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¿Puede un pasajero insubordinado calificar como tal por conductas en un aeropuerto?

por PÓLEMOS
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Sandra Chicoma

Especialista en Propiedad Intelectual, Competencia Desleal, Protección al Consumidor y Libre Competencia. Abogada por la San Martín de Porres y Maestría por la San Martín de Porres. Afiliada al Colegio de Abogados y al International Trademark Association – INTA


I. Introducción

Actualmente, uno de los grandes problemas que enfrenta la industria aeronáutica no sólo en el Perú sino a nivel internacional, es la presencia y aumento de pasajeros insubordinados o perturbadores. Las conductas ejecutadas por estos pasajeros, quienes actúan ya sea con voluntad o por desconocimiento, ponen en peligro la seguridad del vuelo, afecta la experiencia de viaje de otros pasajeros y puede conllevar a costos importantes a las aerolíneas en casos graves, en donde se requiera, por ejemplo, de un cambio de ruta o aterrizaje forzoso.

Según afirma Ramón Muñoz[1], de acuerdo con las cifras recogidas por la International Air Transport Association (en adelante IATA), en el año 2013, las aerolíneas notificaron a la IATA unos 8.000 incidentes producidos por pasajeros insubordinados. Esta cifra ha ido en aumento cada año. Así, en el 2014 se cuantificaron 9,316 casos y en el 2015, 10,854.

Es por ello que, en el presente artículo, deseo compartir mi opinión sobre la posibilidad de poder aplicar o no las medidas preventivas y/o reactivas para lidiar con pasajeros insubordinados no sólo a aquellos que se encuentran a bordo de una aeronave, sino también a los que se encuentran dentro del recinto de un aeródromo, es decir, antes de producirse el abordaje.

II. Marco Legal aplicable

Desde luego, para poder determinar si una conducta insubordinada también puede ser cometida fuera de la aeronave y dentro del recinto del aeródromo, es necesario hacer referencia y conocer las definiciones establecidas en los Convenios Internacionales y legislación nacional sobre qué pasajero o qué conducta es considerada insubordinada.

  • En primer lugar, hacemos referencia a la definición contenida en el Convenio de Chicago de 1944[2], en su Anexo 17, el cual establece a quién se considera un pasajero perturbador o insubordinado.

Pasajero perturbador. Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave”.

  • En segundo lugar, hacemos referencia al Convenio de Tokyo[3], el cual en su Artículo 1°, establece lo siguiente:

1. El presente Convenio se aplicará a:

  1. Las infracciones a las leyes penales;
  2. Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.
  3. A reserva de los dispuesto en el Capítulo III, este Convenio se aplicará a las infracciones cometidas y a los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave matriculada en un Estado Contratante mientras se halle en vuelo, en la superficie de altamar o en la de cualquier zona situada fuera del territorio de un Estado”.
  • En el ámbito nacional, es el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil[4] quien en su artículo 13.4 define como pasajero perturbador o insubordinado a toda persona que cometa a bordo de una aeronave cualquiera de los siguientes actos:

  • Finalmente, debemos remitirnos al Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, el cual en su artículo 3°[5] señala que pasajero insubordinado o perturbador es aquel que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave.

III. ¿Es posible calificar a un pasajero como insubordinado por conductas desplegadas en la circunscripción de los aeropuertos?

Tal como hemos podido observar de las definiciones establecidas en la legislación internacional a la cual nos encontramos adscritos, en la sección “Seguridad” del Convenio de Chichago se establece la posibilidad de que la inconducta de un pasajero al interior de un aeropuerto, pueda también calificar como insubordinada. No sucede lo mismo con el Convenio de Tokyo, el cual reserva dicha calificación exclusivamente para los pasajeros que se encuentran a bordo de una aeronave. En lo que respecta a la legislación nacional, observamos la misma diferencia sutil pues mientras que la Ley de Seguridad de Aviación Civil enumera qué conductas son consideradas como insubordinadas, vinculándolas necesariamente a que se produzcan dentro de una aeronave, el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas sí extiende la definición a conductas reproducidas en un Aeropuerto. Incluso esta norma obliga a cualquier titular de un certificado o autorización otorgada por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) a denunciar este tipo de conductas. A partir de lo expuesto, surge la interrogante sobre si es posible o no considerar que una inconducta desplegada por un pasajero que se encuentra en el recinto de un aeródromo puede ser calificada como insubordinada o disruptiva. Al respecto, considero que, las definiciones antes señaladas no se contradicen sino que más bien se complementan, por lo que un pasajero insubordinado perfectamente podría ser aquel que desobedezca las reglas de conducta no solo de una aeronave sino también de un Aeropuerto. Para llegar a tal conclusión no solo tenemos de sustento normas internacionales sino también el propio Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual por cierto fue expedido en el año 2011 mientras que el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil data del año 2006. Por otro lado, es importante tomar en cuenta que cuando de seguridad se trata, los diferentes actores de la aeronáutica civil unen esfuerzos y compromisos para salvaguardarla. Así, tenemos que en la lucha por combatir actos que atenten contra la seguridad, intervienen no solo el personal que va a bordo de las aerolíneas sino también el personal de tierra, las autoridades aeronáuticas de cada país, los aeropuertos e incluso los establecimientos de servicio al interior de estos, especialmente aquellos que dentro de su giro de negocio ofrecen bebidas alcohólicas, cuyo consumo excesivo resulta ser uno de los factores más frecuentes detrás de una conducta insubordinada. Ello es tan cierto que la IATA[6] ha establecido que la seguridad o “Safety” en el aire empieza en la tierra y que los incidentes de los pasajeros insubordinados son manejados con mayor eficacia de forma preventiva.

Tomando en cuenta que la legislación internacional y nacional permite e incluso exige que las conductas insubordinadas sean informadas y en su caso sancionadas por las autoridades aeronáuticas, concluir que una inconducta en un aeropuerto también califica como insubordinada es de suma importancia pues de ese modo se asegurará que tal pasajero sea sancionado. Por ejemplo, si un pasajero a bordo agrede físicamente a un tripulante, la DGAC podría sancionarlo con la imposibilidad de abordar la aeronave por un plazo de hasta 3 años, ello sin perjuicio de cualquier otra acción legal que corresponda. Si negamos la posibilidad de que una conducta insubordinada se perpetre también en un aeropuerto, entonces el mismo pasajero que agrede a personal en tierra, podría salir librado de la sanción de no abordar la aeronave.

Es por esta razón que considero que no sólo a bordo de una aeronave sino también en el aeropuerto es posible incurrir en conductas insubordinadas, máxime si la seguridad de un vuelo debe preverse desde tierra.


Bibliografía:

[1] Munoz, R. (2017). Los incidentes violentos de pasajeros en vuelo se disparan. La IATA denuncia que los sucesos de viajeros insubordinados crecieron un 16,5% por la falta de leyes para perseguir esta conducta {Artículo periodístico en el Diario español “El País”}, recuperado del https://elpais.com/economia/2017/01/05/actualidad/1483613186_582784.html 7 de octubre de 2019

[2] Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

[3] Convenio sobre las Infracciones y ciertos Actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokyo el 14 de septiembre de 1963

[4] Decreto Supremo N° 007-2006-MTC – Aprueban el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil.

[5] “Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 

3.17 Pasajero perturbador o insubordinado: Pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave, o que no respeta las instrucciones del personal de aeródromo o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeródromo o en la aeronave”.

[6] Guidance on Unruly Passenger Prevention and Management, segunda edición, enero 2015.

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