Inicio Derecho Laboral Criterio vinculante sobre el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón establecido en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Criterio vinculante sobre el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón establecido en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

por PÓLEMOS
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Anthony Kennet Frances Deglane Soto

Abogado especialista en Derecho Laboral y Resolución de Conflictos.


En dicho instrumento jurídico se analizaron aspectos relevantes en materia de igualdad y no discriminación, así como los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, criterios que servirán como directrices para los jueces.

Con fecha 19 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. Este pleno congregó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de deliberación del Poder Judicial. En esta oportunidad se pudieron analizar cuatro tópicos de alta relevancia y concurrencia en procesos laborales y previsionales, estos fueron:

  • El otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón.
  • La reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo.
  • Las normas de remuneraciones máximas que aprueba el FONAFE como fuente normativa de la nivelación de remuneraciones.
  • El procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido.

Dentro del análisis realizado por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se desarrolló el tema referido al otorgamiento de pensión de viudez a favor del viudo varón, en este punto se hizo un recuento de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia nacional e internacional para desarrollar el llamado principio-derecho de igualdad y no discriminación, este postulado supone, bajo consenso jurídico universal, según palabras de la corte, que toda situación que produzca una distinción sin sustento o diferenciación subjetiva, es contraria al ordenamiento jurídico precisamente porque colisiona con la dignidad humana que es un valor supremo en el derecho.

En atención a lo mencionado el colegiado supremo aplicó la perspectiva o enfoque de género para una autentica interpretación del Decreto Ley N°20530 y Decreto Ley N°19990, llegando a la conclusión que el sistema de seguridad social no puede mantener un presupuesto legal que contravenga al principio-derecho de igualdad y no discriminación.

Por lo expuesto es que el colegiado supremo decide establecer como acuerdo que no son exigibles los requisitos del inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley N°20530 o del artículo 53 del Decreto Ley N°19990, por vulneración del derecho a la igualdad de género conforme al principio constitucional establecido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Como hemos apreciado la labor realizada por la Corte Suprema de Justicia ha sido aplicar una interpretación normativa en concordancia con el principio de igualdad ante la ley bajo la figura de la perspectiva o enfoque de género, esta técnica jurídica ha servido en este caso para eliminar requisitos normativos que colisionaban con los valores de justicia y no discriminación.

Consideramos acertada la posición del colegiado supremo, dado que la igualdad ante la ley y la dignidad humana son postulados transversales que abarcan a todo el ordenamiento jurídico en busca de una normatividad más justa, es así como calificamos de apropiada la decisión de declarar no exigibles los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°20530 y el Decreto Ley N°19990, puesto que estos configuraban una situación de diferenciación subjetiva.

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