La realidad jurídica en los sistemas democráticos representativos

La realidad jurídica en los sistemas democráticos representativos

Enrique Séptimo Rodríguez*

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México


En este texto se pretende hacer una breve reflexión sobre la realidad jurídica que se vive en los sistemas democráticos representativos, y poder así, señalar algunas problemáticas que se generan en torno a ella; en este sentido, se tiene que tener presente que el sistema democrático ha sido adoptado constitucionalmente por la mayoría de los países en el mundo, por la que las discusiones actuales ya no versan sobre si es una buena opción o no, sino en el como esta pueda ser más eficaz, es decir, en el cómo ejercerla.

Asimismo se tiene que admitir que en las democracias modernas, la representación sólo se puede lograr a través de los partidos políticos en el parlamento, negar su existencia y olvidarlos sería más que una injusticia histórica una solemne necedad,[1] como ya ha acontecido en diversos países donde para llegar al poder no se requiere de los partidos políticos, porque en sus Leyes Fundamentales se ha insertado la figura de los representantes independientes, quienes en la mayoría de los casos, desafortunadamente tienen detrás de ellos, como lo dice De Vega, a grupos de grupos de presión, como los magnates de las finanzas o los demagogos con vocación de dictadores.[2]

Para Loewenstein, desde la aparición de los partidos políticos, el mandato imperativo se ha convertido en un fenómeno común, ya que el representante está sujeto a una disciplina más o menos estricta, que lo obliga a votar según las decisiones de liderazgo del partido político al que pertenece,[3] aún en contra de la voluntad nacional. Obviamente, siempre se debe tener presente que los partidos políticos deben de aglutinar los intereses comunes, los cuales constituyen las directrices e ideología política de los mismos, para llegar al poder e implementar un programa de gobierno determinado que satisfaga el bien común y responda a los intereses generales. Es por ello, que al hablar de democracia de una manera institucional, se tiene que hacer a través del sistema de partidos.[4]

Ante tal contexto, parece ser que el hablar de mandato representativo en una situación donde los diputados obedecen órdenes y rinden cuentas a su partido, donde los partidos condicionan y disciplinan la actuación parlamentaria de los diputados, donde éstos dependen de sus grupos parlamentarios a la hora de la votación, donde están subordinados a la maquinaria partidista en el momento en el que se confeccionan las listas electorales, donde existen dudosas sanciones a los diputados indisciplinados, donde hay un sometimiento real de los diputados al partido al que pertenece;[5] y continuar sosteniendo que los representantes lo son de toda la Nación y no de intereses particulares, equivaldría a mantener un concepto de representación y democracia representativa, que forma parte ya de la arqueología constitucional, señalamiento que Pedro de Vega retoma de Morstein-Marx.[6]

Ante estas circunstancias, el Parlamento deja de ser el órgano donde se discuten ideas para hallar la verdad y justicia, ha perdido incidencia política y significado institucional; se ha convertido en un lugar de ratificación, donde se busca el aplauso, tan es así que los discursos se dirigen no para convencer a los diputados que piensan diferente a ellos, sino a la ciudadanía activa.[7] Es en esta parte, donde los medios de comunicación tradicionales (sin contemplar por ahora el uso de internet y redes sociales, que bien valdría la pena abordar pero de manera separada) juegan un papel trascendente y decisivo, principalmente en aquellos Estados donde la democracia no se encuentra bien consolidada, en atención a que son quienes construyen la opinión pública de masas, manipulando la opinión racional y libre. Por esta razón, Pedro de Vega sostiene que la opinión pública para que sea considerada racional y libre, debe de ser la de los mejores, la de la élite, postura que abraza en definitiva las concepciones ilustradas, del gobierno del pueblo, pero sin el pueblo.[8] Aunque tal afirmación es difícil que acontezca, en atención a que muy probablemente la generalidad lo aceptaría, aprobaría o reconocería, lo que trae aparejado como resultado que, cualquier intento por recobrar las viejas ideas liberales resulte fallido.

Lo cierto es, que los diputados al actuar de esta manera, están contraviniendo la prohibición constitucional del mandato imperativo, pues el reconocimiento jurídico de la libertad absoluta, implica que la titularidad de los escaños sea de una persona y no del partido; pero como bien lo puntualiza Pedro De Vega, el problema no consiste en determinar quién es el titular de los escaños, sino en analizar la validez de los procedimientos sancionadores (ejecutados muchas veces en un auténtico fraude de ley) que aplican los partidos políticos a los diputados, cuando colisiona la realidad jurídica de estos últimos con las prácticas partidistas.[9] Con lo anterior, el mandato representativo pasa a formar parte de la retórica constitucional, al prevalecer la realidad política sobre la realidad jurídica, con ello no se rompe el orden constitucional, sino lo que ocurre, da lugar a las mutaciones constitucionales. La importancia de la mutación constitucional según lo expuesto por Wong Meraz, se encuentra en que a la vez que se respeta la letra y aún el espíritu de la Constitución, se logra adaptar la Ley Suprema a la realidad política cambiante; así el ordenamiento político constitucional no se quebranta, se facilita su modificación, y con ello se resuelven eficaz y rápidamente las exigencias político-sociales[10].

La complejidad y compromiso que implica el ejercicio de la democracia representativa ha llevado a que diversos Estados introduzcan en su régimen político electoral, mecanismos de participación directa o mejor dicho, de democracia semidirecta, porque como lo señala Maurice Duverger, operan dentro de sistemas predominantemente representativos,[11] pero éstos como dice Pedro de Vega, solamente se han encargado de demostrar, principalmente en aquellos Estados con una mínima consolidación democrática, que siempre acaban convirtiéndose en “ensayos mortecinos y frustrantes”, siendo así solamente una “democracia de entrenamiento”; y también señala “…y como a todos los mitos que se introducen en el mundo de la política, quizá lo mejor que se puede hacer con la idea de democracia participativa es no hablar siquiera de ella, y aplicarle aquellas palabras del Virgilio, non ragioniam di lor, ma guarda e passa”[12] (no hablemos de ello, miremos y pasemos). Para finalizar se debe decir que los partidos políticos no pueden quedar al margen del control constitucional y no se pueden convertir en un instrumento de las oligarquías, ya que deben de tener presente que son el medio para que se haga efectiva la voluntad popular, de lo contrario, los supuestos representantes, sólo lo serán de intereses particulares y no del pueblo.


BIBLIOGRÁFIA

DUVERGER, MAURICE, Institutions politiques et droit constitucionnel, Press Universitaires de France, París, 1955.

GONZALES ROMERO, E., El sistema de partidos en México, Convergencia, México, 2006.

LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, 4° reimpresión, Ariel, Barcelona, 1986.

VEGA, PEDRO DE, Legitimidad y representación en la crisis de la representación actual, Institut de Ciènces Politiques i Socials, Barcelona, 1998.

VEGA, PEDRO DE, Significado constitucional de la representación política, en Rubio Núñez, Rafael (ed.), Obras Escogidas De Pedro De Vega, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2017.

VEGA, PEDRO DE, Supuestos históricos, bases sociales y principios políticos en el Derecho Constitucional democrático, en Rubio Núñez, Rafael (ed.), Obras Escogidas De Pedro De Vega, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2017.

WONG MERÁZ, V. ALEJANDRO, Constitución mexicana. Reforma y mutación, Porrúa, México, 2010.

* Doctor en Derecho Parlamentario, por la Universidad Autónoma del Estado de México. Doctorante del Doctorado en Estudios Jurídicos en la Universidad Autónoma del Estado de México; Profesor de diversas asignaturas en la Facultad de Derecho de esta misma Universidad. Toluca, México. enriquesere@hotmail.com

[1] VEGA, PEDRO DE, Legitimidad y representación en la crisis de la representación actual, Institut de Ciènces Politiques i Socials, Barcelona p. 14.

[2] Ibíd., p. 19.

[3] LOEWENSTEIN, K., Teoría de la Constitución, 4° reimpresión, Ariel, Barcelona, 1986, p.333.

[4] GONZALES ROMERO, E., El sistema de partidos en México, Convergencia, México, 2006, p. 3.

[5] VEGA, PEDRO DE, Significado constitucional de la representación política, en Rubio Núñez, Rafael (ed.), Obras Escogidas De Pedro De Vega, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2017, p. 411.

[6] VEGA, PEDRO DE, Legitimidad y representación…, p.14-15.

[7] VEGA, PEDRO DE, Supuestos históricos, bases sociales y principios políticos en el Derecho Constitucional democrático, en Rubio Núñez, Rafael (ed.), Obras Escogidas De Pedro De Vega, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2017, 164.

[8] Ibíd., pp. 166-167.

[9] Ibíd., p. 413.

[10] WONG MERÁZ, V. ALEJANDRO, Constitución mexicana. Reforma y mutación, Porrúa, México, 2010, p. 15.

[11] DUVERGER, MAURICE, Institutions politiques et droit constitucionnel, Press Universitaires de France, París, 1955, p. 93.

[12] VEGA, PEDRO DE, Legitimidad y representación…, p. 33.