Manuel Sevilla Cano
Estudiante del décimo ciclo de la Facultad Derecho de la PUCP. Practicante del Área Tributaria del Estudio Muñiz. Asesor de los cursos Código Tributario, Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas del pregrado de la PUCP. Youtuber y creador de contenido digital con más de 80,000 suscriptores. Integrante del Equipo de Derecho Tributario (EDT)
Entre las diversas disputas que pueden suscitarse con el fallecimiento de un familiar, se encuentra la responsabilidad de los herederos de cumplir con las diversas cargas que pueden haber recibido como consecuencia de una herencia. La doctrina jurídica peruana ha sido uniforme en categorizar dentro del concepto de “cargas” a los impuestos que deban pagarse y cuya obligación de pago haya surgido por actividad del causante.
Es de precisar que el Código Tributario[1] no prevé como causal de extinción de la obligación tributaria el fallecimiento del contribuyente. Por el contrario, establece una regla de especial relevancia, conocida como responsabilidad solidaria, consistente en que, en ausencia del contribuyente, se designa a todo aquel que deba cumplir con la obligación que originalmente le correspondía, en virtud de un vínculo que le atribuye una relación con el hecho que la ley pretende gravar[2].
En este contexto, los herederos y legatarios se encuentran obligados a responder por las obligaciones tributarias que haya generado el causante. Sin embargo, el Código Tributario establece un límite razonable, puesto que la responsabilidad únicamente opera respecto de las deudas correspondientes a hechos imponibles generados hasta que se produce el anticipo de herencia o el fallecimiento del causante. En consecuencia, los herederos deberán cumplir con las obligaciones tributarias únicamente con el patrimonio que les haya sido efectivamente heredado, no teniendo que soportar cargas excesivas.
De otro lado, las multas tributarias que hubiese podido generar el causante no se trasladan a los herederos. En efecto, acertado resulta el análisis del legislador tributario al identificar a las multas como sanciones de carácter personalísimo, por lo que se entienden extinguidas una vez que el infractor fallece.
Ahora bien, la Ley del Impuesto a la Renta establece diversas prerrogativas respecto al tratamiento tributario de las sucesiones indivisas[3]. Si bien ello podría ameritar un artículo distinto, para efectos del impuesto, la responsabilidad de los herederos no se condiciona a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria, toda vez que esta surge de forma automática con la muerte del titular[4].
Con la finalidad de cumplir debidamente con estas obligaciones tributarias, corresponde realizar lo siguiente:
Validación de la responsabilidad solidaria:
Con la finalidad de cumplir debidamente con el pago, todo responsable, deberá considerar lo siguiente:
1. Verificar si la obligación tributaria se encuentra prescrita
Resultará válido no cumplir con la obligación tributaria en aquellos casos en los que ésta se encuentre prescrita. El Código Tributario prevé plazos para la prescripción de las obligaciones tributarias, considerando actos interruptorios y suspensivos. A ese efecto, el artículo 20-A de la citada norma indica que los efectos prescriptorios se extienden tanto para el causante (contribuyente) como para los herederos (responsables solidarios), por lo que habrá que analizar desde qué momento la deuda se volvió exigible para el causante y si, al momento de la declaratoria de herederos, se ha cumplido el plazo prescriptorio.
Sobre el particular, con la finalidad de hacer oponible frente a la Administración el cumplimiento del plazo prescriptorio, dicha invocación deberá realizarse por parte de los responsables mediante un escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.
En esa línea, la Administración Tributaria no podrá requerir el pago a ninguno de los herederos o legatarios, puesto que su responsabilidad habrá cesado. En consecuencia, no se encontrarán obligados a cumplir con el pago de la deuda.
2. Solicitar el reporte de deudas pendientes del causante
Puede realizarse de forma presencial ante cualquier oficina de la Administración Tributaria, portando el certificado de defunción y el DNI del representante de la sucesión. Del mismo modo, en caso de contarse con la Clave SOL del causante, se puede acceder a una relación de las deudas que mantenía.
Esto deberá realizarse la finalidad de contar con un conocimiento íntegro de las deudas vigentes. Cabe señalar que, dentro de la obligación tributaria, se encontrarán comprendidos los intereses moratorios devengados a la fecha.
3. Solicitar la tasación de los bienes heredados
En virtud del artículo 74 del Código Tributario, la tasación de los bienes heredados constituye una facultad de la SUNAT, la cual puede emplear cualquier medio de valuación con el fin de determinar y comprobar el valor real de los bienes.
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal se ha ocupado de proteger el patrimonio de los herederos, limitando la cobranza de la SUNAT únicamente hasta el valor de lo recibido como parte de su cuota hereditaria[5]. De otro lado, la atribución de responsabilidad solidaria debe ser realizada de oficio por la SUNAT, pudiendo surtir efectos únicamente cuando se notifique debidamente el acto administrativo que señale la causal de atribución y el monto de la deuda en cuestión. La ausencia de alguno de estos requisitos implica la nulidad del acto y, por tanto, la ineficacia de la atribución[6].
Conclusión:
Ante el fallecimiento de un familiar, corresponde verificar si este mantenía alguna deuda pendiente con la Administración Tributaria peruana, bajo las consideraciones previamente expuestas. De ser así, los sucesores pueden:
- Cumplir con la obligación tributaria correspondiente, respondiendo únicamente hasta el valor de los bienes efectivamente heredados y según su participación, exceptuándose las multas que se hubieran generado; o
- Determinar la no exigibilidad del pago debido al cumplimiento del plazo prescriptorio, el cual se rige por diversas prerrogativas establecidas en la normativa tributaria y resulta eficaz una vez que el contribuyente lo comunica de parte a la SUNAT.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario (aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF) ↑
- Sevillano Chávez, Sandra (2020). Lecciones de derecho tributario. Fondo Editorial PUCP. Segunda edición. ↑
- Artículo 14 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF) ↑
- Informe N.º 278-2003-SUNAT/2B0000 ↑
- Resolución del Tribunal Fiscal N.º 07012-3-2025. Recuperado de la página del Ministerio de Economía y Finanzas https://apps4.mineco.gob.pe/ServiciosTF/nuevo_busq_rtf.htm ↑
- Resolución del Tribunal Fiscal N.º 5915-1-2012. Recuperado de la página del Ministerio de Economía y Finanzas: https://apps4.mineco.gob.pe/ServiciosTF/nuevo_busq_rtf.htm ↑
