Frank H. Easterbrook
Daniel R. Fischel
Universidad de Chicago* **
Agencia es la relación fiduciaria que resulta de la manifestación del consentimiento de una persona hacia otra que debe actuar bajo el interés, sujeto al control y consentimiento del primero para actuar de tal modo.
Desde siglos las cortes han requerido depositarios para servir los intereses de los beneficiarios de manera fiel y leal, con la misma devoción como si fuera su propio interés. La obligación de fidelidad junto con la devolución de toda ganancia que el depositario obtuviese en la actuación de su propio interés, define esta especial relación.
Durante los dos últimos siglos, las cortes han ido adaptando esta obligación de fidelidad y el remedio hacia otras relaciones de mediación bajo el título de «fiduciaria». Esta es una adaptación, mas no una extensión de ese principio. Muchas relaciones de mediación bajo el título de «fiduciarias» son tan diversas que una simple regla no podría abarcar todas las posibilidades sin causar estragos. Las cortes han aplicado términos de relaciones tan diversos como tutor- tutelado, abogado- cliente y banco – deudor.
¿Acaso la palabra «fiduciaria» y cualquier otra que apele a la obligación de fidelidad (en sentido estricto, una obligación que el mediador realiza por el «exclusivo beneficio» del principal) pueden referirse a tales situaciones? ¿Principios éticos? ¿Puede ser que lo fiduciario moralmente determinado pueda actuar de forma particular? ¿O estas situaciones son totalmente distintas, tanto que la unión fiduciaria «obligación de una ficta representación» en el Derecho Laboral no tiene ninguna relación con las obligaciones fiduciarias del administrador corporativo frente a los inversionistas?
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad, Número 17 del año 2001]
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* Este artículo fue cedido gentilmente para su publicación por el Dr. José Juan Haro y cuenta con el consentimiento de los autores. La traducción del mismo fue realizada por Giuliana Higuchi Matsuda con la colaboración de lngrid Huapaya.
** El título original del artículo es: «Contract and Fiduciary duty» Presentado en la Conferencia en Derecho y Economía en el Jhon M. Olin Centennial en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago del 7 al 9 de abril de 1992. Frank Easterbrook es juez de la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos: Conferencista principal, Escuela de Derecho, Universidad de Chicago. Daniel Fischel es profesor de Derecho en Lee and Breena Freeman, Escuela de Derecho, Universidad de Chicago.