Inicio Artículo de Opinión Implicancias jurídicas y políticas de la Ley 32301: La restricción del espacio cívico y el debilitamiento de las ONG en el Perú

Implicancias jurídicas y políticas de la Ley 32301: La restricción del espacio cívico y el debilitamiento de las ONG en el Perú

por PÓLEMOS
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Enzo Andrade


Las ONG’s en el Perú cumplen un rol papel importante que no solo se limita a actividades de beneficencia y ayuda humanitaria a las regiones de nuestro país, en nuestra historia reciente cumplieron un rol clave. Desde organizaciones que comprenden fines artísticos, literarios, deportivos hasta de carácter político, gremial y jurídico, se encuentran presentes en diversos ámbitos de la vida civil. Es precisamente en las asociaciones civiles de índole jurídica y de asistencia social en la que nos enfocaremos en este artículo.

Desde el 2024 el Congreso de la República ha impulsado la Ley 32301 con el propósito de ampliar las funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que, según la postura oficialista, serviría para fortalecer la fiscalización sobre las ONG’s que atentan contra la soberanía nacional. Finalmente, el 15 de abril del presente año la ley fue publicada oficialmente en el Diario El Peruano, generando preocupación en las posibles implicancias que esta normativa pueda traer en el desempeño de las ONG’s. A continuación, explicaremos de qué manera esta norma afecta a la sociedad civil organizada y los intereses detrás de ella.

En primer lugar, la ampliación de funciones de la APCI, propuesta por el congreso, pretende convertirla en un instrumento para limitar el accionar de las ONG’s en favor de los intereses de los grupos de poder. En el numeral 2 del inciso c del artículo 21 de la Ley 32301 se califica como falta grave utilizar “recursos [de Cooperación Técnica Internacional] para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano.” Ello representa una grave amenaza a nuestro derecho al acceso a la justicia. En la historia de nuestro país, sobre todo el contexto del Conflicto Armado Interno, las ONG´s tuvieron un rol clave en la defensa de los derechos humanos en nuestro país. El Instituto de Defensa Legal (IDL), la Asociación PRO-DERECHOS Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) son ejemplos de ONG’s que defendieron a los familiares de las víctimas de la represión gubernamental y terrorista.

No obstante, la defensa de los derechos humanos no solo se limita a la época del CAI, sino que sigue presente al existir procesos judiciales abiertos que involucran proyectos mineros, derrames de petróleo, delitos ambientales o víctimas de la represión del Estado del 2022 y 2023. En ese sentido, esta norma busca crear un Estado impune “en aquellos casos en que a las víctimas no les queda más que buscar apoyo de ONG’s que son financiadas por CTI, para recibir la asesoría que les permita alcanzar la justicia que internamente les es negada” (Reyes y Ugarte, 2025, parr. 7). El acceso a la justicia solo se limitaría a aquellas personas que posean los recursos necesarios para contratar un abogado y reclamar sus derechos.

En segundo lugar, la tipificación como falta grave de la infracción del atentado con el orden público y las buenas costumbres promueve la incertidumbre jurídica, facilitando la arbitrariedad de la fiscalización estatal sobre las ONG. “La referencia al orden público es plurisignificante dentro del derecho…, alrededor de los cuales se teje una compleja red de definiciones que no siempre es consistente en sí misma, es decir, que ni define con precisión cada una de esas categorías ni tampoco precisa los contrastes que permitan excluir conceptos de otros…” (Rubio, 2010, p. 98). Ante la ausencia de una definición clara de “orden público” y las actividades que atentan contra ella, el “significado puntual de estos actos podrá ser declarado ‘administrativamente’, lo que quiere decir que es precisamente el gobierno de turno quien tiene el poder de señalar qué entiende por ‘afectación al orden público’ (Reyes y Ugarte, 2025, parr. 10). Tal como lo indica el literal c del artículo 22 se otorga a la APCI la posibilidad de cancelar “la inscripción en los Registros…, en los supuestos de reincidencia de faltas muy graves; sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica por decisión judicial.” Es decir, si una de las actividades de las ONG’s atenta directamente contra la soberanía nacional o comete infracciones muy graves de manera reiterada, puede perder su inscripción de manera definitiva. Ugarte (2024) indica que en ese sentido “la Comisión le está dando la potestad al Poder Ejecutivo de proscribir a una asociación civil mediante una resolución administrativa” (parr. 9). Pese a que la ONG siga existiendo como persona jurídica, perderá totalmente su operatividad al no estar permitido su existencia en nuestro territorio. Incluso con la posibilidad de ser disuelta por vía judicial si se determina que efectivamente cometió faltas muy graves.

Asimismo, la ley 32301 impone trabas burocráticas y multas exorbitantes para que ONG’s que son consideradas incómodas para el gobierno sean insostenibles financieramente. Tal como lo establece el artículo 22 inciso b se puede imponer una “Multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) …” Para ser consideradas como ONG’s, estas no tienen que distribuir entre sus miembros, directa o indirectamente, los fondos que reciben del CTI, sino que deben invertirlo solo para gastos operativos y realización de sus actividades. En ese sentido, considerando que la mayoría de ONG’s que operan en el Perú no son autosustentables y se financian con base a donaciones, patrocinios y crowfunding, la aplicación de una multa que pueda llegar hasta las 500 UIT, es decir, 2 575 000 soles, puede conducir a la insostenibilidad financiera, quedándose sin los fondos necesarios para operar en nuestro país.

Es así que es importante preguntarse cuáles fueron los fundamentos para que la Ley 32301 de aprobarse. La postura tanto del parlamento como del ejecutivo se resume en las palabras que la presidente hizo durante su promulgación al afirmar que la nueva norma «velará por el supremo interés de la democracia, la unidad nacional y poner bajo una revisión exhaustiva a una minoría de ONG que actúan en contra de los intereses de nuestro país, sembrando odio y atacando nuestro sistema» (RPP, 2025, párr. 4). Ambos poderes del Estado rescatan que servirá para fiscalizar a las ONG’s que atentan contra la soberanía nacional al utilizar sus fondos para actividades que atentan contra las instituciones.

Sin embargo, si tomamos en cuenta el informe utilizado por la Comisión de Relaciones Exteriores del congreso para la aprobación del dictamen, el vínculo entre las ONG’s registradas en la APCI y las 200 operaciones sospechosas detectadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no justifican la excesiva fiscalización y las sanciones desproporcionadas impuestas por la Ley 32301. De acuerdo con Gonzalo Ugarte (2024) el informe presentado por la UIF no se refiere exclusivamente a las ONGD, sino a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). De acuerdo con la SUNARP, en el Perú operan alrededor de 300 000, entre las cuales 39 000 se encuentran registradas. La nueva norma solo se enfoca en aquellas que reciben fondos del extranjero como de CTI, refiriéndose a aquellas que están registradas por la APCI que concentran solo a 1 500 ONGD (parr. 3-4). Del mismo modo, Ugarte (2024) indica que entre 2018 y 2020 se produjeron 195 Registros de Operaciones Sospechosas (ROS) hechos por las OSFL equivalentes a 2 950 millones de dólares. En el 2021, se publicó un informe realizado por la UIF en la que se estimó cuantas, de las ONGD, vinculadas a la APCI, estaban relacionadas con la producción de ROS, durante diez años fueron registrados cero ROS. En ese sentido, no existe vínculo real entre operaciones sospechosas con las ONGD que buscan ser fiscalizadas por el congreso (parr. 7-8). El parlamento no busca identificar y sancionar a los responsables de las desviaciones de fondos que, en vez de ser utilizadas para fines que beneficien a nuestro país, se presten para actividades ilícitas como el lavado de activos o el crimen organizado. Por lo contrario, buscan instrumentalizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para perseguir a la sociedad civil organizada cuando ésta se oponga a sus intereses.

La postura de los parlamentarios y la presidencia sobre la Ley 32301 se entiende por los múltiples enfrentamientos entre la sociedad civil organizada y los partidos políticos. Las bancadas conservadoras como Renovación Popular, Fuerza Popular y Alianza por el Progreso fueron quienes impulsaron esta nueva ley. Por un lado, el líder histórico del fujimorismo, Alberto Fujimori, fue condenado por crímenes de lesa humanidad, en juicios en el que las familias de las víctimas recibieron apoyo de ONG’s de derechos humanos. Por otro lado, Rafael López Aliaga ha expresado tener políticas en contra de la educación sexual y el género, abiertamente se declaró en contra de ONG’s como Manuela Ramos e INPPARES. Finalmente, tanto la presidencia como el resto de las bancadas en el congreso trataron en numerosas ocasiones perseguir y querellar al periodismo independiente. De esta forma, los grupos de poder en el gobierno tratan de silenciar y dejar inoperativas a las ONG’s. Tal como lo indica Amnistía Internacional, se trata de una norma legal que transgrede la rendición de cuentas, el espacio cívico y el acceso a la justicia al permitir la censura y las restricciones arbitrarias.

En conclusión, la ley anti-ong se trata de un esfuerzo concentrado por múltiples sectores del gobierno para limitar y controlar las actividades de las ONG’s. Desde multas exorbitantes hasta la cancelación definitiva de su inscripción, se está atacando a la sociedad civil organizada, de tal modo que la fiscalización y el control sobre el poder que ejercen no sean permitidos.


Referencias:

Amnistía Internacional. (2025, marzo 13). Perú: Modificatoria de ley APCI allana camino a la impunidad. Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/03/peru-modificatoria-de-ley-apci-allana-camino-a-la-impunidad/

Congreso de la República del Perú. (2025, abril 15). Ley que modifica la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2390

Reyes, V., y Ugarte, G. (2025, abril 1). Crónica de una muerte anunciada: modificaciones a la Ley APCI y su inminente promulgación en el ordenamiento normativo. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/cronica-de-una-muerte-anunciada-modificaciones-a-la-ley-apci-y-su-inminente-promulgacion-en-el-ordenamiento-normativo/

RPP Noticias. (2025, abril 14). Dina Boluarte promulga ley que fortalece fiscalización de las ONG y recursos de cooperación internacional. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/gobierno/dina-boluarte-promulga-ley-que-fortalece-fiscalizacion-de-las-ong-y-recursos-de-cooperacion-internacional-noticia-1628442

Rubio Correa, M. (2010). El Título preliminar del código civil (11a ed.). Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, pp. 95-130.

Ugarte Gaita, G. (2024, julio 2). La cifra del (t)error: precisiones para evitar la desinformación sobre la APCI y la gestión de las ONG. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/la-cifra-del-terror-precisiones-para-evitar-la-desinformacion-sobre-la-apci-y-la-gestion-de-las-ong/

Ugarte, G. (2024, junio 18). Autoritarismo encubierto: la modificación de la ley APCI como un ataque al derecho de asociación en el Perú. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/autoritarismo-encubierto-la-modificacion-de-la-ley-apci-como-un-ataque-al-derecho-de-asociacion-en-el-peru/

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