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Compensación por tiempo de servicios: preguntas frecuentes y casos prácticos. A propósito del próximo depósito de noviembre 2021

por PÓLEMOS
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Claudia Tenorio Pineda

Claudia es abogada por la Universidad de Lima. Master in Occupational Safety and Health por la Universidad de Turín, Italia. Cursó el Programa Orientation in U.S.A. Law dictado por la Universidad de California, Estados Unidos. Miembro de la International Commission on Occupational Health (ICOH), Sociedad Peruana de Salud Ocupacional (SOPESO) y de la Asociación Peruana de Prevencionistas de Riesgos (APDR). Socia en Estudio Jurídico Raúl Tenorio Fernández S.A.C.


 

La Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) es un beneficio social regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR. 

Teniendo en cuenta que estamos a puertas de un próximo depósito, a continuación la autora incluye una serie de preguntas frecuentes cuyas respuestas se encuentran en la normativa en mención:

1.¿Qué es la CTS?

Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

2.¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Se encuentran comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Vale decir, los trabajadores con jornada a tiempo parcial (conocidos también como part time), no tienen derecho al presente beneficio.

De igual manera, tienen derecho al beneficio aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. En dicho caso, la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

3.¿Existen trabajadores excluidos del beneficio?

Sí. No están comprendidos los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

4.¿Cuándo nace la obligación?

Desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.

Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre (ver pregunta 7), según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará juntamente con la que corresponda al siguiente período.

5.¿Quién elige el depositario? ¿Dónde se deposita?

El depósito debe ser realizado en la entidad financiera que el trabajador elija. Puede tratarse de un banco, una caja municipal, o una caja rural de ahorro y crédito. 

Para ello, el trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito (suele ser en soles o dólares).  

Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

6.¿Cuándo y cómo se deposita? ¿Existe alguna exclusión?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 

Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable (ver Pregunta 9) percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (ver Pregunta 8).  La fracción de mes se depositará por treintavos. 

Por otro lado, el empleador no se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de CTS de haber suscrito con el trabajador un Convenio de Remuneración Integral Anual (RIA) que incluya este beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo 003-97-TR [1].

7.¿Cómo se calcula?

Se debe considerar dos factores: el tiempo de servicios del semestre + los ingresos del semestre. Vale decir, el beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Respecto de la CTS a depositarse dentro de los primeros 15 días de noviembre de 2021, el semestre empieza el 01 de mayo de 2021 y culmina el 31 de octubre de 2021.

8.Tiempo de servicios: ¿Qué días deben ser considerados para el cálculo?

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables:

  1. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
  2. Los días de descanso pre y post natal.
  3. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
  4. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  5. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

9.Remuneración computable: ¿Cuál es la remuneración que debe considerarse para el cálculo?

Se debe incluir dentro de la base de cálculo los siguientes ingresos:

.Remuneración regular

Es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos. Por ejemplo, la remuneración básica.

.Remuneraciones complementarias

Son aquellas de naturaleza variable o imprecisa. Por ejemplo, horas extras, comisiones, entre otros. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

.Remuneraciones periódicas

  • Remuneraciones de periodicidad semestral. Se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto (1/6) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
  • Remuneraciones que se abonan por un período mayor. Se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo (1/12) de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año no son computables.
  • Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre, pero superior a un mes. Se incorporan a la remuneración computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis.

10.¿Y cuál es la remuneración no computable?

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

  1. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
  2. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
  3. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  4. La canasta de Navidad o similares.
  5. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
  6. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
  8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
  9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
  10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

11.¿Es necesario entregar algún documento al trabajador?

Así es. El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una Liquidación debidamente firmada que contenga, cuando menos, la siguiente información:

  1. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
  2. Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
  3. Nombre completo del trabajador.
  4. Información detallada de la remuneración computable.
  5. Período de servicios que se cancela.
  6. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

En caso de que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

12.¿Son intangibles la CTS y sus intereses?

Sí. Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario.

13.¿Qué es la “CTS Trunca”?

Es la CTS que se devenga al cese del trabajador por un período menor a un semestre y le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. Vale decir, es pagada juntamente con la Liquidación de Beneficios Sociales a ser entregada al trabajador. Para estos efectos, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

14.¿Qué pasa si el empleador no cumple con el depósito dentro del plazo de ley?

Se generan intereses moratorios desde el día siguiente que vence el plazo, esto es, 16 de mayo y 16 de noviembre, respectivamente. 

15.Soy empleador y no cumplí con el depósito o pago de la CTS: ¿podría pagar una multa por ello?

Es correcto. De verificarse que no se cumplió con el depósito o pago conforme a ley, este hecho constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.

La infracción consiste en lo siguiente: No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de dicha compensación al trabajador, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente.

En tal sentido, el empleador podrá ser objeto de la imposición de una multa por parte de la Autoridad Laboral [2] en función a lo siguiente: 

  • Tipo de empresa (pequeña empresa o no MYPE).
  • Gravedad de la infracción (en este caso, la infracción cuenta con la calificación de grave).
  • Número de trabajadores afectados

A continuación, un estimado de la multa a imponerse [3] en una empresa No Mype:


16.Soy trabajador y mi empleador no cumplió con el depósito de mi CTS: ¿puedo reclamar? ¿existe un plazo?

Sí. El trabajador tiene la facultad de requerir el depósito y pago de su CTS. Para ello, cuenta con un plazo de cuatro años contados desde su fecha de cese.


17. Hoy en día, ¿puedo disponer excepcionalmente de los depósitos de CTS debido a la pandemia del Covid-19?

Sí, es posible. Mediante Ley 31171 [4] se autorizó disponer del 100% de los depósitos por CTS hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicho retiro excepcional aplica a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650.

De esta manera, el trabajador, si así lo desea, puede proceder con el retiro (total o parcial) de la CTS acumulada a la fecha. De igual manera, podrá disponer de la CTS a ser depositada en noviembre de 2021, ello en la medida que el plazo vence el 31 de diciembre de 2021.

Una vez aclaradas las dudas, la autora comparte algunos casos prácticos a fin de aterrizar los alcances de lo antes expuesto.

CASO 1

Katty, secretaria de gerencia de la empresa ABC, quien ingresó a trabajar el 15 de octubre de 2021, reclama que no se ha realizado depósito alguno a su favor por la CTS de Noviembre 2021, pese a tener derecho. Por otro lado, Diana, ex recepcionista de ABC, alega tener derecho al beneficio debido a que prestó servicios desde el 09 de octubre hasta el 02 de noviembre de 2021. ¿Katty y Diana están en lo correcto?

Respuesta: No, debido a lo siguiente: 

  • Katty está equivocada ya que la obligación nace desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. En este caso, Katty empezó su relación laboral el 15 de octubre, vale decir, acumuló menos de un mes en el semestre. Sin embargo, el importe por dicho lapso se calculará y depositará juntamente con la CTS que corresponda depositar en el siguiente período.
  • Diana trabajó menos de un mes en toda su relación laboral, por lo que no tiene derecho a la CTS.

CASO 2

Carlos, Director de ABC, se encontró en suspensión perfecta de labores durante todo el mes de mayo de 2021 por motivos personales, y pregunta si la CTS a depositarse en Noviembre 2021 incluye dicho mes. Además, pregunta si podrá disponer de inmediato del próximo depósito a realizarse.

Respuesta: Sí y no, debido a lo siguiente:

  • A causa del retiro excepcional del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre del 2021, regulado por Ley 31171 y Decreto Supremo 010-2021-TR, Carlos podrá disponer del depósito a realizarse en Noviembre 2021. Dicho de otra manera, Carlos podría disponer de la próxima CTS a ser depositada en su cuenta, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Carlos se encontró en suspensión perfecta durante el mes de mayo por motivos personales [5]. Por ende, si bien tiene derecho al depósito de CTS, no es considerado para el cálculo el tiempo que estuvo en suspensión durante el semestre (Mayo – Octubre). A continuación, el cálculo que debería realizarse considerando sólo los meses trabajados:

 

Durante el mes de mayo, Carlos se encontraba en suspensión perfecta de labores, motivo por el cual no recibió ingresos y, además, dicho mes no es considerado como trabajo efectivo para efectos del cálculo.

Ahora, ¿qué pasa si Carlos, por algún motivo, no está conforme con el cálculo que figura en la Liquidación de CTS que se le entregó? En dicho caso, Carlos podrá observarla por escrito, debiendo ABC proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación. ¿Y si ABC no absuelve la duda de Carlos? Carlos podría acercarse a la SUNAFIL.

CASO 3

Pablo, supervisor de ABC, consulta si es que el cálculo de la CTS depositada por ABC en  Noviembre 2021 es correcto, y reclama que no se consideraron las horas extras dentro el mismo. 

 

 

Respuesta: El cálculo realizado por ABC es correcto, debido a lo siguiente:

  • Se está considerando el sueldo básico y la asignación familiar, así como 1/6 de la gratificación pagada dentro del semestre (para ser exactos, en julio 2021). 
  • Sobre las horas extras, las mismas no cumplen con el requisito de regularidad al haber sido pagadas solamente en dos meses (junio y setiembre). Para su incorporación, era necesario que sean percibidas cuando menos tres meses dentro del semestre.

CASO 4

Alicia es la nueva jefa de Recursos Humanos de ABC, por lo que debe monitorear el cálculo de la CTS de Noviembre 2021. Ella pregunta si puede efectuar el depósito antes del 15 de noviembre, ya que no quiere dejar dicha obligación para último momento. Igualmente, nos comenta lo siguiente:

  • Ernesto, contador general de ABC, ha salido de vacaciones todo el mes de agosto.
  • Todos los trabajadores del área de producción reciben en el mes de setiembre un “Bono anual de desempeño”, el cual no sabe si debe incluirse o no dentro del cálculo a realizarse. 
  • Antonella, coordinadora de eventos, alega que se ha considerado para el cálculo una remuneración menor a la que realmente corresponde. 
  • Pedro, asistente de logística, culminó su vínculo laboral por mutuo disenso y su último día fue el 15 de octubre de 2021, por lo que consulta si igual tiene derecho al pago de la CTS.

Respuesta: Ante todas las interrogantes de Alicia, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • El depósito de CTS puede ser realizado antes del 15 de noviembre, no hay problema con ello. En tal sentido, de no querer hacerlo en último momento, ABC puede realizar el depósito con varios días de anticipación dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre.
  • ABC debe determinar cuántos meses y días ha acumulado cada trabajador durante el semestre (Mayo – Octubre). Para ello, es indispensable saber qué días deben ser considerados para el cálculo y cuáles no. En el caso de Ernesto, los días que salió de vacaciones también deben ser considerados dentro del cálculo por tratarse de una ausencia que la ley considera como días efectivamente laborados para efectos del cálculo del beneficio. Dicho esto, el cálculo correcto es el siguiente:

A diferencia del caso de Pablo, los “bonos mensuales” pagados a Ernesto en mayo, junio, julio y setiembre, cumplen con el criterio de regularidad (fueron pagados como mínimo tres veces dentro del semestre), por lo que su promedio semestral es tomado como base de cálculo del beneficio.

  • Una vez establecido el tiempo de servicios de cada trabajador, corresponde determinar la remuneración computable para proceder con el cálculo. En este punto, Alicia tiene dudas sobre el “Bono anual de desempeño” dado que no sabe si debe ser incluido o no dentro del cálculo. La respuesta es sí, porque consiste en una remuneración periódica que debe considerarse dentro de la remuneración computable a razón de un dozavo (1/12) de lo percibido en el semestre respectivo.

A continuación, un ejemplo de cálculo considerando los ingresos semestrales de Renzo, jefe del área de producción:

 

  • Antonella indica que la CTS a ser depositada es diminuta puesto que están considerando la remuneración de octubre. Para esto, Antonella ha firmado un Convenio de reducción de remuneraciones, en el cual dio su pleno consentimiento para que su remuneración sea reducida de S/3,500.00 a S/2,000.00. El acuerdo entró en vigor el 01 de octubre de 2021.

Considerando dicho acuerdo, ABC calculó la CTS de Antonella de la siguiente manera:

 

El cálculo realizado por ABC es correcto ya que la norma establece que se debe considerar la remuneración vigente en dicho mes (octubre 2021).

Por otro lado, no se está considerando la “condición de trabajo” en el cálculo pese a haber sido percibida todos los meses del semestre. ¿Esto es correcto? La respuesta es sí, en la medida que la condición de trabajo es uno de los conceptos que no se consideran remuneraciones computables para efectos del cálculo. Vale decir, dichos importes no inciden en el cálculo por no ser considerados como remuneración.

  • Pedro tiene derecho al pago de la CTS trunca, la cual debe ser incluida dentro de su Liquidación de Beneficios Sociales y calculada considerando el tiempo de servicios a la fecha de cese. Asimismo, se debe tomar como base de cálculo su remuneración al cese. 

Ahora bien, dado que durante el semestre Pedro prestó servicios del 01 de mayo al 15 de octubre de 2021, le corresponde el pago de una CTS trunca por 5 meses y 15 días. En esa línea, a continuación, se encuentra el cálculo del monto a pagarse considerando su tiempo de servicios e ingresos del semestre:

 


REFERENCIAS:

[1] El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.

[2] Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

[3] Se está considerando la UIT vigente en el año 2021, ascendente a S/4,400.00.

[4] Ley 31171, Ley que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, y sus disposiciones reglamentarias para su aplicación, aprobadas por Decreto Supremo 010-2021-TR.

[5] De conformidad con el Decreto Supremo 003-97-TR, se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo el permiso o licencia concedidos por el empleador.

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