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Las reformas parciales y disfuncionales del libro de familia en el Código Civil

por PÓLEMOS
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Manuel Bermúdez Tapia[1]

Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho. Profesor ordinario auxiliar de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Registrado en Min Ciencias en Colombia y en RENACYT PO140233, ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464


Resumen

El Derecho de Familia es regulado bajo un cuerpo normativo muy amplio, que empieza desde el Libro de Familia y el Libro de Sucesiones en el Código Civil de 1984, el Código Procesal Civil, el Código del Niño y Adolescente y desde el año de promulgación del Código Civil se han promulgado muchas leyes especializadas de reforma a los primeros cuerpos legales citados. Sin embargo, en los últimos veinte años, el sistema de impartición de justicia ha colapsado con la elevada cantidad de procesos judiciales y niveles de violencia familiar. El Congreso de la República, el Gobierno Nacional y los órganos de impartición de justicia no han logrado complementar acciones y el nivel de disfuncionalidad se ha incrementado provocando que la judicialización de conflictos familiares se convierta en un problema de carácter nacional. 

Palabras clave

Derecho de Familia; Crisis en las relaciones familiares, Violencia familiar; Constitucionalización del derecho de familia; Derecho Procesal de Familia.

Introducción

Desde la promulgación del Código Civil en 1984 ha sido posible observar que las interacciones personales en la sociedad han provocado varios contextos y niveles de relaciones familiares, que no han motivado acciones diligentes en el legislador de la época. Errores que se han extendido hasta la actualidad, conforme se acredita en la última reforma del procedimiento para la judicialización del cobro de alimentos, con la Ley Nº 31464, que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del Interés Superior del Niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada (El Peruano, 4 de mayo de 2022).

Una buena parte de especialistas han opinado positivamente a la aprobación de esta norma, sin tomar en cuenta que el verdadero problema no ha sido solucionado y tampoco se ha evaluado la interdependencia de estos procesos judiciales con otros casos que se complementan, derivan, se desarrollan en instancias o juzgados en forma paralela o se ejecutan acciones judiciales donde las partes procesales anulan la participación y derechos del niño y adolescente, que en esencia debería ser mejor “tutelado”, por ser un sujeto de derechos. 

En esta referencia panorámica, la mayor parte de los especialistas han desarrollado lo que la legislación ha regulado, a través de reformas parciales y puntuales sin que se genere o una política de Estado uniforme en el ámbito de la evaluación de los conflictos familiares judicializados o se genere una reforma judicial que desarrolle procesos eficientes en el ámbito familiar, a través de una reforma integral del Código Civil, Código Procesal y Código del Niño y Adolescente.

La explicación a esta referencia parte del hecho puntual que la exigencia de conocer varias materias y especialidades provocaría una mejor sustentación de posiciones y argumentos y por ello los abogados penalistas no quieren involucrarse en contextos de evaluación de “violencia familiar” y los abogados civilistas y de familia no quieren evaluar aspectos constitucionales, procesales, probatorios o convencionales.

Esta es la principal razón por la cual no se ejecuta una verdadera reforma tanto normativa como procedimental para mejorar el ámbito de la prestación de servicios públicos en el sistema de impartición de justicia que pueda mejorar los niveles de gestión del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales, Gobiernos Regionales y entidades estatales.

El “cobro de los alimentos”, pese a la aprobación de la Ley Nº 31464, seguirá siendo deficiente y es porque aún se permite el desarrollo de dos procesos judiciales complementarios y secuenciales, porque el Delito de Omisión de Asistencia Familiar sigue “vigente” pese a su desnaturalización con la aprobación del Decreto de Urgencia Nº 008-2020 (El Peruano, 2020 a) y el Decreto Legislativo Nº 1459 (El Peruano, 2020 b), que prácticamente “anulan” la ejecución de una condena porque el deudor alimentario antes de ingresar al Centro Penitenciario puede pagar la cuota alimentaria pendiente, incluyendo el pago de los intereses generados.

Como puede apreciarse, al final la Ley Nº 31464 exigirá más “reformas” y todo ello perjudicará la gestión judicial que desarrolla el Poder Judicial que cada día se desacredita ante la sociedad, especialmente porque los niveles de violencia se incrementan.

A continuación exponemos nuestro punto de vista, el mismo que está registrado en libros publicados en el extranjero y en las principales editoriales del país, artículos científicos publicados en revistas indizadas en el extranjero y docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos[2]

1) La crisis del sistema normativo en la evaluación de los conflictos familiares judicializados 

En la doctrina nacional y comparada, poco se ha tomado en cuenta que los conflictos familiares pueden generar la intervención de varias disciplinas en forma complementaria y excluyente, debido sobre todo a que el legislador no ha querido analizar la realidad social en crisis que afecta a las relaciones familiares, porque permite que se desarrollen espacios de vacíos normativos y de incongruencias, que provocan que el juez se convierta en un activista judicial porque de lo contrario no podría solucionar una situación en particular. 

Ha sido el legislador quien ha provocado que se desarrolle el activismo judicial en la mayor parte de los órganos judiciales en la región latinoamericana dando espacio a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda emitir sentencias que de forma directa, condicionan la legalidad y legitimidad de las legislaciones internas, provocando un contexto de cuestionamiento a la soberanía nacional, sobre todo en temas donde las sociedades nacionales aún no asumen el proceso de transformación de la sociedad. 

De este modo, temas como:

a) El desarrollo, tutela y adecuación del derecho a la identidad derivada de un procedimiento de filiación, conforme se detalla para el caso de adultos en el caso Gelman vs. Uruguay (Corte IDH, 2011).

b) La defensa del vínculo familiar conforme se detalla en el caso Fornerón e Hija vs. Argentina (Corte IDH, 2012).

c) La unión civil expuesto y desarrollado en los casos de Atala Riffo contra Chile (Corte IDH, 2012) y Duque vs. Colombia (Corte IDH, 2016).

d) La defensa de género y la tutela de derechos de personas de comunidades LGTBQ, en el caso Azul vs. Perú (Corte IDH, 2020).

Entre otros temas, han provocado una reforma del Derecho de Familia, situación que se ha complementado con el desarrollo de jurisprudencia nacional, especialmente emitida por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial desde el 2006, dando paso a dos etapas que han superado al Derecho de Familia tradicional (o decimonónico), con el desarrollo de:

a) El proceso de Constitucionalización del Derecho de Familia, que permite superar la visión “privada” o “íntima” que tenía la evaluación de conflictos familiares pese al contenido “público” de la controversia, por ejemplo en asuntos donde se evalúa una filiación en complemento con una identidad.

b) El Derecho Procesal Civil, que permite la flexibilización de los criterios de evaluación decimonónicos, establecidos en el Código Procesal Civil en función a la interpretación de valores derivados de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional y de la jurisprudencia tanto nacional como convencional.

2) La necesidad de un Código Procesal de Familia 

Conforme a lo detallado previamente, resulta necesario comprender que los conflictos familiares judicializados implican la evaluación de muchos “procesos” y “situaciones”, los cuales pueden ser evaluados en un juzgado civil, en un juzgado de familia, en un juzgado mixto, en un juzgado constitucional, en un juzgado penal, en el Tribunal Constitucional, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

En este sentido, asuntos como “alimentos”, “filiación”, “parentalidad”, “matrimonios”, “reconocimiento de derechos”, “determinación de obligaciones”, y muchos otros temas no pueden seguir siendo evaluados de forma atomizada, porque ello permite la discrecionalidad de las partes en contradicción, especialmente los adultos y provocan que el “conflicto familiar” se extienda en varios procesos judiciales.

Ante esta situación, desde el año 2003 hemos sostenido la necesidad de una reforma integral de la legislación en la especialidad, incluyéndose materias y procedimientos de naturaleza penal, constitucional, procesal y probatorios para así garantizar un mejor sistema de impartición de justicia, que pueda evaluar una controversia en su real dimensión, conociendo las condiciones atemporales y subjetivas y sobre todo para limitar la generación de mayores actos de violencia familiar. 

El registro de las mismas partes procesales, la participación de nuevas personas involucradas en el conflicto y el desarrollo de un sistema coercitivo para el cumplimiento de las decisiones judiciales podría mejorar cualitativamente el servicio de impartición de justicia en el país, reduciendo el margen negativo que provoca la evaluación de casos de violencia familiar y además permitiría que la tutela de derechos no esté sujeta a las reglas procesales decimonónicas, porque la dinámica de las relaciones familiares ha provocado casos novedosos como las familias ensambladas, familias paralelas o secuenciales o sucesivas.

Una situación muy particular porque permite detallar que el procedimiento de alimentos reformulado no ha tomado en cuenta los derechos que se deben evaluar cuando una persona tiene varios grupos familiares con hijos dependientes con diferentes parejas, donde la defensa de los derechos de los hijos menores queda supeditado a la evaluación de los derechos y obligaciones de los progenitores e hijos de un primer grupo familiar, en un proceso en el cual no puede participar porque no tiene “legitimidad” para obrar”.

Esto permite detallar nuestro punto de vista: se ha ejecutado una reforma parcial que en el tiempo será disfuncional. No se asume la obligación legislativa de asumir la reforma integral de la legislación tanto sustantiva como procesal en estas materias porque el problema no puede ser evaluado por los actuales especialistas que sólo se limitan a sus fueros académicos, sin evaluar el contexto amplio que les rodea, pese a saber sobre esta condición.


Referencias

[2]  La mayor parte de la producción bibliográfica del autor está ubicada en el siguiente link: https://scholar.google.es/citations?user=-AlYD0oAAAAJ&hl=es&authuser=1

Referencias bibliográficas

  1. El Peruano (2022, 4 de mayo) Ley Nº 31464. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-las-normas-que-regulan-los-procesos-de-alim-ley-n-31464-2063845-3
  2. El Peruano (2020, 9 de enero) Decreto de Urgencia Nº 008-2020. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-nuevos-supuestos-de-conver-decreto-de-urgencia-n-008-2020-1844003-1 
  3. El Peruano (2020 b, 14 de abril) Decreto Legislativo Nº 1459. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-optimiza-la-aplicacion-de-la-convers-decreto-legislativo-n-1459-1865516-2
  4. Corte IDH (2011, 24 de febrero) Sentencia del caso Gelman vs. Uruguay. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf
  5. Corte IDH (2012, 27 de abril) Sentencia del caso Fornerón e hija vs. Argentina. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf
  6. Corte IDH (2012, 24 de febrero) Sentencia del caso Atala Riffo vs. Chile. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
  7. Corte IDH (2016, 26 de febrero) Sentencia del caso Duque vs. Colombia.  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.pdf
  8. Corte IDH (2020, 12 de marzo) Sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf

 

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