LUIS GARCÍA GARCÍA
Abogado. Miembro de la Comisión de Revisión del Reglamento el Registro Mercantil.
El Tribunal Registra! ha emitido recientemente dos resoluciones que no sólo son innovadoras, sino que además resultan consecuentes con las normas sustantivas relativas a la resolución contractual establecidas en el Código Civil.
La primera de las resoluciones que ilustra este comentario ·contiene en sus considerandos la piedra angular que permite establecer que procede la inscripción ele la resolución de un contrato de compraventa que contenga cláusula resolutoria expresa, si se acredita en forma fehaciente la comunicación cursada al comprador y siempre que este no haya pagado mas del 50% del precio. Si bien esta resolución, por otro tipo de consideraciones no revocó la decisión del Registrador, sentó las bases para que la resolución de pleno derecho de un contrato con prestaciones recíprocas, como es el caso concreto de una compraventa, se pueda inscribir en el Registro.
La segunda resolución que se comenta, lograda sobre la base de la primera, sí resuelve revocar la observación formulada por el Registrador y dispone la inscripción del título conteniendo la resolución unilateral de la compra-venta.
Las resoluciones, cuyos textos revelan un buen discernimiento jurídico, se transcriben en sus partes pertinentes, al final del artículo. Antes de su lectura, creemos necesario revisar las normas sustantivas aplicables y sus alcances.
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad. Núm 13 del año 1998][pdf-embedder url=»https://polemos.pe/wp-content/uploads/2021/02/4.-Revista-N°13-Luis-Garcia-Garcia.pdf» title=»4. Revista N°13 – Luis Garcia Garcia»]