En las orillas del Estado: los superhéroes y el Derecho

En las orillas del Estado: los superhéroes y el Derecho

Ignacio Fernández Sarasola

Doctor en Derecho. Catedrático acreditado de Derecho Constitucional Universidad de Oviedo


Por más loables que sean los objetivos que persigan los superhéroes con sus hazañas, desde el prisma del Derecho no habría diferencias entre ellos y los villanos contra los que luchan: ambos estarían incurriendo en conductas que vulnerarían la legalidad vigente y tendrían que ser sometidos por igual a un proceso judicial. El ejemplo de estos personajes de ficción puede de hecho servir para que comprendamos un poco mejor los rudimentos del Derecho y en particular tres aspectos básicos sobre los que se asienta: la positividad, el monopolio coactivo del Estado y las expectativas fácticas.

La positividad y la supuesta alternativa entre legalidad y legitimidad

A menudo se dice que una conducta, aun siendo legal (es decir, ajustada a las normas vigentes) no es legítima (no es justa). La diferencia entre legalidad y legitimidad puede ejemplificarse a través de la saga Civil War (2006) de Marvel Comics en la que Iron Man se enfrenta al Capitán América, porque este último se niega a aceptar una Ley de Registro de Superhumanos que obliga a que los superhéroes revelen su identidad a las autoridades, actúen bajo las órdenes del gobierno, y se entrenen en centros oficiales, en caso de ser noveles. Iron Man representa la legalidad (el respeto a una norma aprobada) y el Capitán América la legitimidad (el considerar que los superhéroes están por encima de las leyes, y no se les puede compeler a sujetarse al Derecho).

En el fondo de esta controversia subyace la disyuntiva entre dos formas de concebir el Derecho: como Derecho positivo o como Derecho Natural. En la confrontación superheroica, claramente Iron Man apuesta por el primero (cumplir con las normas aprobadas por las autoridades) en tanto que el Capitán América considera que éstas no valen nada si se opone a un ideal supremo de justicia.

Los conflictos entre legalidad (Derecho Positivo) y legitimidad (Derecho Natural) son una constante de los cómics de superhéroes desde sus más tempranos comienzos. Así se percibe en la primera historia de Superman, aparecida en 1938. Analicemos el proceder del kriptoniano en ella: tras tener conocimiento de que un condenado a muerte es inocente, captura a una bailarina implicada en el caso y, amordazada y atada la conduce hasta el jardín de la casa del Gobernador (detención ilegal). A continuación derriba la puerta del domicilio de éste (allanamiento de morada), levanta en vilo al criado porque se niega a dejarle pasar (coacciones) y tira la puerta de la habitación del Gobernador (daños a bienes). Y, tras solventar este asunto, todavía tiene tiempo para estampar contra una pared (delito de lesiones) a un sujeto que estaba maltratando a su esposa. Si le aplicáramos el Código Penal español actual, todos estos delitos sumarían en su grado mínimo 6 años y 9 meses, y en su grado máximo, 17 años. Todo ello en una sola jornada de trabajo del Hombre de Acero en la que él seguramente se justificaría diciendo que ha actuado en aras de una justicia superior.

La pregunta sería: ¿tan claros son esos ideales que guían a los superhéroes, como para que tengan aplicación en cualquier parte del universo? Pensemos por ejemplo en el derecho a la vida. Todos podríamos convenir que se trata de uno de esos valores universales que formarían parte del Derecho Natural y que, por tanto, tendrían que ser defendidos a ultranza por los Linternas Verdes, encargados de velar por la justicia universal. Ahora bien: ¿qué sucedería si se encontrasen con una mujer que va a abortar? ¿Deberían impedírselo para salvaguardar la vida del feto? ¿Darían a un nasciturus el valor de auténtica vida, o no? ¿Y sería igual la situación para ellos si la mujer estuviese embarazada fruto de una violación que si su interés por abortar respondiese a una simple preferencia de planificación familiar? ¿Adoptarían los Linternas Verde la misma decisión si la embarazada lo estuviera de dos semanas que si lo estuviera de ocho meses y medio?

La respuesta a estas preguntas conducen siempre al mismo resultado: no hay Derecho Natural, ni valores universales. Sólo el Derecho positivo –es decir, el producido por la sociedad a través de sus autoridades constituidas– es auténtico Derecho. Podrá ser inmoral, o carente de valores éticos en muchos casos, pero eso no le exime de ser auténtico Derecho, porque este representa una esfera separada del mundo de la ética y de la moral.

En la disputa entre Iron Man (legalidad) y el Capitán América (legitimidad) el primero es quien se sitúa en una posición jurídicamente correcta. Si al segundo no le gustan esas normas, siempre dispone de un sistema electoral a su alcance para tratar de que se cambien. Incumplirlas no es la solución.

El monopolio estatal de la coacción física

Lo que diferencia a las normas jurídicas (es decir, al Derecho) de otras normas (como las religiosas o las morales) es que cuentan con el respaldo de la fuerza física para su cumplimiento. Y para que el Derecho subsista, es necesario que sólo el Estado disponga del monopolio de esa coacción. Como puede colegirse, tal premisa basta en sí misma para contradecir la hipotética presencia de superhéroes en un país. No sólo porque estos acuden a sus propios ideales de justicia (algo que hemos visto que sería contrario al Derecho positivo, único Derecho que realmente lo es) sino porque aplican ellos mismos la coacción al margen del Estado.

La idea de que el Derecho es pura coacción –y que sólo el Estado tiene el monopolio de la fuerza física– puede parecer en un principio una concepción sorprendente e incluso reaccionaria… pero en absoluto es así. Por el contrario: puede tratarse de una idea garantista para los ciudadanos.

Pongamos un ejemplo. Imagínese un atracador que, justo tras perpetrar un hurto, se ve sorprendido. En una acera está esperándole un superhéroe y en la otra un policía. ¿A quién debería preferir para que lo capturase? Si opta por el primero, debería hacerlo bajo su cuenta y riesgo. Quizás el héroe sea Wolverine, un tipo bajito y mal encarado con muy mal genio. No debería entonces sorprenderse si el héroe canadiense sacase sus garras metálicas retráctiles y decidiera dejarle una cicatriz desde el cuello hasta el ombligo: no sería ni el primero ni el último en sufrir un centenar de puntos de sutura por toparse con él. Peor sería si el héroe fuese Punisher, un excombatiente de Vietnam con gatillo fácil y que podría descerrajarle una docena de tiros como castigo por su hurto. Si se tratase de Batman dependería del humor con el que en ese momento se encontrase: como mínimo difícilmente se libraría de una paliza, pero si fuese un delincuente reincidente y peligroso, quizás sufriría una admonición mucho más severa. Así, en el cómic guionizado por Alan Moore, La Broma Asesina, el Hombre Murciélago (¡ojo, spam!) acaba con la vida del Joker hastiado de detenerlo una y otra vez.

Si, por el contrario, el ladrón se decanta por la detención policial deberá tener presente que existen toda una suerte de garantías a su favor. En primer lugar, el agente sólo podrá detenerlo si es competente para ello; ningún funcionario que no pertenezca a las fuerzas de seguridad podría practicar la detención. En segundo lugar, ésta sólo podría llevarse a cabo si existe una norma que tipifique con antelación esa conducta como delictiva. En tercer lugar, la detención deberá ajustarse a un procedimiento reglado. Por ejemplo, si el ladrón estuviese en su propia casa, la policía debería ingresar en ella sólo tras haber obtenido autorización judicial (a no ser que justo en ese momento esté perpetrándose el delito). También como parte del procedimiento, la detención deberá ajustarse a un canon de proporcionalidad, es decir, que el agente de la ley sólo podrá aplicar al delincuente la fuerza necesaria para la detención. En cuarto y último lugar, todos los anteriores elementos de la detención (competencia, procedencia y procedimiento) podrán ser objeto de revisión judicial posterior.

Así pues, la detención practicada por el Estado sería garantista, muy a diferencia de la que llevase a cabo un superhéroe. Por este motivo, la identificación del Derecho con la coacción no es necesariamente negativa: siempre que el Estado regule con detalle y proporcionalidad cómo se empleará esa fuerza física, su uso constituirá una garantía para los ciudadanos.

Algunos cómics han mostrado con meridiana lucidez la incompatibilidad de los superhéroes con la pervivencia del Estado. Con un poder descomunal, ¿cómo podrían las autoridades obligar a los superhéroes a que cumplieran las normas? En uno de los cómics de Hulka, esta es apresada por incumplir una orden de alejamiento. La policía que la detiene le comenta:

“Sé que puede fugarse. Usted lo sabe. Todo el mundo lo sabe. Pero imagino que no lo hará, ya que he leído mucho sobre usted, señorita Walters [en su otra identidad, Hulka es Jennifer Walters, una abogada que, además, es prima de Bruce Banner, alias Hulk]. Y por si le sirve de algo… yo creo que usted es de los buenos”.

En definitiva, al carcelero sólo le queda confiar en la buena voluntad de la reclusa, porque ésta podría fugarse ad libitum, simplemente doblando los barrotes de la celda o atravesando con sus puños la pared. ¿Qué Estado puede sobrevivir con quien puede actuar con total impunidad si lo desea?

Ahora bien, el hecho de que los superhéroes serían incompatibles con el Estado, porque ambos se disputarían el ejercicio de la fuerza física, no quiere decir que los primeros no pudiesen emplearla en determinadas ocasiones. En efecto: aunque el Estado es quien tiene ese monopolio de la coacción, él mismo puede habilitar a que los ciudadanos (entre los que se encontrarían los propios superhéroes) la empleen. ¿No supone esto negar el monopolio estatal de la fuerza? No, porque es el propio Estado (el titular de esa fuerza) quien la delega voluntariamente a los particulares, fijando además las condiciones en las que podrán emplearla.

Así, por ejemplo, cuando vemos a un superhéroe detener a un facineroso en el momento en el que éste iba a atracar un banco o a robar a un viandante, debemos entender que se trata de una actuación perfectamente ajustada a Derecho. Cualquier ciudadano puede detener a un delincuente (o a un fugado de la justicia) y por tanto también pueden hacerlo los superhéroes. Ahora bien, deben cumplirse varias premisas. La primera es que, tras practicar la detención, debe ponerse al detenido de inmediato a disposición de las autoridades, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en un acto ilícito (detención ilegal). En segundo lugar, la actuación ha de realizarse de forma proporcionada. No es de extrañar: si está ejerciendo una fuerza física que el Estado excepcionalmente le habilita a emplear, debe hacerlo con las mismas cautelas que emplea el propio Estado.

Otro supuesto en el que los superhéroes –como cualquier ciudadano– podrían emplear el uso de la fuerza sería en el caso de legítima defensa, en la que una vez más habría que emplear medidas de reacción proporcionadas al ataque que se está sufriendo o al peligro al que racionalmente se halle expuesto. Por ejemplo, Superman no debería reaccionar igual si quien le ataca es un humano con una pistola (las balas no pueden hacerle daño) que si quien le ataca es Darkseid y además empuñando un arma hecha con kriptonita. El riesgo de este último ataque para la vida del superhéroe le legitima a una respuesta contundente que no sería procedente en el primer caso.

Ante todos los problemas referidos, no podemos más que renunciar a nuestros sueños de infancia de que un superhéroe venga –Deus ex machina– a solventar nuestras cuitas. Mejor apañárnoslas por nosotros mismos. Nuestros errores –y los que a menudo cometen los políticos que elegimos y que pocas veces están a la altura de lo esperado– serían exclusivamente nuestros, y no dependeríamos de la omnímoda voluntad de unos sujetos que, a base de desobedecer impunemente las normas, podrían acabar por convertirse en auténticos tiranos.