Raúl Ravina
Socio del área de Inmobiliario y Saneamiento de Tierras de CMS Perú
- INTRODUCCIÓN.
El derecho es un sistema de reglas que hemos desarrollado las personas con el fin de facilitar nuestra existencia. Tradicionalmente, estas reglas han estado estructuradas como mandatos a los cuales siguen consecuencias previamente establecidas[1].
En esta relación de normas y sanciones establecida con el fin de resolver casos concretos, hemos incorporado la experiencia y los valores de nuestras sociedades, tratando de elaborar soluciones efectivas a los problemas de la vida diaria.
Sin embargo, pese a que el sistema jurídico tiene un origen eminentemente práctico, éste ha ido alejándose de la vida cotidiana, ha perdido sentido de realidad, ha dejado de «pisar tierra». Una vez establecida una norma, se elaborarán complejas elucubraciones que justificarán de manera doctrinaria su existencia. En ese sentido, el análisis jurídico se ha dirigido a mantener la lógica y congruencia interna de las normas y no a evaluar si las normas benefician efectivamente a la sociedad.
Este proceso ha producido que los abogados terminemos muchas veces confundidos en mares conceptuales y sueños de teorización que nos han hecho perder la perspectiva y olvidar que nuestra función es facilitar una vida mejor para las personas. En este viaje conceptual y teórico, los abogados hemos perdido de vista que al dictar una ley o al aplicarla generamos un efecto en nuestro entorno, el mismo que debe ser previsto y evaluado, con el fin de que nuestras decisiones sean mejores y corregir los efectos no deseados que pudieran estarse produciendo.
Por otro lado, se ha perdido de vista que cumplir una ley cuesta y que una norma diseñada con las mejores intenciones, no sirve si no logra los resultados deseados. Por ello, es que es necesario que el análisis jurídico sea complementado con elementos del análisis económico como son: eficiencia, eficacia, costos, beneficios, valor, incentivo, etc, que estando presentes, facilitarán que el derecho se adecue a las necesidades actuales.
El abogado de hoy tiene el reto de incorporar estos criterios económicos en su razonamiento, con ello podrá acceder a herramientas de cuantificación y proyección con las que el derecho tradicionalmente no cuenta y que podrán servir como medios para elaborar mejores normas.
En el Perú, esta necesidad de estimar y medir los efectos económicos de las normas parece estarse entendiendo. En ese sentido, se ha establecido que todo proyecto de Ley debe contar obligatoriamente con un análisis costo beneficio[2]. Sin embargo, son muy pocos los proyectos que cuentan con un análisis costo beneficio adecuado y por lo tanto se siguen emitiendo normas «a ciegas», sin importar los efectos y los costos que se imponen a la sociedad.
El presente artículo busca analizar los costos de transacción en la transferencia de bienes inmuebles. La intención es demostrar de una manera práctica que nuestro sistema institucional (compuesto por las normas y entidades involucradas) impone a los ciudadanos una serie de costos de transacción que afectan el proceso de contratación. Con ese propósito, analizaremos: 1) por qué es importante la transferencia de los bienes, 2) qué son los costos de transacción y 3) cómo afectan los costos de transacción la transferencia de bienes inmuebles.
[1] Rubio, Marcial., «El sistema jurídico, Introducción al derecho», sétima edición actualizada, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Lima, 1996, num. 378, p.79.
[2] Artículo 75° del Reglamento del Congreso.
Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad número 19 año 2012
[pdf-embedder url=»https://polemos.pe/wp-content/uploads/2021/02/6.-Revista-N°19-Raúl-Ravina.pdf» title=»6. Revista N°19 – Raúl Ravina»]