La responsabilidad patrimonial del deudor entre la disciplina del Código Civil y la Reforma in itinere del Derecho Societario

La responsabilidad  patrimonial del deudor entre la disciplina del Código Civil y la Reforma in itinere del Derecho  Societario

CARIO GRANELLI

Profesor de la Universidad de Pavía. El presente artículo constituye el texto de la intervención desarrollada el 6-6-2002 en el fórum de estudio sobre el tema “Ciencia y enseñanza del derecho civil en Italia” organizado por la Universidad de Messina y la Rivista di diritto civile en Honor al profesor Angelo Falzea.


El artículo 2740 del Código Civil “país” después a) Primera técnica: la ley misma establece directamente la ingrababilidad de determinados bienes o ingresos, o bien de determinadas categorías de bienes o ingresos; ingrababilidad que según la ratio que la justifica en los casos particulares a veces es absoluta o relativa, total o parcial, definitiva o temporal. de haber reafirmado en su primer párrafo la tradicional regla, según la cual “el deudor responde por el cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros” (la llamada regla de la responsabilidad patrimonial universal o ilimitada), la ha restringido en su párrafo segundo con la introducción de la disposición (que no encontraba comparación ni en el pre-vigente Código Italiano, ni en su modelo francés), b) Segunda técnica: la ley se limita a indicar tipificándolos los instrumentos jurídicos (por regla, negociales) a través de los cuales el deudor puede conseguir el resultado de la ingr_ababilidad (por regla, relativa) de bienes o ingresos determinados (por ejemplo: artículos 167 ss y 2117 del Código Civil) según el cual “no son admitidas limitaciones de la responsabilidad, salvo aquellas establecidas por la ley”; viniendo así a codificar aquello que ha sido definido eficazmente como el principio “de la tipicidad (o del númerus clausus) de las posibles limitaciones de la responsabilidad patrimonial del deudor” [1].


[ 1] Así, E. Roppo “La responsabilidtá patrimonial e del debitore” en Tratatto di Diritto Privatto” dirigido por P. Resigno, 19, Torino, 2″ Ed. 1997, p. 509

[Este artículo pertenece a la revista Derecho&Sociedad. Núm 19 del año 2002]

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3. Revista N°19 - Carlo Granelli