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Análisis de la reinserción social del reo a partir de la figura de Jean Valjean en “Los Miserables” de Victor Hugo

por PÓLEMOS
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Moisés Samuel Mayhuire Vivero

Estudiante de octavo ciclo en la Facultad de Derecho de la PUCP. Practicante Pre profesional en el Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos PUCP. Director de la Comisión de Economía y Financiamiento de la Asociación Civil “Derecho y Sociedad”. Ex-asistente de cátedra en los cursos de Derecho de Familia y Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


1.Introducción

La literatura es capaz de generar sensaciones diversas como la alegría, la tristeza, el horror, la melancolía, la furia, entre muchas otras más; es capaz de transportarnos a otras realidades y hacernos perder en ellas; es capaz de educar a miles de personas que recurren a ella; es capaz, incluso, de definir o esclarecer ciertos aspectos de la vida humana como las decisiones, la forma de visibilizar el mundo o incluso permite conocernos a nosotros mismos. Para Tzvetan Todorov, la literatura es “un medio de tomar posición frente a valores de la sociedad; digamos de una vez que es ideología. Toda literatura ha sido siempre ambos: arte e ideología”[1]. De manera adicional, cabría añadir que la literatura se nos presenta como una construcción de tipo humana basada en el lenguaje tanto escrito como oral (RAE).

Por ello, no resulta sorprendente que, mediante la literatura, diversos autores a través del tiempo, hayan reflejado en sus relatos e historias la representación de las sociedades de sus épocas o, en específico, algún tipo de crítica hacia ellas. Como hemos dicho, la literatura se encuentra estrechamente vinculada a la sociedad que le rodea. Al respecto, cabe mencionar que si bien aquella involucra distintos áreas como las ciencias sociales, la medicina, las ciencias económicas y muchas otras más, en el presente escrito nos interesa ahondar en su relación con el mundo del derecho, pues la literatura no ha sido ajena al uso de diversas instituciones jurídicas para la creación de algunas de las mejores novelas como, por ejemplo, “El proceso” de Franz Kafka, “Matar a un ruiseñor” de Harper Lee o “Nuremberg” de George Orwell, entre otras.

En el presente artículo, nos enfocaremos en analizar una de las novelas más reconocidas de la historia de literatura: “Los miserables” de Víctor Hugo. A partir de ésta, analizaremos algunas instituciones jurídico-penales como el fin de la pena y la reinserción social del reo; asimismo, los prejuicios que se pueden desarrollar a partir de la figura del reo y, por último, un análisis de las conductas ilícitas mencionadas en dicha novela, pero tomando como referencia el derecho penal peruano. Para esta empresa, recurriremos al personaje de Jean Valjean, quien será nuestro foco de análisis y estudio a partir de las instituciones jurídicas anteriormente mencionadas.

2.Contexto social de Francia del siglo XIX

“Los miserables” de Victor Hugo fue una novela publicada originalmente en el año 1862, en la cual se trató diversos temas como la justicia, la ética, las persecuciones, la naturaleza humana, entre otros valores de la sociedad francesa de mediados del siglo XIX. Megan Lawrence resalta que la literatura francesa del siglo XIX se interesó por la criminalidad y la propiedad, esta a partir de los diferentes cambios producidos por el gobierno y la publicación del Código de Napoleón de 1804. Autores como Eugene Sue, Emilia Zola y, en efecto, Victor Hugo aprovecharon sus obras para compartir comentarios de tipo político y reflejar la inconsistencia del Derecho y sus resultados en la sociedad de esa época. [2]

Esto puede verse concretizado en el posible objetivo de Hugo con la creación del personaje de Jean Valjean, quien fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad y a realizar trabajos forzados por robar una hogaza de pan y, como hecho anterior a esto, haber roto el exterior de una ventana de una casa habitada. Como bien hemos señalado, la literatura francesa de de mediados del siglo XIX, influenciada por el contexto jurídico, reflejó en sus relatos la importancia que había adquirido el derecho a la propiedad a partir del Código Napoleónico y, además, buscó criticar el sistema de penas, pues a Jean Valjean se le condenó a cinco años por el peligrosísimo delito de robo de un pedazo de pan, lo cual luego fue aumentado a veinte años de trabajos forzosos. Hugo trata de reflejar la ridiculez de la pena al explicarnos los motivos de Valjean para cometer el ilícito y, si bien no puede afirmarse que Hugo trata de justificar la comisión de delito, busca demostrar a sus lectores la poca proporcionalidad y racionalidad del sistema de penas que regía en Francia del siglo XIX.

3.La pena de Jean Valjean y su anhelada “libertad” bajo el Código Penal francés de 1810

Como hemos señalado, el personaje que nos inspira en esta oportunidad, fue condenado a cinco de años de pena privativa de la libertad por los delitos de robo y daño a la propiedad, la cual luego fue ampliada a veinte años de trabajos forzosos. Respecto a los delitos cometidos, cabe agregar que aquellos fueron cometidos de noche y, respecto al daño a la propiedad, afectó a una casa habitada.

Si bien desde una perspectiva contemporánea la pena de cinco años por el hecho de robar un pan podría resultar absurda, el Código Penal francés de 1810[3] consideraba al robo como un delito de tipo grave. El artículo 379 del mencionado Código regulaba que “cualquiera que haya sustraído fraudulentamente una cosa que no le pertenezca, es culpable de robo”; por su parte, el artículo 381  del mismo Código dispuso el robo cometido de noche como supuesto para el castigo de trabajos forzosos. La pena específica para este delito estaba regulada en el artículo 401, pues, según esto, el delito de robo se castigaba “con una prisión de un año por lo menos y cinco a lo más”. A partir de todo esto, podemos comprender que la pena inicial de Jean Valjean fue de cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de robo; sin embargo, al haber sido cometido de noche, incurrió en una de las causales para ser castigado con trabajos forzosos, los cuales, en su caso, fueron alargados hasta casi veinte años, debido también a sus intentos de escape.

Una vez transcurridos los largos y pesados veinte años en prisión, Jean Valjean es puesto en libertad, lo cual, razonablemente, daría a entender que aquel cumplió con la totalidad de la pena, por lo que, desde el primer día de su libertad, debía retornar a ser titular de los derechos y deberes como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, el Código penal mencionado, en su artículo 8, inciso 3, estipulaba que a los ex presidarios se les suspendía por un tiempo ciertos derechos civiles; en especifico, entre cinco y diez años. Por otro lado, Hugo nos cuenta que, además de este abuso consistente en alargar, en los hechos, la pena de Jean Valjean, se le otorgó a este un documento denominado “pasaporte amarillo”, el cual “acredita[ba] la condición de Valjean como criminal y “hombre muy peligroso” que [sería] asumida por las autoridades como una condición irreversible y que, para la sociedad, [sería] motivo de imposición de sanciones informales como la negación de alojamiento en las posadas”[4].

Como puede advertirse, si bien la penal inicial de Juan Valjean pasó de ser una impuesta en cinco años a una de veinte años, una vez obtenida la anhelada “libertad”, este se encontró con una alargamiento fáctico de su pena, pues, por mucho tiempo se le restringió en sus derechos civiles y, a través del “pasaporte amarillo”, se le condenó al desprecio y degradación social, pues se le enfrentó a sufrir diversos prejuicios sociales. Con todo esto, puede observarse que el sistema penal francés de mediados del siglo XIX no se limitaba a castigar al delincuente con prisión, sino que, la sola comisión del ilícito, ocasionaba su muerte civil.

4.La concepción del “fin” de la pena en Francia del siglo XIX y su comparación con el concepto desde el Derecho Penal contemporáneo

A través de lo que hemos señalado hasta el momento, puede afirmarse que el fin u objetivo buscado a través de la imposición de penas en la Francia del siglo XIX era simplemente castigar al sujeto actor del delito. Según Ramos, este concepto de fin de la pena se relaciona a un castigo justificado para asegurar el “bien común” de la sociedad[5] y el castigo no era uno menor, sino que, de acuerdo al artículo 15 del Código Penal de 1810, los trabajos forzados serían llevados a cabo arrastrando una bala de cañón atada a los pies o unidos de dos en dos con una cadena. De esta situación, puede repararse que el legislador francés de esta época tenía como objetivo, mediante la imposición de penas, castigar de la manera más severa y degradante posible al actor del delito, y enfrentarlo a situaciones extremas de dolor y humillación. Nada más que eso.

Al respecto, Victor Hugo demuestra su rechazo total a este tipo de sistema en el que el reo era tratado como una “bestia” y se le forzaba a vivir situaciones que no tienen ningún tipo de respeto con su condición humana. Esto puede verse cuando en un pasaje de su obra señala que “la consecuencia inmediata de las penas de esta naturaleza, en las cuales domina lo implacable, es decir, lo que embrutece, es transformar poco a poco, con una especie de transfiguración estúpida, a un hombre en una bestia salvaje”[6]. Con esto, Hugo refleja su especial preocupación con el tratamiento del reo, pues, cuando este obtenía su libertad, no habría tenido mayores experiencias que ser tratado de la manera más despreciable en prisión, por lo que, cabe preguntarse, con esta clase de malos tratos, ¿qué tipo de persona es la que volverá a las calles? Definitivamente, una llena rencor, una que no confiará en la justicia o incluso una que buscará desquitar su violencia acumulada en otras personas.

Esta concepción francesa, puede ser ampliamente criticada desde la noción contemporánea del fin de la pena, pues “la historia penitenciaria deja de lado la aplicación del sistema penitenciario humillante y degradante, caracterizado por los trabajos forzados (y muchas veces sin sentido), las torturas y los malos tratos, optándose en cambio, al menos desde la letra de la ley, por un derecho penal más humano y menos estigmatizante”[7]. De esta manera, el derecho penal actual, postula que el fin de la pena no es el esencialmente castigar a una persona por sus actos, sino el de resocializar al reo; es decir, cambiar aquellas actitudes que no se ajustan a la protección de los bienes jurídicos de la sociedad para, de esa forma, impedir la reincidencia y restablecer la tranquilidad social una vez retorne a la vida en sociedad. Esta noción contemporánea era impensable en la Francia del siglo XIX.

5.Análisis de la condena de Juan Valjean desde la legislación peruana actual

Hasta este momento hemos podido entender el porqué de la incisiva crítica realizada por Hugo al sistema penal francés, pues este resultaba descabellado y desproporcionado, además de abusivo. Sin embargo, resulta interesante evaluar el tratamiento que le hubiese otorgado la justicia penal peruana a las conductas de Jean Valjean.

En cuanto al robo, el artículo 188 de nuestro Código Penal, regula este tipo como el apoderamiento ilegitimo de un bien ajeno a través de la violencia. Ahora bien, del relato de Victor Hugo, no se desprende que el accionar de Valjean haya sido mediante la violencia, por lo que no podría imputárselo el delito de robo. Por ello, tal vez podría imputársele el tipo de hurto simple del artículo 185, para el cual no se exige el uso de violencia, pero sí que el bien hurtado tenga un valor económico mayor de la Remuneración Mínima Vital. En el caso de Valjean, resulta imposible alegar que el pan sustraído tenía un valor mayor a 1,025 soles (RMV 2023). Por lo que solo cabría imputarle la falta de hurto simple del artículo 444, la cual se sanciona, únicamente, con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas. Como vemos, al analizar el caso de Valjean, obtenemos que el modelo penal francés, comparado con el peruano actual, resulta desproporcionado y abusivo, pues, en el contexto presente, a Jean Valjean no se le hubiese condenado a prisión (la pena más grave), sino únicamente con servicio comunitarios, los cuales tampoco se hubiesen desarrollado en las humillantes condiciones que le tocaron vivir a Valjean.

5.Conclusiones

A lo largo del presente, hemos podido comprobar que la literatura, al ser una construcción humana, se interrelaciona con distintos campos, como, por ejemplo, el derecho. Asimismo, los escritores como Victor Hugo, a través de sus obras, han sabido representar con genialidad los contextos históricos en los que vivieron y han logrado expresar críticas razonables a aquellos. Respecto a “Los Miserables”, Hugo logró retratar, a través de la historia de Jean Valjean, lo abusivo del sistema penal francés y las consecuencias que este ocasionaba a los reos. De manera adicional, hemos podido establecer que, en la actualidad, ya resultan inconcebibles las nociones del siglo XIX, pues el fin de la pena actual es el de resocializar al reo para que, una vez cumplida su pena, pueda reinsertarse a una sociedad en la que pueda desenvolverse correctamente y sin prejuicios; asimismo, hemos encontrado que, a partir del derecho penal peruano, las acciones de Valjean se hubiesen tratado como una falta, lo que hubiese ocasionado, únicamente, la imposición de servicio comunitario, mas no una pena tan extensa como la que él atravesó. Sin duda, la obra de Victor Hugo, al ser tan brillante, puede analizarse desde diversos campos, lo que ahí se ha tratado de realizar es un sencillo y breve estudio, que definitivamente tiene para más.


Bibliografía:

[1] Tzvetan Todorov (1978)  “Les genres du discours”. 

[2] Megan Lawrence (2009)  “Mightier than the sword: writing 19th-century time”. Tesis de Maestría, Universidad Estatal de Luisiana. https://digitalcommons.lsu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1380&context=gradschool_theses

[3]Universidad Autónoma de Nuevo León (1866)  “Código Penal Francés, traducido al castellano”. Consultado en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1190000683/1190000683_MA.PDF

[4] Jano Nuñez (2021). “El “pasaporte amarillo” y la función utilitaria de la sanción penal “Los miserables” de Victor Hugo, en Portal Web Ius 360. Consulta: https://ius360.com/el-pasaporte-amarillo-y-la-funcion-utilitaria-de-la-sancion-penal-los-miserables-de-victor-hugo/#_ftn3

[5] Isabel Ramos (2014)  “La individualización judicial de la pena en la primera codificación francesa y española. Anuario de Historia del Derecho Español”, p. 301-326. Consulta: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-2014-10030100326.

[6] Victor Hugo (2015)  “Los Miserables”, Edición de Penguin Clásicos, octubre de 2015. Barcelona: España.

[7] Ignacio Racca (2014). “La resocializacion como fin de la pena privativa de la libertad”, p.16.

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