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La violencia contra las mujeres en las zonas rurales del Perú: los discursos de los funcionarios del Estado

por PÓLEMOS
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Mercedes Crisóstomo

Antropóloga, magíster en Ciencia Política y magíster en Estudios de Género. Consultora en temas de género, violencia y justicia transicional. Docente de posgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Temas de investigación: violencia política, memoria, sociedades rurales, género, movimientos sociales.


La violencia contra las mujeres ya no es un asunto de la vida privada de las personas. Por su envergadura, y secuelas, es considerada como un problema de salud pública. En América Latina, los Estados han impulsado, suscrito y ratificado tratados y convenciones para prevenir, eliminar, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Consecuentemente, han creado instituciones y establecido normas y leyes orientadas a esos fines. “Mayormente estas abarcan áreas de salud, educación, servicios sociales, sistema legal, policía, medios de comunicación” (Vives-Cases y otros, 2018: 474).

El Estado peruano, también, ha creado instituciones y dado normas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. El Ministerio de la Mujer tiene la rectoría de estas políticas[1]. Sin embargo, pese a incremento paulatino de recursos económicos para atender la violencia contra las mujeres, esta sigue siendo un grave problema para las personas que la padecen y para la sociedad. Las encuestas nacionales, así como instituciones como la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer o la Fiscalía señalan que las cifras de denuncias de esta violencia tienen porcentajes elevados y que se incrementan año tras año. Por ejemplo, la última encuesta nacional de hogares del 2017, señala que 10% de las mujeres con edades entre los 15 y 49 años ha sufrido violencia física por parte de su pareja o expareja en los últimos 12 meses, el 70.8% de mujeres, en el mismo rango de edad, que sufrieron violencia no buscaron ayuda en ninguna institución, y en promedio 12 mujeres son víctimas de feminicidio cada mes[2]. Pero, estas instituciones también precisan que hay una sub-representación de dicha violencia, porque mayormente esta no es reportada. Adicionalmente, otro problema es que las políticas estatales para atender dicha violencia se implementan, fundamentalmente, en las zonas urbanas. Se desconoce el impacto de estas políticas en las zonas rurales. 

Existe poca evidencia sobre la implementación de las políticas de atención de la violencia contra las mujeres en las zonas rurales. Por un lado, la literatura especializa se ha enfocado en el estudio de las dinámicas, causas, efectos y factores de la violencia, así como de los perfiles de los agresores y víctimas; destacando que la violencia contra las mujeres se ejerce indistintamente en diversos estratos sociales y grupos generacionales. Además, estos estudios mayormente se centran en analizar esta implementación a nivel normativo y en las zonas urbanas del país. Por ejemplo, de cada diez estudios sobre violencia contra las mujeres, siete se han realizado en zonas urbanas, dos en zonas urbanas y rurales y solo uno en zonas rurales (MIMP, 2012). Por otro lado, el propio Estado peruano no sistematiza ni publica los casos o denuncias de violencia contra las mujeres en los planos comunales o distritales, las cifras que elabora abarcan solo el nivel provincial y nacional. 

En este marco, la pregunta de este articulo es ¿cuáles son los discursos que las instituciones del Estado despliegan para atender la violencia contra las mujeres en las zonas rurales del Perú? Conocerlos permitirá identificar y entender las actuales dinámicas estatales con relación a la atención de la violencia contra las mujeres en las zonas rurales. Para responder la pregunta, utilicé el enfoque etnográfico que prioriza la perspectiva de los sujetos sociales, sus prácticas, y el sentido que le atribuyen a dichas prácticas (Cliffort, 1991; Restrepo, 2018). En tanto la etnografía es multi-técnica, hice observación, revisión de fuentes secundarias y entrevistas. En conjunto, realicé 64 entrevistas a mujeres que denuncian y no denuncian la violencia, autoridades y funcionarios comunales, distritales y provinciales. Las entrevistas se hicieron en castellano y en quechua. Las traducciones respetan el estilo narrativo de las personas entrevistadas[3]. Me centré en el análisis de dos regiones del sur andino peruano: Ayacucho y Huancavelica.  El estudio se realizó durante el 2015 en el distrito de Anchonga (Huancavelica) y en el distrito de Iguaín (Ayacucho) y sus respectivas comunidades, ambos fueron elegidos por sus altos reportes de denuncias de violencia contra las mujeres. La revisión normativa y bibliografía se realizó entre 2016-2019. El estudio de ambas zonas permite aterrizar el análisis de la presencia del Estado en lo que O’donnell ha denominado las zonas marrones (O’donnell, 2010), aquellas áreas alejadas del centro político, donde la ley se aplica con discrecionalidad y donde existen relaciones de poder asimétricas (Hernández de Gante, 2018).

Las teorías sobre violencia contra las mujeres, formación del Estado y neo-institucionalismo político han ayudado a reinterpretar las nociones tradicionales de la violencia familiar y la noción de Estado weberiano, respectivamente.  Por un lado, en relación con la definición de la violencia contra las mujeres, la literatura muestra que existen diversas formas de nombrarla[4], lo que no solo confunde sino también impide establecer políticas centradas en su atención (Ambrona, 2008: 137). Por lo mismo, he optado por usar el término más explicito que es el de “violencia contra las mujeres” entendida como todo acto que tenga o pueda tener como resultado el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Incluye las amenazas, coacción o privación arbitraria de las libertades de las mujeres. Estos actos pueden producirse en y por parte de la familia, la comunidad y el Estado (CEDAW, 1993). Por otro lado, rescato la perspectiva histórica y cultural sobre la formación del Estado, donde este no solo es un conjunto de instituciones que penetra y controla el territorio y sus habitantes, ejerce poder desde un centro, tiene representantes y tiene una burocracia sino también son las rutinas y rituales diarios que dan sentido a las formas de relacionarse con el Estado (O’Donnell, 2004; Corrigan y Sayer, 2007). Igualmente, la teoría del neo-institucionalismo político retoma al Estado como la principal agencia productora de leyes, estabilidad e integración política y le atribuye un rol autónomo a sus instituciones y a su burocracia tomando en cuenta el contexto donde opera (Powell y Dimaggio, 1999; Guy, 2003).

 

Instituciones que atienden la violencia contra las mujeres: las dinámicas rurales 

Usando la metáfora de viaje, identifiqué que mujeres como Maya, de 24 años, residente de la comunidad de Cangari (Iguaín), madre de una niña de dos años, sin estudios completos y victima de violencia física y psicológica por parte de su esposo, tuvo que transitar el siguiente itinerario para acceder a justicia[5]:

El punto de partida: nivel comunal 

La autoridad comunal [presidente de la comunidad/rondas campesinas] 

Una parada en el camino: nivel distrital 

El juzgado de paz [Poder Judicial] 

La gobernación [Ministerio del Interior] 

La DEMUNA [Municipalidad y Ministerio de la Mujer] 

El puesto de salud de nivel distrital [Ministerio de Salud] 

El punto de llegada: nivel provincial 

El Centro de Emergencia Mujer [Ministerio de la Mujer] 

La policía [Ministerio del Interior] 

El hospital provincial [Ministerio de Salud] 

La fiscalía [Ministerio Público]

 Los juzgados [Poder Judicial]

Además, de transitar este camino ancho y ajeno para acceder a justicia[6], en este itinerario que he definido como sistema de atención de la violencia contra las mujeres[7], las mujeres como Maya y otras que conocí en Anchonga e Iguaín se exponen a discursos racistas, machistas y clasistas[8].

Discursos en torno a la violencia contra las mujeres de las zonas rurales 

Entiendo la idea de discursos como racionalidades o sentidos comunes que orientan, influencian y determinan prácticas y relaciones. Arensburg y Lewin retomando a Agamben entienden que los dispositivos para atender la violencia hacia las mujeres incluyen discursos, nomas, formas de relación y prácticas encarnadas desde el Estado (Arensburg y Lewin, 2014).

En primer lugar, en el sistema antes analizado, he encontrado que los funcionarios distritales y provinciales argumentan que la población rural es pobre, analfabeta, ignorante, y además machista; lo que desde su perspectiva hace que ejerzan violencia. Sin embargo, la evidencia señala que la violencia contra las mujeres y el machismo no son exclusividad de las zonas rurales o de familias pobres. La realidad es más compleja. Estereotipar como machistas y violentos solo a las familias rurales nos habla de racionalidades discriminatorias y racistas. Pero el “machismo” no solo está presente en los agresores, sino también en los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia. Por ejemplo, un teniente gobernador entrevistado precisó: “a veces el hombre tiene derecho de dar orden a la mujer, ósea cuando el hombre le ordena, la mujer tiene que ir a cualquier sitio. Ahora la mujer dice que no va ir, dice: ¡quién eres para que me des ordenes! Así le dice la mujer [al esposo]. […], las mujeres buscan motivos [para ser golpeadas][9]”. Una de las psicologías entrevistadas comentó: “También las autoridades son machistas, he conocido jueces y abogados que dicen que la mujer busca, la mujer provoca. Textualmente, abogados que dicen eso. Para mi fue chocante, que un juez un abogado te diga eso”[10]. Desde estas perspectivas, las mujeres deben obedecer sin cuestionar y la violencia que se ejerce contra ellas está justificada. Estos discursos muestran que la racionalidad machista es otra dificultad para atender apropiadamente la violencia contra las mujeres. 

En segundo lugar, entre los funcionarios del sistema de atención de la violencia contra las mujeres prima la noción de cuidado de la familia antes que del cuidado de los derechos de las mujeres. Jueces y fiscales refieren que en sus diligencias y sentencias procuran el bienestar y unión familiar. Desde su racionalidad, los derechos de las mujeres son vistos peyorativamente como demandas feministas. Por un lado, esta lectura se relaciona con un sentido común que privilegia la maternidad y, por otro lado, está influenciada por los mensajes contradictorios de las leyes, planes y políticas que en unos casos habla de violencia familiar, en otros de violencia de género y en otros de violencia contra las mujeres. Incluso el mismo Ministerio de la Mujer ha tenido distintas denominaciones, lo que causa ambigüedades para promover e implementar medidas a favor de los derechos de las mujeres. 

En tercer lugar, existe una fuerte tendencia a minimizar la violencia que se ejerce contra las mujeres. La violencia que viven las mujeres se subvaloriza, subalterniza y minimiza. Una funcionaria del CEM dice: “[…], hay otros que dicen, señora si no te ha hecho nada, si solo te hizo moretones y vas a denunciar, ¿por eso vas a denunciar?, porque te miro mal, te dijo algo, ¿por eso no más?”[11]. Esta funcionaria denuncia la naturalización de la violencia y emisión de discursos que no contribuyen con el tratamiento de esta problemática. Igualmente, existe la noción que las mujeres que viven en las zonas rurales están más acostumbradas y pueden “soportar” la violencia machista. Esto contribuye a su re-victimización, en esta ocasión, por parte de la burocracia estatal. Como contra peso, también, también se plantea la noción de “hoy día las mujeres han despertado”. Una profesora de Iguaín percibe que, a diferencia de años previos, las mujeres están menos dispuestas a tolerar la violencia. Por un lado, esto muestra que la “naturalización” de la violencia está siendo cuestionada desde diversos campos: el Estado, la ley, los medios de comunicación, la escuela, Pero, por otro lado, este despertar de las mujeres se encuentra con instituciones que no brindan atención oportuna y están influidas por discursos discriminatorios, machistas y racistas.

Finalmente, las mujeres víctimas de violencia, autoridades comunales y autoridades distritales que entrevisté se sienten profundamente maltratadas y discriminadas cuando acuden a las instituciones de nivel provincial. Amador, juez de paz de Anchonga, cuenta que en las capacitaciones que recibe el personal del juzgado mixto de Lircay le orienta que los casos de violencia familiar y sexual deben derivarse a la fiscalía. Sin embargo, dice: “cuando voy a su despacho, ellos ni siquiera toman interés. Más bien con sus gritos al toque nos dicen chao. Así actúan los fiscales, los funcionarios que perciben su sueldo. Te echan menos cuando uno va a su poder de ellos”[12]. 

 

Conclusiones 

El análisis del sistema de atención de la violencia contra las mujeres muestra como en zonas sur andinas contiguas y con matrices culturales relativamente similares, las diferencias de acceso al Estado pueden ser dramáticas y marcar dramáticamente la vida cotidiana de las personas y particularmente de las mujeres. Las instituciones, discursos y acciones que he analizado evidencian que el Estado y el derecho son patriarcales, machistas, centralistas y reproducen la discriminación por género y etnia. En Huancavelica y Ayacucho, sobre todo en las capitales provinciales se brinda atención en castellano cuando la población es eminentemente quechua-hablantes. Las mujeres víctimas de violencia, autoridades comunales y distritales que entrevisté han dicho explícitamente que se sienten maltratados cuando acuden a las instituciones de nivel provincial. En este sentido, la densidad e identidad étnica se torna en un elemento para discriminar y diferenciar. Está dinámica no sólo acrecienta las desigualdades entre lo urbano y rural, entre lo letrado e iletrado, entre la costa o la sierra sino también entre las mujeres. Las mujeres que viven en las zonas rurales tienen menos posibilidades de acceder a justicia que una mujer de la zona urbana, eso porque el Estado central no plantea medidas concretas para superar estas condiciones estructurales de exclusión, contrariamente, plantea políticas que borran estas diferencias al establecer normas, instituciones, políticas y procedimientos solo pensando en las zonas urbanas. 

Lo preocupante es que, la actual dinámica de funcionamiento del sistema de atención de la violencia contra las mujeres y las personas que allí trabajan son re-significadas como indiferentes e insensibles y, por lo tanto, el Estado también es entendido de esa manera. Esta dinámica de funcionamiento estatal no solo genera desigualdades sino también otredades. Esta otredad se aprecia en la incapacidad del Estado central para plantear medidas especificas para las zonas alejadas del centro político. Las personas entrevistadas se han referido a esto como “el Estado no conoce la realidad de las personas”. Lamentablemente, estas rutinas cotidianas del Estado están consolidando una cultura política que sigue entendiendo al Estado como lejano y arbitrario. 


Referencias 

[1] Este Ministerio, desde su creación en 1996 como Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH), hasta la fecha ha tenido distintas denominaciones. Actualmente se llama Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con fines esquemáticos aquí me referiré a el como Ministerio de la Mujer. 

[2] Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Fuente: https://observatorioviolencia.pe/datos/. Consultado: 10 de enero 2020. 

[3] A todas las personas entrevistadas se les ha asignado seudónimos. 

[4] Violencia de género, sexista, doméstica/violencia familiar, de pareja o violencia machista.

[5] Para entender por qué incluyo a estas instituciones en este itinerario ver Crisóstomo, 2016. 

[6] Ciro Alegría, en El Mundo es Ancho y Ajeno narra la historia de una comunidad andina que acude a los tribunales para defender sus tierras. Allí muestra de forma gráfica y figurativa, a la vez, la discrecionalidad del funcionamiento del sistema judicial peruano.  

[7] Al que defino como el conjunto de instituciones, prácticas y normas comunales y estatales orientadas a atender a las mujeres que viven situaciones de violencia, que incluye lo que el Estado peruano plantea en las normas, así como las prácticas formales e informales que se generan a nivel comunal, distrital y provincial.

[8] Para mayor referencia sobre los estudios sobre violencia contra las mujeres, las áreas estudiadas y el funcionamiento de este sistema, ver Crisóstomo, 2016.

[9] Entrevista al teniente gobernador de Iguain – Ayacucho entre mayo y agosto del 2015. 

[10] Entrevista a la psicóloga del hospital de Angaraes – Huancavelica entre mayo y agosto del 2015. 

[11] Entrevista a funcionaria del CEM Angaraes – Huancavelica entre mayo y agosto del 2015.

[12] Entrevista al juez de paz de Anchonga – Angaraes (Huancavelica) entre mayo y agosto del 2015.

Ambrona, Antonio Gil (2008), “La violencia contra las mujeres en la historia. Algunas reflexiones metodológicas”, en Revista Conjeturas, Nº 39, pp. 137 al 155. 

Arensburg, Svenska y Elizabeth Lewin (2014). “Comprensión de los nudos institucionales en el abordaje de la violencia contra las mujeres en la pareja: aportes de una lectura feminista a la experiencia chilena.” Universitas Humanística Nº 78, pp. 187-210. Web.

Clifford, James (1991), “Sobre la autoridad etnográfica” en Carlos, Reynoso (ed.), El surgimiento de la antropología posmoderna, México, GEDISA, pp. 141-170.

Corrigan, Philip; Derek, Sayer (2007), “El gran arco. La formación del Estado inglés como revolución cultural” en Lagos, María; Calla, Pamela (comp.), Antropología del Estado. Dominación y prácticas contestarías en América Latina, Bolivia, INDH/PNUD, pp. 39 -116.  

Crisóstomo, Mercedes (2016). Violencia contra las mujeres rurales. Una etnografía del Estado peruano. Cuaderno de Trabajo 34. Lima: Departamento de Ciencias Sociales Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Guy, Peters (2013), El nuevo institucionalismo: la teoría institucional en ciencia política, Barcelona, Gedisa. 

Hernández de Gante, Alicia (2018), “Las zonas marrones en el pensamiento de O’Donnell. Reflexiones sobre el caso mexicano” en Revista de Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Vol. 12, 42, pp. 109-130. 

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O´Donnell, Guillermo (2004), “Acerca del Estado en América Latina: 10 tesis para la discusión” en PNUD (comp.). La democracia en América Latina, Buenos Aires, PNUD, pp.149-191. 

Powell, Walter; Dimaggio, Paul (1999), “Introducción” en Powell, Walter (ed.), El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional, México, Fondo de Cultura Económica, pp.33-75.

Organización de las Naciones Unidad (1993). Convención sobre la elimiminación de las todas las formas de discriminación contra la mujer.

Restrepo, Eduardo (2018), Etnografía. Alcances, técnicas y éticas, Lima, Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Vives-Cases, Carmen; Ortiz-Barreda, Gaby; Gil-González, Diana (2010), “Mapping violence against women laws in the world: An overview of state commitments” en Journal of Epidemiology and Community Health, Vol. 64, 6, pp. 474-475. 

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