Pólemos: una ventana a la interdisciplinariedad del Derecho desde el Perú

Pólemos: una ventana a la interdisciplinariedad del Derecho desde el Perú

Mayté Chumberiza Tupac Yupanqui

Egresada de la Facultad de Derecho PUCP. Ex asociada de la Asociación Civil Derecho & Sociedad y miembro de la Comisión de Publicaciones

La realidad siempre superará al Derecho. Esta conocida afirmación que todos hemos escuchado en algún momento durante nuestra formación jurídica nunca dejará de ser cierta. La realidad siempre estará muchos pasos por delante del Derecho. Así pues, le corresponderá al legislador analizar atentamente el fenómeno que pretende regular a fin de formular un dispositivo normativo capaz de responder a la variopinta y cambiante realidad. ¿Qué instrumentos le serían útiles al legislador para cumplir con esta tarea? A nuestro criterio, un estudio interdisciplinario del nuevo fenómeno permitiría que este sea comprendido a cabalidad, creando una regulación eficiente o, en todo caso, modificando para mejor la ya existente. Veamos un ejemplo con el que nos topamos al investigar sobre nuestro tema de tesis.

En el mes de junio de 2011 se promulgó la Ley N° 29719 –Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas[1]. Conforme se señala en el artículo 1 de dicho dispositivo normativo, el objeto de la Ley fue establecer mecanismos que permitan diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier otro acto que pueda ser considerado acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Entre las principales medidas contenidas en la norma, resalta la contenida en el artículo 3, en el cual se dispone la designación de un profesional en psicología para cada institución educativa. Ello a fin de que este profesional se encargue de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso entre estudiantes.

¿Fue la Ley N° 29719 objeto de un debate interdisciplinario? ¿Participaron profesionales en Educación que aporten su perspectiva del problema? ¿Intervinieron profesionales en Psicología que den cuenta de las implicancias emocionales de la violencia escolar? ¿Acaso se contó con la presencia de un economista capaz de explicar el costo-beneficio de la implementación de una norma como la dispuesta en el artículo 3? Las respuestas a todas estas preguntas son negativas. De hecho, las críticas hacia esta Ley no se hicieron esperar. El destacado educador León Trahtemberg ha señalado agudamente que dicha medida resulta un disparate en tanto que se ha dado “(…) sin que se sepa qué magia habrán de hacer los psicólogos escolares, sin que haya suficientes psicólogos para tener uno por colegio, y sin tener presupuesto para esas plazas (…)”[2]. Resulta crítico como un fenómeno tan delicado fue regulado con tanta impericia y sin la necesaria asesoría profesional de los actores involucrados[3]. Así pues, estas falencias se han traducido en un dispositivo normativo que, en vez de implementar mecanismos de prevención del acoso escolar, busca únicamente encontrar niños o adolescentes culpables a quienes sancionar.

Lo dicho en los párrafos precedentes busca evidenciar cómo el Derecho (en particular, un dispositivo normativo) puede enriquecerse a partir de un análisis interdisciplinario. ¿Cómo lograr investigaciones de este tipo? Desde la formación universitaria de los futuros abogados. De hecho, es esta la tarea emprendida por nuestra propia casa de estudios, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En la actual malla curricular podemos encontrar cursos con vocación interdisciplinaria tales como “Antropología y Derecho”, “Sociología y Derecho”, “Psicología y Derecho”, “Economía y Derecho”, “Temas de Teoría General del Derecho: Derecho y Psicoanálisis”, “Derecho y Literatura” y “Derecho del Trabajo y Cine”[4]. Tal como se señala en la Justificación del Nuevo Plan de Estudios, el surgimiento de nuevos problemas sociales, económicos y culturales en el marco de un contexto de globalización mundial, entre otros factores, hacen necesario recurrir a nuevas perspectivas en la educación legal, haciendo particular énfasis en enfoques interdisciplinarios y multidisciplinarios[5]. Ello con el objetivo de formar profesionales capaces de desarrollar investigaciones jurídicas dogmáticas, empíricas, interdisciplinarias y multidisciplinarias en ámbitos “como la academia, organizaciones sociales, entidades públicas, entre otros”[6].

Como un paso más hacia la comprensión y el desarrollo del estudio interdisciplinario del Derecho surge Pólemos, el Portal Jurídico Interdisciplinario de la Asociación Civil Derecho & Sociedad. En este portal se pueden encontrar temas tan diversos que van desde “Esclavitud y derechos en el Perú colonial”[7], “Consumo compartido de drogas tóxicas: nuevas líneas de interpretación jurisprudencial ante nuevas realidades sociales”[8]  hasta “Protección y defensa animal y su necesario estudio con otras ramas del conocimiento”[9] y “El modelo de enseñanza del Derecho: Un problema de objetivos”[10]. El tratamiento interdisciplinario de todos estos tópicos busca no sólo despertar el interés de los juristas, sino también el de profesionales en las distintas áreas del conocimiento (Historiadores, Médicos, Veterinarios, Pedagogos, entre tantos otros) a fin de enriquecer exponencialmente las discusiones que tarde o temprano se presentarán en nuestra Sociedad.

Finalmente, desde estas líneas queremos saludar la labor realizada por el equipo encargado de llevar adelante este ingenioso y ambicioso proyecto llamado Pólemos. Conocemos muy de cerca al equipo responsable y somos testigo de la ardua labor que implica presentar semana a semana contenido novedoso. Las discusiones, los distintos sacrificios personales y las muchas horas de sueño perdidas por todos los miembros del equipo de Pólemos sólo pueden significar una cosa: verdadera pasión por hacer del Derecho una herramienta de cambio social. 


[1] Este texto normativo puede ser leído íntegramente en: http://tutoria.minedu.gob.pe/assets/ley_29719-que_promueva_la_convivencia_sin_violencia_en_las_ie.pdf

[2] Trahtemberg, León. “Ley AntiBullying: Ley del Súper-Sicólogo”, 2011. Disponible en: http://www.trahtemberg.com/articulos/articulos/1872-ley-antibullying-ley-del-super-sicologo.html

[3] Carozzo Campos, J. C. ¿Es suficiente legislar el bullying? La Ley en el Perú. 2015, Huellas(2), 12.

[4] Mayor detalle sobre el contenido de esto cursos se puede encontrar en: http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2017/03/SUMILLAS-DE-CURSOS-ELECTIVOS-2017-1-despues-del-primer-proceso.pdf

[5] Disponible en: http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2014/10/Justificaci%C3%B3n.pdf

[6] Disponible en: http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/09/Perfil-del-egresado-de-Derecho.pdf

[7] Disponible en: http://polemos.pe/esclavitud-y-derechos-en-el-peru-colonial/

[8] Disponible en: http://polemos.pe/consumo-compartido-de-drogas-toxicas-nuevas-lineas-de-interpretacion-jurisprudencial-ante-nuevas-realidades-sociales-2/

[9] Disponible en: http://polemos.pe/proteccion-y-defensa-animal-y-su-necesario-estudio-con-otras-ramas-del-conocimiento/

[10] Disponible en: http://polemos.pe/el-modelo-de-ensenanza-del-derecho-un-problema-de-objetivos/