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Un repaso en torno a la trayectoria de los estudios en derecho y literatura

por PÓLEMOS
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María Jimena Sáenz

Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad de Buenos Aires.

“Derecho y literatura” designa tanto un espacio de encuentro entre las que quizás sean las disciplinas y objetos más dispares dentro del panorama de explosión de estudios interdisciplinarios que tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo xx; una serie de esfuerzos dedicados a pensar las relaciones que existen entre el derecho y la literatura; así como un “movimiento” dentro de la academia jurídica que cobra visibilidad a partir de la década del 70 en el mundo angloamericano, y que intenta cubrir bajo un manto único esa serie de esfuerzos.

A pesar de su extrañeza, el movimiento no sólo demostró y demuestra una vitalidad siempre creciente, sino también una importancia muchas veces pasada por alto que lo transforma en más que una moda, una excentricidad, o una subespecialidad que se mantiene al margen de las disciplinas que lo integran.En esta breve nota, bosquejo un repaso de la trayectoria del movimiento que intenta dar cuenta de su rol clave en algunas de las discusiones centrales en el campo del derecho, señalar sus autores clave y revisar los contextos y agendas de discusión del movimiento.

  1. El momento fundacional

El hito fundacional del movimiento suele situarse en 1973, con la publicación de The Legal Imagination de J.B. White. A partir de allí, suele recortarse un primer período “humanista” del movimiento que llega a su cima y comienza también su declive en 1978 con la fundación del Law and Humanities Institute presidido inicialmente por Richard Weisberg, otra de las grandes figuras de este momento.

 Ese primer momento estuvo marcado por una preocupación reactiva hacia el rumbo que había tomado la educación y la práctica jurídica dominada por “una tendencia a aproximaciones neutrales valorativamente y tecnocráticas” en la que el vocabulario legal ofrecía una barrera a los juicios valorativos y encubría la responsabilidad por ese juicio (Sarat, 1998:402). En palabras de Nussbaum, el movimiento estaba inspirado y reaccionaba contra la “estrechez de la educación e investigación jurídica, preocupadas exclusivamente por problemas doctrinales y que habían hecho poco por investigar problemas más amplios sobre los seres humanos y sus actividades en el mundo y en la sociedad a la que el derecho se dirigía” (Nussbaum y LaCroix, 2013:9). En particular, Nussbaum ilumina el rival específico contra el que se dirigía el movimiento: la visión económica estrecha que propugnaba el “movimiento derecho y economía”, como ciencia frente a la cual y de la cual debía nutrirse y medirse el derecho. La literatura, y en particular la novela, para los humanistas era una vía para situar a los valores en el centro de la discusión jurídica, y devolverle al derecho la dimensión humana que estaba “detrás de los casos y reportes judiciales, sirviendo para contrarrestar el rigor formalista de la ley” (Peters 2005:444).

  1. El momento interpretativo

Durante la década del 80, el movimiento cambia su agenda de trabajo y se convierte en uno de los espacios y uno de los principales impulsores de la consideración del problema de la interpretación como central en la práctica del derecho. En este momento, las obras literarias quedan desplazadas por el recurso a la Teoría literaria y las herramientas que ésta había desarrollado para enfrentar la tarea interpretativa.

Los objetivos de este período se dirigen en dos direcciones. Por un lado, poner en el centro de la teoría jurídica y sobre todo del derecho constitucional, una dimensión que antes de este momento era considerada periférica, confusa, endeble: la interpretación habría el paso al problema de establecer el sentido del derecho, de enfrentar “la ansiedad a veces ligada al reconocimiento de la inevitabilidad de la interpretación” y la posibilidad ante ello de “encontrar reglas seguras para guiarnos en ese peligroso camino”, definir “qué cuenta como ‘reglas seguras’, si pueden ser ‘científicamente’ establecidas, y si puede lograrse una independencia de la política u otras perspectivas ‘interesadas’”(Levinson y Mailloux, 1989: ix-x). Por otro lado, el “momento hermenéutico o interpretativo” también respondió a necesidades contextuales. Como señalan Levinson y Mailloux, “las invocaciones a la Constitución y las disputas sobre las reglas para su interpretación, son más intensas en tiempos de conflicto político” (1989: 3). Ese clima se vivió durante la victoria de la derecha conservadora de los 80, con su énfasis en reordenar la justicia para dejar atrás el “activismo judicial” de las décadas pasadas, y en él, la literatura –o más precisamente, la teoría literaria—pareció proveer al derecho de herramientas para “liberarse de la atadura a un texto arcaico y de un grupo de hombres blancos que pretendían custodiarlo (…) y desafiar a las teorías originalistas y textualistas de la interpretación que sostenían las posiciones de una Corte crecientemente reaccionaria” (Peters, 2005: 445). Dos polémicas pueden considerarse los hitos centrales de este momento y en un punto, condensan sus preocupaciones centrales: el debate entre R. Dworkin y S. Fish que tuvo como sede la famosa conferencia en la escuela de derecho de Texas de 1981, y aquella entre este último y Owen Fiss, que tuviera lugar en San Diego, unos años después.

  1. La narración y los márgenes

Durante los 90, se abre el momento “narrativo” en el movimiento derecho y literatura. El contexto en el que emergió el interés por la narrativa está directamente vinculado con la entrada a la academia legal de nuevas voces y presencias antes excluidas, y con ellas, de la generación de nuevas perspectivas teóricas y herramientas metodológicas que ayuden a expresar esos nuevos puntos de vista.  Así, Paul Gewirtz señaló que “el giro hacia la narrativa refleja una percepción general de que los modos tradicionales de análisis legal están de alguna forma ligados a preservación del status quo político, y son insuficientes para expresar los intereses y preocupaciones de ciertos grupos, particularmente las mujeres y las minorías” (1996:12).

En este punto, las narrativas pueden ligarse una serie de reclamos más amplios y revisiones de momentos pasados del movimiento. En primer lugar, si durante el momento interpretativo de auge del “derecho y la literatura”, la interpretación como problema común a ambas disciplinas se pensaba en torno a una escena reducida del derecho –los jueces de las altas cortes que formaban las “comunidades interpretativas” junto a académicos y otros profesionales del derecho, y las formas en que debían leerse documentos legales–, durante el momento narrativo esa escena se expande. Las “comunidades interpretativas” incluyen también ahora a quienes quedaban fuera de los circuitos del saber jurídico autorizado, y entonces también empiezan a pluralizarse. Por otro lado, a la par de los documentos legales, los narrativistas ponen en pie de igualdad como material interpretativo a los “hechos”, usualmente relegados en la interpretación jurídica.

En segundo lugar, el énfasis en las narrativas era también un énfasis en lo particular y una discusión sobre el lugar de la teoría, la generalidad y la abstracción en el pensamiento jurídico.

Por último, la introducción de narraciones intenta reformular también las formas de concebir la racionalidad y consiguientemente la agencia. Los relatos particulares que despliegan intentan generar un argumento que no persuade a una razón descorporizada y distante, sino que incluye también a las emociones y la empatía, y al persuadir de esa manera singular, también son un intento de reducir la fuerza de nuestros propios esquemas de percepción para dar lugar a una cierta pasividad o receptividad frente a los planteos de quienes son diferentes.

  1. Los estudios culturales del derecho

A fines de la década del 90, el movimiento derecho y literatura incluyó también a la cultura bajo la denominación ampliada “derecho, cultura y humanidades” o “estudios culturales del derecho”. Sin pretender recorrer y mapear este terreno heterogéneo de trabajos, interesa señalar cómo este segmento del “derecho y la literatura” se transformó en la arena de disputa sobre el estatus mismo del derecho en el mundo académico, en el espacio en el que se discutió el tipo de cosa que significa hacer y estudiar derecho y sobre todo, donde se cuestionó una de las dimensiones usualmente considerada clave del estudio del derecho: la normatividad o el punto de vista normativo. De hecho, los trabajos de algunos de los proponentes de los estudios culturales del derecho incluyen como parte del impulso cultural una crítica más o menos fuerte a la “normatividad” del trabajo académico legal y propugnan por una reforma de ese trabajo que asuma una mirada más externa a la práctica del derecho misma de manera semejante a como se estudian los diversos objetos de las otras disciplinas.

De ese modo, Paul Kahn (2001) cuestiona la normatividad en el trabajo académico porque esto no es trabajo académico alguno: no hace planteos sobre el derecho, sino de derecho, planteos de argumentación legal que en general, son normativos; de esa forma el académico se mimetiza con la práctica y no puede reflexionar sobre ella. Rosemary Coombe (2001) entiende en sentido similar que al orientarse hacia la reforma, hacia el “deber ser” del derecho, se pierde la oportunidad de analizar lo que es la práctica jurídica, lo que significa y los efectos que tiene. Kahn y Coombe promueven entonces una forma de estudios jurídicos que asuma una perspectiva más externa, más separada de la práctica jurídica de abogados y jueces –que se mueva, en palabras de Kahn, desde la “teología” hacia una forma de “estudios de religión”–, y que “deje de lado el proyecto de reforma, no porque esté satisfecho con las cosas tal como están, sino porque quiere comprender mejor quiénes y qué somos” (Kahn, 2001, p.46). Esa perspectiva la encuentran en los “estudios culturales”, que sería a sus ojos, el camino que la academia legal debería transitar para considerarse a sí misma una “academia” y también para entrar en un diálogo sostenido con sus pares de otros departamentos.

  1. Migraciones: hacia el campo literario y más allá de las fronteras nacionales

Luego del cambio de milenio, el movimiento derecho y literatura se expande en varios sentidos. En primer lugar, migra más allá de las fronteras nacionales que lo vieron nacer hacia Europa, Asia y América Latina; y por otro lado, se internacionaliza con el desarrollo de una serie de trabajos que tienen como centro el panorama global y sobre todo, los contextos coloniales o poscoloniales (Sáenz, 2019 y 2019a). Con esta expansión, también se abren nuevas formas de relación y nuevas preguntas que aún estamos transitando: ¿qué sucede cuando el “derecho” no tiene una cultura adversarial, o proviene de una tradición distinta al common law? ¿qué sucede cuando salimos del canon angloamericano hacia otras tradiciones literarias?

Por otro lado, el movimiento que había nacido fundamentalmente en las escuelas de derecho, migra al ámbito de las humanidades bajo la denominación “Literatura y Derechos Humanos”. Allí, el giro hacia el derecho y los derechos humanos en particular, está funcionando para incentivar discusiones sobre el rol de las humanidades en la vida pública, el valor de la literatura, y renovar vocabularios críticos (Sáenz, 2014 y 2017).


Referencias

-Coombe, R. (2001) “Is there a Cultural Studies of Law?” en Miller, T. (ed.) A companion to Cultural Studies. UK: Blackwell, pp. 36-62.

-Gewirtz, P. (1996) “Narrative and Rhetoric in the Law” en Law’s Stories: Narrative and Rhetoric in the Law, New Haven: Yale University Press, 1996, pp. 2-13.

-Kahn, P. (2001) El análisis cultural del derecho. Barcelona: Gedisa

-Nussbaum, M. y LaCroix, A (eds.) (2013) Subversion and Sympathy: Gender, Law, and the British Novel, NY: Oxford U. Press.

-Levinson, S. y Mailloux, S. (eds.) (1998) Interpreting Law and Literature. Evanston: Northwestern University Press.

-Olson, G. (2010) “De-Americanizing Law and Literature Narratives: Opening Up the Story”, Law & Literature, v. 22 (2), pp. 338-364.

-Peters, J. (2005) “Law, Literature, and the Vanishing Real: On the Future of an Interdisciplinary Illusion”, PMLA, v. 20(2), pp. 442-452.

-Porsdam, H. (2009) From Civil to Human Rights. Dialogues on Law and Humanities in the United States and Europe. Cheltenham: Edward Elgar.

-Sáenz, M.J. (2014) “Derechos humanos y literatura: un campo naciente” en Revista Derecho y Ciencias Sociales, Nro. 10, abril 2014.

—(2017) “Derechos humanos y literatura: un espacio emergente de encuentro entre el derecho y la literatura”, Anamorphosis, V.3,N.1,pp.5-24.

—(2019) “Derecho y Literatura”, Eunomía, N. 16, pp. 273-282.

—(2019a)“‘Nuevos rumbos en Derecho y Literatura’: post-crítica, el giro hacia la historia y extensiones del texto nacional”, Isonomía, n.49, pp. 143-160.

-Sarat, A. (1998) “Traditions and Trajectories in Law and Humanities”, Yale Journal of Law & Humanities, V. 10, Iss. 2, pp. 401-407.

 

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