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La tributación en tiempos de COVID: comentarios y reflexiones sobre un desarrollo fiscal aún en ciernes

por PÓLEMOS
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Lisset López Miranda

Abogada con especialización en Derecho Tributario por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Tributación Internacional por la Escuela de Derecho Frederic G. Levin de la Universidad de Florida. Actualmente, es Senior Tax Associate en la firma Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. Profesora del curso de Tributación Internacional en la Universidad de Lima, y de Derecho Tributario en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).


1. Introducción

Como todos conocemos, la pandemia ha generado devastadores efectos en nuestro país en todo nivel. Respecto del punto de vista económico, durante el segundo trimestre del 2020, el producto bruto interno (PBI) se contrajo en más del 30% [1], representando la peor caída de este índice entre los países de Latinoamérica. A nivel de la región, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la contracción del PBI en Sudamérica y el Caribe durante el 2020 implicó el 7% del PBI en promedio [2]

Con la finalidad de paliar los nefastos efectos de la pandemia sobre nuestra economía, el Gobierno tomó una serie de acciones económicas equivalentes al 20% del PBI, destinando aproximadamente 140,088 millones de Soles, bajo tres tipos de medidas: (i) gasto público (4.6% del PBI); (ii) liquidez para familias y empresas (13% del PBI); y (iii) tributarias (2.3% del PBI) [3].

En el presente artículo comentaremos brevemente las medidas tributarias adoptadas para aliviar el impacto de la pandemia sobre los contribuyentes, las acciones que pudieron ser implementadas, pero quedaron fuera de las decisiones gubernamentales, y los retos de la tributación en el Perú en un contexto aún pandémico, donde la necesidad de incrementar la recaudación fiscal es inobjetable. 

2. Respuestas fiscales ante la COVID – 19

Con un presupuesto aproximado de 16,000 millones de Soles, las medidas fiscales aprobadas – sobre todo al inicio de la crisis – se concentraron en tres vertientes: (i) el diferimiento de pagos; (ii) incentivos o alivios fiscales, y (iii) la implementación de herramientas virtuales para el cumplimiento tributario y trámites varios.

a. Medidas de diferimiento

Conforme lo recomendado por la OCDE [4], el Gobierno Peruano dictó normas para de prórroga de vencimiento de declaraciones juradas, y del pago de algunos tributos, para personas naturales y determinadas personas jurídicas.

En este contexto, el Impuesto a la Renta (IR) anual del ejercicio 2019, y la presentación de declaraciones y pagos de tributos mensuales de mayo de 2020 a agosto de 2020 correspondiente a los pagos a cuenta del IR, IGV e Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), fueron postergados, al igual que el llevado de algunos libros contables tributarios.

Sin embargo, el diferimiento de obligaciones tributarias no fue aprobado para personas jurídicas principales contribuyentes sin hacer concesión alguna por el grado de afectación por la pandemia o el sector involucrado, a pesar de que la crisis también los afectó, tal como a las pequeñas y medianas empresas.

De otro lado, se dictaron medidas de suspensión del inicio y transcurso de procedimientos tributarios (fiscalizaciones, prescripción, aplicación de sanciones), que rigió durante el periodo de confinamiento obligatorio [5].

b. Incentivos tributarios y alivio fiscal

Uno de los primeros incentivos fue la exoneración del pago de derechos arancelarios por la importación de medicinas, material y equipo médico durante el Estado de Emergencia sanitaria. Asimismo, para no afectar la liquidez de los contribuyentes, se aprobó la suspensión (y reducción) de los pagos a cuenta del IR correspondiente a los meses de abril a julio de 2020. A diferencia de otras medidas, esta suspensión aplicó a todos los contribuyentes, sin distinción, que acreditaran una menor obtención de ingresos gravados en comparación con el ejercicio 2019.

Otra medida importante en este rubro fue la creación de un régimen temporal de fraccionamiento y diferimiento de deudas tributarias (Nuevo RAF). Este régimen permitió que, hasta setiembre de 2020 [6], los contribuyentes accedan a un fraccionamiento más flexible, conveniente e inclusivo que el régimen general vigente.

Como acciones de alivio fiscal, se decretó la discrecionalidad en la aplicación de sanciones por la SUNAT por infracciones cometidas durante la cuarentena; así como la reducción de la tasa de interés moratorio por omisiones fiscales (medida permanente). De igual forma, respecto del IR, se dictaron medidas de flexibilización de acreditación de desmedros y la depreciación acelerada de ciertos activos.

c. Herramientas virtuales para facilitar el cumplimiento tributario

El confinamiento obligatorio planteó la necesidad impostergable de masificar el uso de mesas de partes virtuales, audiencias virtuales de informes orales, y la expansión de la notificación electrónica.

Tal como podemos observar, si bien el paquete de medidas fiscales en el marco de la pandemia brindó cierto alivio fiscal especialmente para las pequeñas y medianas empresas, en nuestra opinión existieron importantes omisiones para paliar la crisis. Por ejemplo, la ausencia de medidas específicas de ampliación del régimen de donaciones del IR a fin de incentivar la solidaridad con los más afectados; el no diferimiento del pago de los tributos municipales; la no postergación de la regla de deducción de intereses basado en el EBITDA tributario. Dicha deducción se complica, considerando que al cierre del 2020 la mayoría de las sociedades registraron una notable baja de utilidades a raíz de la pandemia (cuando no pérdidas) respecto de ejercicios pasados. 

Mención aparte merece el caso de las rentas por arrendamiento de bienes inmuebles, que, inclusive en el caso de arrendadores personas naturales, las rentas se deben reconocer con su devengo, marcado por el mero transcurso del tiempo, mas no con el pago efectivo de la renta. Al respecto, a causa de la pandemia muchos contratos han sido renegociados, afectando al arrendador (por el aplazamiento y/o reducción de la renta mensual), quien no ha podido encontrar un alivio fiscal en las medidas aprobadas.

3. Retos de la tributación peruana

Para todos los países, no solo para el Perú, el presente y el futuro post COVID vislumbra la necesidad urgente de obtener recursos para la recuperación económica. Qué duda cabe que el recurso tributario es uno de los más importantes para combatir la crisis, máxime en el caso peruano, cuando la presión fiscal promedio es menor al de otros países de la región (16.9% del PBI en el 2019, versus el promedio de América Latina del 23.2%) [7], y que por la pandemia esta bajó al 13% del PBI [8].

No obstante, el dato de la presión tributaria no puede entenderse de forma aislada a nuestra realidad en términos de recaudación y política fiscal. Sobre el particular, el Ministerio de Economía en el último Marco Macroeconómico Mutianual publicado, el del 2022-2025, indica que el bajo nivel de recaudación tributaria obedece a factores estructurales de nuestra economía, tales como: la informalidad (que alcanza más del 70%, 80% este año a causa de la pandemia), las brechas de digitalización y de inclusión financiera, las falencias en la administración tributaria, y el diseño de los tributos (beneficios fiscales y gasto público susceptibles de revisión, la complejidad del sistema fiscal, la oportunidad de arbitraje para evitar el cumplimiento fiscal, entre otros). 

En este escenario, la propuesta gubernamental para aumentar la presión tributaria y reducir el incumplimiento tributario, se basa en los siguientes ejes: (i) revisión y racionalización de los tratamientos tributarios preferenciales o beneficios tributarios; (ii) ampliación de la base del IR mediante la simplificación del sistema tributario para pequeñas y medianas empresas, mejora de la progresividad del IR y combate de prácticas elusivas; (iii) revisión de la legislación sobre el IGV y la tributación municipal; (iv) aumento de la carga fiscal a la minería justificada en el aumento de precio de los minerales; (v) tributación de los servicios brindados por plataformas digitales.

Al respecto, somos de la opinión que el principal problema de la recaudación fiscal es efectivamente, la elevada y grave tasa de empleo informal en el Perú. Si bien no existe una receta perfecta asimilable a todo país para reducir la informalidad (y aumentar la recaudación), complementariamente a la simplificación fiscal, medidas como la reducción de pasos para el registro y formación de personas jurídicas, la flexibilidad laboral y el acceso al crédito con respaldo estatal, han coadyuvado a mejorar la situación fiscal en otros países [9].

Con relación a los incentivos o beneficios fiscales, es cierto que la tendencia es hacia una reevaluación de sus presupuestos, eficacia y pertinencia (estudios que han realizado con ayuda de la OCDE, países como Chile y Colombia). Un análisis serio, objetico y con base estadística debe ser llevado a cabo en Perú con la finalidad de definir qué sectores necesitan realmente de los beneficios fiscales, o más bien, transferencias presupuestales directas. 

A manera de colofón, no cabe duda de que también hay mucho por hacer en términos de la legitimidad para la recaudación fiscal o la llamada moral tributaria, que consiste en la motivación de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. El aumento del gasto público en infraestructura, educación y servicios básicos, y la eliminación progresiva de la corrupción, podrán ayudar a completar el círculo virtuoso tributario: un contribuyente que cumple sus obligaciones fiscales y percibe un Estado eficiente en provisión de bienes y servicios públicos de calidad, tributará siempre.


Referencias

[1]  https://www.ipe.org.pe/portal/boletin-ipe-impacto-del-covid-19-la-economia-peruana-y-latinoamerica/

[2] De acuerdo con el World Economy Outlook, abril 2021 https://www.imf.org/en/Publications/WEO/Issues/2021/03/23/world-economic-outlook-april-2021 

[3] Ministerio de Economía (2020). Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024. https://www.mef.gob.pe/pol_econ/marco_macro/MMM_2021_2024.pdf 

[4] https://read.oecd-ilibrary.org/view/?ref=119_119695-dj2g5d5oun&Title=Emergency%20tax%20policy%20responses%20to%20the%20Covid-19%20pandemic

[5] Periodo que cubrió para la mayoría de casos entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de junio de 2020.

[6] El plazo de acogimiento al Nuevo RAF se extendió para las pequeñas y medianas empresas del sector turismo.

[7] Ministerio de Economía (2020). Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024. Ob. Cit. 

[8] Ministerio de Economía (2021). Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025. https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/marco_macro/MMM_2022_2025.pdf

[9] Joshi, Anuradha, Prichard, Wilson and Heady, Christopher. Taxing the informal economy: the current state of knowledge and agendas for future research. The Journal of Development Studies, 2014, Vol. 50, No. 10, 1325-1347.https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/00220388.2014.940910?scroll=top&needAccess=true

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