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Reforma de la casación laboral: ¿Optimización o limitante?

por PÓLEMOS
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César Abanto Revilla

Socio de Rodríguez Angobaldo Abogados. Profesor en las Maestrías de Derecho del Trabajo de la PUCP, UNMSM y USMP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo. Ex Procurador Público del MTPE y SUNAFIL.


I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS

El 1 de marzo se publicó en El Peruano, la Ley N° 31699 (la Ley), Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a través de la cual se introdujeron algunas modificaciones a las disposiciones relacionadas a este recurso contempladas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 40 de la citada norma adjetiva.

La reforma de la casación laboral se efectuó sustentada en los ajustes a la casación civil que se efectuó en octubre de 2022 (Ley N° 31591); no obstante, existen aspectos sustancialmente disimiles entre ambas materias que llevan a cuestionar su aplicación en materia laboral, como ocurre, por ejemplo, con el aumento exponencial de la cuantía para acceder a casación. No olvidemos que una pretensión dineraria laboral no tiene la misma naturaleza o relevancia en el plano jurídico que una pretensión civil.

Si bien la intención de los cambios sería reducir la actual carga de la Corte Suprema, será dentro de algunos meses que podremos saber si esta finalidad se ha conseguido. Existen razones para prever el cumplimiento de este fin -como aumentar la cuantía-, pero también existen aspectos que pueden complicar esta ansiada reducción, como la discrecionalidad que permite la normativa para la procedencia del recurso o al inaplicar la regla del doble conforme, que puede seguir sosteniendo casaciones sin sustento.

Aun cuando se trata de ajustes a nivel de la Corte Suprema, tendrá alta incidencia en la estrategia de los sindicatos, trabajadores y empresas en los procesos laborales. La reforma puede generar incentivos para que se presenten más demandas laborales, pues la duración de los juicios se reduciría de 3 a 2 años, en promedio; en todo caso, se da mayor participación a los jueces superiores y establece sanciones a empresas que dilaten innecesariamente los procesos.

II. EL RECURSO DE CASACIÓN

Como anota Ramírez (1993: p. 124), la casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante por el que solicita la revisión de la sentencia dictada en segunda instancia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez del fallo (in procedendo).

Para dicho autor (p. 123), la casación consiste, exclusiva y excluyentemente, en el examen de las cuestiones de derecho de la sentencia impugnada, en la medida que queden descartadas las cuestiones de hecho; es decir, los jueces supremos no tienen que merituar la prueba aportada por las partes ni las conclusiones a las que ha llegado el inferior al analizarlas, por lo que el empleo de este recurso es puramente jurídico, debiendo pronunciarse sobre si el derecho objetivo aplicado o interpretado no tiene objeciones y reparos que obliguen a anularla.

Según Monroy (1992: p. 25) es un recurso extraordinario, con efectos rescisorios o revocatorios, concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto a situaciones jurídicas específicas, que deberá ser realizado por el órgano máximo de un sistema judicial. Tiene naturaleza extraordinaria y es extremadamente técnico, de puro derecho, atinente a la aplicación del Derecho (por la resolución de vista), alejado de cuestiones probatorios y de los hechos (de los que se ocupan las instancias de mérito), que busca la correcta aplicación e interpretación de la ley (función nomofiláctica) y la unificación de la jurisprudencia (función dikelógica).

Vinatera y Toyama (2019: p. 223) lo consideran un medio impugnatorio de enorme trascendencia por el cual se examina los posibles errores en la aplicación del Derecho, que contribuye a la recta administración de justicia, permitiendo que las partes puedan invocar tal principio en los procesos judiciales.

En esa misma línea, Arévalo (2019: p. 148) señala que el recurso de casación es el más complejo de los medios impugnatorios consagrados en nuestro sistema procesal; sobre el que mucho se habla y escribe, pero que muy poco se conoce, pues, de otra manera no se explicaría el hecho que tanto los Jueces Supremos como los más prestigiosos abogados del medio incurran en graves errores conceptuales respecto de este recurso extraordinario, sea al resolverlo como al interponerlo, respectivamente. El citado autor considera que esta trascendencia y complejidad denota la necesidad de regular de manera individual el empleo del recurso en los diferentes tipos de procesos (civil, contencioso administrativo, laboral), sin que ello impida que excepcionalmente pueda aplicarse supletoriamente, priorizando la necesidad de los litigantes a obtener decisiones justas que se encuentren encomendadas en los principios constitucionales.

III. LA CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

En nuestro país, el recurso de casación laboral fue regulado por primera vez en la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, cuyo artículo 54 establecía que su finalidad esencial era obtener la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y unificar la jurisprudencia nacional, teniendo por objeto anular las resoluciones de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores.

De ello se puede evidenciar que en un principio se contempló a la casación como un medio impugnatorio destinado a anular los fallos de segunda instancia que incurran en errores en la aplicación de las normas laborales, sean sustantivas o adjetivas.

Posteriormente, la Ley N° 27021 buscó restringir su interposición, al variar uno de los presupuestos para calificar su procedencia: la cuantía de la pretensión de naturaleza económica fue incrementada de 50 URP a 100 URP.

Con la vigencia de la NLPT se establecieron cambios, referidos principalmente a las causales establecidas, en el sentido de que las resoluciones casatorias no se deberían apartar de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

Para Toyama y Cuba (2007: p. 159), la casación laboral es uno de los instrumentos más relevantes en los procesos laborales. La máxima expresión de la administración de justicia laboral en el país es emitida por una Sala Especializada de la Corte Suprema, cada vez más se cumple con la finalidad para la cual fue elaborada y, como consecuencia de ello, tiene efectos mayores y relevantes en las relaciones laborales, tanto en materias procesales (competencia, medios probatorios y debido proceso en general) y acceso mismo a la casación laboral como los aspectos sustantivos (utilidades, laborales, vacaciones, jubilación, remuneraciones devengadas, etc.).

Pese a su naturaleza extraordinaria, en la práctica ha sido utilizado como una “tercera instancia”, forzando la procedencia a través de la procedencia excepcional que deriva de la afectación del debido proceso, concepto subjetivo que puede ser interpretado y forzado por los litigantes al formular su recurso, lo que ha originado la saturación de las Salas Supremas, que deben calificar estas casaciones carentes de sustento.

IV. LEY N° 31699: COMENTARIOS A LA REFORMA

  1. NUEVAS CAUSALES PARA INTERPOSICIÓN

Las causales de casación son los supuestos contemplados en la norma como los justificantes para la interposición del recurso. De acuerdo al artículo 34 de la NLPT -previo a la reforma- eran las siguientes: (i) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; y (ii) el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

Las causales suelen tener su origen en errores in iudicando o errores in procedendo. Los primeros, son los errores materiales que se presentan cuando el juzgador lesiona la norma sustantiva bajo cualquier forma; los segundos se dan cuando se infringen las normas adjetivas.

Con las modificaciones aprobadas, las nuevas causales son las siguientes:

    1. La inobservancia o indebida aplicación de garantías constitucionales de carácter procesal o material;
    2. La inobservancia de normas de carácter procesal sancionadas con la nulidad;
    3. La indebida aplicación o errónea interpretación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social;
    4. La falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación; y
    5. El apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

Se aprecia que sería una forma de disgregar las causales reconocidas actualmente en la NLTP, lo que sería un acierto si se pretende evitar la vaguedad en el uso de las mismas, facilitando la calificación de los recursos. No obstante ello, algunas de las nuevas causales podrían ser soslayadas, por otras que -a través de su interpretación- puedan abarcar una mayor posibilidad de errores.

Por ejemplo, la cuarta causal se subsume en la primera, pues toda falta de motivación o manifiesta ilogicidad es una inobservancia a la garantía constitucional del debido proceso. La complicación se presentará para los litigantes, pues en estos casos no podrán definir con claridad qué causal se deberá denunciar para que el recurso sea declarado procedente, corriendo el riesgo de que esta imprecisión los afecte, como bien anota Huamán (2023).

  1. INCREMENTO DE LA CUANTÍA

Al contar con mayor variedad de causales para la interposición del recurso, se podría pensar que habrá más posibilidades para accionar en sede casatoria, pero ello no es así, pues la reforma exige que para interponer la casación el monto reconocido en la sentencia de vista superé las 500 URP (S/ 247,500) en los lugar de las 100 URP (S/ 49,500) previstas actualmente en el artículo 35 de la NLPT.

En la práctica, son pocos los procesos que reconocen un pago superior a 500 URP, por lo que se reduce la posibilidad de acceder ante la Corte Suprema vía casación. Cabe precisar que en aquellas sentencias donde no existe el reconocimiento de un monto pecuniario, al tratarse de pretensiones de puro derecho (incuantificables) no se aplicaría este requisito.

Paredes (2008: p. 242), a propósito de la variación que realizó la Ley N° 27021 en un sentido similar, señaló que no hay razón justificable que discrimine la interposición de este recurso por el aspecto económico, pues ello restringe el acceso a la tutela judicial efectiva y es una forma de vulnerar los derechos fundamentales de una persona, consagrados en el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución.

  1. COMPETENCIA DE LAS SALAS SUPERIORES EN LA CALIFICACIÓN

La Ley restituye la competencia de las Salas Superiores para calificar la admisibilidad de los recursos, agregando además que en los casos en que las casaciones deben ser declaradas inadmisibles.

Esta modificación es uno de los aspectos más importantes que contiene la Ley, pues la calificación del recurso (forma y fondo) por la Corte Suprema obligaba a las Salas Superiores a elevar el expediente sin mayor análisis, desaprovechando la oportunidad de descartar temas de plazo o ausencia (o presencia defectuosa) de tasas judiciales.

La Ley otorga competencia a las Salas Superiores para imponer multas no menores de 10 ni mayores de 50 URP cuando consideren que la interposición del recurso tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria, a fin de desincentivar dilación del proceso, pese a que los mismos no interrumpen la ejecución de sentencia.

  1. REFORMA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El artículo 36 de la NLPT, previamente a la reforma realizada por la Ley, enumeraba los requisitos de fondo que debía cumplir el recurso de casación.

    • Que el recurrente no haya consentido la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida.
    • Descripción clara y precisa de la infracción normativa o el apartamiento del precedente vinculante.
    • Demostración de la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.
    • Indicación si el pedido es anulatorio o revocatorio.

La Ley ha variado sustancialmente los requisitos de procedencia, estableciendo como nuevos presupuestos a la indicación separada de cada causal invocada; que se cite concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados; y que se precisen los fundamentos legales y doctrinales que sustenten la pretensión.

Según Arévalo (2007: p. 163), si bien algunos requisitos de procedencia previstos en la NLPT guardan relación con los antiguos, como el doble conforme como restricción a la interposición, o la precisión de la infracción normativa con la indicación separada de cada causal que tienen naturaleza similar, esta reforma coincide plenamente con el desarrollo doctrinario del recurso de casación, pues persigue la correcta aplicación e interpretación de la ley y la unificación de la jurisprudencia nacional.

  1. DISCRECIÓN DE LAS SALAS SUPREMAS EN LA PROCEDENCIA

La Ley introduce el concepto de “interés casacional” en la NLPT, el cual dispone que proceda el recurso aun cuando la sentencia de vista confirme la de primera, siempre que la recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Salas Laborales Superiores.

Asimismo establece que procederá excepcionalmente la casación en los supuestos no previstos por el artículo 34 de la NLPT, cuando la Sala de Derecho Constitucional y Social lo considere necesario, para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Estos aspectos denotan la aplicación del certiorari en la NLPT, que otorga la facultad a la Corte Suprema de decidir los casos que resolverá en base a criterios de interés general como lo es la unificación o desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Esta novedad ya está prevista en el artículo 387 del Código Procesal Civil que dispone que el recurso de casación es excepcionalmente procedente si la Corte Suprema, discrecionalmente, lo crea necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Como anota Glave (2012: p. 110) la certiorari es la institución a través la cual la Corte Suprema discrecionalmente decide conocer un caso. Nuestra legislación señala que se puede conocer un caso que no cumple los requisitos de procedencia de manera excepcional y si considera que al resolverlo cumplirá con los fines de la casación.


Bibliografía

Arévalo, J. (2007). Derecho Procesal del Trabajo. Lima: Editorial Grijley

Arévalo, J. (2019). Los recursos de apelación y casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Poder Judicial, Revista de Derecho Procesal del Trabajo N° 1

Glave, C. (2012) El recurso de casación en el Perú. Lima: PUCP, Revista Derecho & Sociedad N° 38

Huamán, E. (2023) Modificaciones al recurso de casación laboral: incertidumbres sobre su nueva regulación. Lima. Recuperado de: https://lpderecho.pe/modificaciones-al-recurso-de-casacion-laboral-incertidumbres-sobre-su-nueva-regulacion/

Monroy, J. (1992). Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. Lima: PUCP, Revista Ius et veritas N° 5

Paredes, J. (2008). La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatorias. Lima: UNMSM, Tesis para optar el Grado de Doctor en Derecho

Ramírez, N. (1993) ¿Casación o recurso de nulidad? Lima: PUCP, Revista Ius et veritas N° 4

Toyama J. y Cuba C. (2007). La casación laboral. Lima: Revista Foro jurídico N° 7

Vinatea, L. y Toyama J. (2019) Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis y comentarios. Lima: Gaceta Jurídica S.A.

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