Sabrina P. Vecchioni[1]
Profesora de Derecho Internacional Humanitario, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Red Interdisciplinaria de Derechos Humanos
“Existe un debate en las ciencias sociales sobre si la verdad y la calidad de las instituciones de una sociedad determinada se conocen mejor en situaciones normales, de normal funcionamiento, o en situaciones excepcionales, de crisis. Tal vez ambos tipos de situaciones sean inductores de conocimiento, pero sin duda nos permiten conocer o revelan cosas diferentes. ¿Qué conocimiento potencial proviene de la pandemia de coronavirus?”
Boaventura de Sousa Santos (2020)
El 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan -provincia de Hubei, China- notificó a la Organización Mundial de la Salud –OMS- sobre un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad, que posteriormente, se descubriría eran causados por una nueva forma de virus o coronavirus de similares características al SARS y MERS (OMS, 2020).
Esta no sería la primera vez que la respuesta de la comunidad internacional y de los Estados, en particular, era puesta a prueba frente a un enemigo invisible que, en principio, afectaba los sistemas de salud y el acceso al derecho a la salud de la población, hasta implicar la toma de medidas tendientes a la implementación de acciones concretas y restrictivas de otros derechos para evitar el riesgo de contagio y muerte de la población, sumado a cuestiones de seguridad interna, con las objeciones que ello genera[2]. No es necesario remontarnos a la denominada “Peste negra” que para el año 1346 había matado a un cuarto de la población de grandes urbes como Venecia y Londres, o al brote de “fiebre española” de 1918/1919, que luego de la Primera Guerra Mundial se cobró la vida de 40 millones de personas, forzando a los Estados a adoptar instrumentos de política pública tendientes a lograr sistemas de salud con planes de contingencia para este tipo de situaciones. Ya en lo que va del siglo XXI, entre 2009 y 2011, se han sucedido brotes de virus primos del actual COVID 19 –SARS y MERS-, los que han llevado a la declaración por parte de los Estados y organismos internacionales de “situaciones de pandemia” (Stern y Markel, 2020), donde resulta necesaria la adopción de medidas previo al desarrollo de una vacuna que pueden llevar a la implementación de políticas públicas y la declaración de la emergencia sanitaria con la potencial afectación de otros derechos básicos para las democracias como ser: el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la circulación, a la vivienda, el acceso a agua potable y saneamiento, derecho al voto, entre otros.
En este sentido, el COVID 19 probó ser más letal en cuanto a la puesta en jaque de los sistemas de gobiernos -ya sea democráticos, totalitarios, comunistas, fallidos-, dada la velocidad y la diversidad de formas en el contagio, sumado a su expansión hacia los cinco continentes y la mortalidad desmedida que fue dejando a su paso, impactando de igual forma en sociedades consideradas desarrolladas y ricas, como en aquellas pobres y menos desarrolladas. Así, la lucha contra el enemigo invisible tiene la potencialidad de igualarnos como sociedad global en la búsqueda de la vigencia del acceso efectivo a derechos frente a las medidas adoptadas por los Estados bajo el argumento de la emergencia sanitaria y la necesidad de salvar vidas, las que muchas veces se traducen en graves afrentas contra la vida humana que se busca preservar.
En América Latina, una región con desigualdades estructurales en el acceso y goce efectivo de derechos, las medidas implementadas por los gobiernos tienen el potencial de traducirse en un enemigo visible y más peligroso que el virus COVID 19 contra el sistema de derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- y la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH-, han emitido en el mes de abril de 2020 una Resolución y una Declaración -respectivamente-, en las cuales realizan un llamamiento a los países de la región tendiente a evitar que las medidas adoptadas en los denominados “Estados de emergencia” se traduzcan en restricciones desmedidas al acceso y goce de derechos de la población lo que conlleva al agravamiento de las condiciones de vulnerabilidad intrínseca que varios segmentos presentaban en el escenario anterior a la pandemia, en particular, reconociendo la situación vulnerable de las personas privadas de la libertad, pueblos indígenas, mujeres, niños/as, población LGBTI, personas en situación de movilidad humana –migrantes, solicitantes de asilo y refugiados- (CIDH, 2020a); y para ello propuso la interpretación de los estándares básicos en materia de respeto de derechos humanos frente a la pandemia del COVID 19 (CIDH, 2020a y Corte IDH, 2020a), los cuales analizaremos brevemente a continuación.
Estándares en materia de vigencia de derechos humanos en el contexto de pandemia
“La censura, la discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de derechos humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus. […] “Las violaciones de derechos humanos obstaculizan, en lugar de facilitar, las respuestas a las emergencias de salud pública, y reducen su efectividad.”
Nicholas Bequelin, Director Regional de Amnistía Internacional (AI, 2020).
Como se señaló precedentemente, la CIDH y la Corte IDH, mediante una Resolución y una Declaración, dentro del ámbito de sus competencias, establecieron que las medidas implementadas por los gobiernos “[…] para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados […]” (Corte IDH, 2020a), tanto por la CIDH como por la Corte, sentando las bases respecto a la interpretación que debía realizarse sobre las obligaciones internacionales que los Estados asumieron previo al contexto de pandemia en materia de derechos humanos.
Cabe destacar que la situación prexistente en la región agrava aún más el potencial daño que al tejido social pueden tener medidas estatales de corte restrictivo en materia de acceso a derechos económicos, sociales y culturales, en particular, en lo referente al acceso al derecho a la salud y el respeto a la vida y la dignidad, en un escenario de profundas desigualdades socioeconómicas en la región, acrecentadas por contextos de violencia generalizada producto de la delincuencia trasnacional, fragilidad institucional, corrupción, entre otros (CIDH, 2020a: 3), los que impactan de manera diferenciada en el tejido social y en acceso a derechos.
A continuación, analizaremos las principales respuestas frente a las medidas adoptadas por los Estados respecto a la emergencia sanitaria.
- COVID 19 y derechos de las personas privadas de la libertad
La pandemia ha servido para visibilizar problemas prexistentes en materia de acceso y goce efectivo de derechos los que, en el caso de las personas privadas de la libertad, permiten observar una tendencia constante y alarmante en la región. La superpoblación carcelaria (CIDH, 2020b)[3], la falta de infraestructura, sumado a los altos índices de delincuencia que ha llevado a la sanción de normativa tendiente a la baja de la edad en la imputación penal, al encierro bajo la aplicación del instituto de la prisión preventiva en numerosos delitos previo al juicio y condena, son medidas que si bien podría interpretarse que sirven a los fines de impactar en la opinión pública, no dando otro resultado más que la criminalización de la pobreza, y demostrando su ineficacia en la lucha contra la delincuencia organizada atendiendo a los altos índices de corrupción gubernamental y de los operadores de justicia en la región (Corte IDH, 2020b)[4].
La pandemia pone el foco en las medidas que los gobiernos adoptarán tendientes a asegurar que quienes se encuentren privados de su libertad puedan acceder a los servicios de salud, como también, las estrategias a los fines de evitar contagios del virus en los contextos de encierro, buscando evitar restricciones innecesarias en el contacto con familiares y defensores. Las respuestas brindadas han resultado, muchas veces, en la afectación de estos derechos en la mayoría de los países de la región, sumado a la falta de actuar de los operadores de justicia respecto a la aplicación de institutos tendientes a la morigeración de las penas privativas de la libertad –excarcelación, prisión domiciliaria, libertad asistida-, y su tramitación.
El desafío implica una comprensión por parte de los Estados de su rol como garantes del derecho a la vida, integridad y a la salud de las personas privadas de la libertad (Corte IDH, 1995), y de lo cual no pueden eximirse en este contexto de emergencia, por el contrario, se vuelve necesaria la adopción e implementación de medidas que permitan el acceso a derechos en los contextos de encierro, pero el interrogante sigue siendo el cómo. Algunos Estados han respondido mediante la puesta en libertad vigilada de personas privadas de la libertad para así lograr disminuir la población carcelaria y lograr una mejora en las condiciones, en particular, en el acceso a la salud en el contexto intramuros; sin embargo, ello no ha sido suficiente y se han sumado nuevos focos de afectación de derechos frente a la imposibilidad de mantener el vínculo presencial con familiares y la imposibilidad muchas veces de hacerlo vía virtual por falta de infraestructura en los establecimientos carcelarios o prácticas de los servicios penitenciarios. También, se verifica la imposibilidad de acceso a la educación por la imposibilidad de traslado a los sectores destinados a ello, o el acceso al trabajo en el contexto intramuros, más aún en el caso de la atención sanitaria de enfermedades fuera de las prisiones.
En suma, la pandemia ha permitido visibilizar las décadas de políticas públicas incongruentes con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, y la necesidad de nuevos enfoques, frente a situaciones de vulnerabilidad que resultan estructurales a nuestras sociedades.
- COVID 19 y derechos de los pueblos indígenas
Los pueblos indígenas constituyen uno de los segmentos de población mundial en condiciones de extrema vulnerabilidad como producto de su marginalización histórica por parte de las políticas públicas de los Estados entre cuyas fronteras quedaron inmersos. En la actualidad representan más del 5% de la población, aunque en materia de acceso y goce efectivo de derechos se encuentran no solo afectados por patrones de discriminación social estructural, sino también, por políticas que a lo largo de la conformación de los Estados Nación buscaron su asimilación privándolos del ejercicio de su cultura y tradiciones arraigadas a las tierras ancestrales, promoviendo su invisibilización como forma de pertenencia a la identidad nacional (González, A., Katz, M., Mendoza, A., Romero Batallanos Wamani, L., 2019).
La pandemia del COVID 19 ha permitido observar la marginalización que a través de las políticas públicas diseñadas e implementadas por los Estados se sucede, acrecentando aún más la vulnerabilidad previa al virus. En muchos países de la región a los problemas dentro de las comunidades indígenas en cuanto al acceso a centros de salud y al ejercicio de la medicina tradicional, agua potable y saneamiento adecuados; se sumaron la falta de material en lenguas indígenas que permitieran el acceso de las comunidades a la información referente al virus (ACNUDH, 2020a: 1), las formas de cuidado y prevención de contagio (FILAC, 2020 y CIDH, 2020c). Otro punto a destacar es la falta de empleo formal de muchos personas indígenas lo que imposibilita que puedan sostener en el tiempo las restricciones de circulación y aislamiento en los hogares, viéndose forzados a continuar sus tareas en el mercado informal de empleo como medio de subsistencia, siendo de destacar que en muchos casos el rol de proveedor del hogar es llevado a cabo por las mujeres quienes venden artesanías de elaboración propia en mercados informales, sumado a las tareas de cuidado que realizan en sus hogares, lo que pone en juego la necesidad de respuestas oficiales de impacto diferenciado con base en el género.
Para quienes permanecieron en aislamiento en sus hogares, la incertidumbre general, sumado a situaciones prexistentes de falta de acceso a derechos, llevó en muchos casos al incremento de situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar (ACNUDH, 2020a:7), y a la imposibilidad de obtener una respuesta adecuada por parte de las autoridades estatales y los operadores de justicia.
Los puntos expuestos permiten establecer la necesidad de políticas públicas que sean respetuosas de la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas en materia de prevención y tratamiento del virus COVID 19, ya que no solo se trata de promover un acercamiento a la atención médica o de contar con información en sus lenguas, sino también de comprender el riesgo de extinción que el aislamiento o la apertura a actores externos puede representar, en particular, en las comunidades que se encuentran aisladas en la Amazonía (ACNUDH, 2020a: 10 y ACNUDH, 2009), en todo caso las autoridades deben modificar patrones históricos de marginalización y adoptar medidas de inclusión respetuosas de una identidad y cultura anterior a la formación del Estado al cual representan.
- COVID 19, derechos de las mujeres y personas LGBTI
A lo expuesto en acápites anteriores, la situación previa a la pandemia del COVID 19 en la región en cuanto al acceso y goce efectivo de derechos por parte de las mujeres y las personas LGBTI continuaba siendo un foco de preocupación para los organismos internacionales de promoción y protección de derechos, en particular, no solo sobre la falta o la inadecuación de las políticas públicas implementadas por las autoridades a los fines de promover la igualdad y no discriminación en el acceso a derechos, sino por la existencia de patrones y estereotipos patriarcales que se evidencian en todos los ámbitos de desarrollo de la persona llevando a su marginalización (CIDH, 2018a y CIDH, 2019a).
En el caso de las mujeres las medidas de aislamiento social han llevado a la reclusión en los hogares como forma de prevenir el contagio, pero los Estados han fallado a la hora de incluir un enfoque de género en las medidas para combatir la pandemia, en particular en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, donde el hogar era el foco de peligro (CIDH, 2020d). Muchos de los Estados de la región se mostraron incapaces de brindar asistencia a través de la adaptación de mecanismos ya existentes, como de la implementación de otros, a los fines de prevenir y poner a resguardo a mujeres víctimas de esta forma de violencia (ACNUDH, 2020b).
Por otro lado, no puede dejar de mencionarse el impacto que ha tenido sobre las mujeres el aislamiento social dispuesto en numerosos países con la consiguiente conjugación de tareas laborales a desarrollarse en modo remoto en los hogares, sumado a las tareas de cuidado de hijos/as, adultos mayores, entre otros (ONUMujeres, 2020). En muchos casos la adaptación a la “nueva normalidad” no ha sido tal, y políticas públicas tendientes a dar respuesta a las nuevas necesidades no se han presentado. Cabe destacar que en ciertos ámbitos profesionales las mujeres se han visto particularmente afectadas de manera diferencial con los hombres, en particular, en el caso de las trabajadoras en sectores esenciales como ser salud y educación, lo cual ha tenido un impacto significativo en su salud y entornos familiares, más aún si como en el caso de las primeras existe un grave riesgo para sus vidas como consecuencia de la labor desarrollada (UNFPA, 2020).
Las situaciones descritas también se aplican a la población LGBTI, sumado al impacto diferencial de las políticas públicas en materia de acceso a la salud las que en la actualidad continúan sin poder evitar la estigmatización por su sesgo heterosexual. Otro punto a destacar y asociado al anterior, se verifica en que muchas personas LGBTI trabajan en el sector informal lo que imposibilita que cumplan el aislamiento social impuesto en muchos países de la región (ACNUDH, 2020c), más aún si se ven imposibilitados de acceder a los programas de asistencia social, lo que implica el dilema de salir y trabajar para subsistir o permanecer en encierro con el riesgo de perder la vivienda en la cual se encuentran. A ello se suma la violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad en muchos casos frente a la violación a las restricciones de circulación impuestas lo que acrecienta ya no solo los riesgos de contagio del virus, sino el riesgo a ser víctimas de hechos de violencia institucional a manos de las fuerzas de seguridad y como producto de las medidas implementadas en el marco de la emergencia sanitaria (CIDH, 2020e).
- COVID 19 y movilidad humana
El contexto previo a la pandemia en materia de movilidad humana en la región, también, se caracterizó por la existencia de dificultades en materia de acceso y goce efectivo de derechos, en particular, de derechos económicos, sociales y culturales –derecho a la salud-, para las poblaciones migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, como producto del establecimiento de políticas públicas de corte restrictivo y enfocadas en cuestiones de seguridad nacional que dificultaban no solo el ingreso a los territorios, sino también, la permanencia, el acceso a documentación y la tramitación de las mismas (CIDH, 2015; 2018b y 2019b).
En este sentido y al igual que en los acápites anteriores la crisis sanitaria y la emergencia en materia de diseño, adopción e implementación políticas públicas a los fines de dar respuesta a la pandemia del COVID 19, han servido para visibilizar el impacto de políticas que no son concebidas en modo diferenciado conforme el segmento poblacional al cual pueden afectar.
La CIDH (2020a) y la Corte IDH (2020a), han buscado establecer por medio de sendos documentos y recomendaciones a los Estados sobre la necesidad de considerar las particulares condiciones de vulnerabilidad de las personas en el contexto de movilidad humana que se vive en la región, exhortando a las autoridades a la búsqueda de soluciones que permitan el desarrollo de las personas y no se centren en las restricciones de sus derechos (CIDH, 2020h, i, j). En particular, debemos considerar las gravosas consecuencias del cierre de fronteras, tanto para migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que buscan el ingreso al territorio de los Estados, como de quienes una vez en dichos territorios se encuentran en tránsito hacia otros y se ven imposibilitados de hacerlo por el cierre de las fronteras. Otro punto de especial preocupación es la detención de migrantes y solicitantes de asilo atendiendo a la imposibilidad de tramitar sus solicitudes y bajo el pretexto de cuidar su salud en el contexto de pandemia, y las gravosas consecuencias que el encierro puede representar en materia de acceso a la salud (ACNUDH, 2020d).
Asimismo, no debemos olvidar que muchas personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas trabajan en el sector informal por lo que no pueden permanecer aislados en sus hogares, ya que ello afecta la posibilidad de subsistencia de ellos y sus familias en la sociedad receptora, como en las sociedades de origen, si consideramos que muchos contribuyen a las políticas de cuidado de sus núcleos familiares a través del envío de remesas a sus sociedades de origen. En este sentido y si bien muchos Estados establecieron ayudas económicas de emergencia durante la pandemia, en numerosos casos se requería contar con residencia y documentación que la acreditara a los fines de acceder a la misma, lo que constituye una aplicación discriminatoria en la provisión de ayuda a un segmento en especial situación de vulnerabilidad. Lo mismo ocurrió en muchos casos en materia de acceso al sistema de salud.
La pandemia del COVID 19 permitió visibilizar los problemas que en la actualidad presenta la política pública regional en materia migratoria, la que resulta aún más gravosa atendiendo a la falta de consideración de los Estados en el diseño e implementación de medidas diferenciadas que permitan la adecuada identificación y acceso a derechos de las personas necesitadas de protección internacional (ACNUR, 2020).
Reflexiones finales:
“Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el Derecho Internacional permite el uso de medidas de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”.
Declaración del ACNUDH, 16/03/2020.
El recorrido propuesto nos ha permitido observar la existencia de problemas respecto al goce efectivo de derechos que se suceden en la región a pesar del sistema de protección por medio del cual se obligaron los Estados en sus compromisos internacionales. La falta de visibilización -en muchos casos- de estos problemas, como la carencia de un enfoque comprensivo de la diversidad y complejidad del entramado social de nuestras sociedades en el diseño e implementación de políticas públicas con un enfoque diferenciado respecto del segmento poblacional al cual se encuentran destinadas, o con miras a su inclusión, ha sido un hecho que frente a la “nueva normalidad” puso en jaque las mentadas respuestas.
En todo caso, si bien nos encontramos frente a una pandemia de proporciones no vistas en años recientes, no es menos cierto que su aparición debe ser un catalizador para soluciones superadores a un contexto de vieja normalidad, sumando como desafío el respeto de los derechos humanos en juego.
Bibliografía:
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[1] Abogada. Magíster en Ciencias Sociales con mención en Género, Sociedad y Políticas Públicas (FLACSO-PRIGEPP). Profesora de Derecho Internacional Humanitario, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Red Interdisciplinaria de Derechos Humanos (REDii –ex REDLAIDH).
[2] En 1994 las Naciones Unidas adoptó en su Informe sobre Desarrollo la noción de “seguridad humana”, asociada a la de “seguridad de la salud”, en el entendimiento de que un brote potencial de un virus de influenza atendiendo a las altas tasas de mortalidad, contagio y propagación, no solo constituía una amenaza contra la vida humana, sino que también, tenía la potencialidad de afectar los mercados económicos, atendiendo a las medidas implementadas para evitar los contagios, lo que podría llevar a la caída de los mercados, sumado a las restricciones de circulación de la población y la implementación de medidas tendientes a reforzar la seguridad interna hasta tanto se desarrollará una vacuna, ésta se produjera y distribuyera. Desde entonces se acuño en diversos informes de las Naciones Unidas la noción de “seguridad en la salud pública global” definida como “las actividades requeridas, proactiva como reactivamente, para minimizar la vulnerabilidad frente a eventos de salud pública con el potencial de poner en peligro la salud colectiva de poblaciones en distintas regiones y fronteras internacionales”. (Enemark, 2009: 191-214).
[3] La CIDH ha señalado que existe en la región una superpoblación carcelaria del 300%, en muchos países, sumado a las precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos en los establecimientos carcelarios. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.
[4] Así se expuso en la Conferencia webinar dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de “Personas privadas de la libertad y COVID 19”, donde se debatieron los problemas prexistentes al COVID 19, que afectan a las personas privadas de la libertad en la región, entre los que señalaron la importación de teorías penales que no consideran las complejidades propias de las sociedades actuales, la vigencia irrestricta del poder punitivo del Estado promovido por los monopolios de medios de comunicación que solo contribuyen a acrecentar la desigualdad estructural, la criminalización de la pobreza a partir de la utilización de tipificaciones, la imposición de penas privativas de la libertad en modo excesivo y la asidua aplicación de la prisión preventiva. Estos factores generan desde hace décadas –junto a la falta de políticas públicas en la materia-, la superpoblación carcelaria en condiciones infrahumanas y equivalentes a tortura, y la responsabilidad de los doctrinarios del derecho penal y de los operadores de justicia en la perpetuación de estos modelos en la región.