José Michel Matos Pérez
Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL de fecha 24 de enero de 2019, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante «la SUNAFIL»), aprobó la versión número 2 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, Directiva de Atención de Denuncias Laborales (en adelante “la Directiva”), por el cual, introdujo dos cambios interesantes, por un lado implementó el procedimiento del Módulo de Gestión de Cumplimiento y por otro lado reguló sí a la solicitud de verificación de despido se le adjunta una constatación policial sobre despido la SUNAFIL emitirá una respuesta al denunciante informándole que dicha constatación policial fue suficiente para verificar los hechos de su despido.
En ese sentido, la presente nota tendrá como finalidad analizar los cambios realizado por SUNAFIL a fin que el lector pueda identificar, de manera didáctica, la implementación de los nuevos procedimientos, sin perder la perspectiva crítica.
- Implementación del Módulo de Gestión de Cumplimiento
El Módulo de Gestión de Cumplimiento (en adelante «el MGC») se encontraba regulado por la primera versión de la Directiva a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2017-SUNAFIL; sin embargo, dicha directiva no desarrolló el procedimiento del MGC, esto último lo podemos observar el siguiente cuadro comparativo:
DIRECTIVA – RS N° 190-2017-SUNAFIL | DIRECTIVA – RS N° 045-2019-SUNAFIL |
8.2.1. La Intendencia Regional remite una carta al empleador denunciado, a fin que de cumpla con la obligación en los siguientes plazos:
-Otorgamiento de: certificado de trabajo, constancia de cese, boleta de pago, hojas de liquidación. Plazo: dos días hábiles contados a partir de la notificación de la cara. -Pago: de vacaciones, gratificaciones, horas extras, compensación por tiempo de servicios, utilidades y remuneraciones. Plazo: cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la carta. |
8.4.1 Serán tramitadas bajo el Módulo de Gestión de Cumplimiento, aquellas denuncias laborales que reúnan las condiciones siguientes:
a) El denunciante presuntamente afectado, debe tener la condición de ex trabajador. b) Las materias denunciadas para ser verificadas deben ser: I. Otorgamiento de contratos de trabajo. II. Entrega de boletas de pago. III. Entrega de certificados de trabajo. IV. Pago de beneficios sociales: Vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones Legales. c) En la denuncia debe tener la documentación que acredite la existencia del vínculo de trabajo por el periodo que el denunciante solicite la verificación a efectuarse. |
8.2.2. En el caso que el empleador no acredite el cumplimiento de la obligación en el plazo dispuesto, la Intendencia Regional deriva la denuncia al proceso de atención de denuncia para la generación de una orden de inspección. | 8.4.2. La SIAI designa a uno o varios responsables del MGC, los cuales se encargan del trámite de las denuncias que cumplan los requisitos descritos en el numeral anterior. |
8.4.3. El responsable del MGC, luego de recibir y revisar la denuncia derivada por la SIAI, procede a generar una carta inductiva cuyo destinatario será el empleador denunciado, manifestando los hechos materia de la denuncia y solicitando sirva atender dicho reclamo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles desde la notificación de la citada misiva, conforme al formato del Anexo N° 06 de la presente Directiva. | |
8.4.4. Una vez efectuadas las comunicaciones correspondientes a los empleadores, la SIAI puede controlar los plazos para la atención de las cartas inductivas notificadas. Para estos efectos, se contacta con el número telefónico del empleador que ha sido proporcionado por el denunciante o el que se conozca, a efectos de conocer si el empleador conoce el contenido de la carta y que el vencimiento de los plazos acarrea a la realización de una fiscalización, con la posible imposición de sanciones administrativas, en caso de verificarse los incumplimientos comunicados en la carta inductiva remitida. | |
8.4.5. En el caso que el empleador no acredite el cumplimiento de la obligación en el plazo dispuesto, la SIAI deriva la denuncia al responsable para la generación de una orden de inspección. | |
8.4.6. De conocerse la subsanación voluntaria del inspeccionado, la SIAI dará por atendida la denuncia, la cual deberá ser señalada en la hoja de ruta del Sistema de Trámite Documentario para su archivo, indicándose en la misma, el documento y fecha de la respuesta presentada por el empleador. |
Considerando lo expuesto, podemos advertir que la primera versión de la Directiva tuvo un escaso desarrollo a la hora de regular el procedimiento de MGC; es decir, no se señaló quién es el responsable del MGC, ni especificaba los requisitos que se debe evaluar para la emisión de carta inductiva, así como el procedimiento del archivamiento de la denuncia en caso el denunciado acredite haber subsanado sus obligaciones. Todo esto ha sido corregido en la nueva versión de la Directiva. Asimismo, la SUNAFIL elaboró un nuevo flujograma donde se puede observar que se incluye la etapa del MGC:
Fuente: Cuadro Elaborado por SUNAFIL.
Como se puede observar, El MGC se encuentra a cargo de un responsable designado por la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la IRE (en adelante «el SIAI»), dicho responsable se encargará de proyectar una carta destinada al empleador manifestando los presuntos incumplimientos sociolaborales y requiriendo atender dicho reclamo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su notificación; sin embargo, la Directiva no ha señalado de manera expresa quien es la Autoridad Responsable de suscribir dichas carta inductivas; por lo cual, podemos señalar que podrían suscribirlas tanto el Intendente Regional como el Sub Intendente de Actuación Inspectiva o el que haga sus veces (Jefe la Zonal de Trabajo), esto de conformidad con las atribuciones que dispuestas en los artículos 38 y 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013.
Asimismo, debemos precisar que no todas las denuncias serán competencia del MGC, sino solo aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador presuntamente afectado debe encontrarse la condición de ex trabajador con su empleador a la fecha de presentación de la denuncia
- La materia de la denuncia deberán ser por: i) otorgamiento de contrato, ii) entrega de boleta de pago, iii) entrega de certificado de trabajo, iv) pago de beneficios sociales: vacaciones, compensación de tiempo de servicios, gratificaciones legales.
- La denuncia debe acreditar la existencia del vínculo de trabajo por el periodo denunciado de manera documental[1].
Una vez que la denuncia presentada cumpla con los tres presupuestos señalados en el párrafo anterior, se deberá emitir la carta inductiva exhortando la subsanación de los presuntos incumplimientos ante la empresa; ante dicho escenario se podrá generar lo siguiente:
- El empleador informa el cumplimiento de la obligación dentro del plazo dispuesto, acreditando los mismos a través de documentación, por lo cual, el SIAI dará a trámite el archivo de la denuncia, o;
- El empleador no acredita el cumplimiento de la obligación dentro del plazo, esto último acarrearía que el responsable del MGC informe a la SIAI a fin que este genere la orden de inspección respectiva.
En el primer caso observamos que no se generará una orden de inspección debido a que el empleador habrá subsanado su omisión, por lo cual, debemos señalar que en esta etapa la SUNAFIL podrá atender las denuncias presentadas a través de trabajo de gabinete a cargo del MGC, esto último servirá para disminuir la carga pendiente de denuncias por resolver. Asimismo, una vez implementado dicho módulo, podremos conocer qué tipo de empresas son las que cumplan sus obligaciones en esta etapa (privada o pública); sin embargo, qué sucederá en aquellos casos que el empleador acredite el pago de los beneficios sociales pero el trabajador no se encuentre conforme con dicha liquidación. Sobre esto último consideramos que los responsables del MGC y el SIAI deberán analizar cada caso en concreto para observar si la empresa ha cumplido o no con subsanar sus obligaciones. En el segundo caso, la SUNAFIL iniciará las actuaciones inspectivas a través de la generación de la orden de inspección y designación del personal inspectivo a fin de verificar el presunto incumplimiento.
De otro lado, si bien la nueva Directiva no ha precisado que sucede con las denuncias que tengan materias que cumplan con los presupuestos para ser tramitado por el MCG y otras que cumplen para la generación de la orden de inspección por el SIAI, consideramos razonable que un extremo de la denuncia pase al MGC y el otro extremo pase al programador del SIAI. Dicha medida sería pertinente a fin que las actuaciones inspectivas se focalicen de manera inmediata en aquellos casos que serían más complejos y que, tal vez, no serían subsanables a través del MGC.
- VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO
Las denuncias de verificación de despido arbitrario presentadas ante SUNAFIL son atendidas de manera inmediata a fin que se pueda constatar las razones por las cuales el empleador no dejó ingresar al trabajador al centro de trabajo. Esta función de constatar los despidos no es exclusiva de SUNAFIL también es realizada por la Policía Nacional del Perú (PNP), esto de conformidad con el artículo 45 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.
El objeto práctico de la constatación de verificación de despido arbitrario, en otras razones procesales, es que posteriormente el empleador no inicie un procedimiento disciplinario por abandono de trabajo en contra de dicho trabajador. Dicho documento servirá para afirmar que no fue voluntad del trabajador extinguir su contrato de trabajo sino del empleador. No obstante, observamos que es común que el trabajador no solo presente su denuncia ante la SUNAFIL sino también ante la PNP. Esto último demuestra una duplicidad de trabajo para constatar un mismo hecho sea por SUNAFIL o la PNP.
Ante dicha realidad, la SUNAFIL ha dispuesto a través de la primera Disposición Complementaria Final de la Directiva lo siguiente: «en aquellos casos en que las solicitudes de verificación de despido arbitrario que contengan una constatación (referida al despido arbitrario) emitida por la Policía Nacional del Perú, la SIAI o la que haga sus veces, en la fase de calificación, emitirá respuesta al solicitante según el Anexo 07 de la presente Directiva, dentro del plazo legal.»
En efecto, el anexo 07 de la Directiva contiene un modelo de respuesta al denunciante, que le precisa lo siguiente: «(…) advirtiéndose adjunto a su denuncia de la referencia, la constatación de fecha …., se ha dado cumplimiento a la verificación del despido arbitrario aludido en la solicitud, de acuerdo a ley.»
Considerando lo expuesto, debemos precisar que la SUNAFIL emitirá una respuesta al denunciante informándole que la constatación policial fue suficiente para verificar los hechos de despido arbitrario; sin embargo, tenemos ciertas observaciones ante ello:
- Si el trabajador denunciante no adjunta la constatación policial a su denuncia, en dicho caso la SUNAFIL aún seguirá emitiendo ordenes de inspección para la verificación de despido arbitrario. Para salvaguardar dicha omisión hubiera sido idóneo que se haya incorporado a dicho procedimiento que el trabajador adjunte a su denuncia una declaración jurada por la cual manifieste que previamente no inició la verificación de su despido ante la Autoridad Policial, esto último podría evitar duplicidad en los procedimientos por parte de SUNAFIL.
- Si bien la Autoridad Policial realizó la constatación de verificación de despido arbitrario; sin embargo, el documento que contiene dicha constatación no desarrolla de manera clara las razones por las que no se dejó ingresar al trabajador al centro de trabajo. En dicho supuesto considero que la SUNAFIL debería admitir la denuncia y realizar la verificación de despido arbitrario.
Finalmente, considero que las modificaciones implementadas por la SUNAFIL son pertinentes a fin de optimizar los procedimientos que permitan el cumplimiento de las obligaciones a través del trabajo de gabinete a cargo del MGC y evitar la duplicidad de esfuerzo en los casos de verificación de despido; sin embargo, es necesario esperar los resultados de dichos procedimientos a fin de observar su incidencia en la disminución de la carga pendiente de atención de denuncias, así como en identificar cuáles son las empresas que no cumplen con sus obligaciones (públicas o privadas) en dicha etapa. The widest selection of femdom porn movies on free tube pornlux.com .
Referencias
[1] Los casos de denuncias de trabajadores encubiertos bajo la contratación civil (orden de servicio, locación de servicios, servicios no personales) no serían procedentes la etapa del MGC debido a que no se encuentran acreditadas su relación laboral. Caso distinto son los supuestos de los trabajadores con contrato expreso (escrito y verbal), ya que estos podrán acreditar su vínculo laboral con la sola presentación de una boleta de remuneración.
*La presente nota es un resumen del artículo que será publicado en el mes de junio del presente año.