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Un problema y dos caminos: Sobre las propuestas normativas respecto a la Negociación Colectiva en el Sector Público

por PÓLEMOS
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Jesús Miguel Chanamé

Director de la Comisión de Talleres e Investigación del Grupo de Estudios de la Organización Social y el Empleo (GEOSE), Ex miembro de la comisión de Proyección Académica de la Asociación Civil Derecho & Sociedad, Alumno del 12vo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Cuando la problemática de la Negociación Colectiva en el Sector Público parecía ser un tema ya encaminado a resolverse, surgen nuevas interrogantes frente a ésta: la existencia de una autógrafa en base a los proyectos de Ley presentados por el Congreso y el proyecto de ley propuesto por el Presidente de la República ¿Será que nos encontramos en el difuso espacio gris conformado por la Política y la Ley?

Mediante el siguiente texto se describe esta situación, comparando ambas propuestas legislativas. De esta manera, se pretende presentar una comparación crítica de las propuestas de solución de la problemática de la Negociación Colectiva en el Sector Público.

La Negociación Colectiva en el Estado y el Presupuesto Público

El presente análisis inicia con la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) del 2015, la cual resuelve el caso: “Ley de Presupuesto Público”. El TC reconoce que ley anual de presupuesto impidió el ejercicio del Derecho a la Negociación Colectiva, puesto que se restringía a los trabajadores del sector público la posibilidad de negociar sus remuneraciones, justificándose tal medida mediante el principio de Equilibrio Presupuestal.

Ante esto, el máximo intérprete de la Constitución declaró que el Congreso de nuestra Nación  no tenía justificación válida para limitar tal Derecho[1].  Siendo que se le otorgó al poder Legislativo el plazo de un año para que se regule mediante una Ley al Derecho en cuestión[2].

En ese sentido, durante los años 2016 y 2017, el Congreso trabajó varias propuestas desde la Comisión de Trabajo, consiguiendo el 21 de noviembre del 2018 la aprobación de la Aclaración del Proyecto. Con esto, se derivó la autógrafa del proyecto al Presidente de la República el 27 de noviembre del 2018 para sus observaciones.

El 18 de diciembre del 2018, el Poder Ejecutivo devuelve la autógrafa[3] con sus observaciones, señalando diversos motivos para discrepar con el trabajo del Congreso.  Finalmente, el 28 de enero del presente año, casi inmediatamente después de remitir las observaciones de la autógrafa, el mismo Presidente de la República y el Primer Ministro presentan ante el Congreso una propuesta de Ley sobre la Negociación Colectiva, llamada: “Ley que regula la Negociación Colectiva en el Sector Público”[4]. Con esta medida, la propuesta del Legislativo podría ser reemplazada por un proyecto de ley que no pasaría por la comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.

Como se puede apreciar, estamos ante dos regulaciones posibles sobre la misma materia: el Derecho a la Negociación Colectiva. Si bien tienen puntos en común, ambas propuestas responden a enfoques diferentes, los cuales que serán parte del análisis en el presente ensayo.

Diferencias Obvias

En el cuadro presentado a continuación se observan las principales comparaciones entre ambos proyectos de Ley. Se escogieron los principales temas en las que discrepan ambas propuestas, además de incluir las propuestas de regulación más innovadoras (un ente regulador, las licencias sindicales, el derecho a la información etc)[5].

parte 1 chanaparte 2parte 3parte 4

[6]

Un debate en suspenso

Como se puede observar, puestas en comparación, ambas normas demuestran que responden a intereses contrapuestos. Cada una de los artículos que componen los proyectos de ley revela una postura política entre líneas que debe ser analizado. Por supuesto que se debería buscar consenso, no obstante, no es ajena al debate la actual relación entre ambos poderes del Estado. Debate que es necesario si existe la posibilidad de que el proyecto presentado por el Presidente no necesita pasar por la comisión correspondiente en el Congreso.

Para generar este debate, el lector podrá notar que existe una mayor regulación por parte de la propuesta del Ejecutivo en la negociación colectiva, incluso se propone un nuevo ente regulador. Mientras que la propuesta del Congreso propone que la negociación colectiva sea regulada por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Habría que observar esto, ¿no?


[1] Caso Ley de Presupuesto Público. Demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 29812, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, y de la Ley 29951, de presupuesto para el Sector Público para el año 2013. Pleno Jurisdiccional de Expedientes 003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 023-2013-PI/TC

[2] El Tribunal Constitucional ha resuelto que: “[…] 2. EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae del punto resolutivo N° 1 de esta sentencia […]

[3] Puede revisar la Autógrafa completa en el siguiente enlace: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/01142?opendocument

[4] LAREPÚBLICA. “Ejecutivo presentó su proyecto de Ley de Negociaciones Colectivas” (2019) En:  https://larepublica.pe/economia/1403577-ejecutivo-presento-proyecto-ley-negociaciones-colectivas

[5] El proyecto N° 3841-2018-PE de Ley del Poder Ejecutivo y el proyecto N° 01142/2016-CR del Poder Legislativo.

[6] El cuadro es de creación del autor inspirado en la autógrafa observada y el proyecto de ley analizado.

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