Jeannette Oyarce
Abogada. Magíster en Derecho de las Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres por la Universidad San Martín de Porres. Docente de la misma casa de estudios
El consumo de alcohol se produce como consecuencia de diversos factores socioculturales, psicológicos e incluso genéticos. La ingesta excesiva tiene efectos nocivos a corto como a largo plazo en el organismo, asimismo se asocia con la realización de actos violentos, delitos dolosos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, contra el patrimonio y delitos culposos como accidentes de tránsito entre otros.
El Ministerio de Salud informó que en el año 2020, alrededor del 9,4% de peruanos presentaron consumo problemático y dependencia al alcohol, mientras que el 1.5% tenía dependencia al consumo de drogas ilegales. Por su parte, el Centro de Información y Educación para la prevención del abuso de drogas (Cedro) ha precisado en enero de 2020, que un millón y medio de peruanos tienen problemas severos de alcohol. Asimismo, la Organización Panamericana de la salud señaló en abril de 2021, que la ingesta de alcohol en general se asocia con más de 300 mil muertes al año y que en las Américas la ingesta per cápita es 25% mayor a la del promedio mundial. En nuestra sociedad es alto el consumo de bebidas alcohólicas, siendo el Perú el tercer país en Latinoamérica con mayor consumo de alcohol, conjuntamente con Brasil, conforme lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, en el 2017.
El alcoholismo es considerado un trastorno mental y del comportamiento, una enfermedad que afecta al individuo así como al medio que lo rodea. En este caso, la conducta adictiva no se considera voluntaria puesto que se deriva del consumo del alcohol. Lo mismo acontece con la adicción a sustancias estupefacientes.
Recordemos que nuestro ordenamiento legal prevé consecuencias ante la vulneración de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, siendo así, al llevarse a cabo conductas lesivas para la vida en comunidad, que constituyen delitos dolosos y culposos, nuestro sistema penal interviene a fin de imponer la sanción que corresponda y en su caso la medida de seguridad respectiva.
Cuando la persona incurre en una conducta delictiva bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas, se ha considerado, por la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera como una circunstancia de disminución de la punibilidad, debido a la alteración de la conciencia, disminución de los frenos inhibitorios y de la capacidad de raciocinio del agente, que se ha visto afectada por la ingesta de alcohol; por consiguiente, el reproche que se efectúa al autor del delito por haber efectuado la conducta prohibida, en lugar de haber adecuado su conducta conforme a derecho, es menor, como es de verse de la CASACIÓN N.° 460-2019 HUÁNUCO, de 7 de diciembre de 2020:
“Decimosegundo. El consumo de alcohol afecta gradualmente las diversas capacidades de la persona para interaccionar con el mundo exterior. Sus efectos generales se encuentran tabulados objetivamente, mediante la llamada Tabla de Alcoholemia, regulada legalmente…. Ahora bien, el consumo de alcohol, en un determinado estadio, puede implicar la alteración de la percepción, pero este efecto no es único; genera una serie de alteraciones que van más allá de aquella. Sus efectos se encuentran ligados con la disminución de la operatividad eficiente de la mente y el cuerpo de quien lo ingiere.»
Incluso se ha emitido jurisprudencia respecto a la comisión de los delitos de contra el patrimonio, en los cuales el agente ha sido considerado exento de responsabilidad penal, por haber sufrido una grave alteración de la conciencia en el momento del evento delictivo, como se aprecia del Recurso de Nulidad 1377-2014 Lima, en cuyo supuesto nos encontramos ante un injusto penal, esto es, una conducta típica y antijurídica pero no puede efectuarse la imputación personal por faltar la imputabilidad.
Pero que sucede con el sujeto que busca y acepta el estado de inconciencia, produciendo la alteración de su conciencia, cometiendo la conducta prohibida en dicho estado; en este supuesto, la doctrina y la jurisprudencia reconoce la imputabilidad por la denominada actio libera in causa, esto es, cuando el agente libremente causa su inimputabilidad, debe ser sancionado por el delito cometido. No existe consenso respecto a cómo resolver este supuesto, un sector de la doctrina considera que es un caso de autoría mediata, ya que el sujeto se utiliza así mismo como instrumento, para la comisión del delito.
Pero las consecuencias jurídicas derivadas de llevar a cabo la conducta delictiva bajo los efectos del alcohol o drogas, precedentemente señaladas han variado desde el 13 de julio de 2018, por la ley N°30819 que incorpora como circunstancia agravante para la comisión de delitos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar el siguiente supuesto:
«Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas».
Estas modificaciones efectuadas por el legislador forman parte de una política criminal del Estado que tiende a sobre criminalizar conductas afectando principios que limitan la acción punitiva del sistema penal, como lo es el principio de culpabilidad del que se colige que, no podrá sancionarse al sujeto por su personalidad, forma de ser o modo de vida, sino únicamente por los hechos que éste realice afectando la vida en comunidad.
Se debe sancionar la conducta delictiva en la que ha incurrido el autor del delito más no por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas al realizarlo. En este aspecto es pertinente acotar lo señalado (por Cury 2005 pág. 403)
«A nadie debe castigarse por ser perverso o degenerado o irreflexivo o disidente, sino tan sólo por los actos concretos que ha ejecutado. La personalidad únicamente se toma en consideración, como tal, para establecer su imputabilidad. (….) Un derecho penal de acto se funda sobre una culpabilidad por el acto».
Tal como se ha señalado precedentemente, el estado de ebriedad o drogadicción, afecta directamente la capacidad física y volitiva de las personas, por consiguiente, incide directamente en su imputabilidad, por lo que correspondería disminuir la punibilidad; ahora bien, si el estado de ebriedad ha sido buscado o pre ordenado por el agente, aceptando las consecuencias del mismo, no correspondería dicha disminución de la sanción penal ni tampoco declararlo exento de responsabilidad.
Si por efecto de la ingesta de alcohol, el autor es más violento y agresivo con la víctima ocasionándole un mayor daño, corresponde una pena mayor porque hay un mayor reproche a su conducta, pero no correspondería hacerlo porque haya ingerido bebidas alcohólicas, en este sentido, coincide con lo expuesto, lo señalado (Binder 2004 pág. 116) al precisar:
«La contraposición más precisa no es la de acto/autor, sino la de interioridad/exterioridad como tendencias hacia dónde se dirige el poder punitivo. El Estado únicamente puede castigar la acción humana que produce efectos en el exterior (es decir, en el marco de una interacción conflictiva). No se puede castigar a una persona por lo que es, sobre la base de ciertos atributos caracterológicos».
En sentido contrario se pronuncia (Mantovani 2015 pág.500) quien comentando el artículo 87° del Código Italiano, con relación a la ebriedad preordenada a fin de cometer un hecho ilícito o prepararse una excusante, precisa: “No solo la imputabilidad no está excluida ni disminuida, sino que da lugar a un aumento de pena”. Aunque debemos señalar que este autor, no fundamenta el por qué de la agravante.
Si bien es cierto, en los delitos de violencia familiar, las víctimas son especialmente vulnerables, lo que se incrementa cuando el agresor ingiere bebidas alcohólicas o consume sustancias estupefacientes, por tener menos control sobre sus impulsos y ser más peligroso, también es cierto que, ello no puede servir de fundamento para incorporar esta circunstancia agravante elevando la pena, porque igual reproche corresponde efectuar al autor de estos ilícitos, cuando éste lo hace en pleno uso de sus facultades físicas y psíquicas, sin que se encuentren alteradas por ninguna sustancia exógena.
Es la magnitud de la lesión al bien jurídico tutelado la que debe ser tomada en consideración para la imposición de la sanción y no establecerse un nuevo marco punitivo por la ingesta de alcohol o drogas al momento de su comisión.
Por consiguiente:
1°No nos encontramos de acuerdo con la circunstancia agravante citada, puesto que no guarda coherencia con los artículos 20 y 21 del código penal que prevén los supuestos de exención de responsabilidad penal por grave alteración de la conciencia y disminución de punibilidad, respectivamente.
2° En mérito a la actio libera in causa corresponde imputar la comisión del delito a una persona que se ha puesto en estado de inconsciencia para cometerlo.
3° No se debe establecer un marco punitivo especial porque el agente realice la conducta delictiva en estado de ebriedad. Si debido a éste, es más violento o agresivo debe incrementarse la punibilidad, no por el estado, sino por el acto efectuado.
Referencias:
[1] https://rpp.pe/peru/actualidad/minsa-atendio-mas-de-14-mil-casos-por-consumo-de-sustancias-adictivas-en-lo-que-va-del-2020-noticia-1275965
[2] https://www.paho.org/es/noticias/12-4-2021-nuevo-estudio-opsoms-indica-que-85-mil-personas-al-ano-americas-pierden-vida
[3] https://actualidad.rt.com/actualidad/238959-argentina-pais-latinoamericano-mayor-consumo-alcohol.
[4] Binder, Alberto (2004) Introducción al Derecho Penal, (Buenos Aires), Argentina: Ad-hoc.
[5] Cury Urzúa, Enrique (2005) Derecho Penal Parte General. (Santiago de Chile), Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile.
[6] Mantovani, Ferrando (2015) Los Principios del Derecho Penal, (Lima), Perú: Legales Ediciones.