantes» no deberían convertirse en una cuestión difícil. Regresemos a la visión de Llewellyn en la que la gente falla en leer los términos de sus contratos, y en la que los términos por los que se contrata y los términos honestos deben conformar el contrato. Este enfoque debería ser empleado para resolver el problema de los «contratos rodantes» porque la gente tampoco lee los términos de dichos contratos.

De hecho, es algo curioso el porqué los analistas se preocupan tanto en conducir la cuestión a si el vendedor procura que los términos estén disponibles antes o después de la formación del contrato cuando estos autores también creen que los consumidores no leen tampoco los formularios contractuales. En vez de enfocarse en cuándo los términos están disponibles, la pregunta debería ser si los términos son razonables.
La Parte 1 de este artículo argumenta que el derecho de contratos ha adoptado correctamente la concepción de Llewellyn respecto de la contratación con arreglo a términos estandarizados. La Parte 11 explica de manera más amplia el actual enfoque legal referido a los «contratos rodantes» y la confusión creada por concentrarse en la cuestión de cuándo ocurre la formación del contrato. Así también, en la Parte 11 se argumenta que el enfoque de Llewellyn resuelve el problema de los contratos rodantes. Debido a que la gente no lee los términos de los «contratos
empaquetados’; tales términos deben ser tratados exactamente como cualquier cláusula estandarizada.
Este enfoque consolida los beneficios de los «contratos rodantes» para ambas partes y frena los potenciales excesos resultantes de la falla de los consumidores al no leer las cláusulas generales de contratación. Debido a que el debate sobre si los términos de un «contrato rodante» deberían ser exigibles se centra, en gran medida, en la percepción y prácticas de los consumidores -¿leen ellos las cláusulas inflexibles? ¿esperan estar obligados por ellas? cuándo creen que el contrato se ha formado?-decidí, modestamente, investigar sobre el entendimiento del consumidor. En mi clase de contratos de primer año con 1 0 2 estudiantes, me presenté con un cuestionario conteniendo nueve preguntas. Mis estudiantes completaron el cuestionario en su primer día en la Escuela de Leyes, vale decir, cuando eran más consumidores que abogados. El cuestionario completo aparece en el apéndice. Discuto los resultados, tal como es aplicable, en las notas de pie de página.

(El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 33, año 2009)

 

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