Inicio Derechos Humanos Las ejecuciones extrajudiciales y la responsabilidad del Estado colombiano, una realidad incomoda

Las ejecuciones extrajudiciales y la responsabilidad del Estado colombiano, una realidad incomoda

por PÓLEMOS
12 vistas

William Eugene Ulrich Astaiza

Abogado Universidad Cooperativa de Colombia, Especialista y magister en Derecho Administrativo Universidad del Cauca, Doctorando en estudios avanzados en derechos humanos Universidad Carlos Tercero (Madrid) Docente tiempo completo Universidad cooperativa de Colombia sede Popayán, catedrático de la Universidad del Cauca (Popayán) e-mail william.ulricha@campusucc.edu.co


La historia reciente de Colombia ha sido permeada por un difícil y asimétrico conflicto armado, el cual se ha extendido desde los años 50’s con la guerrilla de los llanos (Sánchez et al, 1983) hasta las actuales ELN y las “disidencias” de las FARC este último un grupo residual que ante la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno decidió no acogerse y retomó las armas; lo anterior refleja la extensión de un conflicto que ha terminado afectando a las personas que, por disposición internacional, deben ser las más protegidas, naturalmente se hace alusión a la población civil, que en medio de los ataques indiscriminados, propios de un conflicto que no distingue combatientes, han visto a personas ajenas a la guerra obligados a dejar sus hogares y sus tierras o en el peor de los casos han visto morir a sus familiares a manos no solo de los mencionados grupos, sino también a manos de agentes del Estado, que so pretexto de presentar resultados operativos, han dado muerte a personas inocentes y las han presentado como bajas de combate.

La verdad procesal de lo ocurrido reposa en sendos expedientes judiciales[1], donde la responsabilidad del Estado colombiano, a la luz del artículo 90 de la Constitución, ha sido comprobada y en razón a ello se ha condenado por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, a las obligaciones convencionales que tiene el Estado colombiano emanadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el orden constitucional vigente desde 1991, que establece que:

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El modus operandi de los perpetradores de dichas ejecuciones también lo trae claro la misma jurisprudencia, estableciendo que estos ocurren en lugares alejados de cualquier lugar poblado, las victimas son presentadas como bajas en combates, en su poder se encuentran armas cortas, es decir, revolver o pistolas, están han sido pocas veces accionadas o no han sido accionadas en lo absoluto, las unidades militares involucradas en las acciones han gastado abundante munición (Consejo de Estado, 51388 de 2015)

Las acciones han llevado a cuantiosas condenas contra el Estado, agravadas por las violaciones flagrantes al Derecho Internacional Humanitario, que establece que los civiles no harán parte de las hostilidades y que su protección es, desde luego, una prioridad para los combatientes, cuestión ampliamente desconocida por todos los bandos, tanto aquellos pertenecientes al Estado como por parte de los grupos armados al margen de la ley, así lo ha establecido (CICR, 2010):

La protección de los civiles establecida en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es amplia. En los últimos cincuenta años, el problema ha radicado en la aplicación de esos instrumentos del derecho internacional humanitario. Ni los Estados ni los grupos armados no estatales han cumplido adecuadamente con sus obligaciones a este respecto. En consecuencia, los civiles han sufrido muchísimo en casi todos los conflictos armados.

Las obligaciones convencionales del Estado colombiano establecen que la normatividad interna deberá acompasarse a los lineamientos de la Convención Americana de Derechos Humanos, hasta el punto de que esta deberá, llegado el caso, preferirse o aplicarse aun por encima de la Constitución misma de acuerdo con (Ulrich, 2020 p.42) lo cual permite entender la superlativa importancia de las obligaciones convencionales.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido enfática en establecer que a los estados parte de la Convención les asiste la obligación de ajustar sus ordenamientos a la misma, (CIDH, Mack Chang Vs Guatemala, 2003), la mis Corte propone lo siguiente:

“la corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.  Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella.  Lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.  En otras palabras, el poder judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En esta tarea, el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (CIDH Almonacid Arellano Vs Chile, 2006).

Colombia ha sido observante de sus obligaciones convencionales a nivel judicial, esto es, aplicando la Convencionalidad difusa tal y como lo propone (Gil Botero, 2019), mecanismo mediante el cual los jueces en Colombia serán jueces “interamericanos” por lo menos a nivel nacional, aplicando lo dispuesto a nivel convencional o mediante la adecuación o inaplicación de normas que desconozcan el contenido de la Convención, esto, naturalmente será el caso de las ejecuciones extrajudiciales, donde cualquier norma que merme los efectos útiles de la convención será ipso iure inaplicable.

El fantasma de las ejecuciones extrajudiciales ha sido uno de los episodios más oscuros de la institucionalidad de Colombia, ya que no puede entenderse que la necesidad de avanzar en un conflicto como el que aun vive el país permita que las unidades de las fuerzas militares o de policía so pretexto de recibir días de permiso, o felicitaciones de sus superiores, tomen nefastas decisiones que no solo los involucran a ellos penalmente sino también al Estado mismo que, al verse representado por estos, deberá reparar in natura a las personas afectadas, no solo pecuniariamente, sino también a través de medidas de satisfacción como lo son las peticiones públicas de perdón, la garantía de no repetición y en ocasiones a través de la educación del personal para evitar que vuelva a ocurrir algo como esto


Bibliografía

  • Sánchez, G., Meertens, D., Hobsbawm, E. J., & Hobsbawm, E. J. (1983). Bandoleros, gamonales y campesinos: el caso de la violencia en Colombia. Bogotá: El Ancora.
  • Sentencia de 7 de septiembre de 2015. Exp. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388). M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
  • Comité Internacional de la Cruz Roja (2010) Objetos y personas protegidas por el DIH: civiles, disponible en la página https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/protected-persons/civilians/overview-civilians-protected.htm, consultado el 7 de septiembre de 2020.
  • Ulrich Astaiza, W. (2020). El control de convencionalidad en la responsabilidad del Estado Colombiano. Anuario de Derechos Humanos, 16(1), 39-60. doi:10.5354/0718-2279.2020.54492
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mirna Mack Chang Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. 25 de noviembre de 2003 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdf Consultado el 08 de septiembre de 2020.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Almonacid Arellano Vs. Chile, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 26 de septiembre de 2006

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf Consultado el 08 de septiembre de 2020.

  • Gil Botero, Enrique (2019). Control de convencionalidad en Colombia: Una experiencia de diálogo judicial. Valencia: Tirant lo Blanch
  • Henao, Juan Carlos (2015). La responsabilidad extracontractual del Estado: ¿Qué?  ¿Por qué? ¿Hasta dónde? XVI Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo. Bogotá: Externado de Colombia.

[1] Ejemplo de ellos son: Sentencia de 7 de septiembre de 2015. Exp. 85001-23-33-000-2013-00035-01(51388). M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa., Sentencia del 7 de septiembre de 2015. Exp. 85001-23-31-000-2010-00178-01 (47671) M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO