Jorge Alberto Beltrán Pacheco
Profesor Principal de la Academia de la Magistratura. Profesor Ordinario de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de diversas Escuelas de Post Grado del país. Consultor Académico de la Organización de Naciones Unidas. Consultor de la ESAN. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima.
Héctor Augusto Campos García
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Posgrado en Contratos y Responsabilidad civil por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido Secretario Técnico del Grupo de Trabajo encargado revisar y formular mejoras al Código Civil, nombrado por el Ministerio de Justicia. Integrante de la delegación peruana en el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (Gadal). Asociado del Área Prevención y Solución de Conflictos de Linares Abogados.
El negocio jurídico ha sido objeto de diversos estudios que han permitido comprender la complejidad de su definición y el alcance de su contenido desde diversos puntos de vista. La dicotomía del lenguaje jurídico y la pluralidad del pensamiento en torno al Derecho nos permiten emitir un parecer más dentro de los diversos puntos de vistas propuestos por destacados estudios dentro de esta temática de la doctrina iusprivatística.
Bajo esta perspectiva, el presente trabajo tiene una finalidad, esencialmente, didáctica; es decir, las siguientes líneas se limitan a mostrar de una forma expositiva, coherente y ordenada, nuestra «forma de ver» el negocio jurídico en cuanto a su configuración estructural, sin que ello implique una adhesión plena a lo que la normatividad nacional concibe y regula como acto jurídico, sino todo lo contrario, ya que este trabajo trata de coadyuvar, mediante un enfoque crítico, a una constante reflexión dogmática de la estructura negocia!, con las potenciales discrepancias y adhesiones que todo análisis admite y con la firme intención de enriquecernos con las críticas, de toda índole, que nuestro trabajo merecerá.
Para el cumplimiento de dicha finalidad es que el presente trabajo no solo tiene un enfoque teórico, sino que incluirá un análisis jurisprudencial, además de práctico, a través de la resolución de un caso concreto (que permita apreciar la aplicación de las nociones dogmáticas expuestas), así, por favor, le pedimos, amigo lector, se imagine la siguiente
situación:
«Julio es el propietario de dos computadoras IBM plenamente identificadas con sus respectivos números de serie. El día 7 3 de julio de 2009 Julio debe viajar a la ciudad de Lima, para adquirir más computadoras, y le encarga a Martín que cuide las computadoras puesto que tienen pensado instalar conjuntamente un negocio de cabinas de Internet, en la ciudad Trujillo (el acuerdo queda expresado en un documento escrito). Siendo el día 74 de Julio de 2009, Martín (quien consumía pasta básica de cocaína, sin ser conocida su adicción por Julio, ni familiar o amigo alguno) decide vender las computadoras a Carlos por el precio de US$ 500.00 (quinientos y 00/700 dólares americanos) cada una (el acuerdo queda expresa en un contrato privado). Siendo el día 18 de julio de 2009 Julio retorna a la ciudad de Trujillo y se entera que Martín está internado de urgencia en el Hospital Regional por sobredosis de PBC.
Consulta por sus computadoras y toma conocimiento que éstas las tenía Carlos. Al día siguiente, acude al domicilio de Carlos y le requiere la devolución de las máquinas, con facturas de compra en mano (como prueba de propiedad) a lo que Carlos se niega.»
A continuación, resolveremos este caso de forma progresiva, sobre la base de las construcciones respecto a la estructura del negocio jurídico que expondremos en las líneas siguientes, iniciando; en primer lugar, con la exposición de nuestra noción de negocio jurídico, para luego abordar al detalle los presupuestos y elementos, con sus respectivos requisitos, dentro de la estructura del negocio jurídico.
[Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Número 32 del 2009]
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