Miguel Eduardo Morales Lizarraga
Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, profesor titular de las materias de Derechos Humanos y sus Garantías y Filosofía del Derecho. Profesor de Teoría del Derecho de la Universidad Iberoamericana.
1. Brevísima nota biográfica
Nacido en Barbastro, realiza sus estudios sucesivamente en el Estudio General de su ciudad natal y en las universidades de Huesca, Zaragoza y finalmente en Salamanca donde estudia derecho canónico y teología entre 1581 y 1584.
No estudiará con los famosos profesores del renacimiento de la escolástica española de la Escuela de Salamanca del primer momento inaugurada por Francisco de Vitoria –muerto en 1546- o continuada por Francisco Suárez que a la sazón estaba enseñando en Roma de 1581 a 1585, sin embargo es obvio que recibe toda la influencia de esta escolástica salmantina, de la ciencia barroca de su época y del humanismo de maestros como Fray Luis de León –profesor de la cátedra de biblia en la facultad de teología de 1579 a 1591- y Francisco Sánchez de las Brozas –profesor de las cátedras de retórica, griego y gramática en la facultad de gramática hasta 1600.[1]
Fue rector de la parroquia de Villahermosa, cronista de Aragón y capellán de la emperatriz María de Austria (viuda de Maximiliano II) permaneciendo en la corte de 1592 a 1603 donde conocerá a Cervantes y a Lope de Vega. Participará activamente en los episodios cruentos de las Alteraciones de Aragón de 1591-1592 que probablemente sean el origen del soneto que tratamos y de los cuales escribe un estudio jurídico-constitucional e histórico. Su estilo es considerado tacitista –teniendo como modelo a Tácito y a Horacio principalmente- y neoestóico, que sigue aún los patrones renacentistas: “fue adaptando el modelo de Tácito a las nuevas corrientes ideológicas de su época y a los temas y problemas que generaron: la razón de estado, la tiranía o el ejercicio del poder absoluto”.[2] Más adelante es nombrado parte del sequito del virrey de Nápoles y pasa algún tiempo en Roma, donde tendrá audiencia con el Papa y tendrá ocasión de conocer y mantener correspondencia con Galileo Galilei en 1616.
2. El derecho y la justicia en el Soneto LXXI
Dime padre común pues eres justo. Para el contexto en que escribe el menor de los famosos hermanos Argensola estamos asistiendo a la convulsionada Europa de la contrarreforma y las guerras de religión que la dividirán en diferentes facciones cristianas tanto católicas como protestantes y en la que, la formación de los Estados nacionales (impulsada primero por Felipe II Augusto de Francia que en 1205 comienza a llamarse a sí mismo rey de Francia –en vez del tradicional rey de los francos-[3] hasta la formación de la España monárquica cuyo Felipe II se hace llamar ya Príncipe de España aunque ésta aún seguía dividida en reinos como el de Aragón) origina a una nueva forma de pensar el ius gentium como fundamentación de un derecho internacional cuyo árbitro ya no será el Papa sino la misma razón (Suárez, Grocio). Francisco Suárez da resolución a una vieja disputa iniciada por la ambigua definición de ley eterna de Agustín de Hipona, entre voluntarismo e intelectualismo. Si Dios, el Padre común de todos, protestantes y católicos, es justo, no puede dejar de serlo, no puede no querer la justicia. Pero, aun así, la racionalidad a imagen de dios, del hombre, no le es suficiente para alcanzar la gracia y por ello, no le basta con la ley positiva humana ni con la ley natural, necesita de la ley divina revelada.[4]
¿Por qué ha de permitir tu providencia? La idea de la providencia también es de herencia Agustiniana y también abonaba al problema voluntarismo (que dará origen a los absolutismos y positivismos político-jurídicos y que se verá reflejado en el ius voluntarium de Grocio).[5] Si dios puede querer incluso que lo injusto sea justo y tiene providencia, entonces hay predestinación, si hay predestinación nada puede ser considerado malo a excepción de la libertad, y el hombre solo es libre para el mal. La providencia divina es un motivo cristianizado del orthos logos cósmico de los estoicos griegos que a su vez pasará a las tendencias pietistas calvinistas del protestantismo.
Que arrastrando prisiones la inocencia. El patrón de Bartolomé, el duque de Villahermosa, Francisco de Guerra y Aragón, mismo que lo había nombrado rector de la parroquia del ducado, apoya a su paisano aragonés Antonio Pérez, perseguido por el rey Felipe. La disputa entre la corona y el reino de Aragón por los intentos de ajusticiar a Pérez acusado de traición y asesinato (Antonio Pérez había sido secretario de Estado, traficaba con información y había conspirado para engañar al rey y asesinar a Juan de Escobedo y que, siendo de Aragón se había evadido de la cárcel en Madrid y acogido a los fueros aragoneses) se desenvolverá en el episodio de 1591 de las llamadas alteraciones (públicas) de Aragón. Por su participación, el duque será perseguido por la justicia de la corona y Bartolomé jugará un papel muy importante en su defensa, logrando el perdón real y la rehabilitación que, después de haberle expropiado al duque el condado de Ribagorza, le concede el condado de Luna.[6]
Suba la fraude a tribunal augusto. El rey se desiste de los juicios entablados en contra de Antonio Pérez en La Justicia de Aragón (un tipo de juez de la corte, institución que aún se conserva en la comunidad autónoma en la actualidad), previendo la lentitud y la absolución que devendría en ella, y promueve a la vez juicio ante la inquisición, fraguando cargos falsos para poderle juzgar, ya que no había por asomo indicio de que Pérez fuese hereje. Ya en el encierro de Madrid, Pérez había sido sometido a tortura, cosa que estaba prohibida en los Fueros de Aragón desde 1335, junto con la “manifestación de personas” antecedente del habeas corpus.
»¿Quién da fuerzas al brazo, que robusto hace a tus leyes firme resistencia. Bartolomé es un fiel creyente en la ley y la justicia y está convencido de que la desgracia que cae sobre Aragón como reino se debe a la corrupción, a la violación generalizada de la ley, por un lado, por parte del rey, quien comienza a ejercer poderes absolutos arbitrarios, primero, emitiendo contrafueros que violentaban los privilegios aragoneses establecidos por pacto desde el siglo XIII. Por supuesto no protegían a todos de la misma manera, tal como sucedió con la Carta Magna inglesa de 1215: “Es evidente que los aragoneses en la cuestión del control del poder, en el tema de los derechos individuales y en el de la justicia habían llegado más lejos que sus vecinos. Pero no todo fue progreso. Como es bien sabido un sector de la población carecía de tales garantías y estaba a merced de una minoría, los señores laicos que disponían de la tristemente famosa potestad absoluta que les daba derecho sobre la vida de sus vasallos. El «bene vel male tractare», el iusmaletractandi es sin duda una mancha negra en el buen hacer de los Fueros aragoneses”.[7]
y que el celo, que más la reverencia, gima a los pies del vencedor injusto? Por el otro lado, las propias instituciones aragonesas, que bajo el poder del rey, sobre todo económico, terminaron doblegándose y arruinando los fueros y dando al traste con el constitucionalismo bajomedieval aragonés. El fuero de manifestación, había sido invocado para proteger a Antonio Pérez, por parte del Justicia de Aragón, sin embargo, Pérez fue torturado en la prisión real antes de lograr escapar. En los incidentes álgidos de las alteraciones el rey de plano envía un ejército que asesina al Justicia de Aragón y aplasta la rebelión con la connivencia de muchos de los nobles de las cortes y de los diputados.
»Vemos que vibran vitoriosas palmas manos inicas, la virtud gimiendo del triunfo en el injusto regocijo.» El desarrollo de los Estados nacionales que va de 1205 y pasa por la paz de Westfalia en 1648 hará parecer que los viejos constitucionalismos y parlamentos medievales fueron sólo sueños, y que el constitucionalismo nace con el constitucionalismo “moderno” de finales del siglo XVIII. Bartolomé da testimonio de uno de los episodios de la transición de las pequeñas semillas que fueron antecedentes de legitimación y límite del poder de los reyes al poder absoluto de estos.
Esto decía yo, cuando, riendo, celestial ninfa apareció, y me dijo: «¡Ciego!, ¿es la tierra el centro de las almas?» La vida de Bartolomé esta situada justo en el cambio de episteme en la transición de la episteme medieval-renacentista a la clásica, tal como las caracteriza Michel Foucault. Su educación y sensibilidad es aún renacentista y como mencionamos, está formado en la nueva escolástica salmantina evidentemente de tradición tomista (Suárez, abandona en sus clases en Salamanca, las Sentencias de Pedro Lombardo, para enseñar directamente con la Summa Teológica tomasina y, aunque no fue maestro de Bartolomé, nos da señas del clima de la educación salmantina). Podemos intuir aventuradamente que él a su vez intuye que el naciente “hombre” renacentista es, como indica la Microfísica del poder, un ser y estar sujeto, un soberano-súbdito, un alma libre y un esclavo de los factores reales de dominio,[8] de la voluntad de quien es más poderoso, de la “razón de Estado”. En un todo de desaliento con un dejo de sarcasmo, el último verso da cuenta de que la justicia eterna o natural, divina al fin, no es la justicia de este mundo y que la justicia de este mundo es la maquiavélica voluntad del más fuerte.
Soneto LXXI.
«Dime, Padre común, pues eres justo,
¿por qué ha de permitir tu providencia,
que, arrastrando prisiones la inocencia,
suba la fraude a tribunal augusto?
»¿Quién da fuerzas al brazo, que robusto
hace a tus leyes firme resistencia,
y que el celo, que más la reverencia,
gima a los pies del vencedor injusto?
»Vemos que vibran vitoriosas palmas
manos inicas, la virtud gimiendo
del triunfo en el injusto regocijo.»
Esto decía yo, cuando, riendo,
celestial ninfa apareció, y me dijo:
«¡Ciego!, ¿es la tierra el centro de las almas?»[9]
Referencias
[1] Rubio Muñoz, Francisco Javier. La república de los sabios. Profesores, cátedras y universidad en la Salamanca del siglo de Oro. Universidad Carlos III de Madrid, España, 2020.
[2] Egidio, Aurora y José Enrique Laplana Gil. “Dos soles de poesía. 450 años. Lupercio y Bartolomé Leonardo de Argensola”, Argensola: Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Altoaragonenses, No. 119, 2009, p. 15 a 40. Accesible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3434755 consulta del 20 de septiembre de 2021. También en: Biografía de Bartolomé Leonardo de Argensola Biblioteca Cervantes Virtual. Accesible en: http://www.cervantesvirtual.com/portales/hermanos_argensola/autor_biografia_3/ consulta del 20 de septiembre de 2021. La nota biográfica completa y no sólo esta cita está sintetizada de estas fuentes.
[3] Miranda García, Fermín, “La gran guerra de occidente”, en Vicente Álvarez Palenzuela, coord., Historia universal de la edad media. Ariel, Barcelona, 2002, p. 494-495.
[4] Truyol y Serra, Antonio. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. 4ª ed. Alianza, Madrid, 1995, p. 174 y sigs.
[5] Arriaga Benítez, Juan Manuel. Traducción comentada de la obra de Hugo Grocio De Iure belli ac pacis. Coordinación General de Estudios de Posgrado, UNAM, Tesis, p. 23, accesible en: http://132.248.9.195/ptd2015/anteriores/filosofia/0733654/0733654.pdf consulta del 23 de septiembre de 2021.
[6] Green, Otis H. “Bartolomé Leonardo de Argensola y el Reino de Aragón”, Archivo de Filología Aragonesa, 4, 1952, p. 7-112, accesible en: https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/01/11/1green.pdf consulta del 23 de septiembre de 2021.
[7] Colás Latorre, Gregorio. “Bartolomé Leonardo de Argensola y la Ley”. Bartolomé Leonardo de Argensola. Alteraciones populares de Zaragoza Año 1591. Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 1996, p. 76, accesible en: https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/17/09/_ebook.pdf consulta del 20 de septiembre de 2021.
[8] Foucault, Michel. “Más allá del bien y del mal”, en Microfísica del poder. La piqueta, Madrid, 1979, p. 34.
[9] Sonetos de los hermanos Argensola. En: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/sonetos-de-los-hermanos-argensola–0/html/fff7b06a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_5.html consulta del 19 de septiembre de 2021.