Nuevas disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental a cargo del SENACE
Cecilia Torre
El 28 de noviembre de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N°013-2024-MINAM[1], que aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Recordemos que el SENACE es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), encargado, entre otras funciones, de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd) cuando corresponda[2], y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales.
La referida entidad viene asumiendo progresivamente las funciones ambientales de las distintas autoridades sectoriales, relacionadas con:
- Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (ElA-d), las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios (ITS), solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de línea base, Plan de Participación Ciudadana (PPC) y demás actos o procedimientos vinculados a estos.
- Administrar el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales.
- Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.
El SENACE ha asumido dichas funciones de los siguientes sectores:
Tabla 1: Sectores cuyas funciones han sido transferidas al SENACE
Sectores | Fecha en la que SENACE asume las funciones | Dispositivo legal |
---|---|---|
Minería | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Hidrocarburos | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Electricidad | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Transportes | 14 de julio de 2016 | R.M. N°160-2016-MINAM |
Agricultura | 14 de agosto de 2017 | R.M. N°194-2017-MINAM |
Residuos Sólidos | 22 de diciembre de 2017 | D.S. N°014-2017-MINAM (*) |
Vivienda y Construcción | 2 de agosto de 2021 | R.M. N°068-2021-MINAM |
Saneamiento | 2 de mayo de 2024 | R.M. N°099-2024-MINAM |
Nota (*): En el caso de la transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, su culminación se aprobó mediante la R.M. N°184-2022-MINAM, y se determinó como fecha para asumir funciones a partir del 03 de octubre de 2022 en este extremo.
Mediante el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, se aprobaron las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE[3], norma cuya aplicación fue suspendida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°006-2023-MINAM[4], por lo que se dispuso que el SENACE aplique la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, para la evaluación de los procedimientos a su cargo.
Ello se sustentó en el tiempo que requería SENACE para definir y establecer los aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas, participación ciudadana, entre otros, y así cautelar el correcto funcionamiento del SEIA[5].
A más de un año de la suspensión del Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, se han emitido las nuevas disposiciones del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE, mediante el Decreto Supremo N°013-2024-MINAM.
Este Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental es aplicable a:
- Los titulares de proyectos de inversión[6] bajo competencia del SENACE sujetos al SEIA[7], así como sus modificaciones.
- Al SENACE y demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental.
El proceso de Certificación Ambiental comprende procedimientos administrativos, de naturaleza preventiva, que deberá tramitar el Titular de un proyecto de inversión o de su modificación, para la evaluación del SENACE, previo a su ejecución o implementación. Estos son diez (10) en total, de los cuales siete (7) podemos considerar como generales; y, tres (3) se tramitan de manera excepcional, en caso de que, en el sector específico, no se cuente con una norma sectorial que apruebe la clasificación anticipada o los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares. Los Términos de Referencia[8] para elaborar un instrumento de gestión ambiental, precisa los lineamientos e instrucciones que debe contener los estudios ambientales, como por ejemplo, la línea base o caracterización del entorno, la descripción de la actividad, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, entre otros, en función a la naturaleza de la actividad o proyecto; con lo cual, dichos Términos de Referencia contribuyen a brindar mayor predictibilidad a los administrados, titulares de proyectos de inversión.
Ahora bien, los procedimientos administrativos comprendidos en el Proceso de Certificación ambiental a cargo del SENACE son los siguientes:
Tabla 2: Procedimientos administrativos comprendidos en el proceso de Certificación Ambiental
Procedimientos administrativos generales | Procedimientos administrativos excepcionales |
---|---|
|
|
Además, el proceso de Certificación Ambiental involucra la realización de las acciones de acompañamiento[9] en la elaboración del EIA o su modificación, así como la ejecución de mecanismos de participación ciudadana.
En la medida que la aprobación de estos procedimientos administrativos debe obtenerse de manera previa a la ejecución de los proyectos de inversión o su modificación, no hacerlo conlleva a contingencias de multa, de acuerdo con la escala de sanciones general o sectorial, según corresponda, y a la imposición de medidas administrativas como suspensión, cese, entre otros, ante una eventual supervisión ambiental.
Los principales aspectos que podemos resaltar en las nuevas disposiciones del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental son los siguientes:
- Recoge lo regulado por las disposiciones del SEIA y otra normativa transversal, en cuanto a la Clasificación del proyecto, opiniones técnicas, plazos máximos de evaluación del EIA-d (120 días hábiles) y del EIA-sd (90 días hábiles), emisión de compatibilidad de SERNANP, optimización del procedimiento, entre otros.
- El plazo máximo en una modificación[10] es de noventa (90) o ciento veinte (120) días hábiles, según corresponda a una modificación al EIA-sd o EIA-d, respectivamente. Por su parte, el ITS[11] tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud.
- El plazo máximo de los procedimientos de: Clasificación del proyecto, Aprobación de Términos de Referencia, Modificación de Términos de Referencia, Aprobación del PPC y Modificación del PPC, es de treinta (30) días hábiles siguientes de la admisibilidad.
- En caso el titular prevea ejecutar actividades dentro de un Área Natural Protegida (ANP), en su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o en un Área de Conservación Regional (ACR), debe contar con la Compatibilidad del SERNANP, antes de iniciar los procedimientos de evaluación ambiental ante el SENACE.
- Todos los procedimientos a cargo del SENACE tienen una etapa de admisibilidad. Ingresada la solicitud correspondiente, el SENACE evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite, en un plazo de cinco (5) días hábiles. De existir observaciones, SENACE las comunicará al Titular para que las subsane en el plazo de dos (02) días hábiles, los cuales se pueden prorrogar por dos (02) días más siempre que el Titular lo solicite, dentro del plazo inicialmente concedido. En caso se subsane las observaciones, el SENACE tendrá dos (02) hábiles para admitir a trámite la solicitud correspondiente. En caso de que no se subsane las observaciones, el SENACE declarará como no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del Titular para iniciar un nuevo trámite.
- En los procedimientos de: Clasificación del proyecto, Aprobación de Términos de Referencia, Modificación de Términos de Referencia, Aprobación del PPC, Modificación del PPC y Aprobación del ITS, se concederá al Titular un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones de fondo, plazo que puede ser prorrogado por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitado dentro del plazo inicial.
- En los procedimientos de: Aprobación del EIA-d, Aprobación del EIA-sd y sus respectivas modificaciones, se concederá al Titular un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones de fondo, plazo que puede ser prorrogado por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitado dentro del plazo inicial.
- En todos los procedimientos, con la subsanación de observaciones, el Titular deberá presentar una versión actualizada del documento materia de solicitud de evaluación.
- El acto administrativo que se emita a la conclusión del procedimiento administrativo respectivo es susceptible de los recursos impugnativos.
- En la medida que se brindarán recomendaciones en la etapa de elaboración del EIA o de su modificación, el Titular deberá comunicar oportunamente al SENACE el inicio de la elaboración, toda vez que, luego de presentada dicha comunicación (que incluirá el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, previo a su ejecución), el SENACE tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para trasladar el Plan de Trabajo presentado por el Titular y convocar a reuniones con los opinantes técnicos. Como resultado de estas acciones, se formularán recomendaciones que el Titular deberá incluir en su Plan de Trabajo actualizado y entregar al SENACE.
- A partir del Plan de Trabajo actualizado, el SENACE comunicará al Titular su decisión de realizar visitas de campo para supervisar la elaboración de la línea base respecto a determinados factores ambientales, con el acompañamiento de los opinantes técnicos que considere, de acuerdo con las fechas coordinadas y cronograma propuesto. A las visitas de campo deberán asistir los profesionales autorizados por las autoridades competentes; y, además, como mínimo, un representante del Titular o profesional responsable del proyecto.
- Las recomendaciones que se emita en las visitas de campo por parte de SENACE y los opinantes técnicos tienen efecto vinculante para el Titular; por lo que, en la etapa de evaluación del estudio ambiental, las observaciones deben orientarse hacia otros aspectos a los incluidos en el informe de acompañamiento de campo[12], salvo que el titular no haya considerado las recomendaciones.
- Las disposiciones para la participación ciudadana son aplicables para los proyectos cuyos sectores no cuenten con normas sectoriales que regulen la participación ciudadana (regla de supletoriedad).
- La actualización del estudio ambiental se realiza según la normativa sectorial. Si en esta no se ha previsto un plazo máximo de evaluación, este será de treinta (30) días hábiles, a partir de admitida a trámite la solicitud.
- Respecto de los procedimientos en trámite al 1 de enero de 2025, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. Ello también aplica si el Titular ha iniciado la elaboración del EIA o su modificación, siempre que haya comunicado al SENACE el inicio de elaboración o haya ejecutado un mecanismo de participación ciudadana, antes del 1 de enero de 2025.
- A partir del 1 de enero de 2025, no será necesario la adecuación o modificación de los actos administrativos previos emitidos con la normativa anterior.
Con la dación del Decreto Supremo N°013-2024-MINAM, se busca uniformizar etapas, requisitos, plazos y otros, para brindar mayor predictibilidad y optimizar los procedimientos administrativos a cargo del SENACE, toda vez que en la mayoría de los sectores cuyas funciones han sido transferidas al SENACE existen diversas disposiciones sectoriales sobre cómo realizar el trámite de dichos procedimientos administrativos. No obstante, el SENACE aplicará los criterios y disposiciones técnicas contempladas en la normativa sectorial, para realizar la evaluación ambiental.
Por tanto, los Titulares de proyectos de inversión o de su modificación bajo la competencia del SENACE deberán tener en cuenta estas disposiciones para la presentación de las solicitudes de evaluación ambiental a partir del 1 de enero de 2025.
- Deroga el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE. ↑
- La evaluación de los EIA-sd y actos vinculados a estos (actualizaciones, modificaciones, ITS, etc.) será asumida por SENACE progresivamente, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30327. ↑
- Antes de la aprobación del D.S. N°004-2022-MINAM, el SENACE realizó la evaluación ambiental de acuerdo con la normativa ambiental sectorial (Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental), que cuenta con la opinión favorable del MINAM, del SEIA. ↑
- Publicado el 30 de mayo de 2023. Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. ↑
- Según la Exposición de Motivos del D.S. N°006-2023-MINAM, que se puede visualizar en el siguiente enlace (páginas 14-17):
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4630376/EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS%20DS.%20006-2023-MINAM.pdf?v=1685539722 ↑
- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que son titulares de proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto. ↑
- El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) establece un Listado de Proyectos que se encuentran comprendidos en este sistema, para cada sector. Dichos proyectos de inversión, según su significancia ambiental, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
- Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos leves.
- Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos moderados.
- Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos altos.
- En concordancia con la definición de la normativa del SEIA. ↑
- En el acompañamiento en la elaboración del EIA o su modificación, el SENACE, y los opinantes técnicos que intervengan, realizarán una orientación al Titular para la generación o acopio de la información sobre el estado del área de estudio o área de influencia del proyecto de inversión que contribuya a la identificación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales negativos significativos, el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo Ambiental y el eventual emplazamiento de los componentes del proyecto, entre otros. ↑
- La modificación del EIA es presentada por el Titular de un proyecto de inversión que plante realizar modificaciones al EIA que puedan generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos. Se presenta de manera previa a la ejecución de la modificación. ↑
- El ITS es presentado por el Titular que cuenta con un EIA aprobado y pretende hacer mejoras tecnológicas, modificar componentes o hacer ampliaciones en su proyecto o actividades, que tengan impactos ambientales negativos no significativos. Se presenta de manera previa a la implementación o ejecución de estas mejoras tecnológicas, modificaciones o ampliaciones. Caso contrario, de advertir SENACE que dichos cambios se encuentran ejecutados, declarará improcedente la solicitud e informará a la autoridad de fiscalización ambiental para las acciones correspondientes. ↑
- Este informe será notificado por el SENACE al Titular en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades de visita de campo. ↑
Nuevas disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental a cargo del SENACE
El 28 de noviembre de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N°013-2024-MINAM[1], que aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Recordemos que el SENACE es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), encargado, entre otras funciones, de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd) cuando corresponda[2], y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales.
La referida entidad viene asumiendo progresivamente las funciones ambientales de las distintas autoridades sectoriales, relacionadas con:
- Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (ElA-d), las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios (ITS), solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de línea base, Plan de Participación Ciudadana (PPC) y demás actos o procedimientos vinculados a estos.
- Administrar el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales.
- Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.
El SENACE ha asumido dichas funciones de los siguientes sectores:
Tabla 1: Sectores cuyas funciones han sido transferidas al SENACE
Sectores | Fecha en la que SENACE asume las funciones | Dispositivo legal |
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Minería | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Hidrocarburos | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Electricidad | 28 de diciembre de 2015 | R.M. N°328-2015-MINAM |
Transportes | 14 de julio de 2016 | R.M. N°160-2016-MINAM |
Agricultura | 14 de agosto de 2017 | R.M. N°194-2017-MINAM |
Residuos Sólidos | 22 de diciembre de 2017 | D.S. N°014-2017-MINAM (*) |
Vivienda y Construcción | 2 de agosto de 2021 | R.M. N°068-2021-MINAM |
Saneamiento | 2 de mayo de 2024 | R.M. N°099-2024-MINAM |
Nota (*): En el caso de la transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, su culminación se aprobó mediante la R.M. N°184-2022-MINAM, y se determinó como fecha para asumir funciones a partir del 03 de octubre de 2022 en este extremo.
Mediante el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, se aprobaron las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE[3], norma cuya aplicación fue suspendida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°006-2023-MINAM[4], por lo que se dispuso que el SENACE aplique la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, para la evaluación de los procedimientos a su cargo.
Ello se sustentó en el tiempo que requería SENACE para definir y establecer los aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas, participación ciudadana, entre otros, y así cautelar el correcto funcionamiento del SEIA[5].
A más de un año de la suspensión del Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, se han emitido las nuevas disposiciones del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE, mediante el Decreto Supremo N°013-2024-MINAM.
Este Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental es aplicable a:
- Los titulares de proyectos de inversión[6] bajo competencia del SENACE sujetos al SEIA[7], así como sus modificaciones.
- Al SENACE y demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental.
El proceso de Certificación Ambiental comprende procedimientos administrativos, de naturaleza preventiva, que deberá tramitar el Titular de un proyecto de inversión o de su modificación, para la evaluación del SENACE, previo a su ejecución o implementación. Estos son diez (10) en total, de los cuales siete (7) podemos considerar como generales; y, tres (3) se tramitan de manera excepcional, en caso de que, en el sector específico, no se cuente con una norma sectorial que apruebe la clasificación anticipada o los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares. Los Términos de Referencia[8] para elaborar un instrumento de gestión ambiental, precisa los lineamientos e instrucciones que debe contener los estudios ambientales, como por ejemplo, la línea base o caracterización del entorno, la descripción de la actividad, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, entre otros, en función a la naturaleza de la actividad o proyecto; con lo cual, dichos Términos de Referencia contribuyen a brindar mayor predictibilidad a los administrados, titulares de proyectos de inversión.
Ahora bien, los procedimientos administrativos comprendidos en el Proceso de Certificación ambiental a cargo del SENACE son los siguientes:
Tabla 2: Procedimientos administrativos comprendidos en el proceso de Certificación Ambiental
Procedimientos administrativos generales | Procedimientos administrativos excepcionales |
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Además, el proceso de Certificación Ambiental involucra la realización de las acciones de acompañamiento[9] en la elaboración del EIA o su modificación, así como la ejecución de mecanismos de participación ciudadana.
En la medida que la aprobación de estos procedimientos administrativos debe obtenerse de manera previa a la ejecución de los proyectos de inversión o su modificación, no hacerlo conlleva a contingencias de multa, de acuerdo con la escala de sanciones general o sectorial, según corresponda, y a la imposición de medidas administrativas como suspensión, cese, entre otros, ante una eventual supervisión ambiental.
Los principales aspectos que podemos resaltar en las nuevas disposiciones del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental son los siguientes:
- Recoge lo regulado por las disposiciones del SEIA y otra normativa transversal, en cuanto a la Clasificación del proyecto, opiniones técnicas, plazos máximos de evaluación del EIA-d (120 días hábiles) y del EIA-sd (90 días hábiles), emisión de compatibilidad de SERNANP, optimización del procedimiento, entre otros.
- El plazo máximo en una modificación[10] es de noventa (90) o ciento veinte (120) días hábiles, según corresponda a una modificación al EIA-sd o EIA-d, respectivamente. Por su parte, el ITS[11] tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud.
- El plazo máximo de los procedimientos de: Clasificación del proyecto, Aprobación de Términos de Referencia, Modificación de Términos de Referencia, Aprobación del PPC y Modificación del PPC, es de treinta (30) días hábiles siguientes de la admisibilidad.
- En caso el titular prevea ejecutar actividades dentro de un Área Natural Protegida (ANP), en su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o en un Área de Conservación Regional (ACR), debe contar con la Compatibilidad del SERNANP, antes de iniciar los procedimientos de evaluación ambiental ante el SENACE.
- Todos los procedimientos a cargo del SENACE tienen una etapa de admisibilidad. Ingresada la solicitud correspondiente, el SENACE evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite, en un plazo de cinco (5) días hábiles. De existir observaciones, SENACE las comunicará al Titular para que las subsane en el plazo de dos (02) días hábiles, los cuales se pueden prorrogar por dos (02) días más siempre que el Titular lo solicite, dentro del plazo inicialmente concedido. En caso se subsane las observaciones, el SENACE tendrá dos (02) hábiles para admitir a trámite la solicitud correspondiente. En caso de que no se subsane las observaciones, el SENACE declarará como no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del Titular para iniciar un nuevo trámite.
- En los procedimientos de: Clasificación del proyecto, Aprobación de Términos de Referencia, Modificación de Términos de Referencia, Aprobación del PPC, Modificación del PPC y Aprobación del ITS, se concederá al Titular un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones de fondo, plazo que puede ser prorrogado por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitado dentro del plazo inicial.
- En los procedimientos de: Aprobación del EIA-d, Aprobación del EIA-sd y sus respectivas modificaciones, se concederá al Titular un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones de fondo, plazo que puede ser prorrogado por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitado dentro del plazo inicial.
- En todos los procedimientos, con la subsanación de observaciones, el Titular deberá presentar una versión actualizada del documento materia de solicitud de evaluación.
- El acto administrativo que se emita a la conclusión del procedimiento administrativo respectivo es susceptible de los recursos impugnativos.
- En la medida que se brindarán recomendaciones en la etapa de elaboración del EIA o de su modificación, el Titular deberá comunicar oportunamente al SENACE el inicio de la elaboración, toda vez que, luego de presentada dicha comunicación (que incluirá el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, previo a su ejecución), el SENACE tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para trasladar el Plan de Trabajo presentado por el Titular y convocar a reuniones con los opinantes técnicos. Como resultado de estas acciones, se formularán recomendaciones que el Titular deberá incluir en su Plan de Trabajo actualizado y entregar al SENACE.
- A partir del Plan de Trabajo actualizado, el SENACE comunicará al Titular su decisión de realizar visitas de campo para supervisar la elaboración de la línea base respecto a determinados factores ambientales, con el acompañamiento de los opinantes técnicos que considere, de acuerdo con las fechas coordinadas y cronograma propuesto. A las visitas de campo deberán asistir los profesionales autorizados por las autoridades competentes; y, además, como mínimo, un representante del Titular o profesional responsable del proyecto.
- Las recomendaciones que se emita en las visitas de campo por parte de SENACE y los opinantes técnicos tienen efecto vinculante para el Titular; por lo que, en la etapa de evaluación del estudio ambiental, las observaciones deben orientarse hacia otros aspectos a los incluidos en el informe de acompañamiento de campo[12], salvo que el titular no haya considerado las recomendaciones.
- Las disposiciones para la participación ciudadana son aplicables para los proyectos cuyos sectores no cuenten con normas sectoriales que regulen la participación ciudadana (regla de supletoriedad).
- La actualización del estudio ambiental se realiza según la normativa sectorial. Si en esta no se ha previsto un plazo máximo de evaluación, este será de treinta (30) días hábiles, a partir de admitida a trámite la solicitud.
- Respecto de los procedimientos en trámite al 1 de enero de 2025, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. Ello también aplica si el Titular ha iniciado la elaboración del EIA o su modificación, siempre que haya comunicado al SENACE el inicio de elaboración o haya ejecutado un mecanismo de participación ciudadana, antes del 1 de enero de 2025.
- A partir del 1 de enero de 2025, no será necesario la adecuación o modificación de los actos administrativos previos emitidos con la normativa anterior.
Con la dación del Decreto Supremo N°013-2024-MINAM, se busca uniformizar etapas, requisitos, plazos y otros, para brindar mayor predictibilidad y optimizar los procedimientos administrativos a cargo del SENACE, toda vez que en la mayoría de los sectores cuyas funciones han sido transferidas al SENACE existen diversas disposiciones sectoriales sobre cómo realizar el trámite de dichos procedimientos administrativos. No obstante, el SENACE aplicará los criterios y disposiciones técnicas contempladas en la normativa sectorial, para realizar la evaluación ambiental.
Por tanto, los Titulares de proyectos de inversión o de su modificación bajo la competencia del SENACE deberán tener en cuenta estas disposiciones para la presentación de las solicitudes de evaluación ambiental a partir del 1 de enero de 2025.
- Deroga el Decreto Supremo N°004-2022-MINAM, que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE. ↑
- La evaluación de los EIA-sd y actos vinculados a estos (actualizaciones, modificaciones, ITS, etc.) será asumida por SENACE progresivamente, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30327. ↑
- Antes de la aprobación del D.S. N°004-2022-MINAM, el SENACE realizó la evaluación ambiental de acuerdo con la normativa ambiental sectorial (Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental), que cuenta con la opinión favorable del MINAM, del SEIA. ↑
- Publicado el 30 de mayo de 2023. Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. ↑
- Según la Exposición de Motivos del D.S. N°006-2023-MINAM, que se puede visualizar en el siguiente enlace (páginas 14-17):
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4630376/EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS%20DS.%20006-2023-MINAM.pdf?v=1685539722 ↑
- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que son titulares de proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto. ↑
- El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) establece un Listado de Proyectos que se encuentran comprendidos en este sistema, para cada sector. Dichos proyectos de inversión, según su significancia ambiental, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
- Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos leves.
- Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos moderados.
- Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), aplicable a los proyectos de inversión que se prevé generarán Impactos ambientales negativos altos.
- En concordancia con la definición de la normativa del SEIA. ↑
- En el acompañamiento en la elaboración del EIA o su modificación, el SENACE, y los opinantes técnicos que intervengan, realizarán una orientación al Titular para la generación o acopio de la información sobre el estado del área de estudio o área de influencia del proyecto de inversión que contribuya a la identificación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales negativos significativos, el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo Ambiental y el eventual emplazamiento de los componentes del proyecto, entre otros. ↑
- La modificación del EIA es presentada por el Titular de un proyecto de inversión que plante realizar modificaciones al EIA que puedan generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos. Se presenta de manera previa a la ejecución de la modificación. ↑
- El ITS es presentado por el Titular que cuenta con un EIA aprobado y pretende hacer mejoras tecnológicas, modificar componentes o hacer ampliaciones en su proyecto o actividades, que tengan impactos ambientales negativos no significativos. Se presenta de manera previa a la implementación o ejecución de estas mejoras tecnológicas, modificaciones o ampliaciones. Caso contrario, de advertir SENACE que dichos cambios se encuentran ejecutados, declarará improcedente la solicitud e informará a la autoridad de fiscalización ambiental para las acciones correspondientes. ↑
- Este informe será notificado por el SENACE al Titular en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades de visita de campo. ↑