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Las excedencias laborales como una forma de mejorar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar del trabajador

por PÓLEMOS
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Samuel Paz Enriquez

Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el año 2017. Ex miembro de la Asociación Civil Derecho y Sociedad. Asistente de docencia del curso de Derecho Procesal del Trabajo de la Pucp.

Actualmente, las economías del mundo están sufriendo cambios tecnológicos que generan una mayor versatilidad en las formas de producción de bienes y servicios, lo que- de por sí- genera diversos cambios en las formas de desarrollo del derecho del trabajo y- por ende- en las obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores. En palabras de Jorge Toyama, existe un cambio trascendental en la manera de entender el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales, que están sufriendo un proceso que denomina deslaboralización…

Las modificaciones del sistema económico y social y la tendencia que existe por la adecuación del Derecho del Trabajo a la política económica originan un decantamiento de las relaciones laborales y, ciertamente, una fisura en la tutela jurídico-laboral a tales relaciones de exclusión. En última instancia, las exclusiones sociales y la necesidad de amparo jurídico o político de estas terminan por excluir de la aplicación del Derecho Laboral a ciertas relaciones jurídicas (…)”[1]. (Énfasis agregado).

Las modificaciones mencionadas en las relaciones laborales no solamente obligan al derecho del trabajo y al Estado a adecuarse al surgimiento de nuevas medidas económicas, sino también a adoptar diversas políticas garantistas que reduzcan al mínimo posibles afectaciones a los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores.

Pues bien, el rol del Estado Social y Democrático de Derecho en materia de relaciones tiene como finalidad garantizar y promover los derechos de los trabajadores, quienes- desde los orígenes del Derecho del Trabajo- necesitan recibir tutela del Estado contra el poder desmesurado del empresario, quien por detentar los medios de producción y los materiales necesarios para el trabajo ha impuesto sus intereses por sobre los de los trabajadores. Entonces, era necesario que por medio de la actividad estatal se procure una sociedad más redistributiva y protectora de los derechos de los trabajadores[2].

En atención a que el trabajador es la parte débil dentro de la relación laboral, necesita la creación de políticas estatales que lo tutelen y protejan; sin embargo, ¿es la única parte que necesita tutela estatal? O en otras palabras ¿existían otros que- finalmente- suelen verse afectados con las implicancias existentes en toda relación de trabajo, por ejemplo, tiempo, remuneración, etc.? Evidentemente sí, y son aquellas personas que dependen de los trabajadores, aquellas personas por las que- en la mayoría de los casos- se trabaja y se busca garantizar su desarrollo humano, social, etc.

En efecto, una relación de trabajo no solo vincula al trabajador y al empleador, sino también- muchas veces- involucra a la unidad familiar (dependientes) del primero. En ese sentido, al ser el núcleo básico de la sociedad correspondía y corresponde que la familia del trabajador también vea garantizados sus derechos fundamentales, razón suficiente que implica que el Estado no pueda dejar de lado a la familia de los trabajadores al momento de regular las relaciones laborales, ya que- indefectiblemente- se ven y verán afectados por el desarrollo de la relación laboral.

La Constitución peruana, como norma fundamental que regula el comportamiento, tanto de los ciudadanos como de las entidades públicas, dispone claramente en su artículo 4° que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Por otro lado, el artículo 6° expresamente dispone que (…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (…). Y por su parte, el artículo 24°, centrado especialmente en los derechos de los trabajadores, establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Podemos apreciar que el ordenamiento jurídico peruano protege y promueve a la familia. Es importante mencionar que el medio principal para garantizar la protección y desarrollo de una familia es el trabajo, específicamente, los frutos del mismo (la remuneración). La Constitución establece que el Estado debe procurar la protección y promoción de la familia.

Ahora bien, ¿qué debemos entender por una remuneración equitativa y suficiente que procure el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia? Consideramos que se refiere a que no solo se debe garantizar una proporcional retribución económica por las labores prestadas por el trabajador, sino también que dicha retribución sirva como un medio de protección de su entorno familiar.

Para Elmer Arce, dado que la persona del trabajador se halla intensamente anudada a la fuerza del trabajo que este cede a su empleador mediante un contrato, el legislador tiene la obligación de realizar todas las acciones posibles para que el salario asegure al trabajador y su familia una vida digna y libre (…)”[3].En ese sentido, de lo dicho se desprende que si bien el trabajador solamente brinda (y es lo único que posee) su mano de obra o fuerza de trabajo en favor del empleador, este debe brindar un salario que le asegure una vida digna y libre, tanto para él como para su entorno familiar.

En ese sentido, es clara la intención que tuvo nuestro poder constituyente al exigir al empleador que vele por la protección del entorno familiar del trabajador, lo que- principalmente- se dará por medio del otorgamiento de una remuneración equitativa y suficiente.

Ahora bien, aunque puede pasar desapercibido, esta intención protectora y garantista del Estado la encontramos en varios derechos laborales regulados en nuestro ordenamiento jurídico; por ejemplo, las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, vacaciones, licencias por maternidad o por paternidad. Todos estos derechos permiten que el trabajador pueda tener mayores medios y espacios para velar por la protección de su entorno familiar.

En ese sentido, actualmente es necesario entender que el trabajador no solo debe ser retribuido proporcionalmente por el trabajo que presta o por lo que equivale la disposición de su mano de obra, sino también porque su familia requiere de una adecuada protección y aseguramiento de su bienestar por medio de ello, lo que no se apoya solo con la remuneración, sino también con el otorgamiento de diversos beneficios sociales. Esto es lo que- a nuestro parecer- es parte de una remuneración equitativa y suficiente: el salario y los beneficios sociales. Es importante señalar que muchos de los beneficios sociales regulados en nuestro ordenamiento jurídico no tienen su origen en la prestación efectiva de labores. Al respecto, Elmer Arce menciona que el objetivo de los beneficios sociales en el ordenamiento jurídico peruano: “(…) no es el de retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino el de asegurar su inclusión social, así como el de su familia (…)[4].

Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico no solamente ha sido consciente de que es necesaria la existencia de medidas que busquen proteger y promover a la familia, sino también es evidente que debe existir una adecuada conciliación entre la vida familiar y laboral del trabajador. Ello ha sido logrado a lo largo del tiempo, pues se han implementado- tal vez sin querer- sistemáticamente medidas, derechos o beneficios que buscan, no solamente retribuir la labor realizada por los trabajadores, sino también asegurar y procurar un bienestar material y espiritual tanto para él, como para los miembros de su familia.

No obstante, es importante mencionar que el Estado peruano debe tomar la opción de regular mejores y mayores beneficios, que no sean netamente económicos, que protejan y tutelen la unidad familiar del trabajador, lo que se puede hacer por medio de las excedencias laborales. Esta es una institución desarrollada en Europa; principalmente, en España, y son una forma de interrupción de los efectos del contrato de trabajo, que oscilan entre la suspensión y la disolución del mismo, tal como lo manifiesta Ramón Gonzáles de la siguiente forma:

“(…) bástenos por ahora describirla como un tertium genus entre la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, cuyo rasgo fundamental, casi distintivo y definitorio, expresamente expuesto por la norma (artículo 46.5 ET), lo constituye el ‘derecho preferente al reingreso’, que- a diferencia de la suspensión- no se puede entender como un derecho de reserva de puesto y- a diferencia de la extinción- aún se mantiene mínimamente viva por ello la relación laboral entre el empleador y el trabajador”[5].

En función a ello, las excedencias laborales son usadas para diversas finalidades. De acuerdo a Nunzia Castelli pueden ser usadas para: (i) contar con un tiempo por el matrimonio contraído; (ii) por el nacimiento de uno o más hijos; (iii) por fallecimiento, accidente o enfermedad de familiares; etc.

En ese sentido, las excedencias laborales serían una buena medida de promoción de la conciliación entre el trabajo y la vida familiar de los trabajadores, debido a que permitiría que los trabajadores puedan solicitar la interrupción de su relación laboral para atender y procurar la protección y promoción de su familia, sin que la misma se dé por concluida. Los trabajadores tendrían más incentivos para formar y cuidar a sus familias sin necesidad de perder sus trabajos. Sin embargo, su uso no debe ser desmedido para que cumpla esta finalidad social, y no se convierta en un abuso de derecho.

En conclusión, las excedencias servirían como una herramienta útil para asegurar la conciliación mencionada, así como para garantizar los derechos reconocidos en nuestra norma constitucional dirigidos a proteger el ámbito familiar de los trabajadores. La implementación de una medida como esta, no solamente daría espacio a los empleadores para fortalecer políticas de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, sino también permitiría mejorar la situación de los trabajadores y su entorno familiar.

Por lo tanto, estamos convencidos de que la regulación de las excedencias laborales sería un incentivo para promover más aún la conciliación entre la vida familiar y laboral. Asimismo, podría incentivar a los empleadores, pues ello devendría en tener trabajadores más comprometidos con sus finalidades empresariales, ya que estaríamos ante empleadores que no solo se preocupen porque sus trabajadores produzcan, sino también, porque sus derechos y los de sus familias se vean protegidos y tutelados.


Referencias

[1] TOYAMA, Jorge. Derecho Individual del Trabajo. Lima: Gaceta Jurídica. 2011.

[2] Ver: GUTIERREZ, Ana. El Estado de Bienestar en España (1978 – 2013) – The welfare State in Spain. Adaptación a Grado en Relaciones Laborales. Cantabria: Universidad de Cantabria. Página 5 – 6. Consulta: 24 de agosto de 2016. http://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/5178/%5B2%5DGutierrezMartinezAna.pdf?sequence=1. Se hace referencia a Jorge Luis Monereo Pérez.

[3] ARCE, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú: desafíos y deficiencias. Segunda Edición. Lima: Palestra Editores. 2013.

[4] Idem.

[5] GONZALEZ, Ramón. La excedencia voluntaria laboral. Albacete: Bomarzo. 2013.

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