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La sostenibilidad en las transacciones corporativas peruanas: entre el cumplimiento voluntario y la presión internacional

por PÓLEMOS
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Fabiola Donayre

Abogada especializada en Derecho Corporativo por la Universidad de Lima. Asociada del Área Corporativa y Financiera de Bracamonte, Haaker & Castellares.


La sostenibilidad ha evolucionado de ser una preocupación ética y ambiental a convertirse en un pilar fundamental del gobierno corporativo a nivel global. Este enfoque se basa en la integración de criterios ambientales, sociales y de gobernanza —conocidos como “ESG” por sus siglas en inglés— en la toma de decisiones corporativas, promoviendo una visión a largo plazo que trascienda el beneficio financiero inmediato. Esta concepción reconoce que la sostenibilidad no es un “coste”, sino un factor estratégico que genera valor, mejora la gestión del riesgo y favorece la reputación corporativa (M-Risk, 2023). En el contexto europeo, se han establecido obligaciones vinculantes para grandes empresas, que incluyen la elaboración de informes ESG hasta la supervisión de sus cadenas de suministro. Estas políticas están respaldadas por incentivos fiscales, marcos regulatorios sólidos y mecanismos de certificación ambiental que han sido clave para la expansión de prácticas responsables. En contraste, el Perú enfrenta una compleja problemática ambiental que pone en evidencia la urgencia de implementar políticas de sostenibilidad más eficaces. Según CEPLAN (2023), los impactos negativos de las actividades humanas —como la minería informal, la deforestación, la urbanización desordenada y la contaminación del agua— han deteriorado gravemente los ecosistemas y comprometido la salud pública.  Por su parte, la Defensoría del Pueblo (2024) advirtió sobre el incumplimiento generalizado de los estándares de calidad ambiental y la limitada capacidad estatal para garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano. 

Así, mientras Europa avanza hacia modelos de gobernanza corporativa sostenible basados en obligaciones legales, incentivos y estándares, en el Perú la sostenibilidad empresarial sigue dependiendo de la iniciativa individual de algunas empresas, muchas de ellas subsidiarias de corporaciones extranjeras sujetas a regulaciones internacionales. Esta asimetría plantea la necesidad de fortalecer el marco normativo y desarrollar incentivos fiscales para empresas sostenibles.

I. Fundamentos de sostenibilidad empresarial y criterios de ESG.-

La sostenibilidad, según el Informe Brundtland (ONU, 1987), se define como la capacidad de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. Este principio ha sido adoptado progresivamente por el mundo empresarial, que reconoce la necesidad de integrar dimensiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en sus estrategias. Estos tres pilares permiten evaluar de forma no financiera el impacto real de las organizaciones y se han convertido en estándar para inversionistas, reguladores y consumidores (Campillo & Briano, 2022; Deloitte, 2024). El enfoque ESG es actualmente un componente esencial para medir el compromiso de una empresa con el desarrollo sostenible y su capacidad para gestionar riesgos a largo plazo.

Los criterios ESG se dividen en tres dimensiones interrelacionadas: (i) Ambiental (E): considera el impacto ecológico de la empresa, como la gestión de residuos, emisiones de carbono, eficiencia energética y uso de recursos naturales; (ii) Social (S): aborda las relaciones con empleados, comunidades, derechos humanos, igualdad de género y condiciones laborales; y, (iii) Gobernanza (G): incluye la estructura del consejo directivo, transparencia, ética corporativa, control interno y lucha contra la corrupción (Pacto Mundial, 2023; APD, 2023). 

II. Integración de Criterios ESG en las Prácticas Empresariales y Financieras en el Perú

Las empresas peruanas han adoptado prácticas orientadas a la sostenibilidad en el marco del derecho empresarial como las siguientes:

II.1. Cláusula ESG en acuerdos de compraventa de acciones (SPA): En el contexto de fusiones y adquisiciones (M&A), la inclusión de cláusulas ESG en los contratos de compraventa (Share Purchase Agreements – SPA) se ha convertido en una práctica creciente, impulsada por el interés de las partes en asegurar la sostenibilidad del negocio a largo plazo y en mitigar riesgos derivados de factores no financieros. Estas cláusulas contractuales suelen organizarse en tres categorías principales:

(i). Representaciones y garantías ESG: declaraciones de la parte vendedora sobre el cumplimiento de normativa ambiental, social y de gobernanza, así como la existencia de políticas internas alineadas con estándares internacionales (KPMG, 2023).

(ii). Condiciones precedentes: obligaciones que deben cumplirse antes del cierre de la transacción, como la implementación de ciertos controles ESG, auditorías externas o la obtención de certificaciones (Deloitte, 2023).

(iii). Cláusulas indemnizatorias: estipulaciones que permiten al comprador exigir compensaciones económicas si se detectan pasivos ocultos relacionados con incumplimientos ESG, como sanciones ambientales, conflictos laborales o vulneraciones a los derechos humanos (Latin Lawyer, 2024).

La función de estas cláusulas es doble: por un lado, permiten al comprador alinear el desempeño ESG de la empresa objetivo con su propia estrategia corporativa; por otro, ofrecen herramientas contractuales para limitar la exposición a riesgos reputacionales o sancionatorios posteriores a la adquisición (Deloitte, 2023; KPMG, 2023).

II. 2. Due Diligence ESG: La evaluación ESG se ha convertido en una herramienta clave que abarca aspectos como el cumplimiento de normativas ambientales, las prácticas laborales, el respeto a los derechos humanos y la estructura de gobernanza de la empresa objetivo. Su incorporación en las transacciones no solo disminuye la posibilidad de asumir responsabilidades legales no previstas o de enfrentar sanciones, sino que también facilita la identificación de áreas con potencial de mejora operativa, refuerza la imagen corporativa y contribuye a generar valor sostenible a largo plazo para los inversionistas. Según EY (2023), esta práctica se ha vuelto crucial para los fondos de capital privado, ya que contribuye a la creación de valor durante todo el ciclo de la inversión, desde la adquisición hasta la salida, permitiendo abordar temas como emisiones de carbono, seguridad laboral, diversidad e inclusión. 

Por su parte, HLB Perú (2023) destaca que el Due Diligence ESG en el contexto peruano debe incluir una evaluación integral de la huella ambiental, los sistemas de cumplimiento normativo, la relación con comunidades locales y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, subraya que la ausencia de este tipo de análisis podría afectar gravemente la valoración de la empresa, el acceso a financiamiento sostenible y la aceptación social del proyecto. En resumen, una debida diligencia ESG bien estructurada no solo es una herramienta de control de riesgos, sino también un catalizador de valor estratégico, reputacional y financiero.

II.3. Protocolo Verde: Promovido por el Ministerio del Ambiente (MINAM), que busca integrar criterios ambientales y sociales en las decisiones de crédito e inversión de las entidades financieras. Esta iniciativa ha sido suscrita por bancos nacionales comprometidos a fomentar productos financieros sostenibles y mitigar riesgos ambientales. Así, el Protocolo impulsa la creación de productos financieros verdes, la identificación de carteras responsables y la adopción de medidas institucionales para reducir la huella de carbono. 

De este modo, el Protocolo Verde no solo representa un avance normativo dentro del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019–2030, sino también una herramienta práctica para alinear las finanzas con la sostenibilidad promovido por el MINAM (MINAM, 2022).

II. 4. Bonos Verdes: En los últimos años, el mercado peruano ha mostrado un crecimiento progresivo en la emisión de bonos temáticos, tales como los bonos verdes, sociales y sostenibles (VSS+), los cuales se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar proyectos con beneficios ambientales o sociales concretos. Estos instrumentos de deuda se alinean con estándares internacionales como los Green Bond Principles (GBP), Social Bond Principles (SBP) y Sustainable Bond Guidelines (SBG) de la International Capital Market Association (ICMA), los cuales promueven la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en el uso de los fondos. 

En el contexto nacional, se han registrado emisiones destacadas por parte del Fondo MIVIVIENDA, COFIDE y el propio Gobierno del Perú. Por ejemplo, COFIDE ha financiado proyectos de energía renovable y apoyo a microempresas mediante bonos verdes y sostenibles que cumplen con marcos de referencia revisados por entidades especializadas como Vigeo Eiris. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha emitido bonos soberanos sostenibles por más de USD 3 mil millones, orientados a iniciativas como vivienda asequible, eficiencia energética, agricultura sostenible y manejo de aguas residuales, todo ello bajo estrictos criterios de exclusión y con reportes anuales de asignación e impacto. Estas emisiones no solo han contribuido a financiar proyectos de alto valor público, sino que han fortalecido la reputación del país en mercados internacionales de deuda sostenible y ampliado la base de inversionistas interesados en activos responsables (Ledesma, Yonashiro & Miyashiro, 2023).

II.5. Préstamos sostenibles: A diferencia de los bonos verdes, que exigen destinar los fondos a proyectos específicos, los sustainability-linked loans (SLLs) están vinculados a objetivos de sostenibilidad cuantificables en toda la organización prestataria, como la reducción de emisiones o mejoras en inclusión social. El incumplimiento de estos objetivos puede generar penalizaciones en las condiciones del préstamo, como un aumento del interés (Addleshaw Goddard, 2020; Corrs Chambers Westgarth, 2023). Los SLLs requieren que las empresas prestatarias establezcan indicadores clave de rendimiento (KPIs) claros, ambiciosos y verificables (EQA, 2023). Este enfoque es valorado por financiadores globales e incipientemente y con menor rigurosidad por entidades financieras peruanas, porque permite adaptar el financiamiento a sectores diversos y facilita la transición hacia modelos corporativos sostenibles.

En este contexto, entidades multilaterales y organismos de desarrollo están promoviendo el uso de los principios de sostenibilidad para una Financiación Sostenible del Banco Mundial (2023), que establecen que el endeudamiento debe contribuir a un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado. En ese sentido, se puede observar que el acceso al financiamiento está cada vez más condicionado al cumplimiento de criterios ESG. Según la Cámara de Comercio de Madrid (2023), los criterios ambientales, sociales y de gobernanza ya son considerados determinantes por los fondos de inversión y los grandes bancos en la asignación de recursos. 

En consecuencia, las empresas que no integren estos criterios corren el riesgo de quedar excluidas de fuentes clave de capital, tal es así que estudios muestran que las empresas con altos puntajes ESG tienen mejor acceso a financiamiento, mayor fidelidad de clientes y más resiliencia ante crisis (M-Risk, 2023; BBVA, 2022). 

III. Desafíos y oportunidades para Perú

A pesar de los avances institucionales y financieros en sostenibilidad, el Perú enfrenta obstáculos estructurales importantes para la generalización de estas prácticas dentro del gobierno corporativo. Esta situación contrasta con el marco europeo, que ha desarrollado un ecosistema legal robusto de incentivos, regulación obligatoria y mecanismos de fiscalización para integrar la sostenibilidad en la estrategia empresarial.

III.1. Falta de incentivos fiscales y regulatorios: Uno de los principales desafíos es la carencia de incentivos fiscales específicos para promover la sostenibilidad. A diferencia de Europa, donde existen más de 2,000 incentivos fiscales y 3,000 tipos de impuestos ambientales que estimulan la inversión sostenible (EY, 2024), en Perú estos mecanismos son escasos. El país cuenta con algunos incentivos limitados, pero no dispone de un régimen integral que promueva financieramente la adopción de estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Esta debilidad ha sido reconocida en la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes (MINAM, 2023), donde se propone generar beneficios económicos y no económicos para facilitar la movilización de recursos hacia proyectos verdes. No obstante, su implementación aún es incipiente (Fernández & Wong, 2024, p. 114).

III.2. Ausencia de una regulación obligatoria sobre sostenibilidad empresarial: La Ley General de Sociedades del Perú no contempla obligaciones para que las empresas adopten prácticas sostenibles o reporten información ESG. Si bien existen lineamientos voluntarios, como los publicados por la Bolsa de Valores de Lima o la Superintendencia del Mercado de Valores, su alcance es limitado a empresas listadas y no existe un mecanismo de supervisión ni sanciones (Fernández & Wong, 2024, p. 106). Esta situación contrasta con el caso europeo, donde la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) exige informes detallados sobre sostenibilidad con verificación independiente, y la Directiva sobre diligencia debida (CSDDD) impone deberes de diligencia debida sobre impactos ambientales y derechos humanos en toda la cadena de suministro (Comisión Europea, 2024). 

III.3. Bajo involucramiento del sector público: El fomento estatal de la sostenibilidad es aún limitado. La falta de coordinación interinstitucional y la ausencia de una política nacional integral en sostenibilidad empresarial dificultan su adopción sistemática. Según el IDEHPUCP (2024), uno de los principales problemas es que no existe una estrategia transversal que articule los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con las políticas públicas de desarrollo económico. 

III.4. Capacidades institucionales y cultura empresarial: En el ámbito privado, muchas empresas carecen de conocimiento técnico y herramientas para implementar sistemas de gestión sostenibles. La cultura empresarial sigue estando centrada en el corto plazo y en criterios financieros tradicionales, sin incorporar los riesgos ESG en sus decisiones (Stakeholders, 2023). A ello se suma la falta de recursos humanos capacitados en sostenibilidad, tanto en el sector privado como en la administración pública (Fernández & Wong, 2024, p. 116). Este déficit de capacidades ha sido identificado como uno de los principales obstáculos por el proyecto “Transformación hacia una economía verde” de GIZ y la Embajada Británica (2019), citado en la Hoja de Ruta del MINAM (2023).

IV. Conclusiones

La sostenibilidad ha dejado de ser un concepto meramente ético o ambiental para convertirse en un eje estratégico y normativo del gobierno corporativo a nivel global e incipientemente a nivel nacional. Mientras que en Europa la sostenibilidad empresarial está respaldada por directivas vinculantes, estándares de reporte obligatorios y mecanismos de verificación externa, en el Perú predomina un enfoque voluntarista, condicionado por la iniciativa de ciertas empresas y la presión normativa extraterritorial.  

En el contexto europeo, la implementación de marcos regulatorios como la CSRD, la CSDDD y la Taxonomía Verde ha consolidado una arquitectura legal robusta que vincula la sostenibilidad con el cumplimiento corporativo, la rendición de cuentas y el acceso al financiamiento. Esta institucionalización ha incentivado a las empresas a integrar los criterios ESG en sus decisiones estratégicas y operativas. Por el contrario, en Perú persisten limitaciones estructurales. La ausencia de incentivos fiscales, la falta de una regulación específica obligatoria, el bajo involucramiento del sector público y la debilidad institucional son barreras que dificultan la adopción masiva de criterios ESG. A pesar de avances como el Protocolo Verde, los bonos temáticos y los préstamos sostenibles, estas iniciativas aún no alcanzan la escala necesaria para transformar el modelo empresarial nacional.

El análisis de las cláusulas ESG en fusiones y adquisiciones (M&A) también revela una tendencia emergente: la sostenibilidad no solo impacta la gestión interna, sino que se convierte en un factor determinante en la evaluación de riesgos, el diseño contractual y la valorización de activos. La creciente incorporación de cláusulas ESG y procesos de due diligence ambiental y social en transacciones internacionales indica un cambio de paradigma que pronto podría extenderse con mayor fuerza al mercado latinoamericano y peruano. En suma, para cerrar la brecha con el modelo europeo, el Perú necesita diseñar una política pública integral de sostenibilidad empresarial que articule el marco legal, los incentivos financieros, la fiscalización efectiva y el fortalecimiento de capacidades institucionales. Solo así será posible avanzar hacia una economía más sostenible, inclusiva y competitiva a nivel global.


Referencias:

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