Por: ALFREDO F. SORIA AGUILAR *
FABIOLA BLONDET RIOS* *
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), adscrito al Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y adscrito al Registro de Árbitros del Centro de Arbitraje PUCP y AMCHAM.
** Abogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especializada en Derecho de Protección al Consumidor en la Universidad del Pacífico e INDECOPI. Asociada del Estudio Caldas & Zambrano
Introducción
Pese a que en muchas legislaciones, entre ellas la nuestra, el contrato de agencia comercial no se encuentra regulado normativamente, esta figura contractual es utilizada frecuentemente por los empresarios de diferentes países. Precisamente ello nos ha motivado a efectuar una aproximación sobre esta figura atípica, analizando sus elementos esenciales y accesorios, las reglas aplicables al contrato de agencia, así como los principales inconvenientes de esta figura y su diferencia con otros contratos típicos y atípicos.
(Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad Número 35 del año 2010)
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