Adriana Tuesta Véliz
Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Pólemos.
Introducción
El informe presentado por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea una serie de objetivos a realizar a nivel de todos los países suscritos y a aquellos interesados en promover el desarrollo en sus Estados.
Tomando en cuenta que la intervención de este organismo en los Estados miembros, en especial en Perú, ha colaborado con la inspección y asesoría a las instituciones estatales sobre el ámbito laboral con el fin de cerrar las brechas de desigualdad en el trabajo y garantizar el acceso a un trabajo decente. De este modo, resulta de relevante el mencionado informe a tratar y su análisis en este trabajo.
En el presente artículo, se va a explicar y reflexionar brevemente sobre cada una de las sugerencias que plantea la Comisión en su informe. Luego, se comparará algunos de los objetivos propuestos con el contexto peruano. Asimismo, se pretende despejar la interrogante de si es factible el cumplimiento de dichas recomendaciones, tomando en cuenta las capacidades en la implementación de políticas y estrategias en el Perú. Por último, se resaltará una problemática brevemente tratada en el informe y que no posee la debida atención ni regulación en el ordenamiento jurídico peruano, pero que, a mi parecer, es una problemática de creciente relevancia.
Las diez recomendaciones de la Comisión: reflexiones generales
A continuación, me referiré a cada una de las recomendaciones alcanzadas por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, las cuales se dividen en tres secciones que las agrupan de acuerdo a la temática que tratan. De esta manera, el primero de los ejes versa sobre el aumento en la inversión en las capacidades de las personas, el cual se traduce en cuatro objetivos a realizar:
En primer lugar, proponen que los trabajadores tengan el derecho a percibir un permanente aprendizaje durante su vida mediante capacitaciones que le permita a las personas poder adquirir nuevas capacidades o reforzar las que ya poseen (OIT 2019:30). De esta manera, podrán mantenerse activos en el mercado laboral y no ser desplazados por el requerimiento de nuevas aptitudes en los centros de trabajo.
Igualmente, sugieren aumentar las inversiones en las entidades para que implementen políticas y estrategias que permitan brindar el apoyo necesario para los jóvenes que están terminando sus estudios para que se inserten en el mercado laboral en igualdad de oportunidades y con un sueldo acorde a lo legalmente establecido, siempre dentro del marco del trabajo decente (OIT 2019:32).
Asimismo, proponen que se aplique un programa que de forma progresiva logre romper las barreras de género y se logre la equidad en la cantidad de trabajadores varones y mujeres tanto en los centros laborales como en los oficios, profesiones y puestos de trabajo en particular (OIT 2019:34)
Además, recomiendan que se provea protección social para todas las personas en todas las etapas de su vida a través de un aumento de la cobertura de seguros (OIT 2019:36). Sin embargo, esta propuesta en particular devendría en excesivamente onerosa para aquellos países cuyos recursos son limitados y el presupuesto anual no pueda dar abasto a ampliar el margen de protección social para cada uno de los individuos asegurados.
Otro de los puntos a tratar en el informe fue la propuesta de ampliación de la inversión en las entidades laborales, teniendo como una de sus propuestas instaurar garantías laborales para todas las personas, cuya finalidad es la protección de los trabajadores para que sus empleadores cumplan con los dispuesto por los derechos laborales y los pisos mínimos en relación a estos como el sueldo mínimo, la jornada laboral, y no los transgredan (OIT 2019:39).
También, en este apartado se aprecia un problema muy concurrente en el Perú: la necesidad de mayor autonomía de las personas sobre su tiempo laborable (OIT 2019:41). Evidentemente, los trabajadores y personas en general cada vez ejercen menos control sobre su propio tiempo. De un lado, hay personas que trabajan diariamente superando la jornada máxima por las funciones de su trabajo, por lo que no gozan de suficiente tiempo de descanso a la semana; mientras que del otro lado, hay personas desempleadas o que se desempeñan en labores de pocas horas, por lo que desean e incluso necesitan obtener más horas de trabajo para ganar más dinero o solamente para ocupar su tiempo libre sintiéndose económicamente productivos.
De la misma manera, la Comisión busca que los Estados promuevan la participación de la ciudadanía mediante la promulgación de políticas públicas que sirvan como medio de comunicación entre el Estado y los trabajadores a fin de plantear soluciones a los diversos problemas no solo en la esfera laboral, sino también en la social como el empleo informal, entre otros (OIT 2019: 42-44). Este punto es fundamental, ya que aperturando las mesas de diálogo entre los agentes se podrá determinar de forma más certera cuáles son las problemáticas y así lograr propuestas con resultados más eficaces.
En adición a las anteriores recomendaciones, también se pretende orientar y emplear las innovaciones tecnológicas en beneficio para la promoción del trabajo decente (OIT 2019:45), toda vez que las nuevas tecnologías permiten ampliar el campo laboral para no solo desempeñar el trabajo de la forma tradicional (con fiscalización directa del empleador), sino que además permite que nuevos agentes puedan acceder o reintegrarse al mercado laboral de acuerdo a sus posibilidades.
La tercera sección consiste en la propuesta de incrementar la inversión para el trabajo decente y sostenible. Para tal finalidad, se plantea la creación de estímulos para incentivar que las entidades inviertan en favor del trabajo decente y sostenible en los aspectos claves para conseguirlo (OIT 2019:49), así como la reestructuración de alicientes en el sector privado a fin de que estos planteen estrategias orientadas a que los objetivos de los programas estén centrados en el elemento humano, es decir, en las personas. Es así que proponen establecer algunos beneficios en el mercado como privilegios fiscales (OIT 2019:52).
Con respecto a este tercer grupo de recomendaciones, se les debería otorgar mayor énfasis y desarrollar más propuestas de incentivos a las empresas para que garanticen el acceso al empleo digno, porque con su promoción en los Estados en crisis ha permitido generar mayor legitimidad al Gobierno al responder a las aspiraciones básicas de las personas en el ámbito de su vida laboral. Debido a esto, es de suma relevancia tener en cuenta que el primer director de la OIT presentó a ‘‘los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social’’ como las cuatro características que delimitan al concepto de trabajo decente, y en base a dichos pilares la Organización ha estado planteando sus objetivos (citado en Levaggi 2004).
Análisis de los objetivos desde la realidad peruana
Resulta interesante ver que algunas de las recomendaciones brindadas se han venido desarrollando en las políticas públicas a favor de la promoción del empleo. Las propuestas pueden parecer un tanto ambiciosas y la dificultad para el cumplimiento de dichos objetivos puede variar de acuerdo al contexto social de cada país; sin embargo, representa un reto para los Estados implementar políticas y medidas que generen mejoras en este campo.
Un problema muy frecuente es de los jóvenes sin experiencia previa para que puedan acceder al mercado laboral. Por ello, el reto es ofrecer a los jóvenes y los desempleados una forma de ingresar a los mercados laborales a través de la promoción y acceso al empleo, a fin de que se garantice su inclusión social.
Con dicha finalidad se creó el Programa Jóvenes Productivos, el cual está orientado a brindar capacitación para la inserción en el empleo formal dependiente y para el emprendimiento en diversas áreas del comercio, agroexportación, industria, construcción, transporte, etc. (América Economía 2019). El perfil de los participantes son jóvenes menores de 29 años para cubrir 705 vacantes para recibir capacitación gratuita con benéficos para el desempeño como operarios de costura y de producción.
Mediante programas como este, el Estado promueve el acceso a los jóvenes de escasos recursos económicos brindándoles apoyo para el acceso al mercado laboral competitivo en el que se requiere experiencia previa o capacitación como requisito para acceder a puestos de trabajo.
De igual forma, en relación a otro de los objetivos, conforme al artículo 2 de la Ley de Productividad y Competencia Laboral (LPCL) se regula la cuestión de la implementación de las nuevas tecnologías en favor de los trabajadores a fin de desarrollar nuevas modalidades de contratación y promover la readaptación laboral a aquellas personas que permanecieron en el desempleo por largo periodo de tiempo (1997:5-6). En seguimiento a la normativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha impulsado el Programa Teletrabajo para apoyar a la reinserción laboral de diversas personas que por diversos motivos no cuentan con las facilidades para el acceso a los centros de trabajo como son las personas con discapacidad, las madres gestantes o las madres jefes de familia con varios niños menores a su cargo y los adultos mayores.
¿El Perú está en la capacidad para poder cumplir algunos de los retos planteados?
Una vez que se ha podido apreciar el contexto en el apartado precedente, podemos confirmar que las políticas, estrategias y normativa relativa a la promoción del trabajo decente, la implementación de la tecnología al ámbito laboral, etc. no son planteamientos ajenos a nuestra realidad y ya se ha estado encaminado al cumplimiento de las metas planteadas. Ahora bien, no por ello se puede afirmar que el Perú se encuentra en la total capacidad de poder cumplir absolutamente todas las recomendaciones propuestas por la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo: el logro de la implementación con efectos positivos significa un reto con resultados a largo plazo.
A manera de ejemplo de cómo el Estado demuestra su aptitud para cumplir con el reto de fomentar las condiciones de igualdad y así apoyar a los jóvenes que se encuentran en etapas de transición, tenemos la anteriormente mencionada situación del programa enfocado en la capacitación de ellos.
Por otra parte, en el actual sistema laboral peruano, cada vez vemos menos adultos mayores que superan la edad de los 70 años desempeñando funciones en una entidad con un sueldo seguro. En los centros de trabajo, se aprecia una tendencia por contratar a trabajadores cada vez más jóvenes. Esto ha traído como consecuencia que se proponga el aumento al apoyo a los trabajadores de la tercera edad para que estos sigan siendo económicamente activos y no se vean excluidos socialmente ni se vean obligados a ser económicamente dependientes.
En mi opinión, si bien el Ministerio de Trabajo ha estado implementando el teletrabajo como el uso de tecnologías para brindar horarios de trabajo flexibles y para el acceso de personas en circunstancias particulares que lo necesiten como los adultos mayores o mujeres embarazadas, etc., este medio de obtención de trabajo no se ha abierto al público en categorías separadas. Por ende, son los jóvenes los que están obteniendo las plazas de teletrabajo y no los adultos mayores, más aun tomando en cuenta que ellos tienen dificultades para el acceso a Internet y a las nuevas tecnologías de la comunicación, con lo que se ven privados de las nuevas alternativas del trabajo, y se ha visto que algunos recurren al empleo informal.
Es por ello, que discurro que el Perú sí está en la facultad de efectuar los retos planteados en su mayoría, eso sí con un adecuado plan de trabajo de las entidades estatales articuladas entre sí para una adecuada y progresiva aplicación de los retos propuestos con positivos resultados en el mediano a largo plazo. No obstante ello, con la actual coyuntura política y económica de nuestro país no todas las recomendaciones van a poder cumplirse, por lo que algunas las considero algo utópicas y de dificultosa aplicación en nuestro sistema laboral.
Reconocimiento de una progresiva problemática laboral
Un último aspecto que considero relevante a profundizar en el informe al considerarlos tópicos fundamentales en estos tiempos, pese a que no han cobrado mucha relevancia en el país en sus nuevas variedades, son la deficiencia en la salud y la seguridad en el trabajo.
Por un lado, es evidente que dentro del sector público no hay seguridad ni estabilidad laboral en los trabajos, especialmente para las personas contratadas bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). En la ley 29849, se estipula que, además de estar sujetos a contratos a plazo determinado, los trabajadores gozarán de menos beneficios sociales; por ejemplo, solo podrán acceder a 15 días de vacaciones, a diferencia del régimen regular de 30 días de vacaciones que establece el Decreto Legislativo 713, pese a cumplir la misma jornada de 48 horas semanales. Es menester resaltar que, aunque es una modalidad especial de contratación, el 40% de los trabajadores del Estado están empleados bajo dicho régimen laboral.
Por otro lado, en relación al tema de la salud, Jeffrey Pfeffer afirma que ‘‘las largas jornadas laborales, los despidos, la falta de seguro médico y el estrés provocan una enorme inseguridad económica, conflictos familiares y enfermedades’’ (El Comercio 2019). En consecuencia, los trabajadores descuidan su salud en pos de asegurar su permanencia en su puesto de trabajo, quedándose más allá de su jornada laboral diariamente. Más aún si están enfermos, algunos inclusive no piden permisos y continúan trabajando con el temor de que le desagrade al jefe(a) los días que no está produciendo. Esto genera que estén sometidos a altos grados de estrés laboral y ansiedad. A este respecto, Sandra Corso Zúñiga advierte que el llamado síndrome de desgaste emocional puede volverse perjudicial no solo para la salud del trabajador, sino también para el centro laboral.
La LPCL menciona ciertas regulaciones para proteger la salud de los trabajadores, pero en cuestión de salud física; sin embargo, no tiene previsto alguna regulación para la protección de la mental. A partir de la reciente promulgación de la Ley de Salud Mental, se está exhortando a la prevención de afectaciones a la salud mental de los trabajadores dentro del ámbito de las relaciones laborales y colocando a los empleadores como responsables de implementar los programas de prevención, sirviendo como un certero complemento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que no trataba la problemática a fondo.
Conclusiones
- La Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo recomendó a los países suscritos a los Convenios de la OIT a cumplir diez objetivos que coadyuven a cerrar las brechas de desigualdad en el trabajo y garantizar el acceso a un trabajo decente.
- El Perú está en capacidad de cumplir con los retos planteados en el informe de la Comisión. En ese sentido se han implementado políticas, estrategias y normativa relativa a la promoción del trabajo decente y la implementación de la tecnología al ámbito laboral, los cuales no son planteamientos ajenos a nuestra realidad y en la práctica se puede verificar que hemos estado encaminándonos al cumplimiento de las metas planteadas.
- Cabe señalar que no todas las recomendaciones van a poder ser implementadas porque en algunos casos unas pueden contraponerse a otras como aquellas en las cuales se privilegia a los jóvenes con exclusión de los adultos mayores y otras porque no se ajustan a nuestra realidad nacional.
- Es importante tener presente la problemática de la inestabilidad laboral dentro del sector público no hay seguridad ni estabilidad laboral en los trabajos con la aplicación del Régimen CAS, le cual pese que deben ser de uso especial, se tiene que el 40% de trabajadores del Estado está contratado bajo esta modalidad.
- Una problemática que viene cobrando relevancia es la protección de la salud mental en el ámbito laboral a partir del presente año con la Ley de Salud Mental para prevenir su aparición en los trabajadores
Bibliografía
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2019 ‘‘Perú: Ministerio de Trabajo ofrece 700 vacantes de capacitación gratuita para jóvenes’’. América Economía. Consulta: 13 de julio de 2019.
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2019 Ley 30947. Ley de Salud Mental. Lima, 30 de abril. Consulta: 14 de julio de 2019.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-salud-mental-ley-n-30947-1772004-1/
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2019 ‘‘Vida laboral: El trabajo está matando a la gente y a nadie le importa’’. El Comercio. Lima, 30 de marzo. Consulta: 13 de julio de 2019.
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2018 ‘‘Estrés laboral: ¿Cómo reconocer que tengo el síndrome de desgaste profesional?’’. Gestión. Lima, 4 de junio. Consulta: 13 de julio de 2019.
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2012 Cuáles son los derechos de los trabajadores CAS. RPP Noticias. Lima, 7 de noviembre. Consulta: 12 de julio de 2019.
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2004 ‘‘¿Qué es el trabajo decente?’’. En: OIT Consulta: 12 de julio de 2019
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2019 ‘‘Trabajar para un futuro más prometedor’’. Consulta: 12 de julio de 2019.
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PODER EJECUTIVO
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
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https://www.sunafil.gob.pe/organizacion-internacional-del-trabajo-oit.html