Anthony Deglane Soto
Abogado especialista en Derecho Laboral y Resolución de Conflictos.
Sumario: 1. Introducción, 2. Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, 2.1. Excepciones, 2.2. Registro de micro y pequeña empresa 3. Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores, 4. Régimen tributario de micro y pequeña empresa, 5. Conclusiones.
- Introducción.
Con miras a facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial se emitió el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, norma que establece parámetros referidos al tratamiento de derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos a este régimen especial.
La micro y pequeña empresa (MYPE) se define como actor económico conformada por una persona natural o jurídica, que tiene por finalidad ejecutar actividades lucrativas, así mismo también pueden ser consideradas dentro de este ámbito las asociaciones de propietarios o análogas según lo dispuesto en la Ley N° 27157 y el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
- Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa.
Para constituirse como MYPE con miras a estar dentro de ámbito de aplicación del régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, señaladas en función de sus ventas anuales:
Pequeña empresa
Hasta 1700 UIT
Microempresa
Hasta 150 UIT
Un punto que debe tenerse muy en cuenta es el número máximo de trabajadores para la determinación de este régimen especial, a continuación, exponemos dichos límites:
Pequeña empresa
Hasta 100 trabajadores
Microempresa
De 1 a 10 trabajadores
2.1. Excepciones
En armonía de lo expuesto, la norma a establecido exclusiones para el régimen MYPE, por ello, no podrán acceder a los beneficios las siguientes empresas:
- Constituyan grupo económico o vinculación económica.
- Tenga conexión económica con otras empresas o grupos económicos que no cumplan dichas características.
- Consignen información falsa.
- Dividan sus unidades empresariales.
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
2.2. Registro de micro y pequeña empresa
Para ser válido y estar dentro del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa es indispensable inscribirse en el Registro Nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo, dicho registro tiene como objetivo validar los requisitos legales, autorizar y publicitar dicha condición.
- Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores
Los derechos laborales en el régimen especial de la micro y pequeña empresa tienen un tratamiento diferenciado a los del régimen general, a continuación exponemos un cuadro resumen:
RÉGIMEN ESPECIAL MYPE | ||
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL | SÍ | SÍ |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | NO | NO |
CTS | NO | SÍ (15 Remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta 90 remuneraciones diarias) |
GRATIFICACIÓN LEGAL (JULIO – DICIEMBRE) | NO | SÍ (50%) |
VACACIONES | SÍ (15 Días al año) | SÍ (15 Días al año) |
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO | SÍ | SÍ |
FERIADOS | SÍ | SÍ |
JORNADA DE TRABAJO | 8 horas diarias o 48 horas a la semana | 8 horas diarias o 48 horas a la semana |
TRABAJO EN SOBRETIEMPO | SÍ | SÍ |
JORNADA NOCTURNA | SÍ (Se aplica la sobretasa si la jornada no es habitual) | Sí (Sobretasa de 35% de la RMV) |
UTILIDADES | NO | SÍ |
SCTR | NO | SÍ |
SEGURO SOCIAL | SÍ (EsSalud o SIS) | SÍ (EsSalud) |
SISTEMA PENSIONARIO | SÍ | SÍ |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO | Sí (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios completos con un máximo de 90 remuneraciones diarias) |
Sí (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios completos con un máximo de 120 remuneraciones diarias) |
SEGURO DE VIDA | SÍ | SÍ |
Recordemos que para la validez del régimen laboral de la MYPE la norma no establece como requisito una comunicación previa al trabajador o que el contrato de trabajo lo establezca, recordemos que el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el certificado o constancia de Inscripción ante el REMYPE.
- Régimen tributario de micro y pequeña empresa.
Una de las ventajas para los empleadores de formar parte del régimen MYPE son los beneficios tributarios que pueden obtener en calidad contribuyentes, en tal sentido, podrán acceder a tasas reducidas para el pago del impuesto a la renta.
- Tasas bajas.
- Posibilidad de emitir todo tipo de comprobante.
- Gestionar el libro contable en base a los ingresos.
- Montos por pagar en base a las ganancias obtenidas.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas podrán realizar cualquier tipo de actividad económica, sin embargo, pagaran tributos de acuerdo a las ganancias que han obtenido. Las declaraciones son mensuales y solo se determina el pago de dos tributos: el IGV y el IR.
- Conclusiones
Actualmente el régimen laboral de la micro y pequeña empresa se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el mismo que considera lo volúmenes de venta para definir la micro y pequeña empresa dicha norma prevé exclusiones.
Los trabajadores sujetos a dicho régimen poseen beneficios menores en su mayoría al del régimen general, en este punto, consideramos importante resaltar que esta normativa tiene la finalidad de impulsar el desarrollo y formalización de emprendedores, esta situación bajo nuestra perspectiva debería responder a un elemento transitorio.
Es preciso agregar que esta figura exige el cumplimiento de requisitos de forma como el registro en el REPYME y requisitos de fondo como encontrarse dentro de los límites de ventas anuales y número de trabajadores que exige la norma.
Normativa laboral aplicable a las Micro y Pequeñas empresas
Sumario: 1. Introducción, 2. Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, 2.1. Excepciones, 2.2. Registro de micro y pequeña empresa 3. Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores, 4. Régimen tributario de micro y pequeña empresa, 5. Conclusiones.
- Introducción.
Con miras a facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial se emitió el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, norma que establece parámetros referidos al tratamiento de derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos a este régimen especial.
La micro y pequeña empresa (MYPE) se define como actor económico conformada por una persona natural o jurídica, que tiene por finalidad ejecutar actividades lucrativas, así mismo también pueden ser consideradas dentro de este ámbito las asociaciones de propietarios o análogas según lo dispuesto en la Ley N° 27157 y el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
- Determinación de empresas para el régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa.
Para constituirse como MYPE con miras a estar dentro de ámbito de aplicación del régimen laboral especial para la micro y pequeña empresa, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, señaladas en función de sus ventas anuales:
Pequeña empresa
Hasta 1700 UIT
Microempresa
Hasta 150 UIT
Un punto que debe tenerse muy en cuenta es el número máximo de trabajadores para la determinación de este régimen especial, a continuación, exponemos dichos límites:
Pequeña empresa
Hasta 100 trabajadores
Microempresa
De 1 a 10 trabajadores
2.1. Excepciones
En armonía de lo expuesto, la norma a establecido exclusiones para el régimen MYPE, por ello, no podrán acceder a los beneficios las siguientes empresas:
- Constituyan grupo económico o vinculación económica.
- Tenga conexión económica con otras empresas o grupos económicos que no cumplan dichas características.
- Consignen información falsa.
- Dividan sus unidades empresariales.
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
2.2. Registro de micro y pequeña empresa
Para ser válido y estar dentro del ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa es indispensable inscribirse en el Registro Nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo, dicho registro tiene como objetivo validar los requisitos legales, autorizar y publicitar dicha condición.
- Tratamiento legal a los derechos de los trabajadores
Los derechos laborales en el régimen especial de la micro y pequeña empresa tienen un tratamiento diferenciado a los del régimen general, a continuación exponemos un cuadro resumen:
RÉGIMEN ESPECIAL MYPE | ||
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL | SÍ | SÍ |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | NO | NO |
CTS | NO | SÍ (15 Remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta 90 remuneraciones diarias) |
GRATIFICACIÓN LEGAL (JULIO – DICIEMBRE) | NO | SÍ (50%) |
VACACIONES | SÍ (15 Días al año) | SÍ (15 Días al año) |
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO | SÍ | SÍ |
FERIADOS | SÍ | SÍ |
JORNADA DE TRABAJO | 8 horas diarias o 48 horas a la semana | 8 horas diarias o 48 horas a la semana |
TRABAJO EN SOBRETIEMPO | SÍ | SÍ |
JORNADA NOCTURNA | SÍ (Se aplica la sobretasa si la jornada no es habitual) | Sí (Sobretasa de 35% de la RMV) |
UTILIDADES | NO | SÍ |
SCTR | NO | SÍ |
SEGURO SOCIAL | SÍ (EsSalud o SIS) | SÍ (EsSalud) |
SISTEMA PENSIONARIO | SÍ | SÍ |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO | Sí (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios completos con un máximo de 90 remuneraciones diarias) |
Sí (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios completos con un máximo de 120 remuneraciones diarias) |
SEGURO DE VIDA | SÍ | SÍ |
Recordemos que para la validez del régimen laboral de la MYPE la norma no establece como requisito una comunicación previa al trabajador o que el contrato de trabajo lo establezca, recordemos que el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el certificado o constancia de Inscripción ante el REMYPE.
- Régimen tributario de micro y pequeña empresa.
Una de las ventajas para los empleadores de formar parte del régimen MYPE son los beneficios tributarios que pueden obtener en calidad contribuyentes, en tal sentido, podrán acceder a tasas reducidas para el pago del impuesto a la renta.
- Tasas bajas.
- Posibilidad de emitir todo tipo de comprobante.
- Gestionar el libro contable en base a los ingresos.
- Montos por pagar en base a las ganancias obtenidas.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas podrán realizar cualquier tipo de actividad económica, sin embargo, pagaran tributos de acuerdo a las ganancias que han obtenido. Las declaraciones son mensuales y solo se determina el pago de dos tributos: el IGV y el IR.
- Conclusiones
Actualmente el régimen laboral de la micro y pequeña empresa se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el mismo que considera lo volúmenes de venta para definir la micro y pequeña empresa dicha norma prevé exclusiones.
Los trabajadores sujetos a dicho régimen poseen beneficios menores en su mayoría al del régimen general, en este punto, consideramos importante resaltar que esta normativa tiene la finalidad de impulsar el desarrollo y formalización de emprendedores, esta situación bajo nuestra perspectiva debería responder a un elemento transitorio.
Es preciso agregar que esta figura exige el cumplimiento de requisitos de forma como el registro en el REPYME y requisitos de fondo como encontrarse dentro de los límites de ventas anuales y número de trabajadores que exige la norma.