Rómulo Martín Morales Hervias[1]*
Abogado por la Universidad de Lima y Doctor en Derecho por la PUCP. Magíster por la Universidad de Roma “Tor Vergata” y diplomado en Derecho Romano y Responsabilidad Civil. Profesor de Derecho Civil en la PUCP y San Marcos. Miembro de la Mesa de Trabajo para la Reforma del Código Civil del Ministerio de Justicia.
1. Propósito
El presente ensayo tiene como propósito determinar el contenido del derecho de extinción unilateral de un contrato en “dos medios de defensa frente al incumplimiento como la resolución potestativa o [receso] automático, o al riesgo de una deficiente cooperación, como el receso [o desistimiento]”[2] por justa causa.
En el caso del receso [o del desistimiento] automático por incumplimiento caben dos ejemplos claros regulados en el Código Civil peruano: “receso por intimación”[3] y “cláusula expresa de receso”[4]. En estos ejemplos, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor tiene el derecho extinción unilateral de un contrato a través de la intimación o de una cláusula previamente prevista en el contrato.
En el caso del receso [o desistimiento] por riesgo de una deficiente cooperación cabe un ejemplo. En el contrato de locación de servicios, el locador es titular del derecho de extinción unilateral del contrato por justo motivo [justa causa][5].
Más allá del propósito de este ensayo, las categorías aquí mencionadas se comprenderán mejor leyendo a los clásicos como Emilio Betti. He seleccionado uno de sus cuatro volumenes de su “Teoria Generale delle Obbligazioni” para citarlo aquí. Dicha obra la tradujo al castellano el profesor José Luis de los Mozos en 1969. El problema de esta traducción es que utiliza indistintamente categorías como “resolución”, “poder de apartamiento”, “poder de separación” y “rescisión”.
2. Resolución Potestativa o Receso Automático
Betti señalaba que la resolución es “un medio de defensa destinado a tutelar la condición de respectiva paridad entre las partes, no en el acto de la celebración del contrato, sino en el desenvolvimiento de la organización de los intereses, cuando no responda a su destino práctico por falta de cooperación de la otra parte. En coherencia con esta función práctica, el medio de defensa se dirige no contra el negocio, sino contra la relación contractual a la que dio vida; pero no en el sentido positivo de reestablecer la eficiencia de la organización de intereses que ha devenido inexigible por falta de cooperación (esta es solo una alternativa dejada a la opción del interesado), sino en el sentido negativo de provocar su extinción y la completa parálisis respecto de ambas partes”[6].
En el pensamiento de Betti, la resolución es un medio de defensa contra la relación contractual.
Betti utiliza el método histórico para explicar la evolución de la resolución: “La derivación histórica de este medio de defensa se funda siempre en la autonomía de las partes; las cuales, en previsión de un eventual incumplimiento de una de ellas, insertaban en el contrato un pacto de receso [o desistimiento] suspensivamente condicionado a tal eventualidad y susceptible de conferir a la otra parte el poder de extinguir el vínculo. La práctica posterior convirtió el pacto de receso [o de desistimiento] en una condición resolutoria del contrato, y más tarde pasó, de expresa, a tácita. La ficción de una condición resolutoria tácita se encuentra todavía en el Código de Napoleón[7] y en el italiano de 1865, en el artículo 1.165[8]; en el Código actual[9] fue justamente eliminada, como inútil reforzamiento de la exigencia de reciprocidad. Encomendándose en la ley a la apreciación de la parte interesada sobre el modo más conveniente, en concreto, de actuar tal reciprocidad, la resolución tiene el carácter de una modificación potestativa, y no automática. Carácter automático, pero siempre subordinado al interés de las partes, asume únicamente cuando el fallido cumplimiento pueda ser declarado prontamente gracias a una preventiva desconfianza (1.454[10]), o como condición resolutoria expresa en una cláusula incluida (1.456[11]) (…)” [12].
En este párrafo Betti explica la evolución del receso como una cláusula que lo incluía como condición suspensiva y posteriormente como condición expresa de receso a una condición tácita de receso en los contratos con prestaciones recíprocas pero que requerían necesariamente de una sentencia o de una laudo arbitral. El pacto de receso se transformó en un derecho de resolución para solicitar la declaración del cumplimiento de la condición resolutoria tácita ante un órgano jurisdiccional. El Código Civil italiano de 1942 se separó de dicha regulación legislativa para atribuir a la resolución un carácter de modificación potestativa mediante el ejercicio jurisdiccional de tal derecho. Es decir, el acreedor tiene el derecho potestativo de extinguir el contrato ante un órgano jurisdiccional sin necesidad de declarar el cumplimiento de una condición resolutoria tácita. Por el contrario, el receso adquirió un carácter automático en el sentido que la declaración de voluntad del acreedor era suficiente para extinguir el contrato como en los casos de “receso por intimación” o de “cláusula expresa de receso”.
En el Perú se suele denominar al “receso por intimación” como “resolución por intimación” o a la “cláusula expresa de receso” como “cláusula resolutoria expresa”. El problema de utilizar estas categorías como clases de resolución genera una errónea creencia que la resolución de un contrato es la macro categoría cuando en realidad el receso [o el desistimiento] expresa la autonomía privada de extinguir un contrato sin necesidad de una sentencia o laudo arbitral. Mientras la resolución expresa la heteronomía de la extinción del contrato, es decir, el órgano jurisdiccional declarará la extinción del contrato.
3. Receso [o desistimiento] por justo motivo [o por justa causa]
El receso unilateral de la relación contractual por justa causa tiene una estructura distinta a los recesos antes mencionados: “La justa causa que se requiere como causa del acto unilateral (recepticio) de terminación (licencia o denuncia), para que sea idóneo a actuar la eficacia extintiva de la relación contractual, es fundamento de un derecho potestativo de receso [o desistimiento], que está ligado a ciertos presupuestos y ordenado a ciertos fines de defensa del contratante: derecho, que se ejercita con aquel acto”[13].
La “justa causa” en el receso [o en el desistimiento] se refiere a eventos sobrevinientes que justifican la decisión de un contratante de declarar la extinción de un contrato. Esta justificación debe apreciarse objetiva e imparcialmente: “En verdad, la apreciación del interesado y su interés en el receso [o desistimiento], están sometidos, en este caso, a la crítica de la parte contraria y al control del juez, lo que excluye la legitimidad de un motivo cualquiera encomendado al arbitrio subjetivo de quien invoca el receso [o desistimiento], y postula una consideración típica según la clase de las relaciones, aunque diferenciable en relación con la variedad que presenten los casos concretos. Hilo conductor de tal variedad debe ser el criterio de que el arma del receso [o desistimiento] debe servir para defender al contratante contra el riesgo de una deficiente cooperación de la otra parte, cuando las circunstancias justifiquen el temor de que la cooperación debida pueda llegar a faltar y con ello comprometan la necesaria confianza”[14].
Los eventos sobrevinientes suelen calificarse con la expresión «justa causa» (pero se encuentran otras expresiones como «justos motivos» o «motivos graves»)[15]: “Los hechos sobrevenidos que constituyen una justa causa de receso [o desistimiento] anticipado sobre el vencimiento, conciernen por consiguiente a la posibilidad de una colaboración ulterior, que sea fecunda en aquellas ventajas sobre las cuales las partes tenían fundados motivos para confiar. Dichos hechos adquieren relevancia jurídica en la medida en que impiden una prosecución fructífera de la relación con ventajas recíprocas, y no implican per se -a diferencia del incumplimiento que legitima la resolución— ningún juicio de reprobación moral o jurídica” [16].
Un ejemplo es el derecho de receso [o de desistimiento] del locador de extiguir el contrato de locación de servicios por justo motivo cuando existe el riesgo de una deficiente cooperación por parte del comitente.
4. Conclusiones
El receso [o el desistimiento] es un negocio jurídico unilateral extintivo de un contrato. Adicionalmente, el receso [o el desistimiento] es un derecho potestativo. Este derecho concretamente es la facultad de provocar unilateralmente un cambio jurídico desfavorable para otro sujeto (constitución, modificación, extinción de situaciones subjetivas).
Por el contrario, la résolution (resolución jurisdiccional) [17] es el derecho de pedir ante un órgano jurisdiccional que declare la extinción de un contrato a través de una sentencia o un laudo arbitral. Esta résolution tiene origen en Francia y pero se aplica en el Perú como en Italia. Para extinguir el contrato por resolución jurisdiccional (no es el receso o el desistimiento) se requiere iniciar un procedimiento judicial o arbitral que culmina con una sentencia o un laudo arbitral que declaran la extinción del contrato.
Leer en italiano a Betti en lugar de la traducción permite utilizar adecuadamente las denominaciones de las categorías contractuales y además se logra conocer los significados de las mismas en su justa medida.
- * Abogado por la Universidad de Lima. Magíster por la Universidad di Roma “Tor Vergata”. Diplomado en Derecho Romano; y en Derecho de los Consumidores y de la Responsabilidad Civil por la Universidad di Roma “La Sapienza”. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú; y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente es miembro invitado de la Mesa de Trabajo del Proyecto de Reforma del Código Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. p. 127: “(…) mezzi di difesa al fatto dell’inadempimento o al rischio di deficiente cooperazione, come la risoluziones potestativa o automática, il potere di recesso”. [Traducción libre]. ↑
- Artículo 1429 del Código Civil peruano de 1984.- En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. ↑
- Artículo 1430 del Código Civil peruano de 1984.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. ↑
- Artículo 1769 del Código Civil de 1984.- El locador puede poner fin a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente.Tiene derecho al reembolso de los gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. p. 130: “Qui interessa sopratutto la risoluzione come mezzo di difesa destinato a tutelare la condizione di rispettiva parità fra le parti, non all’altro della conclusione del contratto, ma nello svolgimento dell’assetto d’interessi divisato, quando esso non risponda allá sua típica destinazione per la mancata cooperazione dell’altra parte. In coerenza con questa funzione, il mezzo di difesa si apunta non contro il negozio, ma contro il rapporto contrattuale cui esso ha dato vita: non però nel censo positivo di ridare efficenza all’assetto d’interessi venuto meno per la mancanza cooperazione (questa è solo un’alternativa rimessa all’opzione dell’interesato), ma nel censo negativo di provocarne lo scioglimento e la completa paralisi nei riguardi di entrambe le parti” [Traducción libre]. ↑
- Artículo 1184 del Código Civil de 1804. La condición resolutoria se sobreentenderá siempre en los contratos sinalagmáticos, para el caso en que una de las dos partes no cumpla su obligación.En ese caso, el contrato no se resolverá de pleno derecho. La parte con respecto a la cual no se hubiera cumplido la obligación, podrá elegir entre exigir a la otra al cumplimiento de la obligación si ello fuera posible, o pedir la resolución con indemnización por daños y perjuicios.
La resolución deberá ser demandada judicialmente, y podrá ser concedido al demandado un plazo según las circunstancias. ↑
- Artículo 1165 del Código Civil italiano de 1865. La condición resolutoria siempre es tácita en los contratos bilaterales, para el caso en que una de las partes no satisfaga su obligación.En ese caso no se extinguirá de pleno derecho. La parte con respecto a la cual no se hubiera exigido la obligación, podrá elegir entre exigir a la otra el cumplimiento del contrato si ello fuera posible, o demandar la extinción, o el resarcimiento de daños en ambos casos.
La resolución del contrato debe ser demandada judicialmente, y podrá ser concedido al demandado una prórroga según las circunstancias. ↑
- Artículo 1453 del Código Civil italiano de 1942. Posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando uno de los contratantes no cumple sus obligaciones, el otro puede, a su elección, requerir el cumplimiento o la resolución del contrato, sin perjuicio, en cualquier caso, del resarcimiento del daño.La resolución también puede ser demandada cuando el juicio ha sido promovido para obtener el cumplimiento, pero no se puede requerir el cumplimiento cuando se ha demandado la resolución.
A partir de la fecha de la demanda de resolución, aquel que incumplió ya no puede cumplir su obligación. ↑
- Artículo 1454 del Código Civil italiano de 1942. Intimación al cumplimiento.Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede intimarla, por escrito, para que cumpla dentro de un plazo razonable, con la declaración de que si dicho plazo se vence inútilmente, el contrato se tendrá, sin más, por resuelto.
El plazo no puede ser inferior a quince días, salvo pacto en contrario de las partes, o salvo que por la naturaleza del contrato, o según los usos, resulte conveniente un plazo menor
Transcurrido el plazo sin que el contrato sea cumplido, éste queda resuelto de pleno derecho. ↑
- Artículo 1456 del Código Civil italiano de 1942. Cláusula resolutoria expresa.Los contratantes pueden convenir expresamente que el contrato se resuelva en el caso de que determinada obligación no sea cumplida según las modalidades establecidas.
En este caso, la resolución se produce de pleno derecho, cuando la parte interesada declara a la otra que pretende valerse de la cláusula resolutoria. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. pp. 130-131: “La derivazione storica di questo mezzo di difesa va ricercata nell’autonomia dei contraenti: i quali, la previsione di un eventuale inadempimento dell’una parte, inserivano nel contratto un patto dii recesso sospensivamente condizionato da tale eventualità e tale da conferire all’altra parte il potere di risolvere il vincolo. La pratica posteriore convertí il patto di recesso in condizione risolutoria del contratto, e più tardi questa, sa expressa, in sottintesa. La funzione di una condicione risolutiva tacita si trovaba ancora nel codice Napoleone e in quello ital. del 1865, all’art. 1165; nell’attuale essa venne giustamente eliminata, come un’inutile stampella dell’esigenza di reciprocità. Rimettendosi la legge, qui come altrove, all’apprezzamento della parte interessata circa il modo più conveniente, in concreto, di attuare tale reciprocità, la risoluzione ha, in massima, il carattere di una vicenda potestativa, non già automática. Carattere automatico, sempre però subordinato all’interesse della parti, essa asume solo cola dove il mancato adempimento possa essere prontamente accertato mercè una preventiva diffida ad adempiere (art. 1454), o una condizione risolutiva espressa in apposita clausola (art. 1456) (…)”. [Traducción libre]. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. pp. 132-133: “La giusta causa qui richiesta come causa dell’atto unilaterale (recettizio) di disdetta (licenza o denuncia), perchè questo sia idóneo a operare la vicenda risolutiva del rapporto contrattuale, è fondamento di un diritto potestativo di recesso, che è legato a certi presupposti e ordinato a certi fini di difesa del contraente: diritto, che con quell’atto si ejercita”. [Traducción libre]. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. p. 133: “In verità, l’apprezzamento dell’interesato e il suo interesse al recesso sottostanno, qui, allá critica della controparte e al controllo del giudice: il che esclude la legitimità di un motivo qualsiasi rimesso all’arbitrio soggettivo del recedente, e postula una stregua típica secondo l’ndole dei rapporti, ancorchè differenziabile in relazione allá varietà delle fattispecie. Filo conduttore in tale varietà ha da restare il criterio che l’arma del recesso debe servire a difendere il contraente contro il rischio di una deficiente cooperazione dell’altra parte, quando le circonstanze giustifichino il timore che la cooperazione dovuta possa venire a mancare e così ne compromettano l’affidamento”. [Traducción libre]. ↑
- SANGIORGI, Salvatore. Voz “Recesso”. En: Enciclopedia Giuridica. Roma: Istituto della Enciclopedia Italiana. 1991. p. 6: “Tali eventi vengono di solito qualificati con la espressione giusta causa (ma si riscontrano altre espressioni come giusti motivi o grave motivi)”. [Traducción libre]. ↑
- BETTI, Emilio. Teoria Generale delle Obbligazioni. III. 2. Vicende dell’obbligazione. IV. Difesa preventiva e succesiva dell’obbligazione. Milano: Giuffrè Editore. 1955. p. 134: “I fatti sopprevvenuti che costituiscono una giusta causa di recesso anticipato sulla scadenza, concernono per l’appunto la possibilità di una ulterior collaborazione, che sia feconda di quei vantaggi sui quali entrambe le parti avevano ragione di fare fondato assegnamento. Essi acquistano rilevanza giuridica nella misura in cui impediscono una prosecuzione del rapporto fruttuosa di reciproci vantaggi, e non implicano di per isè -a differenza dall’inadempimento, che legittima la risoluzione- alcun giudizio di riprovazione morale o giuridica”. [Traducción libre]. ↑
- Artículo 1428 del Código Civil peruano de 1984.- En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de
cumplir su prestación. ↑