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Análisis de la prisión preventiva con base a la importancia del derecho a la libertad

por PÓLEMOS
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Análisis de la prisión preventiva con base a la importancia del derecho a la libertad

Manuel Oscar Vidaurre Arteta[1]

Eduardo Jesus Chocano Ravina[2]


1. Introducción

La libertad resulta uno de los derechos más importantes de las personas debido a que sin ella nadie podría desarrollar su plan de vida. Por lo tanto, este derecho resulta protegido tanto por diversos tratados internacionales como por la normativa nacional con el fin de asegurar su protección.

Es así que uno de los principales castigos que se pueden recibir es la reducción del ejercicio de este derecho, siendo la sanción como tal el ir a prisión. Sin embargo, es importante reconocer que no todas las personas que se encuentran en la cárcel son culpables en realidad. Esto se debe a que existe una medida de coerción personal conocida como la prisión preventiva.

Por lo que, con el fin de conocer más respecto a esta medida, el presente artículo comenzará mostrando diversa normativa que protege el derecho a la libertad con el fin de dejar en claro la importancia que este derecho posee. Luego, se desarrollará con base en la normativa como doctrina nacional qué es la prisión preventiva. Posterior a ello, se citará diversa jurisprudencia que consideramos relevantes para comprender a esta medida de coerción personal. Por último, se presentarán conclusiones de lo desarrollado.

2. Marco normativo respecto al derecho a la libertad

Antes de presentar diversos artículos pertenecientes a los tratados internacionales como de la propia normativa peruana, es importante entender la importancia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional. Para ello, nos remitiremos a la Constitución Política del Perú de 1993, la norma suprema del Estado peruano[3], que señala en su Artículo 53° “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” (Congreso Constituyente Democrático, Artículo 53°, 1993).

Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria señala que:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. (Congreso Constituyente Democrático, Cuarta Disposición Final y Transitoria, 1993)

Por lo tanto, queda en claro que en materia del derecho a la libertad es importante reconocer a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. De este modo, debemos conocer por lo menos lo que señala la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

El primer tratado internacional mencionado señala en su artículo 3° lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Asamblea General de las Naciones Unidas, Artículo 3°, 1948). Por otro lado, el segundo tratado internacional mencionado señala en sus incisos 1° y 5° del artículo 7° que:

Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales

(…)

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Organización de los Estados Americanos, Incisos 1° y 5° del artículo 7°, 1969)

De los dos tratados internacionales citados, queda en claro que el derecho a la libertad protege a todas las personas. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos señala que este derecho puede condicionarse con el fin de mantener la permanencia de algún investigado en un juicio.

Una vez vimos alguna de la normativa internacional respecto al derecho a la libertad, veamos brevemente lo que indica el Estado peruano. Para ello, observemos lo que señala la Constitución Política vigente en su literal b) Inciso 24° del Artículo 2°: “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales (…) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley” (Congreso Constituyente Democrático, Literal b) inciso 24° del Artículo 2°, 1993)

Lo señalado en la norma suprema deja en claro que la libertad no puede ser violentada salvo casos previstos en la Ley, De dicha idea, es donde partiremos para presentar a la prisión preventiva en el siguiente apartado.

3. La prisión preventiva.

Una vez logramos entender la importancia que posee para la normativa internacional como para nuestra norma suprema, el derecho a la libertad, podemos analizar la figura de la prisión preventiva. Esta puede entenderse en las palabras de Miguel Ángel Arteaga Sandoval: “La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal” (Arteaga Sandoval, p. 5, 2020).

De lo citado, queda en claro que la prisión preventiva es una medida cautelar. Es decir, que se aplica con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso y asegurar las pretensiones. Por otro lado, buscando comprender de mejor forma a esta medida cautelar, veamos lo dicho por el jurista peruano Joaquín Missiego:

Un mandato de prisión preventiva implica la pérdida de la libertad ambulatoria de una persona que se encuentra inmersa en un proceso penal, en el cual se está decidiendo si es o no responsable penalmente de los hechos por los cuales, según el estado en que se encuentre el proceso, se le investiga, acusa o juzga. Esto quiere decir que, al momento de dictarse la medida, la persona no tiene una sentencia condenatoria en su contra. A su vez, dicho mandato trae consigo que el sujeto sea internado en un penal, por un plazo determinado, mientras se resuelve su situación jurídica en el proceso. (Missiego del Solar, p. 127, 2021)

De este modo, entendemos que la prisión preventiva causa la pérdida de la libertad ambulatoria de una persona a lo largo del desarrollo de un proceso penal. Debemos resaltar que, como señala el autor precitado, el afectado por la prisión preventiva no posee una sentencia condenatoria. Por lo tanto, aún es inocente.

Ahora que comprendemos en qué consiste y qué consecuencia genera la prisión preventiva, es adecuado observar algunos artículos que la desarrollan en el Nuevo Código Procesal Penal. El primero a mostrar es el artículo 268° que señala los presupuestos materiales:

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). (Presidencia de la República, Artículo 268°, 2004)

Es así que podemos entender que tienen que cumplirse tres requisitos para poder aplicar esta medida de coerción a la libertad de las personas. El primero de ellos implica que existan elementos que permitan plantear que si se cometió el delito y se tuvo implicancia como autor o cómplice del mismo. El segundo de ellos señala que la pena privativa de la libertad que se puede establecer sea superior a cinco años. Finalmente, el último presupuesto señala que debe presentar un peligro de fuga[4] o peligro de obstaculización[5], comprendiendo estas situaciones como peligro procesal.

Asimismo, es importante señalar lo desarrollado en la Casación N° 623-2013-Moquegua respecto a los presupuestos para que se ejecute una prisión preventiva. En dicha Casación se añadió la necesidad de añadir como requisitos para aplicar la prisión preventiva a la proporcionalidad de la medida y la duración de la medida (Sala Penal Permanente, fundamento vigésimo cuarto, 2015).

Ahora que se presentó de forma breve qué es la prisión preventiva. Es importante indicar que la existencia de los presupuestos señalados no viene de un simple capricho legislativo. Por el contrario, estos presupuestos parten de lo que se podría afectar de proceder con la prisión preventiva, que es la pérdida de la libertad ambulatoria. De este modo, entendemos la importancia de los presupuestos planteados.

4. Jurisprudencia constitucional relevante respecto a la prisión preventiva

Por último, en el presente artículo, es relevante presentar algunas Sentencias del Tribunal Constitucional Peruano que permitirán comprender de mejor forma la prisión preventiva. La primera Sentencia recae en el Expediente N° 1091-2002-HC/TC que indica lo siguiente:

(…) por el hecho de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe apelar, esto es, susceptible de dictarse sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general. (Tribunal Constitucional del Perú, fundamento 7, 2002)

Lo dicho por el Tribunal Constitucional deja en claro que la prisión preventiva debe dictarse como un último recurso debido a que esta limita la libertad de la persona. Asimismo, el Tribunal Constitucional deja en claro que el afectado por esta medida sigue siendo inocente debido a que su proceso aún no culminó con una sentencia condenatoria.

Por otro lado, otra Sentencia relevante para este trabajo es la recaída en el Expediente N° 04163-2014-PHC/TC:

La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables (…) Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. (Tribunal Constitucional del Perú, fundamento 7, 2017)

Lo citado permite comprender que en el caso de la prisión preventiva, la motivación de las resoluciones judiciales debe ser mayor que en el resto de resoluciones o actos provenientes del Poder Judicial. La razón proviene de la protección del derecho a la libertad que se brinda a las personas. En tal sentido que la motivación realizada en la resolución judicial debe señalar, aparte de demostrar los presupuestos desarrollados, la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de esta medida.

En relación con lo anterior respecto a la excepcionalidad de la prisión preventiva, la Sentencia recaída en el Expediente N° 03248-2019-PHC/TC:

Al tratarse de una medida que restringe la libertad personal, la prisión preventiva está también sujeta a un requisito de “excepcionalidad”, en virtud del cual la regla general es el sometimiento del imputado al proceso en libertad o con medidas limitativas menos intensas, bajo el respeto de la garantía de la presunción de inocencia en su expresión de regla de tratamiento procesal del imputado. (Tribunal Constitucional del Perú, fundamento 99, 2022)

De este modo, queda totalmente claro que la prisión preventiva debido a su intervención y reducción del derecho a la libertad resulta un recurso excepcional. Por lo que, primero debe optarse por medidas menos gravosas en contra del derecho a la libertad.

5. Conclusiones

En base a lo trabajado, podemos comprender que la prisión preventiva es una medida de coerción personal que limita la libertad de las personas con el fin de asegurar un correcto desarrollo del proceso penal y cumplimiento de las pretensiones planteadas en el mismo. A su vez, esta medida debe aplicarse con sumo cuidado debido al derecho que afecta.

Es así que existen diversos presupuestos planteados tanto por el Nuevo Código Procesal Penal como por la jurisprudencia que buscan establecer criterios necesarios para que se pueda aplicar la medida de prisión preventiva. Esto, con la finalidad de que no se aplique a simple capricho de los jueces.


Referencias Bibliográficas

Arteaga Sandoval, M. A. (2016). La Prisión Preventiva en el Sistema Acusatorio Mexicano. Violencias y Derechos, 34(32). https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/642/619

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú de 1993.

Sala Penal Permanente. (2015). Casación N° º 626-2013 Moquegua. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b334ac0043b4e20682d8afd60181f954/CAS+626-2013+Moquegua.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b334ac0043b4e20682d8afd60181f954

Missiego del Solar, J. (2021). Uso y abuso de la prisión preventiva en el proceso penal peruano. Ius Et Praxis, (53), https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/5073

Organización Internacional de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos, San José.

Presidencia de la república. (2004). Nuevo Código Procesal Penal.

Tribunal Constitucional del Perú. (2002). Sentencia recaída en el Expediente N° 1091-2002-HC/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/01091-2002-HC.html

Tribunal Constitucional del Perú. (2017). Sentencia recaída en el Expediente N° 04163-2014-PHC/TC. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/04163-2014-HC.pdf

Tribunal Constitucional del Perú. (2022). Sentencia recaída en el Expediente N° 03248-2019-PHC/TC. EXP (tc.gob.pe)


  1. Maestrante en Derecho Penal en la Universidad de San Martín de Porres. Abogado litigante con 25 años de experiencia. Conferencista en temas de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral. Socio fundador del Estudio Legal Manuel Oscar Vidaurre Arteta.
  2. Egresado de Derecho en la Universidad de Lima, Perú, perteneciente al décimo superior y estudiante de filosofía en la Universidad TECH, España. Asistente en el Estudio Manuel Oscar Vidaurre Arteta. Miembro honorario del Grupo de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional Federico Villareal y ex Director Académico. Posee artículos publicados en autoría y coautoría en Derecho Constitucional, el Derecho con las nuevas tecnologías y filosofía aplicada. Autor de los libros “El Café de Cada Mañana” y “Para mi dama de las Camelias”. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2254-6197. Correo de contacto: ejchocano@gmail.com
  3. La Constitución Política del Perú de 1993 señala en su Artículo 51° lo siguiente: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado” (Congreso Constituyente Democrático, Artículo 51°, 1993).
  4. El Nuevo Código Procesal Penal señala en su artículo 269° lo siguiente:

    Peligro de fuga

    Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

    1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

    3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;

    4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y

    5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. (Presidencia de la República, Artículo 269°, 2004)

  5. El Nuevo Código Procesal Penal señala en su artículo 270° lo siguiente:

    Peligro de obstaculización.- Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:

    1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.

    2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

    3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

 

 

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