RAÚL RAVINA SÁNCHEZ
Profesor del curso de Seminario de Derecho Civil y Procesal Civil 1 de la Pontificia Universidad Católica del Perú
La clasificación de los bienes es uno de los temas que ha generado muchas discusiones entre los estudiosos del derecho, en efecto, se han propuesto variadas formas de clasificación, entre ellas, la que más arraigo ha tenido es aquella que se sustenta en la “NATURALEZA DE LOS BIENES”, por ello, no es extraño apreciar que en la mayoría de legislaciones del mundo y en todos los códigos civiles que ha tenido el Perú, los bienes han sido clasificados de acuerdo a su movilidad, materialidad, consumibilidad, fungibilidad, divisibilidad y actualidad.
En el Perú, legislativamente se ha optado por clasificar los bienes en muebles e inmuebles. Al respecto debe tenerse en cuenta que son muchísimas las características “naturales” que podemos descubrir en los bienes, por lo que, si van a ser las características naturales las que nos van a servir de “patrón de juego”, no tendríamos porque preferir un criterio natural sobre otro. Sobre este tema el Doctor Fernando de Trazegnies, señala:
“La distinción física entre bienes muebles e inmuebles responde- qué duda cabe- a una comprobación de la realidad: no es posible negar que, en una colección de bienes, una de las clasificaciones que podemos adoptar es la que separa a los transportables de los que no lo son. Pero esta distinción es tan “natural” como la de que existen bienes grandes y bienes pequeños, bienes ásperos y bienes lisos, bienes sólidos y bienes líquidos, bienes rojos y bienes azules, bienes agradables y bienes repugnantes, bienes comestibles y bienes no comestibles, bienes orgánicos y bienes inorgánicos. Sin embargo, ninguna de estas clasificaciones que se encuentran en la <<naturaleza de las cosas>> ha sido recogida por el Derecho moderno.( … ) El solo hecho de que una distinción sea natural no es suficiente para que el Derecho la haga suya”.
En nuestra opinión, antes de tomarse una decisión legal sobre este tema debe determinarse la función que cumple la forma de clasificar los bienes en un sistema legal.
A efectos de realizar este análisis utilizaremos un enfoque normativo. Es decir, trataremos de establecer la mejor manera de utilizar los medios legales con el fin de optimizar sus resultados.
En primer lugar, en tanto enmarcamos este trabajo dentro de lo que hemos llamado derecho civil patrimonial, tomaremos como criterio fundamental el nivel de eficiencia económica que cada una de las alternativas generen. En ese sentido, habrá que establecer si las distintas opciones legales constituyen un incentivo o un desincentivo para que los agentes económicos se comporten de una manera eficiente en el mercado, para lo cual deberá determinarse si la decisión legal genera una mayor cantidad de beneficios, que de costos.
El problema es que tradicionalmente se ha se ha obviado este presupuesto al analizar la conveniencia de un sistema legal. La crítica antes señalada, podría trasladarse en realidad a muchos otros temas del derecho moderno, por lo que quedan en el tintero para ser objeto de futuros trabajos. Hemos elegido el tema de este trabajo, porque, como ya veremos, tiene especial incidencia en temas tan vitales como el de la adquisición y transferencia de la propiedad, la concurrencia de acreedores y la constitución de garantías.
En el presente artículo abordaremos la clasificación de los bienes, analizando su importancia para nuestro sistema legal, los distintos criterios para una adecuada clasificación y las alternativas que ha aportado la doctrina para la regulación de dichos bienes. En segundo lugar, analizaremos el impacto de nuestro sistema actual, sobre el sistema de adquisición y transferencia de la propiedad.
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad, Número 13 del año 1998]
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