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Sobre la propiedad privada y la libertad de empresa en Cuba

por PÓLEMOS
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Hugo R. Gómez Apac

Docente universitario


Al llegar al poder en 1959, la revolución liderada en Cuba por Fidel Castro no eliminó la propiedad privada. El art. 87 de la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959[1] reconocía la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social estableciera la ley.

Luego vinieron las confiscaciones y nacionalizaciones. Según Albert Noguera, en 1963, la propiedad estatal representaba el 95 % de la industria, el 98 % de la construcción, el 95 % del transporte, el 70 % de la agricultura, el 75 % del comercio minorista y el 100 % del comercio mayorista. Del total de ocupados en la economía nacional, en 1970, el 87,4 % trabajaba para el Estado, lo que subió a 91,8 % para 1981, y a 94 % para 1988.[2] 

El régimen socialista quedó consagrado con la Constitución de 1976, cuyo art. 1 estableció que la República de Cuba era un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales. Su art. 15 preceptuó que la propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, regía «irreversiblemente» sobre las tierras que no pertenecían a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las aguas y las vías de comunicación; sobre las centrales azucareras, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes habían sido nacionalizados y expropiados, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construyera, fomentara o adquiriera.

Según dicha constitución, se reconocían dos tipos de propiedad privada, pero sin mencionar la palabra «privada». En primer lugar, la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción, con la limitación de que el agricultor tenía que obtener autorización para vender su tierra y ésta solo era heredable para aquellos herederos que la trabajaran personalmente, salvo las excepciones establecidas en la ley (arts. 20, 21 y 24). Segundo, la «propiedad personal» sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona (art. 22). Se garantizaba la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplearan para explotar el trabajo ajeno (art. 22). La ley regulaba el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal (art. 24).[3]

En lo referido a la propiedad personal, el Código Civil cubano, aprobado por la Ley 59 de 1987, establece que la propiedad personal comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su titular (art. 156). Pueden ser de propiedad personal: a) los ingresos y ahorros provenientes del trabajo propio; b) la vivienda, casa de descanso, solares yermos y demás bienes adquiridos por cualquier título legal; y c) los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar (art. 157).

La constitución cubana de 1976 fue reformada en 1992. Hay dos cambios sustantivos que vale la pena mencionar de la reforma constitucional de 1992. Primero, se eliminó lo de la «irreversibilidad» de los bienes de propiedad estatal socialista, pues su art. 15, si bien señalaba que estos bienes no podían transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, aceptó que de manera excepcional cabía su transmisión parcial o total siempre que se destinara para fines del desarrollo del país y no afectara los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. Segundo, su art. 23 reconoció la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyeran conforme a la ley.

En 1995 se expidió la Ley 77, de inversión extranjera, sustituida por la Ley 118, Ley de la Inversión Extranjera, publicada en la Gaceta Oficial el 16 de abril de 2014, según la cual las inversiones extranjeras gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros, y con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente convertible (art. 4). Se autoriza la inversión extranjera en todos los sectores, con excepción de los servicios de educación y salud a la población y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial (art. 11). La inversión extranjera puede adoptar alguna de las formas siguientes: a) empresas mixtas; b) contratos de asociación económica internacional; y, c) empresas de capital totalmente extranjero (art. 13). Los contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, para la exploración de recursos naturales no renovables; para la construcción; para la producción agrícola; para la administración hotelera, productiva o de servicios; y para la prestación de servicios profesionales (art. 13).  

Mediante Decreto Ley 288 de 2011, del Consejo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial el 2 de noviembre de 2011, se modificó la Ley General de Vivienda con el objeto de establecer que las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pudieran tener, además de la ocupada permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zonas destinada al descanso o veraneo. Así, se reconoció la posibilidad de tener dos casas: una en el lugar donde se reside de modo permanente, y la otra, para el descanso, que podía estar en la playa o en el campo.

Pero el avance más importante con el fin de ampliar los ámbitos de propiedad privada se dio con la Constitución del 2019[4]. Esta norma sigue reconociendo a Cuba como un estado socialista (art. 1)[5], en el que rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los «medios fundamentales de producción» como la forma de propiedad principal (art. 18). La estatal es la forma principal de propiedad, pero no la única. Ahora bien, en cualquier sector de la economía puede estar presente la empresa estatal. Ningún sector está excluido de ser gestionado por empresas estatales.

El art. 22 de dicha constitución acepta diferentes modalidades de propiedad, entre las que aparece la «socialista de todo el pueblo»; la «cooperativa»; la de «las organizaciones políticas, de masas y sociales»; la «mixta»; la de las «instituciones y formas asociativas»; la «personal», ya tratada líneas arriba; y, lo relevante para este artículo, la «privada», la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras, con un papel complementario en la economía.

A partir de la Constitución de 2019, en Cuba se reconoce, además de la propiedad personal y la propiedad de los pequeños agricultores, la privada con nombre propio. Un cubano, por tanto, además de tener dos casas (como propiedad personal), puede ser propietario (privado) del inmueble donde funciona un taller, un restaurante, una peluquería, etc. Claro está, un inmueble puede tener ambos propósitos, ser vivienda (propiedad personal) y funcionar en una parte de él un pequeño negocio (propiedad privada).

El art. 18 de la referida constitución también reconoce la dirección planificada de la economía, la que tiene en cuenta, regula y controla el «mercado» en función de los intereses de la sociedad. Por tanto, las dos importantes transformaciones constitucionales en materia económica son el reconocimiento de la propiedad privada y el mercado; este último controlado y regulado por la planificación.

Aunado a la propiedad privada, es inevitable el reconocimiento, aunque sea limitado, de la libertad de empresa. Este no es el término ni sentido recogido en la legislación cubana, sino la de «trabajo por cuenta propia» y la que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para las actividades económicas no prohibidas de desarrollar bajo un esquema de libre iniciativa privada.[6]

El sistema estatal de la economía no está en capacidad de absorber toda la mano de obra disponible, por lo que desde hace décadas se reconoció la posibilidad de que las personas se dedicaran a un trabajo por cuenta propia. Para 1988, tan solo el 1 % del total de ocupados en la economía nacional trabajaban por cuenta propia[7]. Para octubre del 2010, eran unas 157 mil personas; para agosto del 2011, eran 333.206; y para mayo de 2017, llegaban a 556.064[8], cifra que ha ido creciendo año tras año.

El trabajo por cuenta propia suele utilizarse para operar negocios como restaurantes, bares, cafeterías, sastrerías, venta de artesanías, arrendamiento de viviendas o habitaciones, transporte de carga o de pasajeros, pesca comercial, servicios de belleza, crianza de animales, reparación de equipos mecánicos y de combustión interna, chapistería y pintura, etc.

El Decreto Ley 44 de 2021[9], del Consejo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial el 19 de agosto de 2021, regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que es definida como la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales (ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes), propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes (arts. 2 y 3). El trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad solo o auxiliado hasta con tres trabajadores contratados (art. 7). El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras y yernos) que participen en el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contratados (art. 7). La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible (art. 6). No todas las actividades económicas pueden ejercerse por cuenta propia, pues existe un listado prohibitivo establecido por normativa especial (art. 8).

Es evidente que el trabajo por cuenta propia, así participen todos los familiares antes mencionados y tres trabajadores contratados, se materializa en establecimientos o negocios pequeños, cuyos precios se rigen por la oferta y la demanda, salvo que haya fijación administrativa de precios sobre el bien o servicio de que se trate.

El mismo 19 de agosto de 2021 se publicó el Decreto Ley 46 de 2021, del Consejo de Estado, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta (art. 3). Según el número de personas ocupadas, incluidos los socios, una microempresa ocupa hasta 10 personas; la pequeña empresa, hasta 35 personas; y la mediana empresa, hasta 100 personas (art 4). Las Mipymes cuentan con autonomía empresarial (art. 5), se constituyen como sociedades mercantiles – sociedades de responsabilidad limitada (art. 11) y tienen derecho a fijar los precios de sus servicios o bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada (art. 6).

La BBC News Mundo dio cuenta el 1 de octubre de 2021, que el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) de Cuba había autorizado el funcionamiento de las primeras 32 (pequeñas y medianas) empresas privadas en 60 años de socialismo y gestión estatal[10]. El sitio web «Cuba Mipymes» informó que el MEP autorizó el miércoles 10 de enero de 2024 a 133 nuevas Mipymes, de las cuales 128 eran de propiedad privada, y que arrojaban un total de 9943 desde su legalización en septiembre de 2021[11]. Estas cifras guardan correspondencia con lo publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que informa que a finales de 2021 había 1189 Mipymes aprobadas, y que al cierre del 2023 dicha cifra había subido a 9652[12]. La ONU también indica que la composición de las Mipymes es la siguiente: 22,1 % se dedica a actividades gastronómicas y de alojamiento; 19,5 % al sector de la construcción; 18,4 % a la industria manufacturera; 12,7 % a la producción industrial de alimentos y bebidas; y el 27,3 % restante a otras actividades.[13]

El Decreto 49, del Consejo de Ministros, publicado también el 19 de agosto de 2021, contiene un anexo con el listado de las actividades no autorizadas a ejercer a los trabajadores por cuenta propia y a las Mipymes. Entre ellas están la impresión de periódicos, revistas y libros; creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos; transmisiones de radio; programación y transmisiones de televisión; actividades jurídicas —en Cuba rige un sistema de abogacía colectiva[14] que se presta a través de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) creada por el Decreto Ley 81 de 1984[15], por lo que no existen firmas individuales de abogados[16]—; arquitectura e ingeniería; agencias de viajes y operadores turísticos; médicos y odontólogos; periodistas; juegos al azar y apuestas, entre otras más de 100 actividades prohibidas.

Las Mipymes se dedican a servicios gastronómicos, manufactura, construcción, servicios logísticos, mecánica automotriz, servicios de belleza, hostelería, informática y tecnología, servicios de diseño e impresiones gráficas, servicios contables, cría de animales, clases de danza y otras artes, transporte, etc.[17] Según Gabriel Vera, se estima que las Mipymes emplean a más de 260 mil trabajadores, los que representan aproximadamente el 18% de la población económicamente activa de Cuba[18].

Mediante Decreto 83, del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial el 22 de febrero de 2023, se regula la transmisión de la propiedad de vehículos. Según su art. 2, las personas cubanas y extranjeras residentes en el país pueden transmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor remolques y semirremolques mediante compraventa o donación.

Adicionalmente, Cuba cuenta con legislación que protege la propiedad intelectual. Las normas más relevantes sobre esta materia son:

a) el Decreto Ley 203, de marcas y otros signos distintivos, publicado en la Gaceta Oficial el 2 de mayo de 2000;

b) el Decreto Ley 291, de protección de las variedades vegetales; y el Decreto Ley 292, de los esquemas de trazado de circuitos integrados, ambos publicados en la Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2012;

c) el Decreto Ley 290, de las invenciones y dibujos y modelos industriales, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de abril de 2012;

d) el Decreto Ley 336, de las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídicos; el Decreto Ley 337, de la protección contra las prácticas desleales en materia de propiedad industrial; y el Decreto 343, del sistema de propiedad industrial, publicadas estas tres normas en la Gaceta Oficial el 10 de agosto de 2018;

e) el Decreto 54, de la marca país de Cuba, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de septiembre de 2021; y,

f) la Ley 154, de los derechos del autor y del artista intérprete, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de diciembre de 2022.

Con restricciones, pero en Cuba hay propiedad privada y libertad de empresa. El libre mercado, con las limitaciones y controles mencionados, funciona complementariamente a la mayoritaria propiedad y gestión estatal.

Dichos ámbitos de propiedad privada y libertad de empresa coexisten con la protección de la propiedad intelectual (diversas modalidades de propiedad industrial y los derechos del autor, del artista intérprete y del productor de fonogramas), que es la propiedad privada generada por el intelecto humano. Solo por dar un par de ejemplos, los «nombres comerciales» identifican en el mercado a los pequeños negocios que se constituyen como Mipymes o que se desarrollan como trabajo por cuenta propia, y las «marcas» distinguen el origen empresarial de los productos o servicios por ellos ofertados.

Si los ámbitos de aceptación de la propiedad privada y la libertad de empresa se van expandiendo en los años venideros —es decir, si disminuye el listado de actividades prohibidas para el trabajo por cuenta propia y para las Mipymes[19]—, ello traerá un mayor dinamismo económico, lo que a su vez mejorará el bienestar de los ciudadanos que residen en la hermosa isla[20] de Cuba.

Quito, marzo de 2024.

******


[1]        La Ley Fundamental de 1959 atribuyó al Consejo de Ministros, que por su naturaleza ostentaba los poderes ejecutivo y administrativo, los poderes constituyente (art. 232) y legislativo (art. 119). Dicho Consejo estaba presidido por el presidente de la República e integrado por el primer ministro y los demás ministros, todos los cuales eran designados por el presidente, que también nombraba, con la aprobación del mencionado Consejo, a todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Así, el presidente de la República controlaba los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

[2]        Albert Noguera Fernández, Régimen de propiedad y trabajo por cuenta propia en Cuba: de 1959 a la nueva Constitución de 2019, en: Estudios de Deusto, vol. 67, núm. 1, enero-junio 2019, pp. 320 y 321.

[3]        La Constitución de 1976 también reconocía una suerte de propiedad “privada” de organizaciones políticas, sociales y de masas, que bajo cierta mirada tenían personalidad jurídica propia. Es eso lo que luego se amplía con la reforma constitucional de 1992, incluyendo la propiedad privada de empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas.

[4]        Elaborada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, y aprobada en referéndum en febrero de 2019.

[5]        El art. 1 de la Constitución de la República de Cuba del 2019 prescribe que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano.

[6]        En este artículo no abordamos lo referido a las cooperativas no agropecuarias, regulado en el Decreto Ley 47 de 2021.

[7]        Albert Noguera Fernández, op. cit., p. 321.

[8]        Ibidem, p. 333.

[9]        Que deroga al Decreto Ley 356, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, del 17 de marzo de 2018, que a su vez había derogado al Decreto Ley 141, sobre la misma materia, del 8 de septiembre de 1993.

[10]       Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58761735

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[11]       Fuente: https://mipymescuba.top/noticias-y-actualizaciones/primeras-mipymes-del-2024/

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[12]       ONU Cuba en acción (Raúl Garcés y Liudmila Curbelo, coordinadores editoriales), Boletín de la ONU en Cuba, 07 Nuevos actores económicos, vol. 1, núm. 6, 19 de febrero de 2024, p. 7.

         Fuente: https://cuba.un.org/es/261046-onu-cuba-en-acción-nuevos-actores-económicos

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[13]       Ibidem.

[14]       Ariel Mantecón Ramos, La organización de la abogacía en Cuba, en: Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral de la administración de justicia, publicación anual de CEJA e INECIP, año 17, núm. 21, p. 121.

         Fuente:

https://inecip.org/wp-content/uploads/Sistemas-Judiciales-Mantecon-Ramos.pdf

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[15]       Según el Decreto Ley 81 del 8 de junio de 1984, para el ejercicio de la abogacía se requiere ser admitido en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (art. 3), el cual es una entidad autónoma nacional de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas, que se rige por dicha norma, su legislación complementaria y los acuerdos y disposiciones de sus órganos de dirección (art. 5).

[16]       OPM Corporation – Servicios Legales afirma que:

«A pesar de no contar con bufetes privados, el gobierno cubano autoriza ciertas firmas, conocidas como “bufetes”, para ofrecer servicios de representación legal. Estas entidades estatales son las únicas habilitadas para ejercer y ofrecer asesoría legal en el país, asegurando que toda representación legal se mantenga bajo el control gubernamental.

En el sistema legal cubano, la práctica de la abogacía se organiza bajo un modelo colectivo centralizado. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) es la entidad que reúne bajo una estructura institucional única a todos los letrados del país. Para ejercer de manera permanente la profesión de abogado en Cuba, con algunas excepciones, es imprescindible formar parte de la ONBC, siempre que se posea la titulación requerida. Los profesionales integrados en esta organización están habilitados para ofrecer asesoría o representación legal a individuos o entidades ante diversas instancias, como tribunales, órganos administrativos, cortes de arbitraje o cualquier otra entidad encargada de resolver litigios o gestionar solicitudes vinculadas a los derechos y obligaciones de las partes.»

Fuente: https://opm01.com/abogado-en-cuba-que-hacer-si-necesitas-uno/

(visitado el 30 de marzo de 2024)

Lucía Alfonso Mirabal refiere que:

«El Dictamen No. 450 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) de Cuba, dictado el 15 de diciembre de 2017, demuestra que, aunque la ONBC es un órgano estatal, pues el ejercicio privado de la abogacía en Cuba está prohibido, los abogados quieren cumplir las obligaciones que contraen con sus clientes y ofrecerles la mejor defensa.» Lucía Alfonso Mirabal, ¿De parte de quién están los abogados en Cuba? Dos dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular sobre peticiones de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos dan la respuesta, en: ddc (Diario de Cuba), La Habana, 11 de enero de 2022.

Fuente: https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1641903892_36689.html

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[17]       Auge, Informe analítico – Las 100 Mipymes de Auge – Una mirada al actor económico más joven de Cuba, año 1, septiembre 2021 – septiembre 2022, p. 21.

[18]       Gabriel Vera Lopes, Reformar sin perder el socialismo: la crisis lleva a Cuba a revisar su plan económico para 2024, en: Rebelión, 20 de enero de 2024.

Fuente: https://rebelion.org/reformar-sin-perder-el-socialismo-la-crisis-lleva-a-cuba-a-revisar-su-plan-economico-para-2024/

(visitado el 30 de marzo de 2024)

[19]       Prohibidas también para las cooperativas no agropecuarias.

[20]       En rigor, un archipiélago.

 

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1 Comentario

jeho 10 septiembre, 2024 - 12:22 pm

buen articulo

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