Inicio Actualidad En defensa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comentarios sobre el proyecto de ley N°5216/222-CR

En defensa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comentarios sobre el proyecto de ley N°5216/222-CR

por PÓLEMOS
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 Claudia Lucia Castro Barnechea[1]

Magistra en Derechos Humanos y Abogada por la PUCP. Candidata a Doctora por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Docente universitaria PUCP. Investigadora en temas de derechos humanos, género y Derecho Internacional.

Pedro Junior Calvay Torres[2]

Magister en Derechos Humanos por la PUCP. Candidato a Doctor por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Docente universitario e investigador en derechos humanos y Derecho Internacional.


“El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido,

porque estará obligado a inventar veinte más

para sostener la certeza de esta primera”

Alexander Pope

El proyecto de ley N°5216/222-CR, presentado por el congresista Jorge Montoya y su bancada, es el más reciente de los muchos intentos que buscan retirar al Perú del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Muchos políticos, congresistas e incluso abogados/as hablan y critican al Sistema Interamericano sin tener el conocimiento mínimo que les permita entender a profundidad los aportes de este sistema y las cosas que tiene por mejorar. A nuestro Congreso se le hace fácil criticar lo que no conoce y pretender convencer a las personas de que no necesitan tener a la mano un sistema que proteja sus derechos.

1. ¿Por qué es importante el sistema interamericano de derechos humanos para el Perú?

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es una plataforma importante para la protección de los derechos humanos en Perú y en toda América Latina. En el caso peruano esta importancia ha sido histórica pues la intervención que tuvo el Sistema en los procesos de violaciones graves a los derechos humanos ha dado espacio a que las víctimas puedan obtener justicia sobre situaciones de desapariciones forzada, ejecuciones extrajudiciales, torturas, despidos arbitrarios, ceses colectivos, discriminación, entre otras.

El Sistema no es perfecto, en realidad subsisten críticas desde las propias organizaciones de derechos humanos y de los Estados por la demora excesiva de sus procesos, la falta de rotación en los casos de gestión de cargos de responsabilidad o incluso la adopción de criterios reparatorios más favorables a las víctimas de algunos casos. Con todo ello, la importancia que tiene el SIDH para América Latina y el Perú sigue siendo vigente por varias razones relevantes:

  • Protección de los derechos humanos: A través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el SIDH proporciona un foro para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos, brindando un recurso a los individuos y grupos en Perú que puedan haber sufrido violaciones de derechos humanos o dando la oportunidad que puedan ser escuchadas cuando el Estado no brinda oportunidades para ello. En esto destaca la función contenciosa de la Corte IDH en la posibilidad de declarar responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos.
  • Cumplimiento de normas internacionales: Ser parte del SIDH obliga a Perú a cumplir con ciertos estándares y obligaciones internacionales en términos de derechos humanos. Esto ayuda a asegurar que las políticas y prácticas nacionales están alineadas con las normas internacionales y promueven la protección de los derechos humanos. Estos estándares derivan de los estándares jurisprudenciales desarrollados por la Corte IDH, los cuales según el Código Procesal Constitucional del Perú son criterios de interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución[3] y que el propio Tribunal Constitucional ha considerado como criterios de interpretación vinculantes de los derechos humanos[4].
  • Responsabilidad y rendición de cuentas: El SIDH ofrece un mecanismo de revisión y rendición de cuentas que puede examinar las acciones del gobierno peruano y, si es necesario, tomar medidas correctivas. Esto ayuda a garantizar que los actores estatales sean responsables de sus acciones y respeten los derechos humanos. El caso peruano es testigo de esta función a través del mecanismo de las visitas en loco realizadas por la CIDH o los comunicados de prensa que ha realizado la CIDH en situaciones de crisis políticas y vulneraciones a los derechos humanos. Ejemplo de ello es la intervención que tuvo la CIDH en los hechos de las protestas por el conocido BAGUAZO donde la intervención de este organismo permitió llamar la atención del Estado peruano sobre la necesidad de implementar una política y normativa de consulta previa[5].
  • Promoción de la paz y la justicia: En el pasado, Perú ha experimentado conflictos internos y violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente durante el conflicto armado interno de 1980-2000. El SIDH ha desempeñado un papel clave en la promoción de la justicia para las víctimas de estos abusos, sobre todo en el proceso de judicialización de estos crímenes y las consecuentes reparaciones otorgadas. Ahora bien, este proceso no ha sido perfecto, pero ha logrado reivindicar en muchos casos los derechos de víctimas y ha sido ejemplar para muchos países de la región. Destaca, por ejemplo, las sentencias que han sido adoptadas por la Sala Penal Nacional y la Corte Suprema considerando las exigencias de imprescriptibilidad y prohibición de amnistías por casos de graves violaciones a derechos humanos[6]. Casualmente, este último aporte es el que ha sido usado muchas veces para exigir el retiro del Perú del SIDH por haber sido un obstáculo para el indulto de Alberto Fujimori.
  • Fomento del diálogo y la cooperación: El SIDH también fomenta el diálogo y la cooperación entre los países de las Américas, contribuyendo a un mayor entendimiento y respeto mutuo. Esto puede ayudar a Perú a abordar de manera más efectiva los problemas regionales y a fomentar relaciones más fuertes con otros países de la región. Esto es particularmente importante si se toma en cuenta que en los últimos años el Perú ha tenido una constante participación en los foros promovidos por el SIDH, participando en el proceso de reforma reglamentaria del 2009 o incluso adoptando las recomendaciones propuestas por la CIDH para enfrentar las consecuencias del COVID 19[7].

En resumen, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un componente esencial para garantizar la protección de los derechos humanos en Perú, proporcionando tanto un mecanismo de responsabilidad como un foro para el diálogo y la cooperación regional. No existen fundamentos desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el pleno respeto al Derecho Internacional que puedan contradecir su vigencia y necesidad para la democracia. Sin embargo, se han creado argumentos artificiales y falaces para contradecir la relevancia del Sistema Interamericano. Estas propuestas no son nuevas pues ya en el pasado se ha querido imponer una agenda antiderechos y antisistema para tratar de instituir propuestas inconstitucionales e inconvencionales como la adopción de la pena de muerte para delitos comunes o el indulto a Alberto Fujimori.

2. ¿Son argumentos válidos para la salida del Perú del SIDH los presentados en el proyecto de ley?

Los argumentos señalados en el proyecto de ley y la exposición de motivos dejan mucho que desear respecto a su evidente desconocimiento del Derecho Internacional y su obvia intención de desacreditar un sistema que ni siquiera conocen a profundidad. Repiten argumentaciones falaces que ya se han dado en proyectos anteriores y que han sido desmentidas en más de una ocasión. Sin embargo, revisemos brevemente los argumentos de este proyecto y analicemos por qué son incorrectos y/o falsos a través de algunas críticas que nos parecen relevantes.

a) El proyecto pretende establecer un procedimiento legislativo que arrincona al Ejecutivo para que tenga que aceptar los designios del Congreso y realizar la denuncia de la Convención bajo la amenaza de que sea aprobada por insistencia y que se acuse a la presidencia de infracción constitucional por incumplimiento de la ley. Esto no solo es un quiebre de la competencia constitucional que tiene el Ejecutivo de decidir la política exterior, sino que además es incoherente dentro del mismo texto del proyecto. Esto se debe a que la misma exposición de motivos indica que la denuncia de tratados es competencia exclusiva y excluyente del Presidente de la República pero, a pesar de eso, igual el Congreso, mediante ley aprobada en pleno, puede dictaminar una ley expresa que tenga un mandato obligatorio para el Presidente que lo obligue a denunciar el tratado. Este procedimiento resulta anómalo y contrario a los parámetros constitucionales, además de que podría ser observado como una forma irregular de manifestar el consentimiento para la denuncia.

b) Se nota una evidente intención de desacreditar al SIDH, lo que se puede ver desde los antecedentes en la exposición de motivos que son incompletos, parcializados y tendenciosos y que buscan reforzar una idea que se repite a lo largo del texto en relación con la supuesta defensa o favorecimiento de terroristas o “enemigos de la democracia” por parte de la Corte IDH. Además, menciona las supuestas “cuantiosas” reparaciones otorgadas a estas personas por parte de la Corte como un argumento que pretende desvirtuar las funciones del SIDH. Todo esto no solo es falso, sino que demuestra el desconocimiento de la jurisprudencia y la intención deslegitimadora que tiene el Congresista y su bancada. Si bien es cierto que el Perú ha sido uno de los países que ha tenido mayor cantidad de sentencias ante la Corte IDH, esto no quiere decir que todos estos casos hayan sido por el delito de terrorismo pues la Corte ha tenido oportunidad de ver casos sobre ceses colectivos, tortura, libertad sindical, debido proceso, nacionalidad entre otros. Ahora bien, en relación incluso con los casos vinculados a personas que fueron procesadas por terrorismo es importante señalar que las reparaciones no fueron millonarias ni dadas de manera arbitraria sino en estricta relación al daño que estas conductas representaron en contra de las víctimas. No se reparó por su tendencia política ni tampoco los absolvió de su responsabilidad penal.

c) La exposición de motivos pretende hacernos creer que el sistema de justicia peruano es completamente independiente, autónomo e infalible, por lo que no se necesita de sistemas supranacionales de derechos humanos. Sin embargo, más adelante en el texto se señala que salir del SIDH permitirá la mejora del sistema de justicia porque permitirá que los entes del sistema desarrollen una jurisprudencia propia. Por un lado, debemos recalcar que nuestro sistema de justicia tiene todavía un largo y complejo camino que recorrer para poder llegar a prestar un servicio completamente adecuado al justiciable y garantizar el acceso a la justicia a todas las personas. Por otro lado, resulta incoherente y contradictorio que primero indique la calidad del sistema para luego pasar a indicar que se logrará su mejora. A pesar de eso, resulta también contrario a la realidad decir que el Sistema Interamericano obstaculiza la mejora de nuestro sistema de justicia, ya que más bien la jurisprudencia interamericana y sus estándares nos dan criterios de progreso constante y refuerzan el crecimiento del sistema de justicia en pro de la defensa y garantía de los derechos de las personas. Prueba de eso son los múltiples casos en los que, como garantía de no repetición, se ha instado al Estado peruano a crear protocolos especializados para casos de víctimas con características que los ponen en situaciones de vulnerabilidad y que ayudan a que los operadores de justicia ejerzan sus funciones con mejores estándares de calidad y protección[8].

d) La exposición de motivos señala que los organismos supranacionales son una forma de “colonialismo jurídico (…) con efectos invasivos en el sistema de justicia y que afectan el derecho a la libre determinación de los pueblos”, lo que no solo es incorrecto jurídicamente hablando, sino que va en contra del desarrollo del Derecho Internacional actual y de la globalización contemporánea. Esto se repite constantemente en la exposición de motivos, indicando que se afecta la soberanía peruana con la pertenencia a estos sistemas. Cosa que además de ser completamente anacrónica, se contradice con el concepto actual de soberanía que se maneja en el Derecho Internacional contemporáneo que, más bien, tiende a promover el espacio internacional como una esfera necesaria de intercambio, control, diálogo y necesaria participación.

Recordemos que, si bien es cierto que los Estados tienen soberanía, la participación en acuerdos internacionales y sistemas de derechos humanos es un ejercicio de esa soberanía. Los Estados eligen libremente ser parte de estos sistemas y acatar sus normas. Además, la protección de los derechos humanos no debe verse como una limitación a la soberanía, sino como una responsabilidad fundamental de los Estados.

e) El proyecto acusa al Sistema Interamericano de tener un “sesgo ideológico” y que “ha sido capturado ideológicamente por ideas marxistas”, lo que demuestra nuevamente la intención de deslegitimar a los sistemas internacionales de protección con ideas desfasadas y que provienen de discusiones políticas partidarias y que no se reflejan realmente en el sistema internacional. Esto también se puede ver en expresiones como las que indican que el SIDH es un “club de países subdesarrollados y tercermundistas”.

f) El texto del proyecto y su exposición de motivos presenta la cantidad de casos peruanos que llegan a la Corte para indicar que, como son pocos, no es importante tener esa posibilidad. Esto es una falacia absoluta que demuestra el desconocimiento del procedimiento contencioso interamericano y de los requisitos procesales para llegar a la Corte, ya que la idea del Sistema es precisamente que no todos los casos que existen lleguen hasta el Tribunal. De igual manera, se repite esta idea cuando se indica que si se denuncia la Convención no pasaría nada, no habría impacto, cosa que no es real considerando lo importante que es tener la posibilidad de acceder al sistema. En el mismo sentido, se debe tener en cuenta el impacto de los estándares internacionales en la mejora de nuestro sistema de justicia aplicando criterios de la Corte y utilizando el control de convencionalidad en diversidad de temas, lo que mejora el acceso a la justicia de las personas más vulnerables de nuestro país.

g) Del mismo modo, la exposición de motivos indica que hay un “monopolio perverso instaurado por la Corte IDH, donde se ha reservado el papel de órgano jurisdiccional de última instancia para resolver conflictos sobre los que el Estado peruano ya se habría pronunciado”. Esto demuestra una vez más la falta de conocimiento del sistema y del Derecho Internacional. Por un lado, porque efectivamente el requisito para acceder a los sistemas internacionales, en general, es que se haya agotado la vía interna, lo que le da la oportunidad al Estado de solucionar el conflicto internamente y de primera mano. Sin embargo, ante la falla, deficiencia o falta de respuesta, se activa el mecanismo internacional. En ese sentido, lo que se señala en la exposición de motivos es una forma de malinterpretar un criterio de admisibilidad creado precisamente para resguardar la soberanía de los Estados. Por otro lado, la Corte no resuelve sobre el fondo de los procesos judiciales internos, por lo que no es una cuarta o última instancia.

Tengamos en cuenta que, si bien es importante fortalecer los sistemas y las leyes nacionales de protección de los derechos humanos, los sistemas internacionales como el SIDH proporcionan un nivel adicional de supervisión y protección. Pueden ayudar a cubrir las lagunas o deficiencias en los sistemas nacionales, y pueden ofrecer un recurso importante para las personas y los grupos cuyos derechos no se respeten a nivel nacional. Por eso deben considerarse como mecanismos importantes y complementarios para un verdadero acceso a la justicia.

h) Finalmente, se vuelve a utilizar el argumento de la salida de la Convención como un paso necesario para poder aplicar la pena de muerte a una serie de delitos graves. Esto suele tener cierto respaldo por parte de la población, por lo que es usado como excusa y justificación para el retiro de la Convención, sin analizar una serie de factores inmediatos que tendrían que tomarse en cuenta, tales como el funcionamiento y precisión de nuestro sistema de justicia, la constitucionalidad de esa medida, la armonización con el resto de la normativa nacional e internacional aplicable, la factibilidad real y práctica de la medida, el impacto social y cultural que tendría, el efecto real de disuasión que pueda tener, entre otros puntos.

Luego de analizar todos los puntos rescatados, podemos asegurar que los argumentos utilizados no solo son repetitivos y carentes de profundidad a nivel jurídico, sino que se contradicen con la realidad en muchos aspectos, lo que nos demuestra lo superficial del conocimiento de nuestros congresistas sobre el sistema del que pretenden retirarnos.

Es posible que un país no esté de acuerdo con algunas decisiones de la CIDH o la Corte IDH. Sin embargo, cualquier sistema de justicia puede emitir fallos con los que algunas partes no estén de acuerdo. Eso no invalida la importancia del sistema en su conjunto. El sistema está diseñado para ser imparcial y garantizar que los derechos humanos se respeten en toda la región.

En general, aunque puede haber argumentos en contra de la participación en el SIDH, los beneficios de ser parte de este sistema suelen superar las posibles desventajas. La participación en el SIDH contribuye a la promoción y protección de los derechos humanos, al Estado de Derecho y a la justicia en la región.

  1. ¿Cuáles serían las consecuencias de la denuncia de la CADH para la protección de los derechos humanos en el Perú

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José, es una pieza central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La posibilidad de que el Perú denuncie o se retire de esta Convención, puede desencadenar varias consecuencias potenciales para la protección de los derechos humanos en el país:

  • Pérdida de protección internacional: La CADH ofrece una serie de garantías de protección de los derechos humanos. Si el Perú se retira de la Convención, las personas peruanas podrían perder la capacidad de acudir a la Comisión o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para buscar reparación en casos de violaciones de derechos humanos. Esto sería especialmente grave en un país como el nuestro, en donde la legitimidad del Sistema de Justicia se encuentra en crisis constante desde hace varios años por la falta de recursos eficaces para los derechos de las víctimas. Así, por ejemplo, víctimas como el señor Lagos del Campos que fue cesado irregularmente por su empleador por sus expresiones en un medio de comunicación hubieran quedado en la total impunidad sino se le hubiera brindado la oportunidad de presentar una petición contra el Estado peruano[9] o los jueces destituidos por el Congreso de la República no hubieran tenido otra instancia en donde cuestionar la evidente violación a sus garantías judiciales[10].
  • Posible deterioro de los derechos humanos: Sin la supervisión y las obligaciones jurídicas impuestas por la CADH, el gobierno peruano podría tener mayor libertad para implementar políticas que podrían poner en riesgo los derechos humanos. Si bien esto dependería en gran medida de las políticas internas del país, la falta de obligaciones internacionales podría dar lugar a abusos. Es sintomático que este deterioro se viene visibilizando desde la caída del ex presidente Castillo pues, bajo pretexto de reducir el clima de polarización política y protestas, se han venido dando abusos en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad que hoy amenazan con hacerse más impunes con una propuesta legislativa para permitir el uso indiscriminado de armas de fuego[11].
  • Daño a la reputación internacional: La denuncia de la CADH podría dañar la reputación de Perú en la comunidad internacional. Los países y las organizaciones internacionales podrían ver este acto como un paso atrás en el compromiso de Perú con los derechos humanos, lo cual podría tener consecuencias en las relaciones diplomáticas y en la cooperación internacional. Es anecdótico que los países que han presentado denuncias de la CADH sean países como Venezuela y Honduras que tienen gobiernos autoritarios y que han criticado fuertemente los pronunciamientos del SIDH en relación a los derechos humanos de sus ciudadanos. El Perú, de viabilizar su salida del SIDH, agudizará aún más la crisis de reputación de sus instituciones para proteger los derechos humanos, debilitando aún más su legitimidad como Estado de Derecho.
  • Inseguridad jurídica: La denuncia de la Convención podría generar inseguridad jurídica, especialmente para las personas y grupos que actualmente se benefician de sus protecciones. Esto podría crear un clima de incertidumbre y temor, sobre todo para aquellos que han sufrido violaciones de los derechos humanos. Esta inseguridad se ve más presente si analizamos el marco normativo peruano donde el Tribunal Constitucional ha reconocido la importancia de este Tratado y ha llenado de contenido muchas de las obligaciones legales de protección de los derechos humanos que se tienen en el país desde su interpretación. Así, por ejemplo, se han tomado en cuenta para las políticas y legislación sobre los derechos de los pueblos indígenas la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH para entender el alcance y dimensiones de la consulta previa desde las obligaciones que tiene el Estado. De aprobarse la eventual salida del Perú, se pondría en grave riesgo muchas de las acciones que se han venido implementando en ese sentido.
  • Afectación a la justicia transicional: En un país como el Perú, que ha experimentado un conflicto interno con graves violaciones a los derechos humanos, la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana han sido fundamentales para avanzar en procesos de memoria, verdad, justicia y reparación. Una denuncia podría afectar negativamente estos procesos. En esto aparentemente hay un objetivo muy concreto en la propuesta presentada por el Congreso pues la eventual salida del Perú podría afectar la supervisión que viene haciendo el Sistema del proceso de reparaciones de víctimas del conflicto y el proceso de judicialización de casos vinculados a este contexto.

Es importante mencionar que la denuncia de la Convención no libera inmediatamente a un Estado de sus obligaciones. Según el artículo 78 de la CADH, la denuncia tiene efecto un año después de la notificación correspondiente, y no exime al Estado de las obligaciones respecto a los actos que se hayan cometido mientras era parte de la Convención. De forma que, incluso los resultados o ambiciones políticas que se encuentran detrás no serían satisfechas con la salida del Perú, sumado a que también existe una multiplicidad de tratados del Sistema Universal e Interamericano que vinculan también al Perú, por lo que la intencionalidad de la salida del Sistema no tendría tampoco efectos plenos como erróneamente pretenden algunos congresistas.

  1. A modo de conclusión.

El Perú es un país con muchos retos en la protección y garantía de los derechos humanos, pero ninguno de esos obstáculos podrá superarse sin considerar la importancia que debe tener el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisdicción supranacional en optimizar su protección. Una propuesta que busca retirar al Perú de la Convención Americana tiene claros propósitos políticos diferentes a los que debería tener una propuesta legislativa que busque el interés general, por lo que esperamos que el Congreso recapacite sobre sus intenciones y pueda discutir otras agendas que son necesarias para el país. Solo nos queda decir que siempre es bueno dudar de las intenciones de aquellos que pretendan alejarnos de la posibilidad de ser protegidos frente a sus propios abusos. A más derechos, más democracia.


Referencias 

[1] Magistra en Derechos Humanos y Abogada por la PUCP. Candidata a Doctora por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Docente universitaria PUCP. Investigadora en temas de derechos humanos, género y Derecho Internacional.

[2] Magister en Derechos Humanos por la PUCP. Candidato a Doctor por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Docente universitario e investigador en derechos humanos y Derecho Internacional.

[3] Cfr. Código Procesal Constitucional. Artículo VIII. (2018)

[4] Véase: Tribunal Constitucional. Exp. N.° 04617-2012-PA/TC. Fundamento 14.

[5] Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa (2009). [Título del comunicado]. Recuperado de http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2009/35-09sp.htm

[6] Cfr. Corte Suprema de Justicia. Exp. 0006-2001. Resolución Nro. 46 de fecha 13/02/2019. Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2a269e00491712be9666d60375cdf40c/31.+Exp.+N.%C2%B0+06-2001-4+%2813-02-2019%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2a269e00491712be9666d60375cdf40c

[7] Cfr. CIDH. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Res.01/2020. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[8] Véase: Corte iDH. Caso Azul vs. Perú. Sentencia del 12 de marzo del 2020.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  En dicha sentencia la Corte ordena al Perú como medida reparatoria: “e) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia”.

[9] Véase: Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto del 2017. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

[10] Véase: Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Fondo, Reparaciones y Costas.

[11] Véase: Congreso de la Republica. Proyecto de Ley nro. 3873/2022-CR. https://laley.pe/art/14236/proponen-ley-faculte-policias-fuerza-letal-disparar-cuando-protestante-superen-numero-realicen-acciones-violentas

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