Massimo Franzoni
Profesor ordinario de derecho civil en la Universidad de Bolonia.
Ilícito, ilicitud, antijuridicidad, culpabilidad, responsabilidad, resarcimiento del daño son sólo algunos entre los conceptos más frecuentemente utilizados en esta materia. La mayor parte de estos, sin embargo, asumen un significado más amplio, tal vez no coincidente con aquél propio del sistema de la responsabilidad civil: esto es, vale para la noción de ilícito, ilicitud y culpabilidad. Otros conceptos han sido elaborados por la doctrina con función ordenante, pero, no habiendo un soporte normativo unívoco, a menudo quedan indeterminado no permitiendo indicar una disciplina precisa sobre el plano de los efectos. Me refiero a la figura de la antijuridicidad, elaborada por la dogmática alemana, que se coloca entre ilicitud, injusticia y culpabilidad, sin asumir nunca una posición precisa, y que hace tiempo ha sido abandonada también en materia de construcción de la teoría del delito. Su contenido mínimo de contrariedad al derecho es común tanto a la ilicitud, cuanto a la injusticia, como a la culpabilidad.
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad, Número 12 del año 1997]
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