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La función notarial en tiempos del Covid-19

por PÓLEMOS
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Oswaldo Arias Montoya

Notario de Lima


El Notario (llamado también escribano, cartulario entre otros términos), ha acompañado todo el devenir la historia de Occidente, pues su antecedente modélico es el Tabellio o Tabelión romano que aparece en Roma como redactor jurídico especializado cuando esta última se ha convertido en un imperio mundial, pocos siglos antes de su desmembramiento e invasión. Entre los tesoros que se conservaron, aunque con propias características, se encuentra la función de los notarios, que, con la creación del Derecho Común europeo, luego del “redescubrimiento” del Corpus Iuris Civilis de Justiniano a fines del Siglo XI, adquirirán mayor importancia como redactores jurídicos documentales y como peritos en el arte de asesorar y aconsejar. La fe pública originaria y la consagración de la matricidad del protocolo notarial son las grandes conquistas del nuevo notariado que acompañará la expansión de la civilización occidental a Hispano y Luso América, por ejemplo.

Durante todos esos siglos, los notarios, como personas de carne y hueso que sin duda son, han sufrido con toda la humanidad las grandes pestes y plagas que han asolado la vida en la tierra. Y muchos notarios murieron en cada una de ellas. Pero pasada la enfermedad y reconstruidos el orden y la paz social la función del notario ha continuado dándose porque resulta necesaria, no porque una estructura legal así lo determine, sino porque su actuación consejera, su conocimiento experto en la redacción jurídica, su lucha por evitar el fraude y el engaño asegurando la cotidianidad de la justicia mejor, que es la que previene, no la que resuelve un conflicto.

Debido al estado de emergencia decretado en el Perú, con inmovilización social obligatoria, los oficios notariales han permanecido cerrados desde el inicio de la “cuarentena”, lo que ha significado un durísimo golpe para la economía de los notarios y sus colaboradores, pues los costos enormes de dicha paralización han tenido que ser asumidos por los propios notarios, aun cuando su labor es de necesidad pública. Durante todo este tiempo no se ha autorizado escrituras públicas u otros instrumentos similares como las actas de transferencia vehicular, no se han redactados testamentos abiertos (la mejor forma testamentaria, sin duda-, no se ha certificado la autenticidad de las firmas en cartas poderes y declaraciones juradas, entre otros documentos. La fe pública entre privados no se ha dado y sin duda ha habido razones para ello, pero sin duda se ha afectado con severidad el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en este período de cuarentena. Pero pasada dicha etapa y en medio del llamado “distanciamiento social” inteligente y programado, los notarios deben seguir cumpliendo su función adoptando un protocolo de salud preventiva que permita evitar aglomeraciones y contagios, no solo con los clientes, sino también a los colaboradores y al propio notario, hasta que termine este episodio, para lo cual habrá que andar un camino largo y difícil en espera de una vacuna o una cura efectiva contra la enfermedad.

Es allí donde se vuelve de especial gravedad el cumplimiento del principio de Inmediación que es característico y propio de la función notarial, y que implica que el notario debe estar cerca de la persona que comparece e interviene ante él, para aconsejarle, para absolver sus dudas, para prevenirle acerca de los riesgos que enfrentará o las responsabilidades que asumirá. A diferencia de los siglos anteriores, vivimos en una época en que la comunicación puede hacerse a distancia, de forma remota, por medios virtuales. Todo ello se cristaliza en una serie de adelantos tecnológicos de muchos tipos: firmas digitales, documentos en soporte electrónico, videoconferencias, almacenamiento de información en la nube, etc. Puede uno preguntarse si todo ello augura el fin de la función personal del notario tal como hasta ahora la hemos conocido. ¿Se dará la fe de identidad en las escrituras públicas a distancia? ¿Se tomarán firmas electrónicas sin que se comparezca físicamente? ¿El notario intervendrá en juntas no presenciales mediante video conferencias levantando acta lo sucedido?

En realidad, el derecho se condice mal con la ciencia ficción, pues su lógica es distinta. Lo que busca el derecho es asegurar la paz social, y en el caso de los notarios logar que la justicia preventiva – que es la mejor justicia – se haga realidad evitando un indeseado conflicto futuro. Corresponde al legislador mensurar si corresponde o no sustituir una forma de seguridad documentaria por otra conforme a las garantías que la forma innovadora pueda dar. Mientras tanto el notario deber perseverar en lo que propio y característico de su función redactora, aconsejadora y fedante.

Los notarios han incorporados muchos de los avances digitales a su actuar diario: desde el lector de huellas biométrico que ha sido tan útil para prevenir la suplantación de identidad, hasta la remisión de partes electrónicos con firma certificada digitalmente para las inscripciones en la SUNARP. Desde la verificación en línea de la autenticidad de los documentos de identidad y de otra naturaleza a través de códigos de verificación en la red, hasta la remisión de información actualizada por distintas plataformas oficiales. Los notarios han estado al día de la innovación tecnológica, y lo seguirán estando, pero sin desnaturalizar su función. Sobre este punto conviene citar textualmente las palabras de la escribana argentina Cristina Noemí Armella, actual presidenta de la Unión Internacional del Notariado (UINL):

Esta época de pandemia sin duda está generando grandes dificultades a la actividad notarial en todo el mundo, pero también nos está llevando a reflexionar sobre nuevos escenarios, con el uso de herramientas de comunicación a distancia.

Expresamos el deseo de que todos los Notariados Miembros puedan emprender el camino de la transición digital, de forma segura y respetando los principios y fundamentos del notariado de tipo latino.

Los medios tecnológicos son herramientas formidables para los notarios en el ejercicio de sus funciones, siempre que se controlen, y permitan a los notarios cumplir su deber en la calificación de la capacidad y del discernimiento de las partes, respetando el secreto profesional y la protección de los datos de los usuarios. 

Los notarios, en su función de servicio público, deben garantizar la seguridad jurídica en la prestación del consentimiento de las partes, identificarlas y controlar la legalidad; son los únicos responsables de este control y la autentificación requiere su intervención por encima de los medios informáticos. 

Se trata, por consiguiente, de utilizar las nuevas tecnologías a partir de plataformas seguras como un instrumento al servicio de nuestra función, de acuerdo con los principios y fundamentos del notariado de tipo latino.[1] 

Y como parte esencial de ella, la cercanía al que necesita su consejo y orientación. Cercanía que en estos tiempos graves deberá hacerse tomando todas y cada una de las medidas de seguridad sanitaria que se requieran: mascarillas o barbijos, distanciamiento, desinfección y limpieza, acceso ordenado y espaciado al oficio notarial, y las que quepan. Pero siempre viendo y oyendo. Siempre advirtiendo y en algún caso amonestando. Porque esa es la única forma en que se es verdaderamente notario. Asumiendo el riesgo de esa cercanía, aunque tomemos todas las medidas prudentes para neutralizarlo.

Hace cientos de años, en medio de las pandemias más agresivas que pudiéramos imaginar, el notariado continuó su función, y hasta hoy lo viene haciendo. Porque los Notarios -así, con mayúscula ahora – han estado presentes en la historia de la humanidad como un oficio es decir, ejerciendo un deber público, necesario y adecuado para la convivencia y la justicia. Así ha sido en particular en la historia del Perú desde que empezó nuestra andadura como nación. Y así ha de seguir, porque el Perú no solo tiene una historia de heroísmo, también tiene un futuro de prosperidad y de justicia que esta crisis sanitaria no nos debe hacer olvidar.


[1] Recuperado de: https://www.uinl.org/-/the-exercise-of-the-notarial-activity-in-times-of-pandemic-new-technologies-at-the-service-of-the-notarial-function#p_73_INSTANCE_g4QgRSEIbf0Q

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