Paúl Vizcarra Vizcarra
Doctorando en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Corrupción y Estado de Derecho por la Universidad de Salamanca – España, validado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior-Sunedu. Abogado por la Universidad Nacional San Agustín. Formación en Técnicas de Litigación en Juicios Orales, por la California Western School of Law y el INECIP en Rosario – Argentina, Criminalidad Corporativa y Derechos Humanos y, Derecho de Daños por la Universidad de Salamanca.
Docente de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Jesuita Antonio Ruiz de Montoya. Docente de Derecho Procesal en la PUCP. Docente de la Academia de la Magistratura-AMAG. Ponente y expositor en eventos académicos. Autor de artículos y textos en materia jurídica. Experiencia en el sector público y en el ejercicio privado de la abogacía.
I. INTRODUCCIÓN
El estudio idóneo de un ámbito del conocimiento implica siempre la distinción de partes delimitadas (Reale, 1984, p. 257), que sean fácilmente cognoscibles por el ser humano. A modo de ejemplo, se tiene las más elementales ciencias del saber cómo lo son la física, la química y la biología. Estas presentan a su vez, especializaciones que derivan en el alcance de conocimientos más certeros y precisos, traducidos en grandes avances y descubrimientos científicos.
De igual manera, el estudio del derecho a través de su división en ramas, responde a la necesidad de establecer y facilitar una mayor y mejor adecuación de sus normas a determinadas formas de conducta, en función a fines concretos (Dromi, 2004, p. 256) y, al mejor entendimiento de los conceptos propios de cada una de estas.
Tradicionalmente, el derecho ha sido dividido en derecho público y derecho privado, atendiendo principalmente al contenido del interés -general o particular- de las relaciones jurídicas que se forman y a la forma en que estas se desarrollan[1] (Reale, 1984, p. 258). Dentro del primer grupo encontramos al derecho constitucional, administrativo, penal y procesal. En el segundo grupo, podemos mencionar al derecho civil y comercial. Aunque en esta división no se han marcado límites precisos, pues hasta se habla de un derecho mixto[2]; es la que más comúnmente se utiliza hasta nuestros días.
El derecho procesal penal, como disciplina jurídica, forma parte del derecho público; sin embargo, puede establecer relaciones con otras ramas de orden privado. Al reconocerse su autonomía, las relaciones que se forman serán siempre de coordinación y no de subordinación. Su autonomía implica la presencia de conceptos, terminologías, principios, objetos y finalidad propios.
En el presente texto, proponemos describir muy brevemente, las más comunes coincidencias entre el derecho procesal penal y otras disciplinas jurídicas.
II. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
2.1. DERECHO CONSTITUCIONAL
La relación más importante que presenta el derecho procesal penal es con el derecho constitucional. Tiene especial relación porque el derecho constitucional es su primera fuente normativa. La Constitución establece los presupuestos y garantías en los que debe enmarcarse todo proceso penal, ello garantiza el equilibrio entre «la obligación y potestad del Estado de perseguir el delito y sancionar a sus autores, por un lado, y el respeto de los derechos y garantías de los justiciables, por el otro» (Rodríguez, 2006, p.74).
En ese sentido, las normas procesales penales reguladas fundamentalmente en el Código Procesal Penal de 2004, deberán adecuarse y compatibilizarse con la regulación constitucional, a efectos de no encontrarnos en algún supuesto de inconstitucionalidad que pueda afectar la solución misma de un conflicto jurídico-penal.
Principios y derechos tales como de unidad y exclusividad jurisdiccional, independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, la observancia de un debido proceso con las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, juicio público y previo, entre otras, conforman aquel espectro constitucional que será de obligatorio cumplimiento para la imposición de una pena o medida de seguridad.
Además de ello, dicha relación no se enmarca únicamente a partir de un punto de vista normativo, sino también jurisprudencial, pues a través de las sentencias del Tribunal Constitucional se pueden desarrollar instituciones y conceptos propios del proceso penal.
2.2. DERECHO PENAL
La relación entre ambos se sostiene en que el derecho procesal penal es el medio a través del cual se determina la responsabilidad penal o no del agente activo del delito o falta; no obstante, no deberíamos concebirlo como un mero instrumento del derecho penal, sino como una realidad autónoma funcionalmente inseparable (San Martín, 2015, p. 9).
Sánchez (2009) afirma que entre ambas disciplinas existe una relación de necesariedad o de comunicación recíproca (p. 39). También se afirma que existe una relación de complementariedad, pues el derecho penal material o sustantivo tipifica aquellas conductas merecedoras de sanción penal, establece sus presupuestos y consecuencias; mientras que el derecho procesal penal «contiene los preceptos que regulan el esclarecimiento de los hechos punibles y la imposición del derecho del Estado a castigar» (Roxin, 1997, p. 45).
Para que se efectivicen muchas de las consecuencias penales previstas en el derecho penal material, estas deberán ser declaradas de manera previa a través de una sentencia luego de un proceso[3], cuyas reglas serán establecidas por el derecho procesal penal o derecho penal adjetivo o formal. Por ello, se puede señalar que existe una “independencia académica y expositiva”, pero una dependencia político-criminal, pues «los objetos son dispares, dado que los principios de ambos, son -o debieran ser- estrictamente paralelos» (San Martín, 2015, p. 9). En síntesis, es en el derecho procesal penal donde el derecho penal material encuentra su campo de aplicación, pues constituye la vía a través de la cual se solucionan los conflictos jurídico-penales
2.3. DERECHO PROCESAL CIVIL
En rigor, el derecho procesal penal es un desmembramiento histórico del derecho procesal civil y por tanto, muchos de sus conceptos generales responden a nociones generales del proceso civil. De hecho, hoy en día ningún autor puede desconocer que la Teoría General del Proceso tuvo su origen en los estudiosos del proceso civil.
En nuestro sistema jurídico, esta histórica influencia se ve reflejada en la primera disposición complementaria final del Código Procesal Civil, que señala que este último, se aplicará de manera supletoria a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Con base en lo indicado, al interior de un proceso penal pueden ser aplicables normas del Código Procesal Civil, ya sea de manera supletoria o ya sea porque el propio Código Procesal Penal nos remite a su aplicación. Así tenemos, por ejemplo, las normas relativas al actor y al tercero civilmente responsable, al embargo de bienes y a sus formas de sustitución, al secuestro conservativo, a temas vinculados a la familia, como por ejemplo, los alimentos, a los demás actos de medidas cautelares de orden civil y las ejecuciones civiles.
2.4. DERECHO CIVIL
Muchos delitos tienen como fundamento la violación de normas de orden civil, las cuales derivan en sanciones penales. Esos delitos, una vez llevados a discusión al interior de un proceso penal, implicarán el conocimiento y debate de instituciones civiles como lo son el matrimonio, la patria potestad, el estado civil, los alimentos, las obligaciones familiares, la propiedad, entre otras, para determinar la configuración de los presupuestos típicos, que derive en la responsabilidad penal y posterior imposición de una pena o medida de seguridad.
A su vez, el Derecho Civil tiene relación también cuando se fija un monto resarcitorio, puesto que en estos casos, se tomarán en cuenta las normas propias de la responsabilidad civil.
2.5. DERECHO ADMINISTRATIVO
Los delitos contra la administración pública vinculan el derecho penal y procesal penal con el derecho administrativo, pues el primero tipifica las conductas prohibidas que impiden el correcto funcionamiento de la administración pública y el segundo establece los cauces o canales por los cuales debe ser discutida la responsabilidad penal.
2.6. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
De acuerdo con Sánchez (2009), el Derecho Procesal Penal no solo se relaciona con el Derecho Internacional Público en virtud de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que el Perú ha suscrito, «sino también cuando nuestro Estado forma parte de un sistema de cooperación judicial internacional» (p. 39). Explica ello a partir de la existencia de Convenciones y su ratificación por el Estado peruano, como en los casos de delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas, tratas de personas, entre otros.
También se relaciona en la medida que se aplican de manera conjunta en casos de extradición, exequatur, etc.
III. CONCLUSIONES
El derecho es una disciplina unitaria; sin embargo, su división en ramas se debe a razones didácticas, pragmáticas y con miras a facilitar su mejor y correcto estudio. El derecho procesal penal, al ser una disciplina jurídica autónoma, establece relaciones de coordinación con las demás ramas del derecho.
Si bien existen múltiples relaciones del derecho procesal penal, con las demás disciplinas jurídicas, hemos resumido las principales coincidencias y vinculaciones que existen a través del derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal civil, derecho civil, derecho administrativo y derecho internacional público; encontrando mayor afinidad en el caso de las dos primeras. Evidentemente, afirmar ello no implica negar que pueden existir puntos de coincidencia entre otras ramas no mencionadas en el presente texto.
BIBLIOGRAFÍA
Sánchez, P. (2009). El nuevo proceso penal. (1a Ed.).IDEMSA.
Reale, M. (1984). Introducción al Derecho. (6a Ed.). Ediciones Pirámide S.A.
Dromi, R. (2005). Derecho Administrativo. (1a Ed., Tomo I). Gaceta Jurídica S.A.
Rodríguez, M. (2006). La constitucionalización del proceso penal: Principios y modelo del Código Procesal Penal 2004 (NCPP). Foro Jurídico, (06), 73-94.
San Martín, C. (2015). Derecho Procesal Penal: Lecciones conforme el Código Procesal Penal de 2004. INDECCP y CENALES
Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General. (2a Ed. Tomo I). Civitas
[1] Relaciones que pueden ser de coordinación o subordinación.
[2] El cual implica tanto connotaciones públicas como privadas. Por ejemplo, el Derecho del Trabajo y el Derecho Minero.
[3] De cuya máxima se desprende el nullum crimen nulla poena sine lege (“No hay delito ni pena sin ley”)