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Isleta: Un sistema de propiedad en construcción

por PÓLEMOS
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Guillermo Arribas

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Derecho por Yale Law School, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.


¿Cómo congeniar prácticas tradicionales de una comunidad respecto de un determinado recurso, y el avance de un sistema legal estandarizado ajeno a su mundo?

No existe una única ni fácil respuesta, y definitivamente es quizá una de las preguntas más urgentes y difíciles de responder para la ley y las políticas públicas en países como los latinoamericanos. Aquí solo se muestra un ejemplo sugerente, que se resume en tender puentes entre ordenamientos privados y titularidades creadas por la cosmovisión de dichas comunidades, y el sistema legal. A estos efectos, nos referimos al caso de una comunidad de nativos que se encuentra en isla Isleta, la misma que forma parte del archipiélago de islas del rosario, en Cartagena, Colombia. 

Distintas comunidades nativas vienen ocupando las islas del rosario por años. Estas componen un archipiélago de aproximadamente 27 islas. Si bien los nativos tienen posesión sobre la tierra desde hace muchas generaciones, legalmente el sistema considera que la propiedad del suelo de todas estas islas corresponde al Estado.

A lo largo de los años se han dado, además de la posesión de los nativos, distintas tenencias. Todas ellas en principio en base a permisos especiales que habilitaban a privados distintos a los miembros de las comunidades a poseer el lugar. Tenemos principalmente islas, o áreas de las islas, ocupadas por personas como viviendas de esparcimiento, así como también hoteles que hospedan a pasajeros en búsqueda de vacaciones. 

El agua cristalina en la zona, los bancos de coral, y la gran biodeversidad, hacen de islas del rosario un paraíso dentro del mar caribe. Esta fama atrajo a personajes como el mismísimo Pablo Escobar a tener una gran mansión en una de las islas, a Shakira a pasar largas temporadas en una isla llamada Casa Rosada, y crear hoteles o clubs de esparcimiento con bastante fama, como es respectivamente el hotel Cocoliso y el Club Bora Bora Beach. Esta gran demanda se ha hecho efectiva alrededor de las comunidades nativas, que ya ocupaban la zona antes que llegaran los foráneos. 

En este contexto, en 1993 se emitió la Ley N° 70. La misma indica respecto de las tierras ocupadas en la zona, “El territorio colectivo es imprescriptible, inembargable e inalienable. Se prohíbe la venta de terrenos. Solo se permiten traspasos a personas del mismo grupo étnico. No siendo así, terceros que lo pretendan se consideran poseedores de mala fe. Toda venta será denunciada y sancionada por la autoridad competente.” La norma se exhibe en la Isla Isleta, en un cartel con el sello del Consejo Comunitario Afrodescendiente de las Islas del Rosario. 

En resumen, las tierras de Islas del Rosario son, por regla general, inalienables. El estado prohíbe que sobre ellas exista propiedad privada, estando únicamente las comunidades nativas autorizados a poseer las mismas de manera permanente, al considerarlas territorios colectivos. Cualquier excepción a esta regla deberá ser dictada por el propio Estado. 

Cada club, hotel o vivienda privada de alguna persona ajena a las comunidades, tendría que cumplir con la obtención de este permiso especial. Sin embargo, más allá de la restricción legal, en los hechos se observa que estas tenencias por privados ajenos a las comunidades a proliferado en las últimas décadas, estando hoy las comunidades nativas flanqueadas por estas nuevas inversiones. 

En este contexto, hay algunas empresas que han hecho un esfuerzo por conciliar las prácticas que las comunidades nativas mantenían con los recursos naturales en la zona, y el nuevo desarrollo económico impulsado a través de estos permisos de posesión otorgados por el sistema legal colombiano. A continuación, nos referimos al ejemplo del Hotel Islabela, ubicado en la isla Isleta. 

Islabela es un hotel rústico, ubicado al pie del mar en una bahía de la Isla Islote. La isla Islote tiene una extensión de aproximadamente 1 kilómetro. El lugar está compuesto de un gran «hall» que recibe al viajero que llega en barco al lugar (única vía de acceso), con una amplia playa de arena blanca y múltiples tumbonas, camas y sillas de descanso para los turistas. Conforme uno ingresa a la isla, se va encontrando con distintas cabañas o tipies, las mismas que son asignadas a los viajeros que se hospedan en el hotel. Alrededor del hotel se encuentran las viviendas de los miembros de la comunidad nativa.

Este recinto turístico fue creado mediante pacto entre un inversionista y las personas de la comunidad en la isla, la cual suma aproximadamente 70 integrantes solamente. El acuerdo incluye la repartición de ganancias y la obligación por parte del hotel de contratar la mayoría de su personal de la comunidad en la isla. El personal de recepción, del comedor, de los tours, son todos de la comunidad de la isla. 

En base a este acuerdo, el hotel fue construido sobre un área que era ocupada por los nativos. Cada cabaña o tipie a ser ocupado por un turista tiene el nombre de un lugareño de la comunidad. De cada cabaña o tipie alquilado, el nativo que ha prestado su nombre para ello recibe un porcentaje de las ganancias (aproximadamente el 50%). Ello ha permitido no solo que la comunidad acepte el ingreso del hotel a la zona, sino que lo protejan también como propio. 

La clave, consideró, no está solo en permitir que los isleños se beneficien económicamente con una renta por parte del hotel, sino que les ofrezcan una actividad para sentirse útiles dentro del nuevo contexto que se viviría en la isla post ingreso del hotel. Vía este acuerdo entre la comunidad y el hotel, la titularidad consuetudinaria de la comunidad sobre los recursos en su medio ambiente, y la titularidad legal otorgada al hotel para operar, convergen de manera complementaria. 

Definitivamente la actividad del hotel ha transformado las vidas de los miembros de la comunidad, pero la comunidad ha participado de la mano con la empresa para hacer efectiva esta transformación. No hay una imposición de nuevas reglas, ni tampoco la suplantación directa de las reglas y titularidades labradas localmente por la comunidad por la titularidad legal estandarizada que el Estado otorga al hotel, sino un puente que permite la coexistencia de ambos ordenamientos. 

Cuando se superponen prácticas tradicionales de una comunidad respecto de un determinado recurso, y titularidades otorgadas por el sistema legal a un tercero ajeno a la comunidad, estamos ante un potencial conflicto. Conflictos mineros en el Perú, como es el caso de Conga o Tía María, son ejemplo de ello. Islabela en Isleta nos ofrece un ejemplo en dónde el potencial conflicto se canalizó de manera que tanto el inversionista como los miembros de la comunidad se vieran beneficiados, haciendo compatibles el ordenamiento consuetudinario de la comunidad y el derecho legal del inversionista. 

Si bien Islabela es un ejemplo dentro de la infinidad de posibilidades que se puede dar en la relación entre derechos consuetudinarios sobre recursos naturales y el sistema legal, nos ofrece un camino de aparente éxito por indagar. En este ejercicio resulta necesario revisar muy de cerca las prácticas locales sobre los recursos naturales correspondientes, y cómo la titularidad legal a ser otorgada al tercero ajeno a la comunidad puede afectar dichas prácticas.

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