Eugenia Serrano Chamorro
Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid. España.
Uno de los grandes problemas de las crisis matrimoniales y familiares es la falta de consideración al papel que uno de los cónyuges, generalmente la mujer, desempeña tanto en el matrimonio como en la familia que se forma. Desde muy antiguo la mujer velaba y cuidaba de su familia, “la mujer prepara la comida, atiende la familia, limpia la casa” es esposa, madre, ama de casa, trabajadora, realiza una serie de tareas que nunca han sido suficientemente valoradas. Cuando la mujer se introduce en el mercado laboral es cuando se empiezan a compartir las tareas del hogar. Unas tareas poco reconocidas y mal valoradas, ser ama de casa no es trabajar, muchos han oído la pregunta ¿ tu madre trabaja?, respuesta no, es ama de casa, o como se decía en los años sesenta cuando se preguntaba la profesión de las madres se respondía: profesión: sus labores, en el sentido de considerar que el trabajo dentro de casa realmente no es un trabajo, sólo hay que mirar un poco alrededor y preguntar a alguna madre ¿Dónde trabajas? y aún hoy en día te dicen no trabajo, estoy en paro, o ya no trabajo lo dejé cuando nació mi hijo, etc, estas y otras respuestas similares se siguen oyendo en el siglo XXI, lo que determina que en la actualidad el trabajo doméstico en el hogar familiar sigue sin valorarse realmente como debiera, es por eso, que aunque se ha escrito mucho al respecto sobre el art. 1438 CC español, sin embargo hay que darle otro enfoque, siendo preciso reorientar el trabajo doméstico familiar como una contribución a las cargas del matrimonio con independencia del régimen económico familiar, valorarle y computarle como una verdadera contribución a las cargas del matrimonio con independencia también de si el trabajo es exclusivo o parcial, aunque el hombre ayuda en la casa, la mujer sigue trabajando dentro y fuera del hogar, la tarea del ama de casa sigue infravalorándose. Hay muchas preguntas que hay que responder en una sociedad más involucrada en estos temas ¿el trabajo en el hogar quién debe hacerlo? ¿deben compartir los dos cónyuges estas tareas? ¿hay que renunciar al trabajo fuera de casa para dedicarse más al hogar familiar? ¿pueden los cónyuges decidir que uno no trabaje, o lo haga de forma parcial? ¿Cuál es el papel de las empresas para impulsar la corresponsabilidad de la pareja en el cuidado de los hijos?. El hombre y la mujer son distintos, pero se funden en la procreación, los hijos deben cuidarse por los dos, necesitan el cariño de la pareja, aún hoy creo que la mujer sigue desempañando generalmente una labor de dedicación familiar mucho mayor que el hombre, mientras el matrimonio subsiste las cuentas y cargas se solventan entre los dos, pero en el caso de ruptura es cuando entra el derecho y cuando el ordenamiento jurídico debe fijar unas reglas realmente justas y equilibradas acordes a la realidad y es que el ser madre no se paga con dinero.
Lo deseable es repartir el trabajo doméstico al 50% no colaborar o ayudar, sino implicarse de lleno. Estos datos deberían de tenerse en cuenta en la fijación de una pensión compensatoria por ruptura del vínculo matrimonial, no sólo hay que fijarse en el trabajo efectivo profesional fuera de casa, sino también en el trabajo doméstico, en la labor realizada en el hogar y en el daño psicológico que se produce por renunciar o acortar tu vida profesional cuando ves deshecho tu matrimonio. Los jueces deben valorar estas pérdidas e imputarse en la atribución que se fije en los casos de ruptura al otorgar la pensión compensatoria. La reforma del CC español en 1981 introdujo en el art. 1438 el cómputo del trabajo para la casa como un modo novedoso de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y su compensación como trabajo.
Realmente llama la atención que se haya tenido que introducir un apartado nuevo en el art. 68 CC relativamente reciente, en junio 2005, se ha considerado preciso que los cónyuges deben compartir las responsabilidades domésticas y esta necesidad es porque verdaderamente se sigue considerando una actividad innata de la mujer. El principio de proporcionalidad y equilibrio determina una equiparación de derechos y deberes, que debe reflejarse en la disolución y extinción de cualquier régimen económico matrimonial. Tras la reforma realizada por la Ley 15/2005 de 8 de julio el art. 68 CC ofrece la siguiente redacción: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo«. Es decir, es preciso aclarar que la obligación de los cónyuges comprende el compartir, equilibrar y equiparar a los cónyuges en la asunción de las tareas domésticas, no sólo es obligación y deber de la mujer, el marido debe colaborar, no significa que se vaya a medir si hoy he realizado esto o aquello, evidentemente cabe la opción de pactarlo o de tolerarlo, el juego de la voluntad es libre, las personas pueden contraer matrimonio sabiendo que es deseable esta colaboración, o bien hay personas que son más hogareñas y prefieren dedicar más tiempo a la casa, es libre, estamos ante un derecho y una obligación, que podrá exigirse y compensarse a su extinción en caso de reclamarlo. Deben saber que es una función que hay que compartir de forma conjunta, puede haber casos en que uno de los cónyuges se dedica de forma exclusiva a las tareas domésticas o que uno de ellos realiza una dedicación más amplia en el hogar familiar.
La Resolución 37 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 27 de septiembre de 1978, sobre la igualdad de los cónyuges en el ámbito del Derecho civil, por la que se pretendía paliar ciertas discriminaciones establecía en su punto n.º 8: «i) Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges deberán considerarse como contribución a las cargas familiares». Así, el tenor del Código Civil de acuerdo con dichos postulados es el art. 1438 CC: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». Precepto merecedor de un estudio específico por contemplarse dentro del régimen de separación de bienes, que sigue la línea de los art. 1318 y 1319 que contemplan el trabajo doméstico como una carga del matrimonio al ser una obligación imprescindible.
Se considera contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad pero también el trabajo en general en el hogar familiar, eso incluye también la tarea doméstica o el cuidado de padres o suegros.
En cualquier caso la referencia al trabajo doméstico se tiene en cuenta para computar el mismo y asignarle una valoración; por lo tanto sirve para establecer unas medidas económicas a modo de indemnización por contribución a las cargas del matrimonio, a la extinción de un matrimonio, si un cónyuge lo solicita se valorará dicho trabajo, ya que de lo contrario se entenderá que ambos han contribuido proporcionalmente, en este sentido sería conveniente valorar la estipulación de pactos contractuales al respecto, sobre todo si uno de los cónyuges renuncia a su trabajo en bien de la familia, por ejemplo se ofrece a la mujer un ascenso laboral por el que debe viajar mucho, el marido tiene un sueldo elevado, en esta situación viven cómodamente y atienden los dos por igual las obligaciones familiares, el renunciar a ese ascenso es por cuestiones familiares para atender y cuidar la familia y eso debe ser valorado si el matrimonio se extinguiera. Como dice la sentencia AP de Almería de 17 de febrero de 2003 la dedicación a la familia es equivalente en términos esenciales a la de trabajo para el hogar.
Existen muchas sentencias al respecto, en concreto merece destacar la STS 26 abril 2017 y 14 de marzo del mismo año que avanza en este reconocimiento, pero de manera tímida. Para el reconocimiento de la compensación económica de que hablaba el art. 1438 CC para el régimen de separación se requería la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico de forma exclusiva, es decir, solo con el trabajo realizado para la casa. Esta sentencia flexibiliza la exigencia de que el trabajo para la casa sea exclusivo, entendiendo que es posible compatibilizarlo con el trabajo fuera del hogar, en el presente caso un supuesto muy particular: trabajo en el negocio del consorte. No obstante, esta exclusividad de trabajo para la casa, puede ser computable y compensable, sin haberse desarrollado con carácter exclusivo; es decir, creo que es perfectamente compatible ese trabajo para la casa con una actividad remunerada fuera del hogar. La sentencia del TS de 29 de septiembre de 2020 acertadamente ante una reclamación del marido por compensación económica al trabajar en la farmacia de la mujer considera que su sueldo era escaso colaborando en la actividad profesional farmacéutica de su mujer, no constando que el marido trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa. Los dos cónyuges atendieron a sus obligaciones familiares, se considera que el marido no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que no se aplica el art. 1438 CC.
- El fundamento de la compensación económica se encuentra en la desigualdad y se trata de una norma inspirada en la equidad al haberse truncado la regla de la proporcionalidad. Hay que valorar otros factores como la pérdida de expectativas profesionales o laborales. La compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa aún debe avanzar mucho más.