Enfoque de conservación en la legislación ambiental peruana y su impacto en la prestación de servicios públicos a los Pueblos Indígenas

Enfoque de conservación en la legislación ambiental peruana y su impacto en la prestación de servicios públicos a los Pueblos Indígenas

Bibiana Fabiola Paitan Quispe

Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de la Comisión de Proyección Académica de la asociación civil Derecho & Sociedad y miembro del Equipo de Derecho Ambiental – EDERA.


La pandemia ha dejado al descubierto las falencias en diversos sectores del Estado, siendo el sector salud el que mostró mayores deficiencias para enfrentar una pandemia. Sin embargo, existen otros sectores que, si bien no han sido noticia frecuente durante el Estado de Emergencia vivido en el país, sí representan un aspecto a tomar en cuenta para lograr un desarrollo sostenible en el Perú.

La falta de servicios públicos básicos al interior del país ha sido un detonante para el aumento de casos de Covid-19 entre los pueblos indígenas, quienes hasta la actualidad carecen de los servicios de agua potable, saneamiento y energía eléctrica. Para el experto en derecho administrativo, Ramón Huapaya: “Los servicios públicos, sean prestados por agentes privados o empresas públicas, se prestan bajo un régimen especial de derecho público que garantice su regularidad, continuidad, y universalidad, pero abiertos a la competencia y a la inversión privada.” (2015, pp.396). Dicha definición menciona los tres principios característicos de los servicios públicos, siendo el principio de universalidad materia del presente trabajo.

Conforme lo desarrolla el jurista Huapaya, el principio de universalidad establece que el servicio debe llegar a la mayor cantidad de personas, lo cual implica que se vincule con el principio de igualdad; este principio señala que el servicio debe prestarse en forma igual para todos, sin discriminar entre usuarios, salvo para agruparlos y ofrecerles condiciones comerciales o tarifas sociales. (2015, pp.315) Entonces, si los principios de los servicios públicos instan al Estado a otorgarlos de forma universal e igualitaria, cabe preguntarse por qué aún gran parte de la población indígena en el país no cuenta con servicios básicos. Abordar las razones por las cuales aún existen serias carencias en esta población vulnerable del país amerita de un extenso trabajo de investigación, por lo que el presente problema jurídico se enfocará en desarrollar uno de los factores de dicho planteamiento: el enfoque de conservación en nuestro sistema jurídico ambiental.

Según la Real Academia Española, conservar significa mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo o de alguien, mantener vivo y sin daño a alguien o continuar la práctica de hábitos y costumbres.  Relacionado con el derecho ambiental, el concepto que se maneja es el ambientalismo, el cual significa mantener y cuidar de la permanencia o integridad del medio ambiente. Para los académicos Diana Sanchez y Marco Aguiler, el ambientalismo tiene como origen la preocupación por el crecimiento de la población en la década de los setenta, época por la que se atravesaba la crisis del petróleo y la escasez de recursos, lo cual fue evidenciado por primera vez a partir del Informe del Club de Roma en 1972. (2014, pp.151). A partir de dicho Informe, se dio lugar a diversas corrientes académicas que buscaban la mejor forma de lograr una efectiva conservación ambiental.

Es así que, la corriente más usada y extendida por el mundo fue la corriente conservacionista, la cual se encuentra liderada por biólogos y ecólogos. Al respecto, Diana Sánchez y Marco Aguilera indican lo siguiente:

“La corriente conservacionista estuvo expresada por los límites físicos al crecimiento económico y poblacional, y el crecimiento cero. El primero que abogaba por el freno al crecimiento demográfico, y el segundo, por no producir por encima del crecimiento de la población y sus necesidades, por cuanto existe dependencia de la naturaleza para la satisfacción de esas necesidades y los tiempos de recurrencia (de las necesidades humanas) son más cortos que los de reproducción de la naturaleza” (2014, pp. 152).

Es así que, dicha corriente es predominante en la mayoría de instituciones públicas y privadas que tienen como objetivo proteger y preservar el medio ambiente.

En posición contraria a la corriente mencionada, surgió el ambientalismo moderado, el cual pretende un desarrollo basado en el crecimiento económico mediante la conservación del ambiente. Sin embargo, dicha corriente ha sido tildada como antropocéntrica, pues, de acuerdo con los académicos Diana Sánchez y Marco Aguilera, la pobreza se constituye como un elemento determinante de los problemas ambientales y su solución es prioritaria frente a la degradación de la naturaleza. Por ello, el enfoque de esta corriente es antropocéntrico, puesto que la naturaleza es vista como un stock de materias primas para satisfacer las necesidades de los seres humanos y resolver el problema fundamental que es la pobreza. (2014, pp. 154). Por tanto, el uso de nuestros recursos para el beneficio de las personas podría ser contraproducente, sabiendo que existen medios que sobreexplotan los recursos y no son sostenibles, teniendo como consecuencia la depredación del ecosistema.

Por otro lado, debido a la necesidad de seguir explotando recursos naturales, surgió la corriente sistémica, la cual se enfoca en la gestión equitativa de la tierra e incluye al ser humano como parte del ecosistema. Según Gill Shepherd: “el enfoque ecosistémico es una estrategia para la gestión integrada de tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo” (2006, pp. 27). Como se puede observar, esta corriente se basa en la aplicación de metodologías científicas adecuadas, y presta atención prioritaria a los niveles de organización biológica que abarcan los procesos, funciones e interacciones entre organismos esenciales y su medio ambiente.

Cabe señalar que existen corrientes ideológicas adicionales; no obstante, solo se han señalado las más relevantes con el propósito de presentar un problema jurídico. Teniendo en cuenta lo desarrollado, cabe cuestionarse sobre el enfoque de conservación empleado por nuestro sistema jurídico ambiental. Tanto la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 como la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N°26834, reconocen a los pueblos indígenas como un sector que debe ser protegido y conservado (artículo 31 de la Ley N° 26834), en tanto deben ser encaminados hacia un desarrollo sostenible (artículo 11, inciso d de la Ley N° 28611); sin embargo, han habido diversas confrontaciones entre los pueblos indígenas y las instituciones conservacionistas.

En el año 2004 el Servicio de Información Indígena (SERVINDI) emitió un informe en el que realizó una crítica a los conservacionistas que pretendían aislar completamente Áreas Naturales Protegidas, planteando que los pueblos indígenas sean expulsados de estas zonas y que no puedan usar los recursos de dichos territorios, pese a que estos eran el único medio que tenían para sobrevivir. Entonces, ¿Podemos concluir que nuestro sistema jurídico ambiental es meramente conservacionista? Y si fuera así, ¿Cuál es el impacto que esta tiene en la prestación de servicios públicos? ¿Cuál debería ser el enfoque de conservación que nuestro sistema debería de adoptar para lograr el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas?

El Perú es un país biodiverso y multicultural, considerando dichas particularidades se debe optar por un enfoque de conservación que incluya a los pueblos indígenas dentro de los márgenes de conservación, logrando de esta forma un desarrollo sostenible a partir de la prestación de servicios públicos básicos.


BIBLIOGRAFÍA

Huapaya Tapia, R.

2015            Concepto y Régimen Jurídico del Servicio Público en el Ordenamiento

                    Público Peruano. IUS ET VERITAS, 24(50), 368-397. Recuperado a

                    partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/14827.

 

Sánchez, D. & Aguilera, M.

2014           “Corrientes del ambientalismo y alternativas de gestión desde la

                    sustentabilidad y la ética ambiental”. Semestre Económico, volumen 17,

                    No. 35, pp. 149-160.

 

Servicio de Información Indígena (SERVINDI).

2004            Una crítica al conservacionismo mundial. En: SERVINDI, N° 55, Primera

                    edición de Noviembre.

 

Shepherd, Gill

2006             El Enfoque Ecosistémico: Cinco Pasos para su Implementación. UICN,

                     Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido. 30 pp.