Claudia Lucía Castro Barnechea
Magistra en Derechos Humanos. Asesora de Litigio estratégico en el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX. Docente en la Universidad Norbert Wiener y en la Universidad Tecnológica del Perú. Jefa de prácticas en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
A pesar de los 200 años de existencia de nuestra República y gran avance que eso ha significado en la protección de los derechos de la ciudadanía, aún existen tareas pendientes que merecen la urgente atención del Estado. Muchos derechos han sido relegados en el avance del ordenamiento jurídico peruano debido a situaciones vinculadas con concepciones morales, religiosas, culturales, entre otros motivos. Entre estos encontramos a los derechos sexuales y reproductivos, en especial de las mujeres peruanas.
Sin embargo, no se puede dejar de lado el impulso que diversos espacios de la sociedad civil organizada, la academia, las colectivas de mujeres y las mismas ciudadanas han dado al tema. Algunas de las medidas para dar ese impulso se han vinculado con la judicialización de casos y situaciones en diversas instancias a través del uso del Derecho como herramienta. El caso del acceso a la anticoncepción oral de emergencia ha sido precisamente uno de los temas que se ha llevado a diversos espacios para el debate médico, social y jurídico. Ejemplo de esto es el caso María vs Perú aún pendiente de Informe de Fondo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la falta de atención adecuada a una joven víctima de violencia sexual a la que no se le hizo entrega gratuita y pronta de la anticoncepción oral de emergencia (AOE).
Precisamente, en el 2014, año en el que ocurrieron los hechos de ese caso, se encontraba en aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Exp Nº 2005-2009) en la que se prohibió al Ministerio de Salud hacer entrega gratuita de la AOE a las mujeres, incluso las que habían sufrido algún tipo de violencia sexual, retirando ese medicamento del kit básico de atención.
De esta manera, el TC peruano limitó los mecanismos de atención a víctimas de violación sexual y negó la posibilidad de acceder gratuitamente a medicamentos necesarios para evitar embarazos forzosos luego de episodios de violencia. Esto no impidió la venta en farmacias privadas, sino sólo la entrega gratuita. Este punto implicaba necesariamente una situación de discriminación hacia las mujeres más vulnerables y con menos recursos económicos, especialmente las niñas, adolescentes y mujeres sobrevivientes a situaciones de violación sexual que requieren este medicamento de forma rápida, segura y gratuita para evitar las posibles consecuencias en sus vidas.
Si bien es cierto que algunos años después, en el 2016, una medida cautelar permitió al Ministerio de Salud hacer la entrega gratuita hasta el momento, esta decisión aún no es definitiva pues el caso ha regresado ante el TC para una decisión final. Resulta importante resaltar la decisión de primera instancia dada en el 2019 por el Primer Juzgado Constitucional de Lima que, aplicando el control de convencionalidad, decidió inaplicar la sentencia del TC del 2009 y seguir la línea de la medida cautelar antes señalada, ordenando al Ministerio de Salud a que continúe la entrega gratuita de la AOE acompañada de la orientación e información necesaria para su uso por parte de las mujeres. Esta decisión se basó en la protección del derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres dentro de los parámetros de la Corte Interamericana en casos como Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica del 2012.
Lamentablemente, esta decisión fue apelada por un tercero que participa en el proceso, llegando a una decisión de improcedencia en la segunda instancia que, actualmente, ha sido llevada al TC para su pronunciamiento mediante un recurso de agravio constitucional. En ese sentido, esta es una ocasión ideal para que nuestro TC utilice lo que ha señalado en decisiones pasadas y pueda hacer uso del control de convencionalidad para aplicar las medidas necesarias para garantizar los derechos de las mujeres en nuestro país, respetando el derecho a la igualdad y no discriminación y garantizando la libre determinación reproductiva de todas las mujeres, más aún aquellas que han sufrido violencia sexual.
De esta forma, el TC tiene la posibilidad de aplicar los criterios antes usados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos [1] en los que esta Corte ha señalado que los Estados deben proveer de todos los servicios y medicamentos necesarios para que las mujeres puedan acceder de manera gratuita y rápida a métodos anticonceptivos, más aún aquellas que son víctimas de violencia sexual y deben recibir el kit de atención completo y sin demoras para evitar consecuencias peores en su salud física y psicológica [2].
Este punto resulta especialmente relevante en el contexto actual de pandemia ya que, según el Ministerio de la Mujer, las denuncias por violencia familiar y de género aumentaron 130% durante los períodos de cuarentena [3]. Esto considerando que la inmovilidad social ha dificultado que las mujeres víctimas de violencia sexual se alejen del agresor y también han obstaculizado las posibilidades de denunciarlo, siendo que el aumento registrado debe ser solo un indicador de los muchos casos reales que no llegan a conocimiento de las autoridades.
En ese sentido, es también importante considerar los obstáculos que se vienen presentando para que las mujeres accedan a los servicios de salud sexual y reproductiva. El acceso a métodos anticonceptivos de todo tipo durante la pandemia ha disminuido, siendo que este periodo ha hecho mucho más difícil que las mujeres puedan acceder a métodos de planificación familiar e información adecuada que les permita ejercer su sexualidad libremente y con responsabilidad [4].
Además de esto, es importante considerar las deficiencias que se han presentado frente al aumento de muertes maternas durante el 2020 [5] y a situaciones como el aumento del aborto inseguro, partos domiciliarios sin condiciones adecuadas, entre otros temas relevantes para la salud de las mujeres [6].
Todas estas situaciones nos llevan a considerar estos aspectos como prioritarios para la protección de los derechos de las mujeres, por lo que la regulación normativa y las políticas públicas creadas para estos temas deben garantizar un enfoque de género adecuado y el uso de estándares interamericanos de protección que permitan una mejor atención de las necesidades de las mujeres peruanas frente a estas situaciones de riesgo para ellas.
Por todo esto, resulta urgente que el Tribunal Constitucional, que por tercera vez se pronunciará sobre la entrega de la AOE, defina de una vez por todas la obligación del Estado peruano de realizar la entrega informada, gratuita y efectiva de la anticoncepción de emergencia como una garantía a la salud de las mujeres peruanas de todas las edades y que se efectivice mediante una política pública de salud integral que considere como eje central la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las peruanas y peruanos. Se hace necesario reconsiderar cómo se viene tratando la salud sexual y reproductiva con miras a que nuestro Bicentenario sea la oportunidad de empezar una nueva forma de ejercer la ciudadanía desde el respeto y garantía de los derechos de todas y todos.
Referencias
[1] Como referencia, podemos tomar lo mencionado por la Corte IDH en el Caso Fernández Ortega y otros vs. México en el que señala que es indispensable que este kit incluya los procedimientos, exámenes y medicamentos relacionados con el aspecto sexual y reproductivo que sean necesarios para realizar las revisiones físicas que ayuden a recopilar evidencias, pero también los relacionados con evitar infecciones de transmisión sexual, proporcionando los exámenes correspondientes y los antibióticos y antirretrovirales pertinentes. Para esto se debe contar con las pruebas de VIH, ITS, hepatitis, entre otras enfermedades, así como las vacunas correspondientes y los medicamentos para controlar de manera pronta dichas situaciones.
[2] Para ver este aspecto, consultar OAS. Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.234/16 Rev.1. 13 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-embarazoinfantil-es.pdf . Además, Comité CEDAW. Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer (2017) y Comité DESC. Observación General N.º 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (2016).
[3] Diario Gestión. Denuncias por violencia de género se incrementaron 130% en el 2020 en Perú. 08 de marzo de 2021. Disponible en: https://gestion.pe/peru/denuncias-por-violencia-de-genero-se-incrementaron-130-en-el-2020-en-peru-noticia/
[4] UNFPA. Impact of COVID-19 on Family Planning: What we know one year into the pandemic. Marzo de 2021. Disponible en: https://www.unfpa.org/resources/impact-covid-19-family-planning-what-we-know-one-year-pandemic
[5] Ascarza, Lucero. Emergencia desatendida: las muertes maternas aumentan en el Perú. Salud con Lupa. 02 de febrero de 2021. Disponible en: https://saludconlupa.com/la-vida-de-nosotras/emergencia-desatendida-las-muertes-maternas-aumentan-en-el-peru/
[6] UNFPA. Por la pandemia: 12 millones de mujeres perdieron el acceso a métodos anticonceptivos, 1,4 millones de embarazos no planificados. 13 de marzo de 2021. Disponible en: https://peru.unfpa.org/es/news/por-la-pandemia-12-millones-de-mujeres-perdieron-el-acceso-m%C3%A9todos-anticonceptivos-14-millones