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Reflexiones sobre un nuevo enfoque del Derecho Administrativo

por PÓLEMOS
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Ambar Paz Jauregui

Abogada colegiada y habilitada con estudios de posgrado en Gestión Pública. Con amplia experiencia en el sector público.

 

El presente artículo pertenece al Compilatorio Tiempo de Pandemia I compilado y editado por Aldo Lorenzzi Bolaños


Con fecha 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, generando que los países adopten medidas políticas sanitarias a fin de evitar exponencialmente su propagación, tal es así que el gobierno peruano mediante Decreto Supremo Nros. 008 y 020-2020-SA(2) declaró emergencia sanitaria a nivel nacional, y como consecuencia decretó el aislamiento social obligatorio, siendo el último prorrogado hasta el 30 de junio por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM(3).

Como consecuencia, la pandemia ha provocado cambios súbitos en el orden económico, social e incluso normativo (lo cual reafirma la naturaleza cambiante del derecho) del país, involucrando medidas excepcionales en diferentes áreas del derecho, por lo que es menester hacer ciertas reflexiones sobre la prospectiva que se tiene en el derecho administrativo, básicamente en tres aspectos: i) presentación de documentos, ii) notificación de los actos administrativos, y; iii) expediente  administrativo electrónico. Ahora bien, es importante acotar que mediante Decreto de Urgencia Nros. 026-2020, 029-2020, 053-2020 y D.S N° 076 y 87-2020-PCM(4) el Estado dispuso, entre otros, la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos, así como la suspensión de las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y de los sistemas funcionales(5).

Por lo que, entiéndase que una vez culminado el aislamiento social obligatorio la operatividad del aparato estatal, así como la relación entidad-administrado no podrá desenvolverse conforme se realizaba antes de esta pandemia, puesto que dada la situación en la que nos encontramos, resulta pertinente, a efectos de dotar de manera expedita a los administrados de medios alternativos de atención de los procedimientos administrativos, presentación de documentos e información, considerar que el desarrollo de su funcionamiento dependerá de servicios digitales, a fin de evitar el menor contacto posible tanto de los servidores civiles(6) como de los administrados, y de esa forma reducir el riesgo de propagación del COVID-19.

Ante lo expuesto, debemos precisar de qué manera entraría a tallar estos servicios digitales; en tal sentido, consideramos que obligatoriamente las entidades del Estado tendrán que implementar, de forma más acelerada, la denominada mesa de partes virtual(7), la cual permitirá al administrado remitir electrónicamente los documentos que fueren necesarios para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos o solicitar información sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de la entidad, siendo que una constancia o cargo que registre el ingreso del documento reemplazaría al tradicional sello de recepción físico(8) y marcaría el inicio para el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa(9); empero, en medio de esta coyuntura se advierte que son pocas las entidades que cuentan con su mesa de partes virtual(10), siendo que el resto únicamente brinda a los ciudadanos correos electrónicos institucionales(11), situación que según
vislumbramos continuará hasta que las entidades de la administración pública cuenten con el referido servicio digital(12).

De igual manera, esta coyuntura nos hace divisar que las casillas electrónicas, de la mano con la mesa de partes virtual, comenzarán a tomar importancia para las notificaciones de los actos administrativos, toda vez que serán el medio idóneo para que el administrado pueda tomar conocimiento de una forma más accesible y segura de las decisiones que tome la autoridad en el marco de un procedimiento administrativo, previo consentimiento(13), no obstante, ¿las entidades públicas podrán implementar casillas electrónicas a corto plazo?, en muchas de ellas el tema de la disponibilidad tecnológica(14) y presupuestal es y será un obstáculo, por lo que en ese escenario hasta que no logre implementarse, y a fin de evitar las notificaciones personales(15), resultará viable que las mismas sean remitidas a los correos electrónicos(16) que proporcione cada administrado al iniciar un trámite en la entidad.

Asimismo, surge la necesidad que todas las entidades de la administración pública comiencen a poner sus esfuerzos en la implementación del expediente administrativo electrónico(17), ello implica la digitalización de los documentos, así el administrado podrá dar lectura del expediente y conocer su estado sin que se traslade a la sede administrativa, además, puede que dentro del desarrollo de los procedimientos administrativos sea necesario la comunicación entre el administrado y la autoridad, como son audiencias, informes orales, etc., ante ello, consideramos que dichas actuaciones tendrán que llevarse a cabo a través del uso de herramientas tecnológicas, como por ejemplo, la solución corporativa denominada Google Hangouts Meet, siempre teniendo presente el respeto irrestricto del debido procedimiento administrativo y demás principios plasmados en la norma administrativa.

En ese sentido, lo expuesto conllevará un mayor esfuerzo y compromiso por parte de las entidades de la administración pública, toda vez que, la propia coyuntura obliga ineludiblemente a llevar a cabo el proceso de implementación de los mencionados servicios digitales y que los mismos generen valor público en beneficio de los administrados. Cabe precisar que antes de la aparición de esta pandemia, el Estado ya estaba enfocado en un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, lo que lleva a colegir que existen las condiciones legales para que los ciudadanos puedan relacionarse con las entidades públicas a través de servicios digitales, por lo que esta coyuntura no debe significar un retroceso, pues al contrario debe convertirse en la oportunidad para
impulsar el proceso a un gobierno digital, cerrar la brecha digital del país y el cumplimiento de los compromisos que tiene el Estado en la Agenda Digital rumbo al Bicentenario.


Referencias

[2] Salvo que el gobierno determine su ampliación.

[3] Salvo que el gobierno decrete su ampliación.

[4] Salvo que el Estado considere su prórroga.

[5] Salvo excepciones establecidas por ley.

[6] Cabe resaltar que mediante D. Leg. N° 1505 que establece “medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19” el Estado ha priorizado que los servidores civiles presten servicios mediante trabajo remoto.

[7] Servicio digital que permite al administrado presentar documentos digitales, respectando los requisitos generales en la Ley de Procedimiento Administrativo
General.

[8] Como por ejemplo, el emitido por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.

[9] Sean de aprobación automático o de evaluación previa.

[10] Ejemplo: RENIEC, INDECOPI, OSITRAN, PRODUCE.

[11] Sin perjuicio de la suspensión de los plazos administrativos.

[12] Conforme al marco regulador del D. Leg. 1412 “Ley de gobierno digital”, en concordancia con la ley N° 27269 “Ley de firmas y certificados digitales”.

[13] Se debe precisar que mediante D. Leg. N° 1497 que establece “medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el covid- 19”, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 10 de mayo del año en curso, incorpora un párrafo al art. 20 de la Ley 27444, estableciendo que el consentimiento expreso para que la administración notifique los actos administrativos al administrado por casilla electrónica puede ser manifestada por vía electrónica.

[14] El numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la entidad que cuente con  disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa (…).

[15] Efectuada por parte del personal de la entidad de forma presencial en el domicilio del administrado.

[16] Artículo 20 del TUO de la Ley 27444: Modalidades de notificación “(…) 20.4.- El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
(…).”

[17] Artículo 29-B.- Expediente Electrónico: “29-B.1 El expediente electrónico está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en una determinada entidad de la Administración Pública. (…).

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