Dolores Serrano Tárraga
Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Licenciada en Criminología por la Universidad de Alicante y Diplomada en Criminología por el Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, España
Una de las tareas de la Criminología, de la que se ha ocupado la Criminología positiva, es la de averiguar las causas del delito, que permitirá crear programas para prevenir la comisión de delitos.
Un hecho bien conocido es que las mujeres cometen muchos menos delitos que los hombres, como muestran las estadísticas a lo largo de los años. Esto ha motivado que se le prestara poca atención al estudio de la delincuencia femenina y que se planteara la cuestión de si las causas del delito serían las misma en mujeres que en hombres, en cuyo caso, las mismas teorías generales sobre la delincuencia servirían para explicar la delincuencia femenina y masculina. Esta es la opinión de un sector mayoritario de la doctrina, si bien consideran que, aunque las causas sean las mismas, la incidencia es diferente según el género. Por el contrario, otro sector doctrinal considera que los motivos que llevan a la comisión de delitos son diferentes en los hombres y en las mujeres.
Existen diferencias en la delincuencia de hombres y mujeres que están relacionadas con el género y que es preciso estudiar.
Una de las causas por las que las mujeres se inician en la delincuencia es la existencia de una victimación o victimización previa, por haber sido víctima de un delito; objeto de malos tratos, haber recibido tratos vejatorios, abusos físicos, psíquicos, sexuales, explotación sexual; tráfico ilegal de personas; actividades relacionadas con el ejercicio de la prostitución.
La experiencia de victimización es diferente en hombres y mujeres. El efecto de la victimización previa en un posterior ejercicio de la violencia parece mas significativo en las mujeres que en los hombres delincuentes.
Los hombres tienen una mayor probabilidad de ser víctimas de delitos que las mujeres y, sin embargo, las mujeres tienen una percepción superior de su riesgo de victimación. La mujer tiene, en determinados casos, un riesgo mayor de ser víctima, por razón de su sexo, que el hombre así como la pertenencia a determinadas etnias o razas y la situación de la mujer según el país en el que resida.
En otras ocasiones la mujer delincuente ha sido víctima de su propia situación, de la pobreza, del consumo o la adicción a determinadas sustancias, drogas, alcohol…, y esto la lleva a iniciarse en la delincuencia, o bien la victimización proviene de su propio medio social. La necesidad de escapar del medio en el que vive determina, en muchos casos, que el único modo de hacerlo sea la comisión de delitos.
La victimización de la mujer está directamente relacionada con su condición social y con la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. La tradicional subordinación de la mujer al hombre y la desigualdad entre los géneros, entre hombres y mujeres, conducía a la victimización de las mujeres, que la llevaría a la comisión de delitos.
En el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Viena en el año 2000, dentro del tema la mujer en el sistema de justicia penal, se dice que la cuestión de la mujer delincuente debe entenderse en el contexto de la condición y calidad de vida de la mujer y las condiciones que crean oportunidades para ella. El examen de la naturaleza delictiva de la actividad a que se dedica la mujer se superpone característicamente al de la victimización propiamente dicha. En su mayoría, las delincuentes provienen de sectores de la población económica y socialmente desfavorecidos. Suelen ser jóvenes y están desempleadas, han recibido relativamente poca educación y tienen hijos a cargo. La vulnerabilidad a ser victimizadas se da en grupos de mujeres en contextos de exclusión social.
En los trabajos realizados se ha encontrado que una victimización previa, principalmente en la infancia, pero también en la edad adulta, y los traumas relacionados con ella, es la variable diferencial más descrita en mujeres delincuentes.
Los factores de riesgo de victimización según Morillas, Patró y Aguilar, son aquellos que intervienen en el desarrollo y que precipitan la puesta en práctica del comportamiento criminal.
Los estudios realizados han mostrado una relación entre el trato vejatorio que reciben las mujeres y la realización por ellas de conductas delictivas, así como la relación entre consumo de drogas y conductas delictivas.
Las estadísticas del Ministerio del Interior español ponen de manifiesto cualitativamente que muchas mujeres condenadas han sido previamente objeto de vejaciones, insultos, amenazas, maltrato, sometimiento forzado al ejercicio de la prostitución o a la mendicidad, a conductas constitutivas de delito, y parece que existe una relación entre esa victimización previa y la posterior comisión de delitos.
De los estudios realizados en las prisiones españolas, mas de la mitad de las mujeres habían sido objeto de delitos y abusos previos, estos datos también aparecían en los estudios realizados en Inglaterra y Gales. En un trabajo realizado en España con mujeres en prisión se analizó la relación entre la existencia de una victimización previa y la realización de una conducta delictiva, encontrando una tasa de maltrato cuatro veces superior a la de la población general, tanto por parte de parejas como de progenitores. En un estudio realizado en la prisión de Salamanca con 76 internas en prisión cumpliendo condena, el 57% de las mujeres había sufrido violencia por parte de su pareja.
Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes, Reglas de Bangkok de 2011, señalan en la regla 44 que “el número de reclusas que han sido víctimas de violencia doméstica es desproporcionado”.
La victimización es un factor de riesgo clave en la delincuencia femenina, explicándose desde las teorías del aprendizaje social, el ciclo de la violencia, la defensa propia o la violencia bidireccional. Se entiende por agresión bidireccional aquella que se produce cuando ambos miembros actúan como víctima y agresor. También es habitual en las agresoras de pareja el uso de la violencia como defensa propia. Además, es el predictor mas fuerte y consistente de la comisión de violencia de pareja en mujeres adolescentes y adultas. En todos estos casos se podría dar una relación circular entre victimización, sintomatología (trastorno de estrés postraumático, depresión, abuso de sustancias, etc.) y agresión a la pareja. De estos resultados se podría concluir que la hipótesis de la victimización como factor de riesgo en la delincuencia femenina parece plausible.
En algunos casos, como el de las agresoras sexuales, este es un factor prevalente.
Las situaciones de victimización pueden llevar a la delincuencia, a la exclusión social y a situaciones de vulnerabilidad en las que se pueden encontrar las mujeres, así como el consumo de drogas, pueden llegar a desembocar en la comisión de delitos, en muchos casos se trata de una delincuencia instrumental para poder atender a su adicción.
Hay que prevenir la revictimización que pueden sufrir de nuevo las mujeres después de haber cometido un delito, esta revictimización puede producirse durante la ejecución de la pena y también después de su ejecución, hay que evitarla porque esto podría dar lugar de nuevo a la comisión de delitos.
A pesar de que las mujeres, como colectivo socialmente mas pobre y vulnerable a la exclusión a nivel mundial, sufren en mayor medida que los hombres las crisis económicas, el desempleo y la precariedad laboral, la marginación económica, lo que se ha llamado la feminización de la pobreza, cometen pocos delitos en general, y pocos delitos económicos. Las posibles respuestas están vinculadas al hecho de que las mujeres desarrollan otras estrategias de supervivencia, como la formación y el estudio, la construcción de redes de apoyo, el trabajo en la economía sumergida o el trabajo sexual. No obstante, la feminización de la pobreza, que se da en muchos casos en hogares encabezados por mujeres con pocos recursos económicos, falta de apoyo de los padres, y segregación laboral de las mujeres, que se las destina a ocupaciones tradicionalmente femeninas mal pagadas, deriva en la creciente participación de las mujeres en delitos basados en el consumo, como el hurto en tiendas y los fraudes en la asistencia social. La discriminación económica y los contextos de profunda pobreza en que viven las mujeres explica el carácter de los delitos femeninos. A pesar de haber conseguido una mayor igualdad con los hombres, las mujeres aún experimentan la exclusión de los ámbitos de poder económicos en la sociedad, lo que puede llevar a las mujeres a optar por la realización de delitos.
Los cambios económicos, sociales, políticos y culturales no afectan de igual manera a hombres y mujeres. Las mujeres sufren mas las crisis económicas, las guerras y los desastres naturales así como los cambios culturales. La inmigración, sobre todo la clandestina, cuando llegan al país de destino sin trabajo y sin recursos económicos, la única alternativa que se les ofrece es la comisión de delitos. La pobreza y la falta de recursos económicos es un factor determinante de la delincuencia femenina.
Que una victimización previa puede ser el origen de una reacción delictiva ha sido contemplada en España y en otros países en el delito de trata de seres humanos. El estereotipo de víctima ideal de este delito es el de mujer extranjera y sometida a explotación sexual, reconocida de forma generalizada como víctima de una situación de explotación. Las mujeres son víctimas de este delito de trata de personas para dedicarlas a la prostitución (explotación sexual), la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonios forzados, pero también pueden ser víctimas de este delito las mujeres que transportan droga.
La Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas recoge en su artículo 8: “los Estados miembros adoptarán, de conformidad con los principios básicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos, las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 2”.
El Código penal español contempla como una causa de exención de la pena si se comete algún delito como consecuencia de la victimización sufrida por la realización del delito de trata de personas, tal y como dispone el Código penal en su artículo 177 bis. 11 “sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado”. En España esta exención de la pena se ha reconocido en los casos de delitos patrimoniales y de tráfico de drogas de escasa gravedad, como tráfico de menudeo o cultivo de cannabis, falsificación de documentos de identidad, pero en los casos de delitos mas graves no se aplica dado el principio de proporcionalidad exigido.
En muchos casos el problema que se plantea es que estas víctimas no son reconocidas como tales por los órganos del control social formal penal, policía, Administración de Justicia, e incluso por las mismas víctimas que han sido obligadas a cometer delitos, que no son conscientes de que han sido víctimas de un delito de trata de personas y eso es lo que las ha conducido a ser autoras de delitos.
Los resultados de un estudio realizado sobre los factores de victimización en mujeres son coincidentes en las variables que la investigación ha relacionado con la vulnerabilidad, en lo que respecta a la victimización, la exclusión social y la conducta delictiva en mujeres. Hasta este momento la investigación científica no aclara en el triángulo de victimización, exclusión y delito, qué factor es previo y cómo influyen unos sobre otros. Los factores analizados ponen de manifiesto la necesidad de investigar la llamada exclusión de las excluidas o las víctimas invisibles, denominándose así a las mujeres delincuentes victimizadas. La distinción entre mujer delincuente y mujer víctima no es nítida, convergen las dos condiciones en muchos casos.
El reto en la actualidad es identificar la relación entre victimización femenina y delincuencia y averiguar que porcentaje de criminalidad femenina tiene como causa una victimización previa, que ayudaría, entre otras cosas, a evitar la victimización secundaria y a potenciar la reinserción de las mujeres.
El problema que se presenta es la dificultad en conocer que mujeres delincuentes han sido previamente victimizadas, ya que las estadísticas estudian por una parte las personas que han sido víctimas y por otra los autores de delitos, pero no se analiza las personas que han sufrido una victimización previa y este es el origen de la comisión de delitos.
Referencias
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[5] Loinaz, 2016: 42.
[6] Morillas Fernández, Patró Hernández y Aguilar Cárceles, 2014: 345.
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[8] Acale Sánchez, 2017: 4.
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[12] Loinaz, 2016: 43.
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[15] Loinaz, 2016: 43.
[16] Juliano, 2011: 25.
[17] Chesney-Lind y Morash, 2013: 297.
[18] Sánchez, 2004: 253-254.
[19] Villacampa Estiarte y Torres Rosell, 2016: 802.
[20] En este precepto se recoge el principio de no punición de las víctimas de trata recogido en el Convenio de Varsovia, Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y en la Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de la víctima.
[21] Villacampa Estiarte y Torres Rosell, 2016: 813-814; Villacampa Estiarte, 2010: 856-857.
[22] Villacampa Estiarte y Torres Rosell, 2016: 822.
[23] Picado Valverde, Yurrebaso Macho, Martín Sánchez, .Ávarez Mateos, 2018: 7.